TA CUN - 4425-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4425-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEOS MUNICIPALES -Aslpnacjón calarial TBTR'JtIAt. ANUnIZIItATIVO DE Q5uDINAn$$A -SECCIOH PRI1ERASanta F6 de Bogotá, !LC., Agosto veInticinco (25) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). txpsdiente ¡4Ø, 4425 .Magl atrad, Ponente: Dra. OLGA IY(ES UAVARI{ETV. 8ARRKiO
Denndaate: rMflNy4flofl DL,CUNDICA:dtftC.A
Obi3ervstcjoaee. El Gobtnodor del DepartL,ento do Cundinattca en ejercicio de 1a facultad que Le confiere el >lwera1 10 dei 4rtfcuIt, 30S de la Conetituctón Politjc., en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto lan cb 1.93t., remití¿ a esta Corporación el Acuerdo ,'lo. 0130 del 11 o Diciembre de 1.993 expedido por al Concejo Municipal de Aaapotma "Por medio del cual se fiJan lee asinacjones civiles tneu,les de los cargos de la adninistrscj6n central munIcipsi y el valor de los viáticos para IR vig€r.cia fiscal del lo. de enero al 31 de diciembre do 1.1941, para que w decide sobre su validez. EJ contenido del acto inputado en lo pertinente ea el at&uiente: •tAcugfl;o NUMERO 0130 DE 1.393" ( Dicietbr, 11 ) "Por ndio del cual se rijan las asignaciones civiles aensuales de loe carso. de la adminietracion central municip., y el valor
te: •tAcugfl;o NUMERO 0130 DE 1.393" ( Dicietbr, 11 ) "Por ndio del cual se rijan las asignaciones civiles aensuales de loe carso. de la adminietracion central municip., y el valor de los viSticos para la vigencia fiscal del lo. do 'floro al al de diciembre de 1.904". "EL COt10EJO NUITICIPAL DE AJIAPOIMA (7JNDJUAKARCA, .n uso de sus atribuciones legales en especial las que le confiere el decreto 1333 de 1.986,'k'j ;o. 2 Expod&ønte ko. 4425 "A C 3 E R D A ARTICULO PRIMERO: con efectos flzcales ¿ partir del lo. de enero de 1.994. las aaignttOflaa civiles mensualoa de los cargas de la adrinistn,c16n central Nur.lcir.oI serán los olguter..- tea: --ARTICULO 5EGWIDP: FUes, los vitticos para loa funcionarios a de oficina que visjen en comisión oficial as!: —r st u 4RTtOtflO TERCERO: Los gaatoe que ocacione (sic) el cumnliniento del presente acuerdo se has-& con cargo al Prestipussto General 4 Rentas y Gastos del lçunicipio de Anapoia, para la vigencia fiscal di 1.994. "ARTICULO CUARTO: ...° Coto noatas violadas se acotaron: el Numeral lo. del Articulo 315 de la Constitución Politica y .1 Numeral 4. del Artículo 9fl del Decreto 1333 de gt concepto de vtolaci6n es el siguiente: "El acuerdo de la referencia establece motgnacio315 de la Constitución Politica y .1 Numeral 4. del Artículo 9fl del Decreto 1333 de gt concepto de vtolaci6n es el siguiente: "El acuerdo de la referencia establece motgnacionea civiles R tos cm1nao Municipales. "la constitución Política, n&1&la: ""Artículo 315.- Son atribuciones del alcalde: 1 ti •'7. Croar suprimir o fusÓnar los empleos de gua dependerciat', sefalerles funciones npetial€s y fijar su, om,,lumentøz con arreglo a las acuordos correaponditnt.s. ..
112. El artfcuo 9-.4 del Decreto 1.333 de 19M, se-
"':n prohibido a los Concejos:Hoja No. 3 £xpedintt No. 442 '4. Intervenir en astmtoa que no sean de su coapetencia ya por ndto de acuerdoa o de simples resoluciones..." "De las norteo traaeoritos se colige que el acuerdo referido ea contrario a leo q1s,83, toda voz y en razón a que 1 atribuci6n para determinar asignacionta ctvtles a lo. esipleado5 ?tuniclpaln corresponde ea Alcalde, en consecuencia el Concejo Municipal interviene en asuntos que no son de su coapatencia. "Re de anotar tu, la facultad otorgada Dor el at t!culo 313-6 a las Corporaciones Cdtliciae para establecer escalas de reuneraci6n no implica la asinaet6n mensual para cada cargo, a excopci&n del salario «1.1 Alcalde Municipal para lo cual se encuentra facultad por el articulo 30. de la Ley
establecer escalas de reuneraci6n no implica la asinaet6n mensual para cada cargo, a excopci&n del salario «1.1 Alcalde Municipal para lo cual se encuentra facultad por el articulo 30. de la Ley 4/87 y el Decreto 2514/91. A 1a solicitud se le dió Rl tr&.ite legal correspidtente y, en consecuencia, proceda la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERAC rONES Corrnponde si la Sala decidir •¿obre la validez del Acuerdo No. 0130 del 11 de Diciembre de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Anapoliza, confor,e a la solicitud torvnjlada por el seflor Gobernador del flepartw.ento de Cundinamarca. La dociei6n a toser estará deXinit4a por la pretenalón de la petici6n del Gobernador, los hechos vn;ncia4os en Li, mis'%a La indicación de lita fornas violados y el concepto de vtoloci6n, coco t,bi6n Ita pruebas aportadas a la actuación. I1 pncepto anotado coso violado es el Humeral 7o. del Artículo 31$ Gt la Constitución Politica que trate de las atribuciones del. sehor Alcalde, entre lat que se encuentran craD, suprimirHoja :o. 4 Expediente Pto. 4425 o fusionar los emvIdos cia sus dnpendonci&s, weflnlndoi flinclones especiales, por lo que el Concejo no tiene coinpot.ncia p3fl Indicar funciones y reQuisitos a lcr, empleados que son de cargo del burgoetaeutrt nuntcipal.
nes especiales, por lo que el Concejo no tiene coinpot.ncia p3fl Indicar funciones y reQuisitos a lcr, empleados que son de cargo del burgoetaeutrt nuntcipal. Ks al cto encuentra ]a Sala que la cornpeter.cta pP.rt crear, suprimir o fusionar loe eleos de sus dependencias y r.&Salatln funciones especiales y adoa&g fijar los enolunentcfl Corresponde al Alcalde Municipal, co,0 e la tituación que flOB Ocupa, puesto que un l.tglco que sea &ste quien loe fije ye cue daban ser acordes a la funetones que realicen y por ser ademe el jefe de la a.Xmintstflción municipal. Como en el caso en estudio el Concejo )Qunicipel ci. Mwpoirna en el acto ~¿nado especificnnntø fijó el salario s)ara 103 $Ipleados del Municipio, eo aet cono deabordó su propia competenciii incurriendo er, infracci6n o jo nonttdo en ti. !un.naL lo. del Artículo 315 de la Constitución Política, y por ende incurrió en la prohibición prevista en el NUEIaZal 4. del Articulo 99 del Decreto 1333 de 1.986. En virtud de lo eebo2ado, es CIRrá la violacibn de loe normal invocadas por el s&ior Gobernador en su arito de observaciones. Por tanto, se dsclararS in nulidad del Acuerdo Uo. 0130 del 11. de Diciembre 4 1.993 expadldc' por el Concejo Municipal de AnaflO LS&. Por lo expuesto, el TRIBUNAL AOMZNISTRAtIVO DE CWtPINAPARCA,
de Diciembre 4 1.993 expadldc' por el Concejo Municipal de AnaflO LS&. Por lo expuesto, el TRIBUNAL AOMZNISTRAtIVO DE CWtPINAPARCA, SCC7.OH PRIJWRÁ, administrando Justicia en nombre de la eflbite. de Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No. 5 £xpsdient• Ltø. 4425 FALLAs 1.-. Declórasa la nulidad del Acuerdo No. 0130 del 11 4. Dicietbre de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Anapoima "Por serijo del cual se fijan lea aaign.gctoneg civiloz ensu,,lea de los cargct Ce la adLnistnci&i central municipal y ql valor de los viStjco para la vigencia ticsl de) lo. M enero si 31 de dicieiiihre do 1.94", excepto el sueldo del Alcalde. 2.- Comuníquese esta deciot8n al sufSor Gobernador del Dpartaviento, al seflor A%c&14t, al ce'.or Presidente del Concejo y al s&ior Personero 4.1 Municipio de Anapoiras. COPJZZB • HOTXTIQVEZE• C1ft9!IIQUKSt Y CW(PLAZR. 1 'j'ru y n;roLado r:r. :,e1 5:t :!e iq rc - Acta o. CVC> RZAtdIZ MAItIREZ QUhPCW 0L64 152 NAVARRETE aAR!Bo H,1Itrd3
DM10 QUÜiMOIS PIWItLA ERNEflO REY CXi'OR
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