🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4428-(25-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4428-(25-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

e SESIONES EXTRAORDINARIAS -Materia específica

T.RWJNAL ADNINITRA1IW) DF C~IR - 6EXI00 PRIMERA

Santa F de Bogot.. DC., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.934).

Maietrado Ponente: D1 DARlO QUIO~ PINILLA E,:pediente : 4426

Demandante GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Obr.erveo tonea El Seír Gobernador del tartamentc' de Cund1.n&marc, en e.lerciLiode la facultad que 1^ confiere el. srticulo 305, numera -3 lOo. de la Crntituci6n Nacional de 191, en concordancia con loe artiouloe 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986, remitió a cate Tribunal el Acuerdo número 009 del 25 de m8rzo de 1994 del Concejo Municipal de LA Mesa, para que ea decida sobre su validez. E]. Señor Gobernador considera que el Acuerdo número 009 de 1.994 del Concejo Iftmiclg1 de La Mea. 'POR MEDIO DEL CUAL SE DAN UNAS AUTORIZACI0t AL ALCALDE ESPECIAL DE LA MESA, contraria lo disueato en e]. articulo 80 dei Decreto 1333 de 1.1 0 86, Como fundamentos de hcc ae exponen los eiguietee:I> 2 (Exp. No 4428) "1. El Honcrable Concejo Municipal de La Meza, expidió el Acuerdo t4. 009 del 28 de marzo de 1.994. "Por medio d1 cual ea dan autorizaciones al Alcalde Especial de La Masa. Cundinamarca..

"1. El Honcrable Concejo Municipal de La Meza, expidió el Acuerdo t4. 009 del 28 de marzo de 1.994. "Por medio d1 cual ea dan autorizaciones al Alcalde Especial de La Masa. Cundinamarca.. "2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 1 3. El citado Acuerdo ea aprobó en eonec extraordinarias no correepondiendo el tema de eu convocatoria con el acordado; contrariando el articulo 80 del Decreto 1333 de 1..986. El concepto de violación ea del alguienta contenido "1. El Acuerdo objeto de impugnación fue aprobado en eee tonee ext raordinar taeque fueron convcdae mediante Decreto 026 de marzo 17 de 1.994. El articulo eegurtdo refiere al estudio "Por medio del eepecial de La Mesa lote de terreno da Vejez. del decreto de Convocc.ria. e del siguiente proyecto de acuerdo cual ea autoriza al Alcalde para adquirir por venta directa un la Corporación del Hogar para 1 t, -probedc, por el Concejo Municipal de La Heea, en el acto en cueatión hace relación a las e1guiente ihrjzaeionea: í TICULO PRIMERO.- Autoriza al alcalde, .ara rec ibir a titulo gratuito el lote de terreno que iee la Corporación del Hogar para la Vejez— Vejez— b,i b, itRTIÇULO SEGUHD0. Autoriza al alcalde, para quel reiiozca al valor de lee ~Joras plentadae en lote, objeto de al donaoi4n a la Corporación del

b,i b, itRTIÇULO SEGUHD0. Autoriza al alcalde, para quel reiiozca al valor de lee ~Joras plentadae en lote, objeto de al donaoi4n a la Corporación del U.r para la Vejez ARTICULO CUARTO.— Autoriza ala Alcalde, para continuar y terminar la construcción y pueet en fuicinnamiento del centro de atención para la vejo:.

1 ..rtjcIo Quinto.- Autoriza al alcalde para loe traeladee presupuestales para llevar a ho la neg jet lón.(Exp. No 4428) "2. El decreto 1333 de 1.986, eeala "Artículo 80.....' "3. De lo expueeto, se concluye, que el tema proyecto de aouerdo, innciønado en el Decreto 028 de marzo 17 de 1.94. no concuerde con lo detmindo por el Concejo en el Acuerdo 002 de 1 ;94; en oneider.c'in a la difrEoi .juridica de loe conceptos, "aduieici6n por yente dire.ta" yel do —adquisición por donac1Ón; de iui1 manera en loe artculoe eegundc,, cuarto y çuinto se dan otras eutorlzacionee al señor Alcalde que no están co,nteripladae en al convocatoria. P lae clrcunetanei anotada, corie.tderamoe, que el acuerdo objeto de deuenda que fue aprobado en segundo y tercer debateen eeeionea extraordinariae,arece de val1de, en razón a qUb eu matéria no está cobijada bajo ol decreto da convocatoria respectivo,

acuerdo objeto de deuenda que fue aprobado en segundo y tercer debateen eeeionea extraordinariae,arece de val1de, en razón a qUb eu matéria no está cobijada bajo ol decreto da convocatoria respectivo, contrat1er& de ta ttarera la ncrma legal citada." A la solicitud se le dio d trámite lejal correipondiente Y. en la, po&ee La Sala resolver l previas lee Oiguientea CONSILERACIONIS Le correeponde e la sala definir le valideZ del Acuerdo t4umero (1.09 del 23 d' ro de 1.993 del Concejo Municipal de La Ilesa, conÍre a la 601101t.ud formulada por el Sr Gobernador' dl el P de mayo de 1.94. El Senor Gobernador del tpartemerito prettentó la solicitud &n ejercicio de la atribución que le cufiert el artic.ulo 30, nusral 10., de la Constitución Nacional de 1.917 en concordsncia con4 (Exp. No 4428) loe artículos 116 y 119 dei ecreto 1333 de 1.988 Por conMguiente el fallo se adopta después de adelantar el tr6znite señalado en, el articulo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia oon 18 presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda sefieledas en el articulo 137del C6digu contencioso Administrativo, continúa con la ijaciór en lista para que cualquier perisona pueda impugnar o defender el acto o ec'li1tar pruebas, próei.Éué con la protica de

sefieledas en el articulo 137del C6digu contencioso Administrativo, continúa con la ijaciór en lista para que cualquier perisona pueda impugnar o defender el acto o ec'li1tar pruebas, próei.Éué con la protica de pruebas y culmine con el fallo. - La decisión, por tanto, está limitada" por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos. la 1ndic1.n de lee' normas violadae y su concepto de violación, asj como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia Ita oonfronti,4clón del. Acuerdo acusado solo es puede hacer can respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto devialación aducido, pues no existe un control gnerai de la legalidad por parte del juez administrativo. ' 4.-- El Señor Gobernador impugna - el Acuerdo número 009 de 1.994 dei Concejo Municipal de La Mesa, "POR. MEDIO DEL CUAL SE DAN UNAS AUTORIZACIONES AL ALCALDE ESPECIAL DE LA MESA. CUNDINAMARCA", en cuanto el tóma proyecto de acuerdo, mencionado en el t,ecx'etc, 028 de marzo 17 d 1.994, no concuerda con lo determinado por el Concejo en el Acuerdo 009 de 1.994. en conetderación 'a l diíerencia jurídica dé lop conceptos, "adquisición por venta directa" y el de "adquisición por donación"; deEl ¡Exp. No 4428 igual manera, en lo t.iculoe eegundó, ;uarto y quinto 80 dan otras aUtiac.one al eeor Alealde

venta directa" y el de "adquisición por donación"; deEl ¡Exp. No 4428 igual manera, en lo t.iculoe eegundó, ;uarto y quinto 80 dan otras aUtiac.one al eeor Alealde gue no están contempladee en al onvocatorta, y por lo tanto, el Acuerdo impugnado creLe de vllde. tn razón a que 2'su materia no ei-ta amparada bajo el dec:rato de cvocatorla respectivo, ntriandc de eta manera el artículo 80 del Decreto 1333 de 1.986. f. Lb Zata ooaeldera jue no ae preerta la violación del articulo 80 dei decreto 1333 de 1986, pues ii bien ee cierto que mediante el decreto númeru 026 de 1,994 el. Alcalde convocó al Concejo del Municipio de La Mesa a aeeí.oneo etr&ordlnavia para el eetudio del Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual autor IZd al Alealde sepeclal de La ticea para adquirir por venta directa un lote de terreno de la Corporación del Ikigr para La Vejez.". lo cierto ea que mediante el Acuerdo Impugnado el. Concejo titinicipal , en definitiva, le otori. facultadespetra adquirir dicho inmub te, lo cual en el fondo ae .retendia oht.ener al onvocar a Di mencionada Coz'oiión. Y en el acuerdL' iiUflLdo no colo se autoriza, al Alçaiie para recibir a tituh gratuito el lote d8 trreno, lno que trnbién .a la aut.or12a para que reoncbzca el valar dJae mejc.jraa

no colo se autoriza, al Alçaiie para recibir a tituh gratuito el lote d8 trreno, lno que trnbién .a la aut.or12a para que reoncbzca el valar dJae mejc.jraa plant.adaa lo cual. Indica queei, municipio norncLba integi'ameote e) inmueble a titulo gratuito, 1,ut también. debe Pel te correrpondIente a lea mejúrea. Re decir' 4u0 realidad, el Concejo t1untc1p1 de 'La Ilesa no e oc;up de un asunto dietinto al propueeto por el Alcalde tlu.niclpal en el decreto de cortvocat.uria a extraúrdineriae,

pues todo lo contemplado en el(Exp. No 4428 Acuerdo impugnado eetá relacionado directaracrite con la rnimma mataría -la adquisición del lote de tezrenc de la Corporación del Hogar para la Veje-. En coneocuencia ae debe declarar la validez del auerdo impugnado. & Cabe anotar que la prohibición contenida en al articulo 80 .del decreto 1333 de 1.986 en el eent.d' de que loe Concejos, tiurilcipalee se, ocupen de ateri dlmtintae de laa sometidas e coneideración del Alcaide Nunicipal en la cunvoøatorta U. el, s1unea extraordinarias, no Bi ifica que esas Corporaclonee molo puedan adoptar acuerdoe en la foria tridlada u augerida por loe Jefee de la adnirlatración municipal, puee ello Implicaría la pérdida o enoecbo de

molo puedan adoptar acuerdoe en la foria tridlada u augerida por loe Jefee de la adnirlatración municipal, puee ello Implicaría la pérdida o enoecbo de etribucionee ccfrnetitui.ionalee y legetlea. Ea torIoi lv que preteflde es evitar que loe Concejos Munl: le se ocupen de aauntoe que no quardan z'elcl;n direct con el que ea atecia de la convocatoria a iones extraordinariam.Paro presentado 114 eaunt e consideración del Concejo, éete puede ejercer tode sus atribuciones y, puede, por tanto, adoptLi con respecto al mismo lao deoiátones que eaideva del cemo, mometi6ndoee, eso ai, 1am previsiones constitucionales y ieaias. 7.- be manera que si el CQnceJC , Municipal de la Mes a decidió concder autorizaciones el AlcaLAS recibir a titulo gratuito el lote de teiteno de la Corporación dél Rogar para la Vejez y comprar i mejoras plantadas' en el mlsno, actuó en ejercicio de us atrtbucbonee legales y en la forma que consid4ró 7 No -142.181.1 Alsa conveniente para lor3ittereeee del muníctpto, puea en loa çidertrdoe del Acuevdo tm'uto et ccnein couc' la mnc1onad,Propietaria augirió que, la eee inmueble por Par te di fflUn1O1?1O eseb hielera en ta forma antes ndteada Pcr lc expueeto,. EL TRIØJ$AL AEMI$ISTRATLVO DE

la eee inmueble por Par te di fflUn1O1?1O eseb hielera en ta forma antes ndteada Pcr lc expueeto,. EL TRIØJ$AL AEMI$ISTRATLVO DE (JHJM NAMARCA, SECCIO$ PRIMERA, admi ni tt'end juet te la nombre •1e ifi República de Cltbt& y pQr •uturd3d de la Ley. FALALA z lo. Deelrae la validez del Acuerdo número 009 -del 28d ntar de 1.994 del rieJc. t4urkitaI d, La tee. (uneee esta delelón e Ino sefioúeo Gobernedu' del Dertnt, Prtdute del Concejo, Alcaide y Pernero del tiunleiplo de Le tleee. COtEE. IiO'rIFIQUESE. CO lTtSE 1utido y aprobado en 8eiSn realizada en la fecha. Ata ntueru 8 6 )

BEATRIZ MARTINEZ QUINTEW) OWA lEES NAVARRETE RAkREEO

Magistreda Hidatrada8 (Lxp« No 4428)

DARlO Quin^ PINILL& E1S'1'O Y CM1TOR

Hagjøtrado Negietrado

IIERIBKRTO RZYES VARGAS

Magitrado

Consultar sobre este documento ...