TA CUN - 4409-(18-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4409-(18-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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ACTUACION DISCIPLINARIA -Reserva. -
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
--aECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Mayo dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente No. 4409
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO
Solicitante: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Recurso de Insistencia. La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION envió a esta Corporación la solicitud de insistencia formulada por el Doctor Freddy Rolando Pérez Huertas respecto de la negativa de dicha entidad de expedir copias de la totalidad de la actuación disciplinaria que se adelanta en la Viceprocuraduría General de la Naci6n sobre la conducto de la doctora CLAUDIA BALCAZAR SALAMANCA en su calidad de Procuradora Provincial de Santa Fé de Bogotá para la Vigilancia Administrativa. Los fundamentos para dicha negativa están esbozados en el acto administrativo fechado 21 de Abril de 1.994 proferido por el seAor Viceprocurador General de la Naci6n. Tales fundamentos son: a)Que la Resolución No. 0023 de Octubre 29 de 1.992 expedida por el se%or Procurador General de la Naci6n regula el trá- mite interno del derecho de petici$n. b)Que el Artículo 19 de la Ley 57 de 1.985 precisa que no hay reserva de las investigaciones disciplinarias pero así mismo establece que al expedir las copias solicitadas por los par-] Hoja No. 2 Expediente No. 4409 ticulares debe incluirse siempre los documentos que contenreserva de las investigaciones disciplinarias pero así mismo establece que al expedir las copias solicitadas por los par-] Hoja No. 2 Expediente No. 4409 ticulares debe incluirse siempre los documentos que contengan las explicaciones dadas por los inculpados. c) De lo anterior deriva la conclusión de que antes del momento procesal en que aquellos obren en la investigación, es decir antes de haber instruido y calificado su mérito concluyendo en la apertura formal de invostigaci6n y formulación de pliego acusatorio contra determinado funcionario y que éste haya presentado su escrito de descargos, no es viable expedir copias de la actuaci6n a un particular. Como quiera que el interesado en la solicitud de copias presentara escrito formulando recurso de insistencia, la Procuraduría General de la Nación envió a esta Corporación las diligencias en cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 21 de la Ley 57 de 1.985. Para resolver, CONSIDERA LA SALA: El derecho de petición elevado a rango de derecho constitucional fundamental, tiene expresión de varias maneras: a.Solicitando copias de un documento que repose en una oficina pública. b.Solicitando el acceso a un expediente o a un documento. c.Formulando consultas a la Administración sobre un asunto do su específica competencia. La Constitución Política en el Artículo 23 consagre como principio general el de la posibilidad de los particulares de acceder a documentos públicos exceptuándose de dicho principio los documentos que por mandato de la misma Constitución o de la Ley tengan carácter de reservado o que tengan atinencia con la seguridad o defensa nacionales.-J Hoja No. 3
der a documentos públicos exceptuándose de dicho principio los documentos que por mandato de la misma Constitución o de la Ley tengan carácter de reservado o que tengan atinencia con la seguridad o defensa nacionales.-J Hoja No. 3 Expediente No. 4409 Así las cosas que la Sala deberá adentrarse en el análisis de si existe norma de rango constitucional o legal que atribuya carácter de reservado a la actuación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación para cuando dentro de dicha actuación no se haya calificado su mérito y no se hayan aportado loa descargos del funcionario suplicado. Al respecto se encuentra que el Artículo 19 de la Ley 57 de 1.985 es del siguiente tenor: "Las investigaciones de carácter administrativo o disciplinario, no estarán sometidas a reserva. En las copias que sobre estas actuaciones expidan los funcionarios, a solicitud de los particulares, se incluirán siempre las de los documentos en que se consignen las explicaciones de las personas inculpadas. "Parágrafo. Si un documento es reservado, el secreto se aplicará exclusivamente a dicho documento y no a las demás piezas del respectivo expediente o negocio". De dicho texto se deduce con claridad que en efecto la ley no cobija con reserva las actuaciones de índole disciplinario o administrativo. Pero también que en respeto a los derechos constitucionales consagrados en los Artículos 15 y 29 de la Carta, el presunto implicado tiene derecho a que junto con las probanzas que aduce la entidad de vigilancia para iniciar la actuación disciplinaria se conozcan los que por su parte aduce el investigado, pues de lo contrario se llevaría el conocimienCarta, el presunto implicado tiene derecho a que junto con las probanzas que aduce la entidad de vigilancia para iniciar la actuación disciplinaria se conozcan los que por su parte aduce el investigado, pues de lo contrario se llevaría el conocimiento de terceros tan solo la visión parcializada del asunto, La Sala enfatiza en este caso que el derecho de defensa consagrado igualmente a nivel constitucional como derecho fundamental, incluye el hecho de que si se pretende dar publIcidad a una actuación que por principio puede serlo pues no ostenta reserva legal, no es menos que se respeten los derechos del presunto implicado dando a conocer igualmente sus fundamentos de descargo. Do tal manera que la Sala reitere que entretanto la actuación no se haya calificado y no se hayan aportado los descargos delFloja No. 4 Expediente No. 4409 funcionario investigado no pueden expedirse copias de dicha actuación. De esta manera se concIlian los derechos de terceros de acceder a una investigación disciplinaria obteniendo copia de la misma con los derechos del funcionario investigado y a los que se hecho relación. En razón a lo anterior esta Sala denegará la solicitud de copias formulada por el doctor Freddy Rolando Pérez Huertas hasta tanto se den los presupuestos del Artículo 19 de la Ley 57 de 1.985. Se ordenará guardar en sobre cerrado las copias de la actuación enviadas por la Procuraduría.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.-No se accede a la solicitud presentada por el doctor Freddy Rolando Pérez Huertas y enviada a esta Corporación por la Procuraduría General de la Nación.
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.-No se accede a la solicitud presentada por el doctor Freddy Rolando Pérez Huertas y enviada a esta Corporación por la Procuraduría General de la Nación. 2.-Remitir el original de esta providencia al ee'1or Procurador General de la Nación. 3.-Comunicar al interesado y ejecutoriado este proveído, ARCHIVESE la restante actuación. Guárdese en sobre cernadolas copias enviadas por la Procuraduría.
NOTIFIiESE Y CIIPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión do la fecha. Acta No. 46 ). Magistrado MagistradaNoja No. 5 Expediente No. 4409
OLGA INES HAYARRUE BARRERO DARlO QUIHONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado