TA CUN - 44257-(04-12-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 44257-(04-12-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
P- =ERO DEL SVICIO - Concurso desierto (E) COLO Re jatom UJA\U.. fi U1Tx1TUW EIDLE OU EA
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Tri.rtat AdmifliStraO de Cundma de Bo9oúÉ D. C, Cuatro ( de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1). 1 0 E!E. 9S
REFERENCIAS
Magis2irado Ponente WILL5AM ObRALDO SIRALDO Eedñee N O 27 Actor AELA M. ACEVEDO MEJIA Demandada . SUPERINTENDENCIA BANCARIA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nu'idad que invade lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
11. DEMANDA La señora ANGELA MARdA ACEVEDO ftIIEJOA, por intermedio de apoderado debidamente constituido, y en ejercicio de la acción de nulidad y restblecimlento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 158 a 176, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: ti PRETENSIONES "1°. Jeclarar la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución No. 0066 del 27 de Enero de 1997, dictado por la Superintendente Yancaria, MARIA LUISA CHIAPPE DE VILLA, mediante la cual se dispuso retirar del servici a la señora
resolución No. 0066 del 27 de Enero de 1997, dictado por la Superintendente Yancaria, MARIA LUISA CHIAPPE DE VILLA, mediante la cual se dispuso retirar del servici a la señora ANGELA MARIA ACEVEDO MEJIA, identificada con la CédulaPROCESO No. 97-44257 2 de Ciudadanía No. 41723.620, quien venía desempeñando en forma provisional el cargo de Profesional Universitario 3020-11 en dicha entidad. 2°.- Como consecuencia de lo anteri.r, ordenar el reintegro de mi mandante al cargo que venía desempeñando hasta antes del nombramiento provisional, en el cargo de Profesional Universitario 3020-08 y, a título indemnizatorio, el pago de los salarios, con sus respectivos reajustes, primas legales y especiales, vacaciones, bonificaciones, pago de aportes a las entidades de previsión social correspondientes y demás emolumentos correspondientes al cargo desempeñado, para el período comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo.
30. Declarar, para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de antigüedad, que no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante. 40.- A las sumas adeudadas se aplicará la indexación o corrección monetaria certificada por el DANE, para el período comprendido entre el momento de la desvinculación de la actora de la entidad y hasta el pago efectivo de las mismas," 11 .2 HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así:
comprendido entre el momento de la desvinculación de la actora de la entidad y hasta el pago efectivo de las mismas," 11 .2 HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: 1 0.- La señora ANGELA MARIA íCEVEDO MEJIA, estuvo vinculada a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, a partir del día 17 de Febrero de 1992 y hasta el día 27 de Enero de 1997, inclusive. 20.- La vinculación inicial de la actora se produjo mediante la resolución No. 0632 del 20 de Febrero de 1992, en el cargo de Profesional Universitario 3020-06, adscrito al Grupo de Capacitación. 3°.- Mediante la resolución No. 2746 del 10 de Julio de 1992, del despacho del Superintendente Bancario, nombró a mi mandante, en período de prueba, en el cargo de ProfesionalPROCESO No. 9744257 3 Universitario 302006 adscrito al Grupo de Capacitación de la Escuela de Capacitación del Despacho del Superintendente.
40. A partir del 10 de Febrero de 1993, el cargo desempeñado por la señora ACEVEDO MEJIA (3020 grado 06 Profesional Universitario Grupo de Capacitación) fue incorporado a la planta de personal de la entidad demandada, según la resolución No. 0229 del 28 de Enero de 1993. 50.- Posteriormente, el cargo desempeñado por la demandante fue incorporado a la nueva plant de personal adoptada mediante el decreto 2372 del 30 de Noviembre de 1993
(Profesional Universitario 3020-08). 61>.- La demandante se encontraba inscrita en la carrera
fue incorporado a la nueva plant de personal adoptada mediante el decreto 2372 del 30 de Noviembre de 1993 (Profesional Universitario 3020-08). 61>.- La demandante se encontraba inscrita en la carrera administrativa. En efecto, mediante la resolución No. 15018 del 28 de Noviembre de 1994, Da Comisión Nacional de Servicio Civil, actualizó la inscripción de la actora en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario código 3020 grado 08. 7.- El día 9 de Agosto de 1996, a través de la resolución No. 1340 el Superintendente ancario nombró provisionalmente a la demandante en el cargo de Profesional Universitario 3020-11, de la División de la Escuela de Capacitación. 81>.- En la comunicación mediante la cual se informó a la actora de la circunst-ncia anterior (Ns 4410 del 12 de Agosto/96) se señalaba que de conformidad con el decreto 1034 del 18 de Abril de 1991, por medio del cual se regula el régimen especial de la carrera administrativa para los empleados de dicha entidad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su posesión, su cargo sería convocado a concurso. 90... El día 10 de Octubre de 1996, el Jefe de la División de Gestión Humana, comunicó a la funcionaria que había sido inscrita para participar en el concurso abierto con el fin de proveer el cargo de PHOFESOONAL UNlVEFSDTAROO 3020-11 de la División Escuela de Capacitación, según Da conv.catoria No. 130-502, el cual venía desempeñando en forma provisional.
proveer el cargo de PHOFESOONAL UNlVEFSDTAROO 3020-11 de la División Escuela de Capacitación, según Da conv.catoria No. 130-502, el cual venía desempeñando en forma provisional. En la misma comunicación se informaba que la prueba de conocimientos se realizaría el día 28 de N.viembre de 1996 a Das 3:00 de la tarde.PROCES
No. 97-44257 4 .
100. En el aviso de convocatoria (No. 130-502) se señaló el tipo de concurso (abierto), el cargo a proveer (1), y las fechas de inscripción (del 5 al 7 de Noviembre/96), de publicación de la lista de aspirantes (14 de Noviembre), de aplicación de la prueba (15-22 de Noviembre), de publicación de resultados (27 de Noviembre) y de publicación de los resultados del concurso (22 de Enero/97). 11°.- En lo relacionado con las pruebas a aplicar se señalan las de conocimientos específicos con un puntaje de calificación aprobatoria de 60 puntos equivalente al 60% y de entrevista con un valor de 60 puntos, equivalente al 40% del total de la prueba. 12°.- Debe señalarse que la Superintendencia Bancaria no publicó los resultados de los exán enes correspondientes al concurso. Mi mandante se enteró de dichos resultados, por solicitud elevada ante el jefe de la División de Gestión Humana, el día 3 de Febrero de 1997. 130.- Mediante la resolución No. 0041 del 17 de Enero de 1997, el Superintendente Bancario procedió a declarar desierto el concurso al que se ha venido haciendo alusión. 140.- Finalmente, mediante comunicación del 30 de Enero de
130.- Mediante la resolución No. 0041 del 17 de Enero de 1997, el Superintendente Bancario procedió a declarar desierto el concurso al que se ha venido haciendo alusión. 140.- Finalmente, mediante comunicación del 30 de Enero de 1997, el Jefe de la División de Gestión Humana de la Superintendencia, le informó a la actora que mediante la resolución No. 0066 del 27 de Enero de 1997, fue retirada del cargo de Profesional Universitaria 3020-11, que venía desempeñando en forma pr.visional, - 150.- En el concurso abierto mencionado solo participó la actora. 160.- El salario devengado por la actora en el ejercicio de sus funciones era la suma de $1 '150.000 rn/cte 1.3 FUNDAMENTOS IDE DERECHO Considera la actora que con Da expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 4, 25, 29, 125 y 209 de Da Constitución Nacional; 1, 5, 7 y 10 de la ley 27 de 1992;PROCESO No. 97-44257 105 y 194 del decreto 1950 de 1973; 2, 12, 13, 19, 30, 31 y 53 del decreto 2329 de 1995; y4, 17, 21, 24 y 33 del decreto 1034 de 1991
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó la demanda con escrito visible a fonos 208 a 221.
3. ALEGATOS LE COCLUO Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión con escritos que obran a folios 243 a 246 (parte demandante) y
fonos 208 a 221.
3. ALEGATOS LE COCLUO Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión con escritos que obran a folios 243 a 246 (parte demandante) y 247 a 264 (parte demandada). La \gencia del Ministerio Público guardó silencio.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la actora impetre la anulación de la Resolución r0• 0066, de Enero 27 de 1997, por medio de la cual el Superintendente ancario la retiró del cargo Profesional Universitario 3020-11, que desempeñaba en forma provisional.
A título de restablecimiento del derecho solicite que esta Corporación ordene su reintegro al cargo de Profesional Universitario 302008, y el pego de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde Da fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se haga efectiva esa decisión. Pide, además, que se declare, para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada.PROCESO NJ0 9744257 6 En .rden a obtener Jos snterores cometidos afirma que el acto acusado quebranta las normas consffluci.nales o legales antes reseñadas, en virtud a que: 1) Se encontraba amparada por el fuero de relativa estabilidad que confiere la inscripción en la carrera administrativa; 2) El retiro sólo podía hacerse por las causales previstas en el decreto 1950 de 1973 y la ley 27 de 1992; 3) No se produjo la publicación del informe elaborado pollos or
sólo podía hacerse por las causales previstas en el decreto 1950 de 1973 y la ley 27 de 1992; 3) No se produjo la publicación del informe elaborado pollos or los jurados, en las carteleras de la entidad, tal como lo dispone el decreto 2329 de 1995, quitándosele, así, la posibilidad de controvertir el resultado insatisfactorio obtenido; 4) El hecho de que se declare desierto un concurso en el qu el empleado participó y no obtuvo las calfficacones saUsfactoas, no implica la pérdida de [es derechos de carrera; y 5) En el proceso de selección han debido observarse las normas generales de carrera administrativa y no el decreto 1034 de 1991. En síntesis, formula los cargos de violación directa de la ley y expedición irregular. El apoderado de la parte demandada, a su turno, se opone a los cargos planteados aduciendo que se obró con estricto cumplimiento de las normas especiales de carrera administrativa aplic.bles a los funcion.rios públicos de la Superintendencia X1,ancaria, de tal suerte que el -icto administrativo demandado por ningún motivo fue expedido de manera irregular. Así mismo, apunta que si bien no hubo lista de elegibles porque nadie superó el concurso, éste fue declarado desierto por dicha razón, mediante la resolución 041 que bien pudo ser impugnad. por la hoy demandante, reclamando por las eventuales irregularidades que se hubieren presentado en desarrollo de ese proceso de selección.PROCESO No. 97-44257 7 La Sala, para resolver, hace los siguientes planteamientos: Por medio de la resolución No, 0632, del 20 de Febrero de
presentado en desarrollo de ese proceso de selección.PROCESO No. 97-44257 7 La Sala, para resolver, hace los siguientes planteamientos: Por medio de la resolución No, 0632, del 20 de Febrero de 1992, se adscribió el cargo de Profesional Universitario 3020-06, al Grupo de Capacitación, y en él se ubicó a la demandante. (fi. 7). El 10 de Julio de 1992 con la resolución 2746 la demandante fue nombrada en período de prueba en ese puesto. (folio 8). Según la resolución 0229, del 28 de Enero de 1993, fue incorporada en la nueva planta de personal en el cargo de Profesional Universitario 3020-06, adscrito al grupo de capacitación. (folio 27). El 30 de Noviembre de 1993 fue incorporada, en desarrollo de la reestructuración de la Superbancaria autorizada por la ley 35 de 1993, como Profesional Universitario 302008, según resolución No. 3957 (folio 98). Por su parte, la Comisión Nacional d& Servicio Civil actualizó la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa de la demandante, en el empleo de Profesional Universitario código 3020 grado 08, con resolución 15018 del 28 de Noviembre de 1994 (folio 152). El 9 de Agosto de 1996 el Superintendente fancario, invocando facultades conferidas por el numeral 10, literal a) del artículo 50 del decreto 2359 de 1993, nombró con la resolución No. 1340, que también incluyó a otros funcionarios, en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario 3020-111 de la PiVíSiÓn Escuela de Capacitación
del decreto 2359 de 1993, nombró con la resolución No. 1340, que también incluyó a otros funcionarios, en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario 3020-111 de la PiVíSiÓn Escuela de Capacitación (folio 10), de lo cual fue enterada, advirtiéndosele, expresamente, que "dePROCESO No. 97-44257 8 conformidad con el decreto 1034 de Abril 18 de 1991, por medio del cual se regula el régimen especial de carrera administrativa para los empleados de esta entidad, dentro del término de seis meses siguientes a la fecha de su posesión, su cargo será convocado a concurso". (folio 9). En el oficio respectivo se le citó par que se posesionara. La entidad de andada, con la c nvocatoria 130-502 del 96/10/28, invitó a concurso para proveer el cargo que desempeñaba la demandante en provisionalidad (fi. 154). Con el oficio 96040046 del 31/10/96, el Jefe de la División de Gestión Humana le comunicó a Da demandante "que ha sid inscrita para participar en el concurso abierto con el fin de proveer el cargo de Profesional Universitario 3020-11 . . .". (folio 153). El 28 de Noviembre se llevó a cabo el examen de conocimientos específicos, al que sólo asistió la demandante porque los demás aspirantes no obtuvieron buenos resultados en las pruebas psicotécnicas. (folio 194). El 17 de Enero de 1997 el Superintendente Bancario valiéndose de la resolución 0041 declaró "desierto el concurso abierto 130502 para proveer el cargo de Profesional Universitario 3020-11 de la
El 17 de Enero de 1997 el Superintendente Bancario valiéndose de la resolución 0041 declaró "desierto el concurso abierto 130502 para proveer el cargo de Profesional Universitario 3020-11 de la División Escuela de Capacitación, por cuanto la candidata no aprobó satisfactoriamente el concurso" (folio 204); acto que no fue objetado por la concursante. Por lo anterior y con fundamento en el literal b) del artículo 13 del decreto 1034 de 1991 se expidió el acto acusado, de cuya nulidadPROCESO No, 9744257 9 pretende derivar la actora el reintegro al cargo de Profesional Universitario 302008 y el pago de tardos los salarios y las prestaci.nes sociales dejados de percibir entre la fecha del retiro y la del reint-gro. Es de destacar que entre el act que declaró desierto el concurso, y el que la retiró del servicio transcurrieron diez días, sin que la demandante hubiese hecho ninguna manifestación. // Estudiado el proceso c.nsidera la Sala que el fundamento de las pretensiones d la demanda no está en el acto acusado, puesto que la separación del cargo al que pretende ser reintegrada ocurrió casi seis meses antes de la expedición de tal acto, con l resolución 1340 del 9 de Ag.sto, que n es objet de cuesti.namiento rn la instancia jurisdiccional. Dicho de otra manera, li interés jurídico para acudir en pr.cura de la tutela judicial que ahora busca la acci.nnte, no radica en el acto impugnado. demás, la Sala observa que la demandante no hizo ninguna petición a la entidad accionada tendiente a obtener el reintegro al cargo de
de la tutela judicial que ahora busca la acci.nnte, no radica en el acto impugnado. demás, la Sala observa que la demandante no hizo ninguna petición a la entidad accionada tendiente a obtener el reintegro al cargo de rofesional Universitario código 3020 grado 0, desacatando, asi el artículo 135 del C.C.A./ De .tra parte, La Sala considera que los carg.s propuestos tampoco tienen vocación de prosperidad porque si bien la demandante enuncia CO: o quebrantados algunos artículos del decreto extraordinario 1034 d: 1991, t.dos los planteamientos expuest.s en el concepto de la violación de la demanda están dirügid.s a demostrar que el acto demandado vulnera l-s normas de carácter general que regulan Da carrera administr4iva,PROCESO No. 9744257 10 y a procurar que aquí se inapque la norma especial para la Superintendencia
ancaria, 10
Al respecto el artículo 21 de la ley 27 de 1992, preceptúa que: "ARTICULO 2. ...Los servidores del Estado que presten sus servicios en la Presidencia de la República, Congreso de la República y por virtud de la ley, Ministerio de tefensa, Organización Electoral y demás entidades y sectores con carreras especiales o sistemas específicos de administración de personal, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para ellos consagrados en la Constitución y la ley. Esto quiere decir que a los funcionarios de la Superintendencia ancaria, c.mo la demandante, les es aplicable normatividad especial, y no la común señalada en el librío. Respecto a la violación del artículo 25 de la Constitución
Esto quiere decir que a los funcionarios de la Superintendencia ancaria, c.mo la demandante, les es aplicable normatividad especial, y no la común señalada en el librío. Respecto a la violación del artículo 25 de la Constitución Nacional, que intent planter la demandante, sin demostrarla, se tiene que ella no se configura de manera directa. Esto es, que para que se quebrante el derecho al trabajo es indispensable que se demuestre la transgresión de las normas legales que lo protegen. ~,,,si lo ha sostenido la Honorable Corte Constitucional n Sntencia No, T084 de Marzo 2 de 1994: "..es cierto que los derechos a la seguridad social y al trabajo, consagrados en los artículos 25, 48 y 53 de la Constitución, no son de aplicación inmediata, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación legal...". Por lo tanto, como la causa petendi de la demanda no reposa en el acto administrativo objeto de la misma, y la normatividad señala en libel como quebrantada no es aplicable al caso sub examine, habrán de negarse las súplicas de la demanda,POCESO No. 9744257 11 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL AL MNISTATIVO DE 1) Cu 1 INAMARCA, SECCION SEGUNDA SU[:SECClON "A", administrando en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA ée las súplicas de demanda. SEO Reconócese personería a la doctora ALIX VARGAS ROMERO como apoderada de Da entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido.
FALLA ée las súplicas de demanda. SEO Reconócese personería a la doctora ALIX VARGAS ROMERO como apoderada de Da entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido. COPE, CO OQLÍE, OTDFQLJEE Y CUFLAS Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. justicia