TA CUN - 44222-(16-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 44222-(16-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EXPEDIENTE No. 44222
(NOTA DE RELATORO'\ : Frente al tema de la Supresión de cargos en la Secretaría de Hacienda de Distrito, se pueden consultar las siguientes Sentencias de este Tribunal, Sección Segunda, de 24 de Mayo de 1999. Expediente 43.995. Magistrado Ponente Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA. Expediente No. 44029. Febrero 26 de 1999. Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO; Expediente No 44072 de Abril 30 de 1999. Ponente: Dra.
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN; Expediente No. 44088 de
Febrero 5 de 1999. Ponente: Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO. Expediente No. 44042 de Febrero 5 de 1999. Ponente: Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN; Expediente No. 44041. Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO; Expediente No. 44246 de 24 de Mayo de 1999.
Ponente: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA.• SUPRESION DE CARGO - Secretaría de Hacienda del Distrito / SUPRE_ SION DE PLANTA DE PERSONAL - Secretaría de Hacienda del Distrito / REORGANIZACION DE PERSONAL - Facultad del Alcalde Mayor / REOR GANIZACION DE ENTIDADES - Facultad del Alcalde Mayor / DESVIACION DE PODER - Falta de prueba / FALSA MOTIVACION - Falta de prueba
/CONCEPTO DE VIOLACION PRECARIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN "D"
28 1999
/CONCEPTO DE VIOLACION PRECARIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN "D"
28 1999 Santafé de Bogotá D.C., dieciséis de junio de mli novecient noventa y nueve.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMÓN JIMENEZ9CHOA PROCESO N° : 44.222
ACTOR : BLANCA ELIZABETH PALACIOS
TORRES
DEMANDADO : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE
BOGOTASECRETARIA DE HACIENDA
CONTROVERSIA: SUPRESION DEL CARGO BLANCA ELIZABETH PALACIOS TORRES, identificada con la C. de C. N° 51.634.513 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE HACIENDA, en solicitud de lo
siguiente: LA DEMANDA La actora formula las siguientes DECLARACIONES CONDENAS 1º Declarar que es nulo el Decreto 034 del 17 de enero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, mediante el cual se suprimió el cargo que mi poderdante desempeñaba como Auxiliar Administrativo IV B, notificado el 21 de enero de 1997, por desviación de poder y violación de la ley". 2º Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del citado Decreto se condenará a la entidad demandada, a reintegrar al (la) demandante al cargo que venía desempeñando al momento de la terminación de la relación
2º Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del citado Decreto se condenará a la entidad demandada, a reintegrar al (la) demandante al cargo que venía desempeñando al momento de la terminación de la relación laboral, o a uno similar o de superior jerarquía, a título de restablecimiento del derecho, así como ha (sic.) reconocer y pagar al (la) actor (a) todos los conceptosPROCESO N° 44.222 2 salariales y prestacionales dejados de percibir desde su desvinculación y hasta que se produzca el reintegro. El pago de salarios y prestaciones se hará con los reajustes decretados anualmente, sin que se entienda que haya existido solución de continuidad en la prestación del servicio. 3º Se ordenará que durante los seis (6) primeros meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, la demandada pague interese comerciales corrientes y de ahí en adelante intereses moratorios" HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: 1.- Mi poderdante mediante Decreto fue vinculada (o) a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D. E. a partir del 3 de agosto de 1983. 2.- La (el) demandante prestó sus servicios a la Secretaría de Hacienda Distrital, de manera ininterrumpida desde el 3 de agosto de 1983 y hasta el 21 de Enero de 1997. 3.- Como causa para retirar del servicio al (a) demandante se invocó el Decreto 034 del 17 de enero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá mediante el cual se ordenó suprimir el cargo de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO IV B.
el Decreto 034 del 17 de enero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá mediante el cual se ordenó suprimir el cargo de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO IV B.
4.- El (la) actor (a) se encontraba inscrito (a) en la carrera administrativa. 5.- La supresión del cargo ordenada por el Decreto cuya nulidad se demanda, no obedeció a razones de buen servicio, y lo que es mas, se creó otro en la nueva planta, con funciones y requisitos equivalentes al suprimido. 6.- Para terminar el vínculo laboral al actor (a), no se tuvo en cuenta ningún criterio especial, y como consecuencia de ello, distintos trabajadores, ocupando el mismo cargo y el mismo grado, continuaron prestando sus servicios a la administración, lo que significa que la desvinculación fue personal"PROCESO N° 44.222 3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita la demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 25, 29, 54, 83, 122, 123 y 125; el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 35, ordinal 9); y la Ley 27 de 1992 en sus artículos 1°, 5°, 7°, 10° y 21°. Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la Directora de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C,
Se demanda al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la Directora de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C, delegada para tal efecto (folio 32 vIto). La apoderada de la parte demandada, contestó la demanda a folios 42 a 45 del expediente, refiriéndose a los hechos, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo la excepción de ineptitud de la demanda por requisitos formales.
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora guardó silencio. La apoderada del Distrito Capital de Santafé de Bogotá allegó alegato de conclusión a folios 74 a 81 del expediente. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia.PROCESO N° 44.222 4 CONSIDERACIONES Como quiera que el Distrito demandado propone la excepción de ineptitud de la demanda por requisitos formales, en primer orden debe efectuarse su análisis y decisión: INEPTITUD DE LA DEMANDA POR REQUISITOS FORMALES La apoderada del Distrito Capital de Santafé de Bogotá la fundamenta en que el Decreto demandado 034 de enero 17 de 1997 y Decreto Ley 1421 de 1993, art. 38 constituyen una unidad inseparable, que contiene una voluntad unánime de la Administración sobre un tema y definen un sólo aspecto jurídico y
en que el Decreto demandado 034 de enero 17 de 1997 y Decreto Ley 1421 de 1993, art. 38 constituyen una unidad inseparable, que contiene una voluntad unánime de la Administración sobre un tema y definen un sólo aspecto jurídico y administrativo, lo cuales debieron demandarse conjuntamente como principales para que opere correctamente su infirmación. Para la Sala no existe la unidad jurídica inseparable que se plantea por el Distrito entre el Decreto 1421/93 - Estatuto Orgánico del Distrito Capital - y el Decreto 034/97, toda vez que el primero de los citados Decretos es un acto de carácter general que sienta los principios de la organización político administrativa del Distrito Capital y que prevé, entre otras situaciones, que el Alcalde Mayor de la Ciudad pueda suprimir o fusionar empleos, y el Decreto 034/97 es el acto administrativo que dispuso la supresión de unos empleos y la creación de otros, el cual si bien se apoya en el Decreto 1421/93, no por ello conforman una unidad jurídica, pues el Decreto de la supresión tiene su propia autonomía. Por lo anotado, debe desestimarse la excepción propuesta. No saliendo avante la excepción planteada por la entidad demandada y no encontrando la Sala hechos constitutivos de excepción, procede al estudio de las pretensiones de la demanda. 1.- Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda, de la normatividad aplicable y del acervo probatorio militante en el proceso, si el Decreto N° 034 de enero 17 de 1997, proferido por el señor AlcaldePROCESO N° 44.222 5 Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en cuanto suprimió el cargo de Auxiliar
proceso, si el Decreto N° 034 de enero 17 de 1997, proferido por el señor AlcaldePROCESO N° 44.222 5 Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en cuanto suprimió el cargo de Auxiliar Administrativo IV B que venía desempeñando la actora, se ajusta o no a derecho, para efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda. 2.- Del caudal probatorio allegado al proceso, especialmente de la hoja de vida de la actora, se establece que la demandante ingresó al servicio de la entidad accionada desde el 3 de agosto de 1983 en virtud del nombramiento que se le efectuó por medio del Decreto N° 136 de 14 de julio de 1983, habiendo desempeñado finalmente el cargo de Auxiliar Administrativo IV B. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distntal mediante Resolución N° 1428 de diciembre 28 de 1989 inscribió en el escalafón de la carrera administrativa a la actora en el cargo de Secretaria IV, Grado 6 (folios 56 y 57). 3.- A folios 28 y 29 del cuaderno principal se expone el concepto de violación, en el cual se argumenta que la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. al expedir el acto acusado invocó la supresión del cargo, pero en la nueva planta de personal se creó otros con funciones y requisitos equivalentes a los del suprimido, dándose simplemente un cambio de denominación o reclasificación, que más aún en la nueva planta de personal se incorporaron funcionarios que venían laborando en el mismo cargo que desempeñaba la actora sin que siquiera muchos de ellos estuviesen inscritos en la carrera administrativa, por lo que no operó
más aún en la nueva planta de personal se incorporaron funcionarios que venían laborando en el mismo cargo que desempeñaba la actora sin que siquiera muchos de ellos estuviesen inscritos en la carrera administrativa, por lo que no operó ninguna razón del buen servicio sino el amiguismo personal y político. Al respecto dice que baste revisar el art. 10 del Decreto acusado donde se puede constatar que se suprimieron 26 cargos de Auxiliar Administrativo IV B y dentro de la nueva planta de personal se incorporaron 2 cargos de Auxiliar Administrativo IV B, no explicándose el por qué se retira a un funcionario inscrito en carrera administrativa si en la nueva planta aparece el mismo cargo que éste desempeñaba. Finaliza el libelista señalando que si el acto administrativo acusado adolece de desviación de poder también adolece de falsa motivación y por ello debe ser catalogado como nulo el Decreto.PROCESO N° 44.222 6 4.- La entidad demandada sostiene que el acto administrativo acusado se expidió como consecuencia de una disposición legal vigente, sin extralimitación de funciones, con que está investido el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. partiendo del principio de presunción de legalidad, observando todos los parámetros legales frente a sus administrados, habiéndose comunicado tal decisión como lo señala el demandante en los hechos y que la desviación de poder aducida en la demanda no se ajusta a la realidad jurídica, por lo que tampoco se incurrió en falsa motivación. 5.- Para resolver se considera: Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad y de ser expedidos por motivos del buen servicio público.
se incurrió en falsa motivación. 5.- Para resolver se considera: Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad y de ser expedidos por motivos del buen servicio público. Estas presunciones pueden ser desvirtuadas, pero quien pretenda hacerlo tiene a su cargo en forma total la obligación procesal de probar, y de manera fehaciente que el acto no se ajusta a derecho o no se profirió por razones del buen servicio público. La demanda es la pieza procesal que traza el marco jurídico dentro del cual el juzgador debe proferir la sentencia. Básicamente la parte actora impugna el Decreto demandado por adolecer del vicio de desviación de poder y de falsa motivación en cuanto estima que el cargo desempeñado por la actora no fue suprimido y porque en la nueva planta se vincularon personas que no estaban inscritas en carrera administrativa, pero que por razones políticas y de amistad el nominador mantuvo en la entidad. 6.- El art. 315 numerales 4 y 7 de la Constitución Nacional, por remisión expresa del art. 322 inciso 2 ibídem, le atribuye al Alcalde las facultades de " suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos respectivos" y de "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes..."PROCESO N° 44.222 7 El Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá Distrito Capital lo constituye el Decreto Ley N°1421 de julio 21 de 1993 " Por el cual se dicta el
a los Acuerdos correspondientes..."PROCESO N° 44.222 7 El Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá Distrito Capital lo constituye el Decreto Ley N°1421 de julio 21 de 1993 " Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá; en el art. 38 numerales 9 y 10 de este Estatuto se le ratifican al Alcalde Mayor del Distrito Capital las facultades que los preceptos Constitucionales, citados en el párrafo anterior, le otorgaron para crear, suprimir o fusionar empleos y para suprimir o fusionar las entidades Distritales, de conformidad con los acuerdos del Concejo. De la normatividad acabada de transcribir, se desprende sin dificultad alguna que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá tiene por disposición Constitucional y legal la facultad de suprimir o fusionar tanto entidades como empleos de sus dependencias. En uso de las facultades Constitucionales y legales, acabadas de citar, la Administración Pública puede suprimir cargos por razones del servicio aún cuando sean de carrera administrativa porque debe prevalecer el interés general sobre el particular. Cuando se produce la supresión del empleo de un servidor inscrito en carrera administrativa como era la actora, las normas reguladoras de esta materia, Ley 27 de 1992 y Decreto 1223 de 1993, le otorgan unos derechos como consecuencia de su supresión que son darle la opción de escoger entre la revinculación o el reconocimiento de indemnización. 7.- Del caudal probatorio incorporado al proceso se establece que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades
revinculación o el reconocimiento de indemnización. 7.- Del caudal probatorio incorporado al proceso se establece que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 90 del art. 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Decreto N° 034 de enero 17 de 1997, mediante el cual se modifica la planta de personal y se incorporaran los funcionarios de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital. En el art. 10 del precitado Decreto se suprimió de la planta de la Secretaría de Hacienda del Distrito demandado en los cargos que allí se relacionan, dentro de los cuales aparecen suprimidos 26 de Auxiliar Administrativo IV B que era el cargo desempeñado por la actora (folio 3 y 4) y en el art. 20 ibídem crea cargosPROCESO N° 44.222 8 para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Hacienda, sin que allí aparezca relacionado el empleo Auxiliar Administrativo IV B; en el artículo 30 se incorpora en la planta de personal a los funcionarios que allí se relacionan (folios 6 a 23), sin que aparezca incorporada la demandante. Se observa que fueron incorporados 2 empleados al cargo Auxiliar Administrativo IV B, lo cual obedece, según el informe dado por la entidad obrante a folios 58 y 59 a que en la antigua planta de personal existían 35 cargos de esta nomenclatura, 5 cargos vacantes y 30 funcionarios posesionados. Según el precitado informe de los 35 cargos de Auxiliar Administrativo IV B que había en la planta antes de la expedición del Decreto 034/97, 5 cargos
30 funcionarios posesionados. Según el precitado informe de los 35 cargos de Auxiliar Administrativo IV B que había en la planta antes de la expedición del Decreto 034/97, 5 cargos estaban vacantes y 30 funcionarios estaban posesionados, de éstos 27 estaban en carrera administrativa y 3 no estaban inscritos en carrera administrativa; fueron incorporados en la nueva planta de personal 2 Auxiliares Administrativos IV B. En el proceso no se aporta la prueba que demuestre que estas 2 personas incorporadas a la planta no estuvieran inscritas en carrera administrativa o presentaran condiciones inferiores en relación a la demandante. Mediante el Oficio SH-421 de enero 21 de 1997 visible a folio 2 del expediente, se le informó a la actora la supresión de su empleo y se le manifestó que disponía de 5 días para que escogiera o la opción de indemnización o la de ser revinculada. Además de que es claro el Oficio en hacer el señalamiento de haber sido suprimido el empleo de la actora, la supresión se entiende en la medida en que en el art. 11 del Decreto 034 de 1997 fueron suprimidos 26 empleos de Auxiliar Administrativo IV B. Según se desprende del contenido de la Resolución N° 292 de febrero 25 de 1997, por la cual se le reconoció y ordenó el pago de indemnización por supresión del cargo, la accionante optó por esta alternativa (folios 314 a 316 del cuaderno 2). Las aseveraciones que se hacen en la demanda en el sentido de que las personas incorporadas en el Decreto 034/97 en cargos que a pesar de tener distinta denominación eran equivalentes al que ocupaba la accionante, fueron
cuaderno 2). Las aseveraciones que se hacen en la demanda en el sentido de que las personas incorporadas en el Decreto 034/97 en cargos que a pesar de tener distinta denominación eran equivalentes al que ocupaba la accionante, fueron incorporadas por razones de amistad o de tipo político, no encuentra respaldoPROCESO N° 44.222 9 probatorio en el proceso, pues no hay prueba documental ni testimonial que corrobore tales afirmaciones. Si el Oficio No. SH 421 de enero 21 de 1997 dice expresamente que se le suprimió el empleo de Auxiliar Administrativo IV 8 desempeñado por la actora en la entidad, esa manifestación es clara e inequívoca de que el cargo si fue suprimido porque fue la voluntad de la entidad demandada. El argumento planteado en la demanda en el sentido de que el nominador vinculó a la entidad personas que no estaban en carrera administrativa, pero que permanecieron en la entidad por razones políticas o de amistad, no tiene respaldo probatorio, pues se vió que antes de la expedición del Decreto acusado, 27 empleados que ejercían el cargo de Auxiliar Administrativo IV B, estaban inscritas en carrera administrativa, según se indica en el informe rendido por la entidad (folio 59). Por lo anotado, ante la ausencia probatoria, el cargo de desviación de poder que se endilga al acto acusado no tiene vocación de prosperidad. Tampoco se prueba en el proceso el cargo de falsa motivación pues no se sabe si los 2 cargos de Auxiliar Administrativo IV B que aparecen incorporados en el art. 30 del Decreto enjuiciado, existían o no en la anterior planta de personal y por cuanto como se puntualizó atrás no se demostró qué empleo o
no se sabe si los 2 cargos de Auxiliar Administrativo IV B que aparecen incorporados en el art. 30 del Decreto enjuiciado, existían o no en la anterior planta de personal y por cuanto como se puntualizó atrás no se demostró qué empleo o empleos, de los que finalmente quedaron en la nueva planta de personal son los que resultaban afines o equivalentes al que ocupaba la accionante. Amen de que en el capítulo del concepto de violación no se expresa de manera concreta e individual por qué el Decreto acusado es violatorio de los preceptos de la Carta Política y de los artículos de la Ley 27 de 1992 y el ordinal 90 del art. 35 del Decreto 1421/93, ya que lo que se hacen son consideraciones de tipo general, al no estar probados los cargos de desviación de poder y de falsa motivación, el Decreto demandado no es violatorio ni de las normas legales ni de los preceptos Constitucionales que se citan en la demanda.PROCESO N° 44.222 'o La parte actora no logra desvirtuar ni la presunción de legalidad del acto enjuiciado, ni la de que se profirió por razones del buen servicio público, razón por la cual al permanecer incólumes estas presunciones, debe mantener su vigencia jurídico el acto acusado. Como no prosperan los cargos que en la demanda se enfilan al acto acusado, deben despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Se DESESTIMA la excepción propuesta por la parte demandada. 2.- Se NIEGAN las pretensiones de la demanda
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N° 032.