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TA CUN - 4405-(01-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4405-(01-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEOS MUNICIPALES -Creación y deterinacj6n de funciones

/SECRETAIRA DE DEPORTES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

5 17

SECCION PRIMERA

'r) II aritatc de E4000t.t .f) . . Septiembre primero 1 ) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) F OE(S . No - 054

MAGISTRADA PONENTE : DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 44c).

DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

F-bienrJose surtido el tramita previsto en el Decreto 1333 de • en su. articulo 121. • decide La Sala la observación formulada por el Señor Gobernador de Curidinaniar ca en relación con el Acuerdo Numero 034 de Diciembre 17 de 1993 expedido por el Concejo Municipal de Mosquera ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305 numeral lOo. de la Constitución Nacional el Seí'ior Gobernador de Cundinamarca remitió a esta Corporación el Acuerdo No 034 de 17 de Diciembre de 1993 expedido por el Concejo Municipal de Mosquera a fin de obtener la nulidad del Artículo So. del mencionado ncuerdo, por considerar que infringe normas supevioresm como 2E el Articulo 315 numeral 70. de la nsti tucion Nacional, ya que el Concejo Municipal se atribuyó competencias adscritas al Alcalde Municipal por mandato constitucionalExp.4405. Hoja No-2El Acuerdo fue sancionado 'j publicado.

nsti tucion Nacional, ya que el Concejo Municipal se atribuyó competencias adscritas al Alcalde Municipal por mandato constitucionalExp.4405. Hoja No-2El Acuerdo fue sancionado 'j publicado. Al explicar si concepto de iiolaciór, sehala El Acuerdo objeto de observación en su articulo 50. crea y siala las 'funciones del Director Ejecutivo de la Junta Municipal de Deportes; de la Secretaria de la Junta Municipal de Deportes del Director de la Casa de la Cultura',' de la Bibliotecaria Municipal Transcribe el articulo 315 r,unierai. 7o. de la Constitución Nacional Concluye que la norma establece que no es competencia del Concejo crear cargos .' seiaiar les 'funciones especiales pat' ser atribución del Alcalde Municipal. Transcribe jurisprudencia de Cste Tribunal. El Concejo así mismo transgrede el Artículo 99 numeral 4o. del Decreto 1:333 de 1986 al intervenir en asuntos que no son de su competencia A la solicitud se le dió el tramite correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Acuerdo o34 de Diciembre 17 de 1993, expedida por el ConcejoExp.4405. Floja No-3o.3. Municipal riun1c:iI:a1 de 'rosq.tera y " por medio de] cual se crea la Sce:aria de Deportes y Cultura, se crean unos caros administrativos de la Se designan sus funciones y BE dictan otras disposiciones" concretamente se crean los cargos de "Director Ejecutivo de la Junta Municipal de Deportes" "Secretaria de la

de Deportes y Cultura, se crean unos caros administrativos de la Se designan sus funciones y BE dictan otras disposiciones" concretamente se crean los cargos de "Director Ejecutivo de la Junta Municipal de Deportes" "Secretaria de la Junta Municipal de Deportes" "Director de la Casa de la Cultura" r.1 de "Bibliotecaria Muni.ci.pal La Constitución Nacional delimita claramente las funciones tanto del Concejo como del Alcalde Municipal, para el primero está consagrado en el Articulo 313 numeral bu, cuando dice: "Articulo 31$ Competencias de los Concejos Municipales corresponde a los Concejos: 6.-Determinar la estiuLLura de la administración municipal . las funciones de sus dependencias las escalas de remunerac.ibn correspondientes a las diferentes categorías de empleos. Mientras que para el segundo el Articulo 31' numeral 7o. le asigne entre sus atribuciones • •Craar suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias sefalar1es funciones especiales y fijar SUS emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan ci monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto iric.ia1mente aprobado" Por lo anterior, tanto el Alcalde como jefe de la Administración local al Concejo como corporar ion administrativa estan facultadas para sela].ar las funcionee m pero dentro de un ámbitoE.;p44()5. Hoja No..4 especl ti co de competencia para cada una de sus dependenciasm así Pues los caros como los atas enumerados, sor funcionarios todos dependientes del Alcalde y coro tal susceptibles de ser-er

especl ti co de competencia para cada una de sus dependenciasm así Pues los caros como los atas enumerados, sor funcionarios todos dependientes del Alcalde y coro tal susceptibles de ser-er determinados,determinados, exclusivamente por 11, en cuanto a su creación supresión y seifaiamiento de funciones correspondientes E: t Código de Régimen Político y Municipal establece, en su articulo 188 corresponde a los Concejos a iniciativa del alcalde respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las alcaldias, secretarias y de sus oficinas y dependencias fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Estas mismas funciones seran cumplidas por Los Concejos respecto de los empleados de la ccintreloris, auditorias revisarías, personerias ' tesorerías.". De manera que por mandato constitucional de una parte Concejo puede determinar la estructura de la administración municipal las funciones de sus dpendenc::ias, y las escalas de remuneración, :1 por disposición expresa del Código de Régimen Política yMunicipal, sóriamente está facultado para adoptar la nomenclatura,clasificación , escalas de remuneración de los empleos de las Alcaldías, Secretarias y de sus dependencias pero a iniciativa del Alcaide, igual función tiene con respecto de Los cargos de la contralor-ja, auditorias, revisarías, personerías tesorerías. E.l acuerdo objeto de c.baervsc ion en su articulo primero al creBrla Secretaria de Deportes ' Cultura estableció que estaría adscrita al Departamento de Educ:sc iOn como tal es más unaExp.4405. Hoja No. 5.

E.l acuerdo objeto de c.baervsc ion en su articulo primero al creBrla Secretaria de Deportes ' Cultura estableció que estaría adscrita al Departamento de Educ:sc iOn como tal es más unaExp.4405. Hoja No. 5. dependencia de la Alcaldía Municipal que del propio Concejo, los cargos pertenecerían a la planta de personal de la Alcaldía Municipal En consecuencia si bien es cierto el Concejo Municipal puede fijar la estructura de la Secretaria de Deportes la creación de los empleos de la misma por ser dependencia de la Alcaldía es competencia del Ejecutivo Municipal de conformidad con el mandato constitucional del Articulo 315 numeral lo., atrás transcrito. Ademas de Lo anterior, para lo que también estaría facultado el Concejo es para fijar la clasificación, nomenclatura y escala de remuneración de los cargos pero a iniciativa delalcalde mas no para la creación y supresión de los mismos. Se concluye, que cl acto observado en su articulo So. ostenta un vicio en su validez • de manera que el pronunciamiento de ésta Sala será la declaratoria de nulidad parcial del Acuerdo No.0:34 de Diciembre 17 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Mosquera, en cuanto se refiere a su articulo So. En Perito de lo e<puest.o, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad del Articulo 5. del Acuerdo 034 deExp.440 Hoja No..

de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad del Articulo 5. del Acuerdo 034 deExp.440 Hoja No.. Diciembre 17 de 1993, proferido por el Concejo Municipal de Mosquera y "por medio del cual se crea la Secretaria de Deportes y Cultura, se crean unos cargas administrativos de la misma se designan sus !unciones y se dictan otras disposiciones." - SEGUNDO Comunicar la anterior decisión a los Señores GOBERNADOR DE CUNE) 1 NAMARCA, PRESIDENTE DEI.. CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE Y PERSONERO DEL MUNICIPIO DE MOSC1UERA TERCERO. 'rc,:hivense las presentes di 1 iqenç: ias una vez e :i ecu tor.ida esta providencia y cumplido lo ordenado en la misma.

CUPIESE, HOTIFIDUESEY CUMPLABE.

Discutido y aprobado en sesión de la 'fecha. ACTA No.088.

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Magistrada

DARlO OUI1IONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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