TA CUN - 4423-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4423-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEOS 'MUNICIPALES -Creaci6n VolI$i UIlflAiué m11w1rA Ssntaf de BogotA,, D. C. ono. (11) de agosto de sil no,.cier&tos noventa y cuatro (1994).
UGISTIADO P1Ls BL IRIflIRTO m~ VA$. tEPZDIENTEPI. 4423.-
OIRRVACION1S AL ACUENDO 1 • 129 DEL 13 Dl DICIEMBRE
Dl 19949 ' EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE mpozsm.
DEMANDANTE : OOB&RNÁDOR DE cUNDINAMARCA.
En ejercicio 4. 1 'lribución que 1• confiere 1 Articulo 305-10 do la Conitituci8n PoUtios, 91 ,~r Gobernador di]. Departamento ramiti6 a consLd.rctIfl 4. ista, Corporación, el Muerdo, 4. 1' Referencia p~ los efectos de los Articulo. llgr siguientes 4.1 Decreta 1333 do 1986, ai cenaider..r qu# infringe normas superiores. WR C 08 "1. El Concejo Municipal 4. ARAPOIKA, aprobA y .xpl416 41 Acuerdo 5. 129 4. 1993.
2. E] sote referido fue esncianado y publicado, coso obra en el mielo.
3. El citado Acuerdo ores cargo. aa la Adoinistracila Municipal de AmapoLas y fija las civiles 6e los alamos csrgcs. Siendo fuñci6n 4.1 Alcalde y no del Ceno.jo Municipal lo ente asnoiondo.
de AmapoLas y fija las civiles 6e los alamos csrgcs. Siendo fuñci6n 4.1 Alcalde y no del Ceno.jo Municipal lo ente asnoiondo.
NORMAS VIOLADAS Y COMM0 DI LA VIOLACION 1
Conatitueids Politios, Articulo 315, Nunersl 71• 1»1. 11 Acuerdo 4e la referencia, eres cargos en la Adainistrsci6n Municipal y establece asignaciones civiles en los articulos primero al quince.EXP. N°. 4423. - 2 - "2. La Constitución Política, Artículo 315 esfSaia: "Son atribuciones del Alcalde:
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de SUS dependencias, seflalarlis funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. ...
113. Del estudio del Acuerdo referido, se colige que el mismo ea ostensiblemente inconstitucional, por cuanto el Concejo Municipal al crear los diversos cargos, al determinar las asignacirnes civiles a los empleados municipales se arroga atribuciones que se encuentran adscritas al Alcalde por .1. articulo 315-7 de la Constitución Política, en consecuencia e]. Concejo Municipal, interviene en asuntos que no son de su competencia.
Es de anotar que la facultad otorgada por el artículo 313-6 a las Corporaciones Edilicias para establecer escalas de remuneración no implica la asignación mensual para cada cargo, también le compete a los Concejos establecer la estructura administrativa, la cual no incluye la creación de cargos. '. PRUERAS Aporta casio pruebas t "a) Copia auténtica del Acto impugnado.
a los Concejos establecer la estructura administrativa, la cual no incluye la creación de cargos. '. PRUERAS Aporta casio pruebas t "a) Copia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de los tres (3) debates reglamentarios. d) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, e]. Acto impugnado. e) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Parsonero y Presiente de]. Concejo Municipal, comunicándoles la presente demanda. (Artículo 120 dei. Decreto 1333/86). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de ANAPOIMA, "En uso de sus atribuciones legales", expidió .1 Acuerdo N°. 0129 de 1.993 "Por medio del cual ae crean algunos cargos en la Administración Municipal, se fija la asignación civil mensual y se faculta al Alcalde para hacer unos traslados.'. Efectivamente, del ARTICULO PRIMERO al QUINCE crea diferentes cargos disponiendo la asignaci6n mensual. Los Concejos Municipales sólo pueden crear cargos en sus dependencias, y establecer las escalas de remuneración de las distintas cast.gorias de empleos dentro de la Administración Municipal, de conformidad con el Numeral 6. del Artículo 313 de la Constitución Política.!XP.N.4423. -4-EMPLEOS MUNICIPALES -Determinaci6n de funciones TRIBURAL ADIIIsISTIATIVO De cWINAARCA W=010 vn Santa té de Bogotá, D. O., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
TRIBURAL ADIIIsISTIATIVO De cWINAARCA W=010 vn Santa té de Bogotá, D. O., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONEISTE: DR. RUIMRTO REYES VARGAS.
EXPEDIENTE N. 4 4 2 6
OBSERVACIONES AL ACUERDO P4'. 0128 del 11 DE DICIEMBRE
DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
ANAPOIMA.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que 10 confiere el Articulo 305-10 de la Constitución Política, el señor Gobernador del Departamento remiti6 a consideración de Asta Corporación e]. Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1956, al observar que infringe normas superiores. HECHOS Hl. El Honorable Concejo Municipal de ANAPOIMA, aprobó y expidi6 el Acuerdo P4'. 0128 del 11 de diciembre de 1993.
2. El Acto referido fue sancionado y publidado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo fija les asignaciones civiles a los empleados del Municipio y señala funciones a los empleados de la adminia traci6n, infringiendo preceptos superiores conforme se enunciará a continuación.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION
Constitución Política, Articulo 315-7. Decreto 1333/86, Artículo 99-4. "El Acuerdo de la referencia establece asignaciones civiles a los empleados Municipales y señala funciones a los empleados de
Constitución Política, Articulo 315-7. Decreto 1333/86, Artículo 99-4. "El Acuerdo de la referencia establece asignaciones civiles a los empleados Municipales y señala funciones a los empleados de la administración Municipal de Anapoima.EXP. K°. 4425. 'ARTICULO EGUNDO: Los cargos determinados en la estructura adminus trativa del Municipio es clasifican sus CLASE CATEGORIA ASIGMCION "ARTICULO TZRCO: Las funciones y requts$tos para ocupar 04k uno di les cargo. de la administración Municipal, s.rón las sigsLtent.si N 'ARTICULO CUARTOs El Presente Acuerdo para su velides requiere dala sanción y publicación por pertó del eeo.r Alcalde. ". Utiliza .1 Concejo unjólpal de AMAPOUIA les Atribucione, conferidas ivi el Articulo 157-3 di la Constitucl6n derogada, las .óuales están en .3. Articulo 313 WusÑ1 6 4. 1 nueva Constitución, y, las 4.3 Articulo 92a3 del Código de Rógisen Municipal.
En ambas normas se dice que: "Corresponde s los Concejos:
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6. Determinar la estructura 4. le Administración Municipal y les funciones do sus dipsadsacias; las sscalss do resunsrssión correspon dientes a las distinta. cat.goxta, 4s empleos; ...
Puede por lo tanto 1 Concejo Municipal. dstsrain4: 1 Estructura y Planta de Personal, la olas. y ost.gori&4. loa Cargos, mes vid s.Salar la astación especifies para cada uno dI toó ni las funciom~ y
Planta de Personal, la olas. y ost.gori&4. loa Cargos, mes vid s.Salar la astación especifies para cada uno dI toó ni las funciom~ y requisitos para su dessefO. Es Atribución del Alcalde de of iitdsd •- pl .ral 7. dii. Articulo 315 de la Constitución PolItice, Crear, suprimir o fusionar los empleos di sus dependencias, señalarles función~ epeciales yfijar sus imolu mentes con arreglo a lo. aCuerdos correspindiantos. ... . Por lo tanto, al. C.ncSjo 161. 1e corresponde legalmente fijar la isigneoclan plra el. Alcalde y pera los empleos de sus dependencias, para dote caso la P.reoiieria y la Secretaria del Concejo, sal cono lis tuncánás. En ccñsec'a.ncia si d.clarar4 ].s nulidad del Articulo $øade en lo concerniente-'& las Asignactenes con isc.pçiln 4. las esftaladas para el Alcalde, el Prsonero, $ecr.tariai 45 3 Personeris, del Concejo y Siblioteceria; y dei Arttculo Torero can excepción di las funcáies para los Cargos do-'la Peseon.rt,y del Concejo Municipal.EX?. N. 4426. -44Por Por lo sxpu.sto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EM NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.— DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO SEGUNDO EN LO CONCERNIENTE
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EM NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.— DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO SEGUNDO EN LO CONCERNIENTE
A LAS ASIGNACIONES CIVILES CON EXCEPCION DE LAS SEÑALADAS
PARA EL ALCALDE, RL PERSONERO, SECRETARIA DE LA PERSONERIA
Y SECRETARIA DEL CONCEJO Y IZILIOTICARIA; Y DEL ARTICULO
TERCERO CON EXCEPCION DE LAS FUNCIONES PARA LOS CARGOS DE LA PERSOPIERIA Y DEL CONCEJO, CORRZSPOIIDIZNTE$ AL ACUERDO N. 0128 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ANAPOIMA "POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE AJIAPOIMA, SR TIJA LA PLANTA
DE PERSONAL, LA NOMENCLATURA Y CLASIPICACION DE LOS CARGOS,
EL MANUAL DE PUNCIONES POR CARGO Y REQUISITOS MININOS. ".
SEGUNDO,— CCNUMIQUES$ EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DR CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ANAPOZNA.
COPIESE, NOTXTIQUESZ Y CIAMM4
Diacutido y sprobsdD se Seis de la fenha. ACTA N'. o a 1