TA CUN - 4427-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4427-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SESIONES EXTRAORDINARIAS-Competencia restrictiva
TRIB4AL ADMINISTRATIVO DE (XJNDI SRCION PRIMERA lb a e
Santafé de Bogotá DC, agosto, dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cuatro (.1994).' Expediente No. 4427.
OBSERVACIONES. demandante. GOBERNADOR DE (X)PWXHAMARCA.
Magistrado Ponente. Dr - ERNESTO RY CANTOR. El Sefior Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Naóional, en.00noordanoia con loe artículos 113
Y. siguientes del decreto 1333 de 1986, remitIó a este Tribunal el acuerdo No. 001 de 1994 expedido por el Concejo de Jerusalén. - Según el mandatario seccional, el acuerdo 001 "por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para contratar un empréstito.
El concepto de la violación es el siguiente; 1.- El acto administrativo objeto de imugnaión autoriza al alcalde municipal de Jerusalén para contratar un2 Expediente No. 4427 empréstito por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). El acto fue aprobado en sus tres debates, en sesiones extraordinarias del mes de enero de 1994, convocadas mediante decreto No. 001 de enero 4 de 1994. 2.- El decreto 1333 de 1986, articulo 80, señala: "también se reunirán extraordinariamente los concejos por convocatoria del alcalde respectivo. En estos casos se ocuparán exclusivamente de los asuntos que someta a su
2.- El decreto 1333 de 1986, articulo 80, señala: "también se reunirán extraordinariamente los concejos por convocatoria del alcalde respectivo. En estos casos se ocuparán exclusivamente de los asuntos que someta a su consideración la autoridad que los convocare". 3.- del tema desarrollado en el acuerdo objeto de demanda y de los asuntos motivo da la oorwocatoia, decreto 01 de 1994, expedido por la alcaldía, se concluye, que la autorización dada al alcalde municipal para contratar un empréstito, no fue materia de la convocatoria; por lo tanto, el acto administrativo carece de validez, por haberse, el acto administrativo carece de validez, por haberse sido aprobado en sesiones extraordinarias sin cumplir con el requisito previo exigido por la ley para estos casos." A la solicitud se le dio el trámite correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previa las siguientes, X»1SIDKRACIO$ES 1.- Le corresponde a la sala definir la validez del acuerdo No. 001 de 1994 expedido por el Concejo del Municipio de Jerusalén, conforme a la solicitud formulada por el señor Gobernador.3 Expediente No 4427 2..-El escrito dé revisión con el cual se remitió copia del acto debe reunir loe requisitos señalados en loe numerales 2 a 5 del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de loe requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de
Recibido el escrito con el cumplimiento de loe requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practióadas éstas, el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de:fa1lo dispone de diez (ib) díaa y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.
3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) seflaladas por el Gobernador como infringidas y la deoijón hace tránsito a ooea juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cote daseiniie acto pueda ser objk.o ~,acción de nulidad por cualquier persona.
Sí de la reviión jurídica hallare 'el Gobernador que alguna diapoeic1ón del acto son violatoria de la normatividad superior la deci-ión del Tribunal se circunscribirá solo aquel1ae Ique el agente gubernamental señale en su escrito de revie1ón.» El fallq que pe profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta espectD del examen confrontante, y si declara la nulidad del ac la sentencia además será 'definitiva con base4 Expediente No. 4427 en lo pedido y probado. 4.- Respecto al cargo formulado por el Señor Gobernador la Sala observa que evidentemente el Decreto No. 001 de enero 4
en lo pedido y probado. 4.- Respecto al cargo formulado por el Señor Gobernador la Sala observa que evidentemente el Decreto No. 001 de enero 4 de 1994, expedido por el Alcalde del Municipio del Jerusalén convocó al Concejo municipal exclusivamente para efectuar unos traslados y adiciones dentro del presupuesto de rentas y gastos del municipio. Esta convocatoria se hizo con fundamento en el articulo 80 del Decreto 1333 de 1986, que preceptúa: " También se reunirán extraordinariamente los Concejos por convocatoria del Alcalde respectivo. En estos casos se ocuparán exclusivamente de los asuntos que somete a su consideración la autoridad que los convocare'. Por lo tanto, el Concejo excedió el límite de las facultades otorgadas extraordinariamente, toda vez que se ocupó de materias diferentes a las señaladas en el decreto de convocatoria, ya que el concejo autorizó al alcalde para contratar un empréstito, habiendo sido facultado para realizar unas adiciones y traslados presupuestales, por vía de autorizaciones al ejecutivo. La Sala destaca que en materia de convocatoria a sesiones. extraordinarias, las competencias de los concejos municipales es precisa y, por ende, restrictiva, por cuanto no pueden ocuparse de materias distintas a las señaladas en el acto de convocatoria, cualquier exceso en el ejercicio de las facultades acarree la nulidad del acto que se expida, por violación directa del artículo 80 del decreto en mención. Por lo tanto de declarará la nulidad del acuerdo acusado.Expediente No. 4427 En mérito da lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
violación directa del artículo 80 del decreto en mención. Por lo tanto de declarará la nulidad del acuerdo acusado.Expediente No. 4427 En mérito da lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, SESION PRIMERA, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLPL
1. Declárase la nulidad del acuerdo No. 001 de enero 12 de 1994, expedido por el Concejo del Municipio de Jerusalén. 2.- Comuníquese esta decisión a loe señores Gobernador, Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Jerusalén. 3.- En firme Ceta providencia archivase el expediente.
COPIESE, COMtJNIQUESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en Sesión realizada en la fecha. Acta No. 84).b 6 Expediente No. 4427
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magietrada Magistrada
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGA
Magistrado