TA CUN - 44098-(29-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 44098-(29-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
w TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA co
SUB SECCION "D"
CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DAS -Régimen especial /DETECTIVES DEL
DAS Santafé de Bogotá D.C., Veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Sustanciadora: Doctora María del Carmen Jarrín Cerón
EXPEDIENTE No. 44.098
DEMANDANTE: JOSE ARMANDO JIMENEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD "DAS" El señor JOSE ARMANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.293.884 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada el 14 de mayo de 1997 (fi. 20 vto.), acude a ésta Corporación, y presenta la siguiente:EXPEDIENTE N° 44.098 2 DEMANDA 1°. Anular la Resolución No. 0167 de Enero 27 de 1.997, emanada de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento del señor JOSE ARMANDO JIMENEZ RODRIGUEZ del cargo de Detective Agente 208 - 07 de la Planta Global Area Operativa asignado a la Dirección General de Investigaciones.
20. Ordenar a la Nación ColombianaDepartamento Administrativo de Seguridad "DAS" reintegrar al señor JOSE ARMANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, al cargo que tenía al
Dirección General de Investigaciones.
20. Ordenar a la Nación ColombianaDepartamento Administrativo de Seguridad "DAS" reintegrar al señor JOSE ARMANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, al cargo que tenía al momento de su Declaratoria de insubsistencia, o a otro de igual o superior
categoría, acorde al escalafón de la carrera en que estaba inscrito.
30. Ordenar a la Nación ColombianaDepartamento Administrativo de Seguridad "DAS" cancelar los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el día 27 de Enero de 1.997 y la fecha en que se produzca el reintegro. 4°. Que también, a manera de restablecimiento de los derechos que fueron desconocidos y vulnerados a mi mandante, se condene a la Nación ColombianaDepartamento Administrativo de Seguridad "DAS" a pagarle a quien sus derechos represente, el lucro cesante en la cantidad de que trata la anterior petición, consistentes al menos, en los intereses corrientes de las sumas ya actualizadas desde el momento en que debieron cancelarse, hasta cuando se realice el pago real y efectivo.EXPEDIENTE N° 44.098 3 "5°. Se declare que para todos los fines legales, y en especial para lo que hace relación a las prestaciones sociales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por su parte. 6°. A la sentencia deberá dársele cumplimiento dentro del término establecido por el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. "Las sumas líquidas, a/Ii (sic) reconocidas devengarán intereses comerciales durante los
cumplimiento dentro del término establecido por el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. "Las sumas líquidas, a/Ii (sic) reconocidas devengarán intereses comerciales durante los seis (6) primeros meses siguientes a su ejecutoria, y a partir de ese momento, intereses moratorias hasta la fecha de su pago real y efectivo. "7°. La sentencia se comunicará al señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", a la Procuraduría General de la Nación, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público." El actor fundamenta la demanda en los siguientes hechos: 1) El demandante se vinculó al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad 'DAS", desde el 30 de marzo de 1979, en el cargo de Detective Urbano Alumno 4115-03. 2) Mediante la resolución 2134 de 5 de julio de 1990, el accionante fue incluido en el Régimen Especial de Carrera, Grado 05.EXPEDIENTE N° 44.098 4 3) A través de la resolución No. 0167 de 27 de enero de 1992, el actor fue declarado insubsistente, sin que se tuviera en cuenta que él se encontraba inscrito en carrera. 4) En la resolución de insubsistencia aparece el día de 23 de enero de 1997, fecha en la que todavía no se había posesionado el nuevo director del D.A.S., lo que permite ver que la facultad discrecional se utilizó en indebida forma toda vez que si el nominador no se ha posesionado como puede saber que con la declaratoria de insubsistencia de/ actor se fuera a mejorar e! servicio.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLA ClON
si el nominador no se ha posesionado como puede saber que con la declaratoria de insubsistencia de/ actor se fuera a mejorar e! servicio. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLA ClON Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones:
CONSTITUCIONALES.
Artículos 15, 21, 25, 29 y 125 LEGALES. • Código Contencioso Administrativo: Art. 36 • Decreto 2146 de 1989: Arts. 40 y35 • Decreto 2147 de 1989: Arts. 46, 47, 53 y 66 El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes argumentos:EXPEDIENTE N° 44.098 5 • En la expedición del acto acusado se configuró desviación de poder y falsa motivación, toda vez que se expidió sin motivación alguna y sin que se le hubiera adelantado al demandante un proceso disciplinario. • El Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., al proferir la resolución acusada desconoció los derechos al buen nombre y la honra que corresponde a toda las personas, como quiera que al retirarlo de/ servicio mediante una resolución no motivada, el buen crédito que se tiene de él se vio disminuido; el derecho al trabajo como quiera que a pesar de haberse desempeñado de manera eficiente, su labor no fue tenida en cuenta al momento de declararlo insubsistente, además se le negó el derecho a pensionarse en las condiciones establecidas para el personal al servicio del D.A.S. y, el derecho al debido proceso, toda vez que la declaratoria de insubsistencia obedeció a la persecución adelantada por el director de la entidad en contra de los corruptos, estima que si
personal al servicio del D.A.S. y, el derecho al debido proceso, toda vez que la declaratoria de insubsistencia obedeció a la persecución adelantada por el director de la entidad en contra de los corruptos, estima que si cometió alguna falta debió habérsele disciplinado mediante un proceso legal en el que pudiera ejercer la defensa de sus intereses. • Considera que el acto impugnado desconoció el régimen que sobre el ingreso, permanencia y retiro, de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que se encuentra vigente, como quiera queEXPEDIENTE N° 44.098 6 estima pertenecer al régimen de carrera de la referida entidad. Dentro del término, el apoderado de la parte demandante, presentó sus alegatos de conclusión (fis. 86 a 90), en donde solícita se acceda a las pretensiones de la demanda, toda vez que el acto acusado fue expedido con desviación de poder y falsa motivación. ARGUMENTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A. S." Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 23), la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad "D.A.S. ", constituyó apoderado judicial (fi. 27), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 38 a 49, en donde se opone a la prosperidad de las súplicas de la demanda, debido a que el artículo 34 del decreto 2146 de 1989, faculta al director del D.A.S. para declarar insubsistente el nombramiento de los detectives inscritos en el régimen especial de carrera, cuando considere conveniente
2146 de 1989, faculta al director del D.A.S. para declarar insubsistente el nombramiento de los detectives inscritos en el régimen especial de carrera, cuando considere conveniente para la institución el retiro de/funcionario. Sostiene el apoderado que no se requiere de una investigación disciplinaria para poder declarar insubsistente el nombramiento de un funcionario. Además el hecho de que elEXPEDIENTE N° 44.098 7 demandante estuviera inscrito en carrera, no significa que adquiera estabilidad. A folios 91 a 94 obran los alegatos de conclusión de la apoderada de la entidad, en donde solicita se nieguen las súplicas de la demanda. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Quinta (58) en lo Judicial en su concepto radicado bajo el número 15 de 28 de junio de 1999 (fis. 95 a 105), estima que el demandante fue retirado del servicio conforme lo ordena el literal b) del artículo 66 del decreto 2147 de 1996, razón por la que no era necesario motivar el acto acusado y, en consecuencia, no se vulneró el derecho a la defensa del accionante. La Procuradora transcribe apartes de una sentencia del H. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "A", en donde en un caso similar, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la que negó las pretensiones de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, mediante las siguientes:EXPEDIENTE N° 44.098 8
CONSIDERACIONES
Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, mediante las siguientes:EXPEDIENTE N° 44.098 8 CONSIDERACIONES a• La presente controversia tiene por objeto dilucidar la legalidad de la resolución 0167 de enero 27 de 1997 expedido por el Director General del Departamento Administrativo de Seguridad "D.A.S.", por el que se declaró insubsistente el nombramiento de! señor JOSE ARMANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, en el cargo de Detective Agente 208-7 de la Planta Global Area Operativa, asignada a la Dirección General de Investigaciones. 2a• La inconformidad del demandante radica en que el acto acusado se expidió con desviación de poder, falsa motivación y violación de los preceptos legales y constitucionales, que protegen el derecho al trabajo porque considera que su remoción no obedeció a razones del mejoramiento del servicio, toda vez que él era un buen empleado, que siempre demostró idoneidad y cumplió a cabalidad sus funciones, de suerte que el director del organismo no podía esgrimir la facultad discrecional sin ningún limite. 3a A folio 4 del expediente se encuentra un extracto de la hoja de vida del accionante, en donde se encuentra que desempeñó los siguientes cargos en e! Departamento Administrativo de Seguridad "D.A.S. 'EXPEDIENTE N° 44.098 9 • Desde el 30 de marzo de 1979 hasta el 7 de agosto de 1979, en el cargo de Detective (Urbano - Alumno) 411503 • Desde el 8 de agosto de 1979 hasta el 4 de marzo de
- Desde el 30 de marzo de 1979 hasta el 7 de agosto de 1979, en el cargo de Detective (Urbano - Alumno) 411503 • Desde el 8 de agosto de 1979 hasta el 4 de marzo de 1986, en el cargo de Detective (Urbano) 4115-04 • Desde el 5 de marzo de 1986 hasta el 6 de abril de 1986, en el cargo de Detective (Urbano) 4115-06 • Desde el 3 de enero de 1989 hasta el 28 de septiembre de 1989, en el cargo de Detective (Urbano) 4115-04. • Desde el 29 de septiembre de 1989 hasta el 6 de julio de 1993, en el cargo de Detective Agente Grado 05. • Desde el 7 de julio de 1993 hasta el 14 de marzo de 1994, en el cargo de Detective Agente 208-05 • Desde el 15 de marzo de 1994 hasta el 10 de agosto de 1995, en el cargo de Detective Agente 208-06 • Desde el 11 de agosto de 1995 hasta el 31 de enero de 1997, en el cargo de Detective Agente 208-07 43• Igualmente se encuentra demostrado que el actor fue
inscrito en el régimen especial de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad, en el cargo de Detective Agente Grado 05, mediante la resolución No. 2134 de 05 de julio de 1990 (fi. 2). 5a• La Sala estima que, el cargo de Detective desempeñado por e/ impugnante en e/ momento del retiro pertenecía al régimen especial de carrera conforme al Decreto 2147 de 1989, que se encuentra con plena vigencia
5a• La Sala estima que, el cargo de Detective desempeñado por e/ impugnante en e/ momento del retiro pertenecía al régimen especial de carrera conforme al Decreto 2147 de 1989, que se encuentra con plena vigencia constitucional y legal; sin embargo, el asunto de la litis, consisteEXPEDIENTE N° 44.098 10 en el desconocimiento por parte del director de la entidad de los preceptos que regulan la carrera para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad "D.A.S.".
68. La Sala considera en rigor jurídico, como se indicó, que el Decreto extraordinario 2147 de 1989 reglamentó el régimen
de carrera de los empleados de la citada institución, distinguiendo los regímenes ordinario y especial; as!, se observa que al caso sub-judice, se aplica el segundo de los regímenes, que consiste según el artículo 46 en: Artículo 46. Definición. Entiéndese por régimen especial de carrera el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad, en todas sus denominaciones y grados". En cuanto al retiro de las personas inscritas en tal régimen, el artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, prescribe: Artículo 66. Causales. El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones precedentes de este Decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. Sin embargo, la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procede por las siguientes razones: a) Haber tenido dentro del mismo año y en
precedentes de este Decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. Sin embargo, la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procede por las siguientes razones: a) Haber tenido dentro del mismo año y en lapso superior a un (1) mes dos calificaciones deficientes de servicio, y b) Cqando el Jefe del Departamento, e ejercicio de facultad discrecional, considere queEXPEDIENTE N° 44.098 11 conviene al departamento el retiro del funcionario." (negrilla y subrayado fuera del texto) 7a Con ocasión del estudio de la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 44 literal d) y, 66 literal b), de! Decreto 2147 de 1989, la Honorable Corte Constitucional ha precisado lo siguiente: De conformidad con el artículo 40 del Decreto 2146 de 1989, los detectives pertenecen al régimen especial de carrera en sus diversos grados, cuyas tareas están directamente relacionadas con los objetivos esenciales de la entidad, pues a ellos les corresponde supervisar y participar en la dirección, preparación y ejecución de las actividades específicas de la seguridad interior y exterior del Estado y en la integridad del régimen constitucional. Por consiguiente, dadas las funciones y el grado de confiabilidad que se exige a los detectives en sus diversos grados, especializados, profesionales y agentes, es evidente que existe una justificación suficiente de carácter objetiva y razonable para la consagración por vía excepcional de una causal que permita el ejercicio de la facultad discrecional con respecto a dichos servidores, cuando el Jefe del Departamento Administrativo considere que conviene
suficiente de carácter objetiva y razonable para la consagración por vía excepcional de una causal que permita el ejercicio de la facultad discrecional con respecto a dichos servidores, cuando el Jefe del Departamento Administrativo considere que conviene el retiro del respectivo funcionario. Es evidente que los detectives del DAS manejan informaciones secretas reservadas, cuya revelación comprometen la seguridad estatal y por ende dicha actuación, así como el desbordamiento de la función pública a ellos encomendada puede generar perjuicios en detrimento de la integridad del régimen constitucional, del mismo organismo y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que deben proteger. Por ello, también resulta obvio que a los servidores mencionados, así como a los del AreaEXPEDIENTE N° 44.098 12 Operativa del DAS se les exija una responsabilidad mayor que a los demás empleados del orden administrativo, dado además, el grado de confianza superlativo que debe existir entre estos y el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, razón por la cual es razonable que a ellos se les aplique la excepción al régimen de carrera que le permita al organismo de seguridad hacer uso adecuado de un instrumento ágil y expedito para prescindir de los servicios de aquellos funcionarios respecto de los cuales no exista la lealtad, confiabilidad y honradez requerida," Por las razones anotadas la Corte Constitucional declaró exequible el literal b) de! Decreto 2147 de 1989.
8. Del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, se tiene que, existen dos formas para declarar insubsistente el nombramiento de los empleados que ocupen cargos de
exequible el literal b) de! Decreto 2147 de 1989.
8. Del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, se tiene que, existen dos formas para declarar insubsistente el nombramiento de los empleados que ocupen cargos de
Detectives inscritos en el régimen especial de carrera. De este modo el nominador puede remover al Detective que obtenga dos calificaciones deficientes en el mismo año o cuando considere que es conveniente para la entidad el retiro del empleado, sin que la norma exUa otro requisito adicional, como pretende el actor, respecto de la obligación de motivar la decisión de insubsistencia. Sobre este aspecto, el artículo 35 del Decreto 2146 de 1989, prescribe que habrá lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, sin motivar el acto, entre otras circunstancias, cuando por razones del servicio, los empleados del régimen especial de carrera deban ser retirados a juicio del Jefe del Departamento, disposición que está en completaEXPEDIENTE N° 44.098 13 armonía con el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989. 9• Si bien es cierto que e! artículo 35 de! Decreto 2146 de 1989, dispone que se podrá declarar insubsistente el nombramiento de empleados sometidos a los regímenes ordinario y especial de carrera del D.A.S., motivando la decisión, también señala que ello se hará mediante el procedimiento indicado en las normas especiales sobre la materia. En consecuencia, como las disposiciones que regulan el retiro de los Detectives del D.A. S., inscritos en la carrera especia!, no ordena que los actos que determinan la desvinculación del servicio deban ser motivados, a estos casos
En consecuencia, como las disposiciones que regulan el retiro de los Detectives del D.A. S., inscritos en la carrera especia!, no ordena que los actos que determinan la desvinculación del servicio deban ser motivados, a estos casos no les será aplicable el artículo 35 del Decreto 2146 de 1989. 10arn Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala concluye que el actor no demostró que su retiro obedeciera a razones distintas del buen servicio, y, por lo mismo, los motivos del acto acusado no fueron enervados, en el mismo sentido, se tiene que la resolución impugnada se ajustó a las normas superiores que regulan el retiro de los empleados inscritos en carrera especial, lo que conlleva a determinar que conserva incólume la presunción de legalidad, circunstancia que permite concluir que las súplicas de la demanda no tienen vocación de prosperidad. 11 a• La Sala admite, como lo sostiene el apoderado del impugnante que, a pesar de existir la carrera para los miembrosEXPEDIENTE N° 44.098 14 del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., como para los de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas y para los empleados del INPEC, por razones de la calidad y la naturaleza de la función, el legislador directamente o mediante facultades extraordinarias al Presidente de la República, ha fijado causales distintas a la calificación no satisfactoria en el desempeño o por destitución como sanción disciplinaria. Disposiciones originarias en el inciso segundo del artículo 125 de la Constitución Nacional que prescribe: 1 "El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el
destitución como sanción disciplinaria. Disposiciones originarias en el inciso segundo del artículo 125 de la Constitución Nacional que prescribe: 1 "El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la constitución o la ley..." De este modo, por normas especiales, la carrera de algunos funcionarios del Estado se afecta, en cuanto ellos pueden ser desvinculados por necesidades del servicio conforme a la voluntad del nominador, sin adelantar ningún procedimiento especifico. No obstante, esas previsiones se ajustan a la Carta Política porque ella misma permite que el legislador determine excepciones y causales distintas a las indicadas en ellas para el retiro de personal escala fonado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE N° 44.098 15 FALLA PRIMERO.- DENIEGANSE las súplicas de la demanda. SEGUNDO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de lo valores consignados para gastos del proceso al señor JOSE ARMANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, excepto los ya causados. Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado según Acta No. 044