TA CUN - 44191-(08-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 44191-(08-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RENUNCIA DE EMPLEADOS DE ALTO NIVEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - 2 a
BOGO D. E.
SUB SECCION DRELATURIA
Santafé de Bogotá D. C., Ocho (08) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Sustanciadora: Doctora María del Carmen Janín Cerón
EXPEDIENTE No. 44.191
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL BELEÑO MARTINEZ
DEMANDADO :DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD "D.A. S." El señor MIGUEL ANGEL BELEÑO MAR TINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.735.902 de Barranquilla, actuando en nombre propio, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada el 23 de mayo de 1997 (fi. 20 vto), dentro del término de caducidad, acude a ésta Corporación, y presenta la siguiente:EXPEDIENTE N° 44.191 2 DEMANDA "PRIMERA: Que se declare que es Nula la resolución No. 0194 de enero 28 de 1.997, proferida por e! señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS., mediante el cual se me acepto la renuncia del cargo que venia desempeñando como Subdirector Seccional 119-20 de la Planta Global Area de Dirección Superior, asignado a la Seccional Amazonas. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de Restablecimiento del Derecho Conculcado,
como Subdirector Seccional 119-20 de la Planta Global Area de Dirección Superior, asignado a la Seccional Amazonas. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de Restablecimiento del Derecho Conculcado, se ordene el reintegro del suscrito actor, al mismo cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración. " TERCERA: Que se condene al Departamento Administrativo de Seguridad DAS., a reconocer a mi favor, los sueldos, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de aceptación de la renuncia y hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo los aumentos o mejoramientos salariales, así mismo, a cancelar el valor de los gastos que demuestre por concepto de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y demás que requiera yo, mi esposa y mis dos hijos, durante el tiempo que este desvinculado de la entidad demandada. "CUARTO: Que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el suscrito actor como consecuencia de laEXPEDIENTE N 44.191 3 aceptación de la renuncia de que fui objeto por el acto administrativo acusado.
QUINTO: Que se ordene dar cumplimiento al fallo favorable dentro de los términos establecidos por el articulo 176 de 1
(sic) decreto No. 01 de 1.984
SEXTO: A mas de ser el accionante reconocerme personería para actuar en este proceso." La demanda se fundamenta en los siguientes hechos.'
1. El accionante prestó sus servicios en el Departamento
SEXTO: A mas de ser el accionante reconocerme personería para actuar en este proceso." La demanda se fundamenta en los siguientes hechos.'
1. El accionante prestó sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, desde el 22 de julio de 1994 hasta el 31 de enero de 1997; el último cargo desempeñado fue el de Subdirector Seccional 119-20 de la Planta Global Area de Dirección Superior, asignado a la Seccional
Amazonas.
2. El demandante encontrándose de vacaciones fue llamado por el pagador de la Seccional Amazonas el día 27 de enero quien le informó, que la Jefe de Personal del DAS le había dicho que él debía presentar antes del medio día renuncia protocolaria del cargo que ejercía, porque había un nuevo director del DAS.
3. El impugnante en el término que se le dió, presentó su renuncia y la envió por fax a Santafé de Bogotá. Pero en horasEXPEDIENTE No 44.191 4 de la tarde, se le informó que debía eliminar la palabra 'Protocolaria" de la renuncia, razón por la que la elaboró nuevamente y la envío.
4. El día 29 de enero de 1997, el Director de la Seccional llamó al accionante y le informó que había aceptado la renuncia, estando aún el actor en vacaciones.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE WOLA ClON La parte actora estructura el concepto de violación, de la siguiente manera: => La renuncia fue provocada, es decir, no se presentó en forma libre, ni espontánea, ni fue voluntaria. -:> Se violó el artículo 27 del decreto 2400 de 1968,
siguiente manera: => La renuncia fue provocada, es decir, no se presentó en forma libre, ni espontánea, ni fue voluntaria. -:> Se violó el artículo 27 del decreto 2400 de 1968, puesto que el demandante trabajó voluntariamente por lo tanto, debía renunciar libremente. = El acto acusado fue expedido con falsa motivación porque el accionante en ningún momento tuvo la intención de dejar su cargo. =>Con el acto acusado se atentó contra el derecho al trabajo del actor y se le priva de cumplir con su deber de atender a su cónyuge e hUos.EXPEDIENTE N` 44.191 5 El accionante presentó los alegatos de conclusión (fis. 103 a 108, en donde solicita se acceda a las pretensiones de la demanda. ARGUMENTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A. S." Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 30 vto.), la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., constituyó apoderado judicial (fi. 33), quien contestó la misma en folios 38 a 44, en donde se opone a las pretensiones de la demanda, debido a que el cargo desempeñado por el impugnante es de los llamados de libre nombramiento y remoción, por lo que el nominador podía declararlo insubsistente, pero en consideración a la persona y en atención a la jerarquía del cargo se le sugiere que presente su renuncia. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes,
cargo se le sugiere que presente su renuncia. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES 1a En el presente caso, se controvierte la legalidad de la Resolución No. 0194 de 28 de enero de 1997, proferida por elEXPEDIENTE NO 44. 191 6 Director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., mediante la cual se aceptó la renuncia presentada por Miguel Angel Beleño Martínez (fi. 25). 28 La inconformidad del accionante radiqa en que su renuncia fue provocada, es decir, que no la presentó en forma libre y espontánea. 3a.- Se demostró que el impugnante, ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. el 22 de julio de 1994, en el cargo de Jefe de Unidad 117-15 en la Seccional Amazonas (fi. 44 cuaderno 2) El 17 de septiembre de 1996, el demandante fue nombrado en el cargo de Subdirector Seccional 119-20 de la Planta Global Area de Dirección Superior, asignada a la Seccional Amazonas (fi. 9) y, tomó posesión del mismo el 19 de septiembre (fi. 121 cuaderno 2). - En el expediente no existe prueba que el accionante haya estado inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, por lo mismo, se deduce que era un funcionario de libre nombramiento y remoción. 5a•- Dentro del expediente obran las siguientes declaraciones: • La del señor Arturo Hernán Reina Castillo, quien se
administrativa, por lo mismo, se deduce que era un funcionario de libre nombramiento y remoción. 5a•- Dentro del expediente obran las siguientes declaraciones: • La del señor Arturo Hernán Reina Castillo, quien se desempeñaba como empleado del D.A.S. AmazonasEXPEDIENTE No 44.191 7 en la sección criminalistica y, quien manifiesta que generalmente cuando hay cambio de director del D.A.S. se le solicita la renuncia a los directores regionales de cada departamento; que él envío por fax la renuncia del demandante y que después recibió la aceptación de la misma (fis. 84 y 85). • La del señor Marcos Felipe Avila Barbosa, quien se desempeñaba como empleado del D.A.S., y dice que él fue el que le comunicó al accionante que debía presentar su renuncia según una llamada del D.A.S. en Bogotá, que no recuerda que hubieran llamado al demandante nuevamente para que presentara otra renuncia (fis. 85 a 87). • La de la señora Nubia Esperanza Paez Sánchez, quien se desempeñaba como secretaria de la Dirección Seccional del D.A.S. en el Amazonas, indicó que el actor presentó su renuncia porque se la solicitaron, que se enteró que la persona que llamó a pedirla fue la doctora Amalia Filomena Ambrosio, que ella se la paso a máquina, que en horas de la tarde el demandante le pidió el favor que le pasara otra vez la renuncia y que le quitara la palabra protocolaria y que se volvió a enviar por fax a Bogotá (fis. 87 y 88). - De lo anterior, la Sala observa que de los testimonios
pidió el favor que le pasara otra vez la renuncia y que le quitara la palabra protocolaria y que se volvió a enviar por fax a Bogotá (fis. 87 y 88). - De lo anterior, la Sala observa que de los testimonios descritos no es posible inferir que el demandante haya sido obligado a presentar la renuncia de su cargo; estas declaraciones pueden constituir un indicio que por sí solo no es suficiente para demostrar que la entidad demandada coartó laEXPEDIENTE N 44.191 8 voluntad de/impugnante para que presentara la renuncia del cargo que ocupaba. Además es importante hacer notar que los términos en el que el accionante expresó su renuncia (fi. 1), no permiten deducir que la haya presentado bajo presión. • IF 7a.- Sin embargo, de aceptarse que el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. pidió al demandante que presentara renuncia, se tiene que ello no conlleva a la violación de normas legales o constitucionales porque siendo los cargos directivos de libre nombramiento y remoción, de libre disponibilidad del nominador, puede insinuarse a quienes los ocupan que presenten su renuncia para evitar la molestia e incomodidad de una insubsistencia. Medida que se califica como expresión de delicadeza con los empleados de alto nivel que merecen cierta consideración por la jerarquía que ostentan dentro del servicio público. La jurisprudencia lo ha expresado en ese sentido, al determinar que dicho comportamiento no es contrario a la ley, con ello se evita que en las hojas de vida de los funcionarios directivos reposen decisiones discrecionales del retiro del servicio.
88. Así las cosas, es claro que las causales de nulidad
determinar que dicho comportamiento no es contrario a la ley, con ello se evita que en las hojas de vida de los funcionarios directivos reposen decisiones discrecionales del retiro del servicio.
88. Así las cosas, es claro que las causales de nulidad planteadas por el accionante no fueron probadas, por lo que el acto impugnado conserva su presunción de legalidad, lo cual implica que se desestimen las pretensiones de la demanda, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia.EXPEDIENTE N° 44.191 9
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- DENIEGA NSE las súplicas de la demanda. SEGUNDO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso al señor MIGUEL ANGEL BELEÑO MAR TINEZ, excepto los ya causados. Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado según Acta No. 039