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TA CUN - 4413-(13-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4413-(13-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

A TRIBUNAL ADMINIS.ATIV0 DR CUNDE&NAXÁRCÁ 3gt 9 ». '' .tubre tr'ec€, (13) de mil nov.ci.n;os •e nta y seis (1976) Magistrado Ppente: DR. ALVARO LCOPTR LUNA.— Ref. Juicio 1'. 4413.— ACTOS NÁCIONAL 8 .— Demandantes CARLOS CADAVID 0OLZ .— Rl señor Carlos Cadavid OSmes otorga poder al aboga d. Bernardo Toban Alvarez, quien a ea nombro inoo6 aooi6n de plena ja.-' risdiooi6n con el fin do obtner la nulidad del acto administrativo — contenido en la resolución Nc. 029 de 1972 —8 de marzo— expedid.) por la la Coni.ik de la Reza del U. Senado de la Repablioa, y por el cual se le deolaré insubsistente del cargo de ayudante de grabación, y que a — título de restablecimiento del derecho que estima violado se Ordene lo siguiente: a) pago de la totalidad de los sueldos, prima., bo— nificaciones, eta, dejados de percibir en el cargo dicho entre la fe — oha en que hizo dejaeik del mismo hasta aquella en que sea reintegra— d.; b) reintegro al caigo en ouestin o a otro de igual o superior oategorf a; o) deolaraoik en el sentido que pasa todos los efectos legalmente significantes, no ha habido s.luoiSn de continuidad en los servicios del "demandado (sic) a la Naoi5n.' d) requerimiento para que a la sentencia se le d —2 - Juicio U. 4413 -- cumplimiento conforma al art. 1.21 .it1

en los servicios del "demandado (sic) a la Naoi5n.' d) requerimiento para que a la sentencia se le d —2 - Juicio U. 4413 -- cumplimiento conforma al art. 1.21 .it1 Cuentan los khohea ba3.00s dé la presente aooi$nque el 3eor Carlos Cadavid G6mez fue deinade por roao1uoin U. 173 de 1968 —10 de octubre— Cifanada de la Coaiei6n de la Masa de R. 8ena— do, en el cargo de ayaciante de gravaci6n, el oual desempeñé , Mata cuan do fue proferida la resoluoin acusada el b de marzo de 1972. Ya antes hab'a pratado sus ervioios en diversos cargos Cree la parte actora q5e la determinaci6n de la Co— misin de la Ilesa ea violatoria dé las normas que a c0ntiaoin seenumeran: aria. 20, 16, 17, 26 y 3U de la G.N.1 art. 22. y parágrafode la ley 54 de 1.968 art. 24 del decreto 2733 de 1959. .1 señor ?iøoal 4. dl Tribunal descarrié así .1traslado de rigor: "De conformidad con la documental que obra en elex;,ediejateo el demandante deseapeui.i el uaro da Ayudante de Gra baotSn y iictífono del 1. Seiad., hisia el. 30 de Septiembre de1969, posteriormente, mediante la Resoluci6n U. 203 de 1969, - fue nombrado nuevamente en el cargo de Mensajero Categorh 10,—

baotSn y iictífono del 1. Seiad., hisia el. 30 de Septiembre de1969, posteriormente, mediante la Resoluci6n U. 203 de 1969, - fue nombrado nuevamente en el cargo de Mensajero Categorh 10,— hasta el da 8 de Marzo de 19729 en que fue declarado insubei tent mediante sslaoién Nø. U029 de 1972, de la misma fecha. 'atatuye el Art. 2' de la Ley 54 de 1968 que, 'Sin rjuioio de lo preceptLado en el Átíoulo anterior, a partir de la .anci6n de la presente Ley, 1a empleados que el¡ jan las amaras Legislativas y las Coisibnea Coaiituoionale. Permonantog tendr.n respectivamente, el mismo período de ¿atas y aqu1laa y no podrn sor ramovios sino en oaao,comp.'obado de mala conducta e justa causa, debidamente motivada en las reas— Liui.nea respectivas, acordes con las normas reglamentarias i ternas expedidas por las oorreap.ndieates ComisÍonos de las Me— ame Directivas de cada CLmara. 'Pargraf o: Al igual que los empleadas ooritemplados en esta artfoals isa designados por las Comisiones de las Mesas Directivas do las CLearaa tendrn, el mismo perodo que aquellos3 w Jtii4 Ja. 441.1 1 solo podin sor r.movióós por oausalsm 45 taiUa o3aduotay ,JiLets Uá~' "liomi pudo obatgrvarse de la pruuba adnt, eldimanihnte por módio do la Rmolci6n NI. 203 de 18 de Novioa

,JiLets Uá~' "liomi pudo obatgrvarse de la pruuba adnt, eldimanihnte por módio do la Rmolci6n NI. 203 de 18 de Novioa bro de fue nombrado por la Comicién de la lema del B. - enado de la depilblica en el oargo de Jsnmr4aro Cateora 13,— doptndiezttu de eisa ;;or oraciSn, decir, por el ~iodo corroe poadiento en adelante, apari.ndolo por con.iatente, la mr5fl— t.s cid la estabilidad •.n el mimo inientraz n se iitgara dentro de lis uaaoaloo auto que aid lo biadO por ml estsrjleoado por eAermdOras de retiro, previa motivación deldispuuire. ?'tAtrei tanto, oX servidor estaba deroAo de )e anuncia en el tra3oe is triEno se de.00noc16 el principio legal el precepto citado, porque li&siinLOseiu deisign do en el careo ilu.tido, dentro del período leal, ¿0 podía remo vrtsele c, 41 día justa canes coeprobad;s; 'j previo .1tralte señalado para elle, coiu eran la iesnoatraoíó uonure$s4.1 activo y ii Sotivaipik dil acto, en ente case, el do la ii— subsistencia. indo .ntenÁido que hacia tanto el procedimiento no ee wooJo :1 las relá propias qaC aid lo determinen, oua]— quier dais&n sobre .1 particitiar resalta impropia, mo pena de quabntarue eotatuariaiiente l aistossa que rte la materia, -

no ee wooJo :1 las relá propias qaC aid lo determinen, oua]— quier dais&n sobre .1 particitiar resalta impropia, mo pena de quabntarue eotatuariaiiente l aistossa que rte la materia, - a detrimento de las ¿arautua destinadas a la protecoi absolo de loe particulares mino do bu ierviores ptiblicos, queea precismtnte e lo qu el Arte 26 de la Censtituoi6n nacional se refiere, al recomendar que 'Nadie podre ser jusado sinoconforme a las leyes preuztet.ntes al acto que ve imputa, set.— Triunal competente, y op,r'ands le plattud d, 1ei formas oro pian de cada 3iuoío.' "s la incurr~la que es observa para el caso deestudios con la ezpedioi5n do los sotos aousados, as transx di6 lo dispuesto Por 1 Le1 54 de 1968, art. 2 9., pues, ea lapro'idsnoia impuneds no ea indio6 la csusz de la insasietencia ni me aplicó el procedimiento aroptado era ello. e obré incoa l%emente con 4030tmiaato &14 lo igido por la propia Lisio esto es, dejando de lado oler principios de foz'søeo soatacaie te lo seterior, se acose este nespecho t pera morirJuicio II. 4413 .- de maneL'a respetuosa la viabilidad de la aooi&n. '8sr lo expuesto y sin entrar en más codideracionee de orden legal, la Pisoala conceptúa favorablemente a las sti— plicas de la dsmad."

de maneL'a respetuosa la viabilidad de la aooi&n. '8sr lo expuesto y sin entrar en más codideracionee de orden legal, la Pisoala conceptúa favorablemente a las sti— plicas de la dsmad." No observando causal que incida en la validez delo actuado,

PARA iLS0LVR, N3Ii1z Cmo bien lo explica el colaborador riscal del s— trado, la ley 54 do 1.968 9 por medio de su art. 29., estableoi8 unaespecie de inamovilidad relativa para los empleados al servicio de las caras legislativas dl Congreso, en el sentido de que durante losrespectivas períodos no pueden ser removidos seno en caso comprobado— de iiala conducta o justa cusa, debidamenta otivadas en its resoluio nes respetivas, acrdee con las normas reglamentarias internas expe— didas por las correspondientes Comisiones de las Mesas de cada Cámara. Esa garantía se hizo extensiva a los nombramientos que correspondan a las Comieions Constitucionales Permanentes por los períodos correspon dientes. Inclusive, empleados designadas por las Comisiones de lasmesas tendrn el mi.rno perfods de aquellos y nlo podi4.n ser removi— dos por causales de mala conducta i justa causa. De modo pues que el mandato legal es claro y no per mito interpretaciones que traten de hallarle espirita distinto. Para lo que interesa al casesub—jtidioe el senor Ca david O&naz ue des¡ ,-nado por la Couíai8n de la Mesa del U. Sonado el18 de noviósbre de 19699 11 porde del •nado es do cuatro aiios y en—

david O&naz ue des¡ ,-nado por la Couíai8n de la Mesa del U. Sonado el18 de noviósbre de 19699 11 porde del •nado es do cuatro aiios y en— ese entonces concluía el 19 de julio de 1970. Al no ser dáclarado in -- - Juioio Xl 4413.- subsia4nt, 4utøzntiO&w,te s prrrG6 su •noaro, o sea qes debiera haber durado iaiLa u]. 19 te julio de 1.)14. Por ende, al etr declarado iisete por .1 acto rato a norma de usr&ot.r

qiLe il carace de no ireoe qt ae Le hubiera comprobado mala oduot j Ja4ta cata n oonooueooia, así de ue1arar10 el iribunel. K&& u~ .1 ,oroioya v.3ci6, sólo habra lugar a c1sjoner, a titule Le reatah1caieno tiel U.r.uo, qu se le pue lo eqitva1ente a sueldos entre la tena de ibstenuio y el 19 cle julio de lj74. ..n m&rto de lo eLps.eto, el i'ribianl Adm.tniatratiyo de Cundiusatarga, $de%iiaietreAdO Justicia en nrnore de la epib1ioade Co1ois Y por auori.d de la ley ?rjí.,ro: 1rese nula la resoluci6n N. ')29 da172 —0 da rsos'enaua ue la Coaimin de la hená del i segado du— la asbli.a, ea cuanto Ueol&r5 uaaubstatsnta del oargo d ayudante4. grii,aci&n 1 .e}lbr Caries (.adavut ]&taaa. 3eunde: A tLsulo de restaleoiLunto Ut1 G.- la Cea.tsi6n de la Mesa ¿el 1. Senado de la Itoptibliaa diepond.r pagaral aeuer Carlos Cadavid G8wta, descontando lo que huyi recibido del ?. coro 1aaiaal se el lapso que se iauioar oOmO 1mrie, todo lo equivalente a sueldos, primas, bonifioacioes, eta dejados de devengardesde cuando o r -dujo la tn itta hasta el 19 do j111 de 1974.

Tercero: N. ae aucede a decretar 1 x,ssL.ti&oi6ft alcarga por beber vencido el período ooaattuuioaal del caso, al dictar-.- 6 - Juioi3 I. 4413 .- se esta proveído» Cuarto: Se dará cumpliaieto a este fallo con obe— dienia al art. 121 del C.C.A.

COPISE, NOTIFIQUESK y si no fuere apelado, COLL

rrEs. COJNIQW.— CUMPLA8.—

Iprobado en Acta Nº, ALVAaO LiCOPTi LUNA SILVA AHIN IrU:L NONIO CARD2 hL3RTO !(OLNO OLZ

JAIWI MOSSOS CRJÁRflIZO JJILINO RODRIcTWz PiDiU&A

ALVAaO LiCOPTi LUNA SILVA AHIN IrU:L NONIO CARD2 hL3RTO !(OLNO OLZ

JAIWI MOSSOS CRJÁRflIZO JJILINO RODRIcTWz PiDiU&A

MANUEL U±U&PÁ ATOLA

MARCO .XILIO CLIS L

Secretario

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