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TA CUN - 44179-(08-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 44179-(08-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

uc 111 11

RETIRO DEL SERVICIO DE PERSONAL EJECUTIVO /RETIRO DEL SERVICIO POR yO

LUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL /RECOMENDACION DEL COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ri NDIN1ARCA qqBOGO r~

SECC ION SEGUNDA RELA

  • PN'0

SUP SECCION ftDW

Santa1é de Bogotá D.C., Ocho (08) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). MAGISTRADA SUSTANCIADORAz Dra. Maria del Carmen JarrLn Cerón

REFERENCIA i EXPEDIENTE No.44. 179

DEMANDANTE REINALDO WALDO CENTENO.

DEMANDADO z NACION - MINISTERIO DE DEFENSA

POLICIA NACIONAL.

El se Nor REINALDO WALDO CENTENO, identificada con la cédula de ciudadanía número 4'113.22 de El Cocuy (Bayac), por intermedio de apoderada Judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 21 de mayo de 1997 (Fol.27), dentro del término de caducidad, sol.icita que se hagan las siguientesExpediente No 44.179 2 DECLARACIONES Y CONDENAS "PRIMF:RA La nulidad de la resolución 00131 del 21 de enero de 1997, por medio de la cual de conformidad con lo Establecidos (sic) en los Arts 55 y 56 numeral 2 literal f y 67 del decreto 132 de 1995 retira del servicio activo Por, ratones del

1997, por medio de la cual de conformidad con lo Establecidos (sic) en los Arts 55 y 56 numeral 2 literal f y 67 del decreto 132 de 1995 retira del servicio activo Por, ratones del servicio retira (sic) en forma absoluta del servicio activo de la policia Nacional por voluntad de la Dirección General aREINALDO WALDO CENTENO. .DETEO. 'SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad del acto impugnado se ordene a titulo de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LESIONADO, A REINCORPORAR Y REINTEGRAR a mi Mandante a el GRADO Y

CARGO QUE OSTENTEN SUS COMPAER0S DE

PROMOCION COMO SI NO HUBIESE EXISTIDO SOLUCION DE CONTINUIDAD en la prestación de su servicio activo, reconociéndosela todos los ascensos dejados de otorgar en el escalafón del Nivel Ejecutivo de la policía Nacional los haberes de todos a como estos los hallan (sic) percibido en su totalidad en servicio activo, y con el último sueldo devengado por éstos al momento del pago de la sentencia, más el ajuste al valor (art 178 CC.A) y que se den por satisfechos los demás requisitos legales y reglamentarios como dispone la norma para cursos, llamamientos a grados y ascensos respectivos. "(Petición que sustento, en lo normado en el decreto 573 de 1995 art. 73-donde se demuestra por el principio de integración que no existe solución de continuidad en lo referente al otorgamiento de grados y cargos,

"(Petición que sustento, en lo normado en el decreto 573 de 1995 art. 73-donde se demuestra por el principio de integración que no existe solución de continuidad en lo referente al otorgamiento de grados y cargos, 4tA partir de la presente decreto les suboficiales a quienes suspendido en sus atribuciones y sean vigencia del oficiales y se les haya funcionas y restabi cci deos (sic) en ascendidos superior con y órden de las mismas, podrán ser al grado inmediatamente novedad fiscal antigüedad prelación que les hubieraExpediente No 44.179 3 correspondido en el momento en que ascendieron sus compaeros de promoción "Esta posibilidad ha sido refrendada por el Gobierno Nacional quien mediante decreto obvió requisitos al disponer "sin que para efectos se eiian requisitos diferentes a los establecidos por la ley y especialmente en el reglamento clasificación al decreto 2128 del 1996 al Grado de seor Mayor en Echeverry Ossa, de calificación y ascender mediante 25 de noviembre de Coronel Efectivo al retiro Bernardo "Ello, H. Magistrados, se hizo, sin tener en cuenta la solución de continuidad en la Prestación del servicio activo), y se peticiona que este reconocimiento de ascenso al grado superior, se tenga en cuenta para todos los electos legales y prestacionales, y que se reconozca todos las ascensos dejados de recibir de acuerdo con las consideraciones anteriores, y se le

este reconocimiento de ascenso al grado superior, se tenga en cuenta para todos los electos legales y prestacionales, y que se reconozca todos las ascensos dejados de recibir de acuerdo con las consideraciones anteriores, y se le pague con el último sueldo devengado por éstos, más el ajuste al valor (art. 178 C.C.A) y que se den porsatisfechos or satisfechos los demás requisitos legales y reglamentarias como dispone la norma para concursos, llamamientos a grados y ascensos respectivos, de acuerdo a las consideraciones y decretos esbozados. "TERCERch Declárase que la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL-- POLICIA NACIONAL, son responsables de los perjuicios Morales y materiales, peticionados en esta demanda y corno resultado de las decisiones anuladas. "CUARTA: Condénase a la Nación Colombiana-Ministerio de defensa Nacional-Policía Nacional, a pagarle al demandante las siguientes sumas liquidas de dinero más el ajuste al valor. 'EA) El valor de mil gramos oro puro (1000 Oms) ¿al precio que tenga aExpediente No 44.179 4 la 'fecha de la sentencia que ponga 'fin l proceso conforme la certificación que para este electo expida el banca de la república por concepto de perjuicios morales causados al actor. 'B). El valor de 500 gramos oro por concepto de perjuicios morales causados a su compafera permanente Fanny Vera; se acredita legitimidad con declaración extraproceso.

morales causados al actor. 'B). El valor de 500 gramos oro por concepto de perjuicios morales causados a su compafera permanente Fanny Vera; se acredita legitimidad con declaración extraproceso. "Doscientos cincuenta gramos oro Para cada uno de sus hijos Ivan Daría Centeno y Heydi Marcela Centeno cuya representación legal asume su padre y actor y acredita su legitimidad con el registro civil. "C) El valor de todo lo dejado de devengar por el demandante desde la fecha de su retiro del servicio activo, hasta que sea efectivamente reintegrado y reincorporada a la policía nacional, por todo concepto, en igualdad de condiciones a como devenguen sus compaPeros de promoción reconociéndote el ajuste al valor y pagándolo con el última sueldo vigente a la 'fecha de ejecutoria y pago de la sentencia. "SEGUNDA.- (Sic) Que como consecuencia de la nulidad del acto impugnado, se ordene a titulo de

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LESIONADO, A REINCORPORAR Y REINTEGRAR a mi mandante a el GRADO Y CARGO QUE

TENGAN SUS COMPA1EROS DE PROMOC ION COMO

SI NO HUBIESE EXISTIDO SOLUCION DE CONTINUIDAD "(Petición que sustento, en lo normado en el decreto 573 de 1995 art. 73donde se demuestra por el principio de integración que no existe solución de continuidad en lo referente al otorgamiento de grados y cargos, atan para los patrulleros de la policía nacional a quien se les aplica el

73donde se demuestra por el principio de integración que no existe solución de continuidad en lo referente al otorgamiento de grados y cargos, atan para los patrulleros de la policía nacional a quien se les aplica el decreto 1,312 y aplicación in bonam partem en idéntica forma a como el gobierno Nacional extendió la evaluación de oficiales superiores para retirar agentes, organismo que sólo tenia capacidad para evaluar y calificar oficiales.Expediente No 44.179 "a (sic) partir de la vigencia del presente decreto los oficiales y suboficiales a quienes se les haya suspendido en sus funciones y atribuciones y sean restablecidos en las mismas, podrán ser ascendidos al grado inmediatamente superior con novedad fiscal antigüedad y orden do prelación que les hubiere correspondido en el momento en que ascendieron sus rompae r os de promoción. "Esta posibilidad ha sido refrendada por, el Gobierno Nacional quien mediante decreto obvió requisitos al disponer "sin (sic) que para efectos se exijan requisitos diferentes a los establecidos por la ley y especialmente en el reglamento de la calificación al ascender mediante decreto 2128 del 2 de noviembre de 1996 al grado de Coronel efectivo al sePor Mayor en retiro 8ernardo Echeverry Ossa, " Ello, H. Magistrados, se hizo, sin tener en cuenta la solución de continuidad en la prestación de su servicio activo), y se peticiona que este requisito que este reconocimiento de ascenso al grado inmediatamente superior, se tenga en cuenta para todos

sin tener en cuenta la solución de continuidad en la prestación de su servicio activo), y se peticiona que este requisito que este reconocimiento de ascenso al grado inmediatamente superior, se tenga en cuenta para todos los efectos legales y prestacionales, y que se le reconozca todos los ascensos dejados de recibir de acuerdo con las consideraciones anteriores, y se le pague con el última sueldo devengado por éstos, más el ajuste al valor-(art 178 C.C.A) y que se den por satisfechos los demás requisitos legales y reglamentarios coma dispone la norma para cursos, llamamientos a gradas y ascensos respectivos, de acuerdo a las consideraciones y electos esbozados. "D). Las anteriores cantidades líquidas de moneda de curso legal se pagaran reajustadas en su poder adquisitivo conforme al índice de precios al consumidor que certifique el Oane (art.178 C.C.A) para el período comprendido entre la fecha que el demandante debió recibir el pago de cada sueldo hasta el día de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.Expediente No 44.179 6 "E) Sobre las anteriores cantidades, se reconocerán intereses comerciales sobre los seis meses siguientes. a la ejecutoria dei fallo e intereses comercia les moratorios después de éste término.- "SEPTIIIOi Ordénese a la nación demandada a darle cumplimiento a la sentencia definitiva en los términos de los Arts. 176 y 177 del C.C.A. "OCTAVO: Que se ordene

"SEPTIIIOi Ordénese a la nación demandada a darle cumplimiento a la sentencia definitiva en los términos de los Arts. 176 y 177 del C.C.A. "OCTAVO: Que se ordene expresamente en la sen ten cia,la prohibición a la Entidad Demandada de descontar sueldos cesantías, prestaciones u otros emolumentos devengados por el actor, en esta entidad o en cualquier entidad del Estado, sustentando lo anterior en el: "(Pronunciamiento de la Sala Plena del Consejo de Estado, Expediente 623 del 13 de septiembre de 1991 actor Mélida Inés Dominque M.C.Dr. Carlos Betancur Jarami 1 lo) "De otra parte, la Sala Plena rectifica la tesis que venia siendo mayoría en la sección II (el subrayado es mío) Et4 JQ4 HAC .COM LIN FFgCTUAR CU}{TQEN CASOS COMP eOR tN5SIQ!J1ENTESJLOMJ 6 "a) L.as sumas a las que se condena a la parte demandada, para las cuales SE? toma en cuenta la equivalencia de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre las fechas de desvinculación y reintegro no tienen el carácter de otro empleo público "u otra asignación que provenga del 2 "Tesoro Público", sirio que en verdad vienen a resarcir el perjuicio que el acto ilegal, declarado nulo, le genera a la demandante. "b. Nada impide recibir sueldo e indemnizaciones al mismo tiempo, en efecto, es licito devengar ambos

resarcir el perjuicio que el acto ilegal, declarado nulo, le genera a la demandante. "b. Nada impide recibir sueldo e indemnizaciones al mismo tiempo, en efecto, es licito devengar ambos conceptos porque tienen causas diferentes y ello no esta proI-ibido por la Constitución Política. "El apoderado del actor, renuncia desde ahora a cualquier impugnación, de acto o pretensión que pueda llevar alExpediente No 44..179 7

H. Tribunal a declarar una ineptitud sustantiva de la. demanda o a emitir un acto inhibitorio solicitando se de le fallo acorde con lo dispuesto en el Art. 170 C..C.A y 228 C..N." La demanda se fundamenta en la siguiente relación de hechos

1. El segar REINALDO WALDO CENTENO, ingresó al servicio de la Policía Nacional, como alumno de la Escuela Nacional de Carabineros, inició

carrera de Agente y, el 2 de Junio de 1994 fue asimilado como patrullero s cargo del nivel ejecutivo2.. En calidad de Patrullero de la Policía Nacional y encontrándose asignado a la Estación XXI de Policía, el Dorado, el 6 de enero de 1997, conoció un caso sobre la presencia de una persona que amenazaba a la sesera Maria Inés Rueda, el presunto agresor al parecer era requerido por l autoridades. .3.. En el desarrollo del caso, el demandante y el agente Serna Osario, se desplazaran hasta una tienda, en la que realizaron las requisas de rigor, encontrando una motocicleta en la entrada

autoridades. .3.. En el desarrollo del caso, el demandante y el agente Serna Osario, se desplazaran hasta una tienda, en la que realizaron las requisas de rigor, encontrando una motocicleta en la entrada del establecimiento, indagaron por el propietario, presentándose como tal el segar JoséExpediente No 44.179 8 Flaminio Rueda, a quien se solicitó los documentos de propiedad y por, no tenerlos, se le condujo al CA! de las delicias.

4. En el referido Centro de Atención Inmediata, y ante la llegada del Capitán Cardona, se comunicó los pormenores de la situación, el oficial ordenó dejar el libertad al seor Rueda por no existir motivo para mantenerlo retenido, la motocicleta permaneció alli por varios dias y, fue entregada al propietario el 7 de enero del mismo aso, una vez acreditó su derecho.

5. Para el 8 de enero de 1997, estando asignado a la Estación de Policia t(ennedy el actor se presentó a laborar observando, que el seor Rueda (imp 1 .jcado en los hechos de la motoc:iciet.a) se encontraba allí, en compaa de su hermano, desconociendo el motivo de ISU presencia. ¿.. Al regreso de disponibilidad, el demandante y el agente Serna Osorio, fueron requeridos por el Teniente Coronel Chitiva Rincón, quien len solicitá el reintegro do armamento, carnet y placa, en procura de una e>plicación por tal. requerimiento, fueron tratados de ladrones y se les ordenó que

requeridos por el Teniente Coronel Chitiva Rincón, quien len solicitá el reintegro do armamento, carnet y placa, en procura de una e>plicación por tal. requerimiento, fueron tratados de ladrones y se les ordenó que permanecieran en la estación hasta que se losExpediente No 44.179 9 notificara la resolución de retiro..

7. El 21 de enero de 1997, el demandante es notificado de la resolución 00131 de la fechas por la cual fue separado del servicía activo de

la Policía Nacional.

O. Por los hecho' expueto%, al demandante Ple abrió investigación dis:ipl maria, adelantada ante el Comando de Policía E4acata bajo radicación 1.01i, investigación penal adelantada por el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar por el presunto delito de concusión, procesos que la fecha de presentación de la demanda no habían sido resueltos.

9. A la fecha del retiro del servicio activo el demandante no había utrtdo sanción alguna, por el contrario había recibido vetntiiete felicitaciones.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El actor citó como violadas lau siguientes dipoiciorse CONSI 1 TUC ¡ ONALES (4rtículoux 74, 12.Expediente No 44.179 10 LEGALES Decreto Ley 01 DE 1984 artículos 35, 36 84 Decreto Legislativa 573 de 1995, articulo lo, 2O6O,7o480.9. El demandante considera, que la resolución demandada, se aparta del concepto juriprudencial

84 Decreto Legislativa 573 de 1995, articulo lo, 2O6O,7o480.9. El demandante considera, que la resolución demandada, se aparta del concepto juriprudencial planteado por la H. Corte Constitucional, en sentencia C--525/95, contentiva de la decisión de constitucionalidad del decreto 573 de 1995. El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes arqumentou Que al emittre la roolución 00131 de 21 de enero de 1997 la Dirección General de la Policía Nacional desconoció pr- ¡nc J. pios básicos del régimen epecia1 de carrera aplicable a lo miembros de dicha institución, como quiera que arbitrariamente le introdujo elementos que le son aieno, epecificamente e de la facultad de 1 .tbre nombramiento y remoción ec luido para esta ci ae de servidorea. Estima que al estudiar-se la solicitud de retiro, que dió lugar al acto acusado e cometieron una serie de ir-regularidades que desdibujan el objeto y procedimiento establecido para el ingreso permanencia y retiro del perorsa].Expediente No 44.179 11 de la Policía Nacional, con el acto acusado, se hizo casa omisa de los parámetros que según concepto de la H.Corte Constitucional, hacen exequible el decreto 574 de 1995, conceptos que se pueden aplicar al caso de los patrulleros como el actor, máxime si se tiene en cuenta que la situación del demandante no se estudió en forma individual, ni se discutió informe alguno de inteligencia o del grupo de anticurrupción ni se

se pueden aplicar al caso de los patrulleros como el actor, máxime si se tiene en cuenta que la situación del demandante no se estudió en forma individual, ni se discutió informe alguno de inteligencia o del grupo de anticurrupción ni se comunicó el resultado de la evaluación de la conveniencia del retiro, ademas argumenta que la solicitud de separación del servicio activo, aparece firmada sólo por uno de los miembros del comite de evaluación de oficiales superiores Esgrime que la entidad demandada, desconoció el derecho que tiene, de acceder a los documentos constitutivos de las actuaciones que determinaron su separación, que al no efectuar la notificación del concepto del comite de evaluación se le negó la posibilidad de contradecir los hechas alli discutidos, igualmente considera, que la decisión de retiro del servicio si bien es una decisión discrecional, se fundó en un informe falso y producto de envidias, que por no haberse atendido el sentido do la norma, el acto es anulable, termina concluyendo que la resolución acusada fue emitida irregularmente y con desvío de poder.Expediente No 44.179 1,2 Discue el demandante que el decreto ley 132 de 1995, desconoce la carrera administrativa policial, de manera que la excepción, es decir que no haya carrera, se convierte en regia general, al disponer que los servidores como el actor puedan ser retirados mediante la facultad de libre nombramiento y remoción. Agrega que se violó el decreto 354 de 1994, reglamento de calificación y clasificación para la policia porque esa norma se.alia los procedimientos para efectuar la evaluación y

de libre nombramiento y remoción. Agrega que se violó el decreto 354 de 1994, reglamento de calificación y clasificación para la policia porque esa norma se.alia los procedimientos para efectuar la evaluación y calificación policial, entre los cuales se encuentra la notificación al afectado de la decisión evaluadora para que éste ejerza su derecho de defensa. Dentro del término de traslado el demandante presentó alegatos de conclusión en los qUe reitera su petición inicial ( Fois 59 a 7) fundamentada en la expedición irregular y, el desvío de poder en el desconocimiento de los requisitos establecidos por la sentencia de constitucionalidad C-525/95, en lo referente ,' concepto del Gamite Evaluador de Oficiales Superiores.ípediertte No 44.179 13

ARGUMENTOS DE LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL POLICIA NACIONAL.

Notificado el auto admiorio de la demanda (Folio 34), la Nación-Ministerio de Defensa., Policía Nacionall constituyó apoderado judicial, quien en escrito de contestación (Folios 39 a 42), solicita se denieguen las pretensiones de la demanda, por los siguientes motivos El acto administrativo demandado, contentivo de la separación definitiva del servicio es una decisión discrecional ejecutada en ejercicio de la voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, contemplada como causal de retiro del servicio al tenor de lo dispuesto por el artículo 67 del decreto 132 de 1993, que como mecanismo expedito con el que el Director General de la Policía Nacional, puede

General de la Policía Nacional, contemplada como causal de retiro del servicio al tenor de lo dispuesto por el artículo 67 del decreto 132 de 1993, que como mecanismo expedito con el que el Director General de la Policía Nacional, puede disponer los cambias requeridos para el cumplimiento de la misión institucional, se legítima en el mejoramiento del servicio y en la especial labor asignada a dicha institución Estima que la desviación de poder endilgada, no ha existido, como quiera que el hecho de que el demandante posea una buena hoja de vida, no limita en nada la facultad discrecional de la Dirección General, expone que la resoluciónExpediente No 44..179 14 demandada e encuentra revestida de la presunción de legalidad generada del ejercicio de una facultad legal, reiterada en numerosos pronunciamientos de la jurisdicción. Dentro del término legal, la Policia Nacional, presentó alegatos de conclusión (Fois 90 a 92), en los que se reitera los argumentos de la contestación de la demanda.. CON8 1 D E R A C IONES la.. En ci presente proceso se debate la legalidad de la resolución 01.31 de 21 de enero de 1997 por la cual, el Director General de la PolicLa Nacional retiró del servicio activo en forma absoluta al seor patrullero de la Policía Nacional REINALDO WAI.00 CENTENO. 2a. La inconformidad del demandante con la resolución acusada, radica en considerar, que fue emitida en forma irregular y con desviación de poder, en tanto que, a pesar de haberse agotado el procedimiento establecido por la ley, referido

2a. La inconformidad del demandante con la resolución acusada, radica en considerar, que fue emitida en forma irregular y con desviación de poder, en tanto que, a pesar de haberse agotado el procedimiento establecido por la ley, referido al concepto del comite evaluador, tal concepto fue sólo formal, pues en estricto sentido, la solicitud de su retiro, no se fundó en .-L análisis de prueba alguna, así como tampoco se leExpediente No 4'L179 15 i i ó la pos ib.lidad de conocer y rebatir ea eoiicitud de retiro. 3a. De los medios de prueba aportados al proceso, se desprende que el demandante pertenecía al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, en calidad de patrullero (folio 17, hecho 4o de la demanda). Asís las condiciones de SU ingreso permanencia y egreso de la Institución Policial, se encontraban regladas por en régimen de carrera del personal del nivel ejecutivo recogido en el decreto 132 de 199. 4a.. La Sala observa que el retiro del servicio activo se efectuó con fundamento en los artículos 55 y 561 numeral 2o, literal 1 y, 67 del decreto 132 de 1995, disposición por medio de la cual "se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional" los articulas comentados disponen "ARTICULO 55.-Retiro. Es la situación en que por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional, el Personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional cesa definitivamente en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación llamamiento especial al

en que por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional, el Personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional cesa definitivamente en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación llamamiento especial al servicio o moviliaci.ón." "ARTICULO 56.- Causales de retiro. El retiro del servicio activo del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se produce por las siguientesExpediente No 44.179 16 causales: "1. Retiro temporal con pase a la r ese rv a a. Por solicitud propia. te b. Pr llamamiento a cal ificr servicios lo c. Por disminución de la capacidad psicofi:íca para el servicio policial. d. Por incapacidad profesional. e. Porinasistencia al servicio por ffl4t5 de cinco (5) días si causa justificada.

2. Retiro absoluta.

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. " b. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) aos de edad los hombres y sesenta (60) aPios de edad Las mujeres. Por conducta deficiente. d. Por destitución. si e. Por detención preventiva superior a ciento ochenta (180) días. lo f. E>q_r vountaç de J qk drccin da la polic U g. Por muerte. (Destaca fuera del texto). ARTICULO 67. Retiro por voluntad de la Dirección General. Por razones del servicio y en forma discrecional, la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la

ARTICULO 67. Retiro por voluntad de la Dirección General. Por razones del servicio y en forma discrecional, la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional con cualquier tiempo de servicio con la sola recomendación previa del comite de evaluación de oficiales superiores, establecido en ol artículo 50 del decreto 41 de 199410.Expediente No 44.. 179 17 a. De las normas transcritas se infiere que, el retiro del personal del Nivel Ejecutivo, puede verificarse por la "Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional" con ci único requisito de que exista una recomendación previa del comite de evaluac:ión de ficiales superiores previsto por el articulo O del decreto 41 de 1994. En el caso objeto de estudio la Sala observa, que la causal de retiro absoluto del servicio por voluntad de la Dirección General, fue estructurada de manera adecuada, toda vez que l Director, de la Policía Nacional proveyó el retiro del demandante previa oiicitud del Comite de Evaluación de Oficiales Superiores, según se comprobó con la copia del acta de sesión número 143 de 1997, en la que se relaciona la comentada solicitud de retiro, acta que aparece firmada por PI Subdirector General el Inspector General el Director Operativo y el Director de Recurs:i Humanos de la demandada y, la c:onsec:uent.e comunicación enviada a la Dirección General, suscrita por el presidente del cornite de evaluación ( Fois 1,11,5 y 6). 6a. La Sala encuentra, que el demandante

comunicación enviada a la Dirección General, suscrita por el presidente del cornite de evaluación ( Fois 1,11,5 y 6). 6a. La Sala encuentra, que el demandante extiende su acusación a 1as presuntasExpediente No 44.179 18 irregularidades surgidas en el tramite del concepto del Comité de Evaluación, en tanto, que el referido cornite conceptuó la pertinencia dl retiro, sin haber analizado su situación individual, que corno la jurisprudenci.ca Constitucional lo ha expresado, el concepto sobre el retiro del personal al servicio de la Policía Nacional, debe fundarse en el "examen de la hoja de vida de la persona cuya separación es propuesta, se verifican los informes de inteligencia y contrainteligéncia, así como dl Grupo anticorrupción que opera en la Policía Nacional... De todo ello se levanta un acta y en caso de decidirse la remoción se notifica al implicado..." 'Corte Constitucional, Sentencia C-2, 14 de noviembre de 199, Magistrado Ponente Doctor Viadimiro Naranjo Mesa, Gaceta de la Corte Constitucional 199, tomo 11, paginas 217 a 233). La parte accionante concluye que no existía motivo alguno, que determinara la conveniencia de su retiro, pero no ejercita ninguna actividad tendiente a probar en forma irrefutable, que el concepto sobre el que se fundó, fue un concepto 0. ligero y sin la debida ponderación. Así, mientras el demandante no ejecute actos positivos que permitan inferir la existencia de un motivo distinto al buen servicio como

concepto sobre el que se fundó, fue un concepto 0. ligero y sin la debida ponderación. Así, mientras el demandante no ejecute actos positivos que permitan inferir la existencia de un motivo distinto al buen servicio como fundamento de su retiro, debe entenderse que elExpediente No 44.179 19 Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y el Director de la Policía Nacional, obraron con arreglo a 1a disposíciones vigentes y de manera consecuente can el interés institucional. 7a. Es importante hecer notar que la Sala no comparte las apreciaciones del demandante, cuando afirma que, para efectuar la evaluación tendiente a su retiro debió aplicarse el decreto ley 34 de

1994. Porque esta norma regula el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional con el objeto de darle estímulos como ascensos o promociones, aplazarlo o retirarlos Entendiendo el retiro como el resultado de una incapacidad laboral, de la disminución de la capacidad psíquica, conducta deficiente, inasistencia al servicio sin causa justificada.

ÍT.n este aspecto es necesario indicar que, las causales de retiro del personal ejecutivo d la Policía Nacional sealactas en el decreto ley 132 de 1995, son de diferente naturaleza y origen, corno la destitución, la conducta deficiente y por voluntad de la Dirección General de la Institución ( artículo 56, numerales 1 y 2. A.%, es claro determinar que dichas causalesExpediente No 44.1.79 20 se ajustan a disposiciones diferentes que prevén los distintos procedimientos aplicables a cada una de esas situaciones; de este modo, para

2. A.%, es claro determinar que dichas causalesExpediente No 44.1.79 20 se ajustan a disposiciones diferentes que prevén los distintos procedimientos aplicables a cada una de esas situaciones; de este modo, para ordenar el retiro por destitución se encuentran normas sobre régimen disciplinario; para ordenar ci retiro por canducata deficiente se han expedido otras previsiones, precisamente coma el decreto ley 354 de 1994, lo mismo que para la disminución psíquica o laboral; el retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, se rige, en este caso, por el articule 67 del decreto ley 132 de 1995, con la sola recomendación, previa del comité de evaluación de oficiales superiores, por razones del servicio y en forma discrecional. F.% claro que cada procedimiento de oiB indicados es independiente y autónoma de los demás, de donde se infiere que el ordenado porvoluntad or voluntad del Director, General, tiene dos características que lo diferencian de los otros; las razones del servicio y la forma discrecional como se decide. En este orden de ideas, se tiene que el decreto 354 de 1994, no en aplicable al as,tnto materia de examen porque, como se indicó, regula materias distintas a la del retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.Expediente No 44.179 2.1. De manera que Ilpara realizar la recomendación previa del

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