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TA CUN - 4422-(25-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4422-(25-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

O bKV1 UIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLO -Taarjfaa TRHUAL ADMINISTRATIVO 1 (iDI

SEOCION PRIW&RA

Santa Pe de Bogotá, D.C., veintIcinco (25) de agoeto de mil novecientes noventa y cuatro (1.994).

Magietrado Ponente: DR DARlO QUIOCS PIMII.LA

Expediente 4422

Demandante GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO

Observaciones El Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que,le confiere el artículo 305. numeral lOo., de la Conetjtuojón Nacional de 1.991, en concordancia con loe artículos 118 y aiguient.ee del Decreto 1333 de 1., remitió a este Tribunal el Acuerdo número 04 del 12 de marzo de 1.994 del Concejo Municipal de Saequilé, para que ee decida sobre su validez. El Selior Gobernador considera que el Acuerdo número 04 de 1.994 del Concejo Municipal de Seequilé, Por medio del cual ea eetablecen lae tazas, tarifas y contibucionea que, regirán en el Municipio de Seegullé pera 1.994 - , contraria lo diapueeto en loe. articuloe lo y 2o de la Resolución número 000004 dei 26 de noviembre de 1.993 de la Comíelón Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Béetco del t4iriieterio de Desarrollo Econdsm.too y Decreto el articulo 99, numeral 4o., del t)ecreto 1333 de 1.988.2 (Ext. No 4422)

t4iriieterio de Desarrollo Econdsm.too y Decreto el articulo 99, numeral 4o., del t)ecreto 1333 de 1.988.2 (Ext. No 4422) Como fundamentos de hecho ce exponen loe siguientes; El Honorable Concao Municipa 4e Seequil4 expidió .1 Acuerdo No. 04 de 1.9 "2 El Acto referido fue nciiado y pubijoado, como obra en el mtrmo. "3, El Acuerdo Adininletrativo mencionado, Infringe preoeptoe superiores al fijar lee tarife del servicio de AcueductÓ yAlcantarillado: -"Articulo Primero. - Ectablece el valor de las tarifas aei:

1. Conexión de acueducto un (1) salario mínimo legal mensual

2. Conexión punto de Alcantarillado 7X de un (1) salario minino legal mensual. econexin Acueducto cinc.o (5) calarlos mininos legaba diarlois lo cual ce cabrera por el mal usp de servicio o por more de dos (2) bímeotreo en el pago del servicio. ftcrementar a $1200.o0 tarifas mininas actual, Quedando cincuenta pesos ($80) por metro adicional domiciliario y ochenta pesos ($80) comercial>.

8. Recargo por retardo en el pago del eervtci ser de dos (2) salarios mínimo legalee diarios . .

El concepto de Vtol&ci del siguiente contenido: El Acto Adminitretivo dala referencla, expedido por él Concejo Municipal. de SSSQuI16 determinó las tarifas de Conexión, punto de Acueducto,

diarios . . El concepto de Vtol&ci del siguiente contenido: El Acto Adminitretivo dala referencla, expedido por él Concejo Municipal. de SSSQuI16 determinó las tarifas de Conexión, punto de Acueducto, conexi6n punto de alcantarillado, ce inorementó la tarifa minina actual.y el recargo por retardo en el pago del ,earvicic, competencia consagrada al Señor Abcal4e, Huniclpi cono así ce determina en las normas iguientee:(xpUo 44221 "2. Reaoiu;1ón Nwiero 0Ó0004 del 2ede noveubre ci. e 1.993. Cotein L'.auic1Ór. de Agua Votable Y Sanetu1ento I3,jo Hin.iterj.b dú, 13 o bcoióniico. medio de, la letial ma establece Réjrnen de Libertad Regulada a )ám entldade iji€; prt;eu l.e etvtcloa de, l.nttriliatk a rlvl•moniip&I. se defirm is plitt:a er utri de ,rii,totee Articulo 1L. AtiuIo 2o Artiui 2. t. El ['.reto .33 de :I.& prer6 en a» rtir.ut., "4 t#e. I a e leiíalee , a bteet arimCriL!u concluye çtue ^ l Concejo Muntctpal de SEJTIJ tenia ti1.w trif ServLclo Akuetiuctii Tti urlctio e uat éti facultad se creedierá1 serior Alcalde cojic Jefe de

tenia ti1.w trif ServLclo Akuetiuctii Tti urlctio e uat éti facultad se creedierá1 serior Alcalde cojic Jefe de Ritidd Muni1. ii Sui ltque et 1 aerviclo,por lu. si Acto Adn1nitz'.ti'i.' 1tuçundo vi 1 oc, te (10 ibluent;e la 5Qj:jtUd oe ie Alio e l t;ffl1tq legal porrV>rtdiextt.e • e» ':;onecuenei€t, jroe1e l 3ele a rec4v'1Ei, j pivi Lu' ¿iuient.sr CON S 1 OER a JLe.4 rrpnd i i 6l detirr 1 ill4 34 (ggp. No 4422) Acuerdo número 04 del 12 do marzo de 1.994 del Concejo Municipal de Seequitó conforme a le eol.icitud formulada por el Señor Gobernador del Departamento el U de mayo de 194. 2.- El Señor Gobernador del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305, numeral IÓ., de la Constitución Nacional de 1991, en concordancia con loe artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 0986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 dei. citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación (le un escrito del Gobernador con algunos requieltos de la demande eealadoe en el articulo 137 dei Código Contencioso

Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación (le un escrito del Gobernador con algunos requieltos de la demande eealadoe en el articulo 137 dei Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el. fallo, 3.- La deciet6n por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, as decir en cuanto alas pretcnelonee, los hechos, la Indicación de lee normas violadeo y su concepto de violación, asi como a lo que ea haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puedo hacer con respecto a lee normas supueetamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del, juez administrativo.4. Ifl Setior Gobernador del Departemento impugne loe numerales lo, 2o, 3o, 4o. y 5o d1 articulo primero del Acuerdo numero 04 de 1.994 de]. Conoejck Municipal de Sesquilé en cuanto dáterininan las t&rlfags de Conexión punto de Acueducto, conexión pu»to de alciantrillado, el incremento de la tarifa minime actual y el recargo por retardo en el pago del cerviolo. Ccctdera que, de conformidad con loe artículos lo y 2o de la ReoiuciónnCmero 000004 del 26 de noviembre de 1.993. expedida por la Comielón Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Beico del

artículos lo y 2o de la ReoiuciónnCmero 000004 del 26 de noviembre de 1.993. expedida por la Comielón Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Beico del Ministerio de Desarrollo Económico. el Concejo no tiene competencia para fijar tarifes del eórvicio de acueducto y alcantarillado en en nurticipio, por euanto eta facultad ea 'la concedieron al eefor Alcalde como Jefe de la entidad (Municipio de Secquil6) que preeta el servicio. 6. e cierto que mediante el Acuerdo tmpunado el Concejo Hutcipe1 de Seuilé determin lee trif.e de conexión punto de Acueducto, conexión punto d, alcantarillado, incremento de la, tarifa miriime actual y el recargo p6v retdo en el pago del eez'ricio Y c-.o~ ciertamente el articulo lo de la Ra~lución número 000004 de 1.993, proferida por LaComi.ei6n Reguladora de Agua Potable y SanMmiento Betco del Minieterto de Desarrollo Económico, aeigna al Alcalde Municipal o a la 43urta DIrectiva de la respectiva entidad la facultad de aprobar, lee decisiones tarifaries de loe servicice de acueducto yl alcantarillado. la conclusión qflØ surge ce la de que el Concejo Municipal de mequilé no podia fijar laeigp t1 4422) tarifie menç.1onada. De coi 1ntente, ee d lrar4 nulidad de, lc riurneralee lo. 2o, 3o 4u, y bt Jel

tarifie menç.1onada. De coi 1ntente, ee d lrar4 nulidad de, lc riurneralee lo. 2o, 3o 4u, y bt Jel artículo primero d1 Acuerdo 04 de 1994, puee al dictarloe y regular FpetCe propios de lae funcionce del Ai.c1de, el Concejo Municipal de 20-aquilé etttu i1n coupeteneia e infrin.iio el articulo lo de la ReeAueL5 rÑmero 000004 de 1 93de l Conilelón Reguldore de Agua Potable y neaieio Básico del Minieter'io de D arr1lo conórn1cu. Por lo expuesto. L TRIB~ AIMItIISTRATIVO DE CV$DINAMARCA,, SIOH PRJMRRA, dmiiñzstrando jutici en nombre de la República de Co1ortbit y por autoridad de la Ley, jo. Dc1raee la nulidad de loe numerales lo. 2o, 3o, 4o,. y 5o del artículo primero d1 Acuerdo 04 do 1.994 dei Concejo HurUcipal déN $quii.

20. Comtuiitjueee 15elta de sin a loe señoree Gobernador d1

Departamento; Pree;Ldante del Cejo Alcalde Pereonero del Municipio de Seuli.

CDPTEL IIOTIFiQUESL COMUNTQUEE Y CUMPLPSE.

(Diecutido y aprobado en eeeión ralizida en l faba. Act rnímero 86L MATRIZ t4ARTIISZ QUIMM OlflA IMES KAVARRWtE IARREW Magistrada ~letradaP tio 4422)

rnímero 86L MATRIZ t4ARTIISZ QUIMM OlflA IMES KAVARRWtE IARREW Magistrada ~letradaP tio 4422) DARlO QUJW~ PINILLA xro RKY CANTOR PiaietracM t4agtetrado

IIZRII&KR?O RYKS VALUAS

~letrado

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