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TA CUN - 4429-(01-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4429-(01-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ALCALDE MUNICIPAL -Asignación salarial porcentual /PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

çr) SECC ION PRIMERA Santafé de BoqotáqD.C. Septiembre primero (1.) de mil novecientos noventa y cuatro. (1994).

F .. OBS No 056

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 4429.

DEMANDANTE

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES Habiéndose surtido el trámite previsto por el Decreto 1333 de 1936 en su articulo 121s decide la Sala la observación formulada por el Sehor Gobernador de Cundinamarca en relación con el Acuerdo No.002 de Abril 12 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de Guaduas. ANTECEDENTES El Gobernador de Cundinamarca, en virtud del articulo 30 numeral 10 de la Constitucional remitió el Acuerdo No.002 de Abril 12 de 1994 expedido por el Concejo Municipal de Guaduas para que éste Tribunal se pronuncie sobre su legalidad por considerar que infringe normas superiores, como son los Artículos lo. 2o. y 30. del Decreto 2514 de 1991 al establecer en su articulo primero el aumento del sueldo mensual y gastos de representación de]. Alcalde en un 21.09 por ciento con relación a lo devengado en 1993 a partir del 10. de Enero de 1994. El Acuerdo fue sancionado y publicado,Exp..4429. Hoja No.2.

de]. Alcalde en un 21.09 por ciento con relación a lo devengado en 1993 a partir del 10. de Enero de 1994. El Acuerdo fue sancionado y publicado,Exp..4429. Hoja No.2. Al explicar el concepto de violación. afirma: 1) Mediante el Acuerdo, objeto de observación, el Concejo Municipal de Guaduas fija el aumento salarial al Alcalde Municipal en forma diferente a lo dispuesto por la ley. Transcribe las normas que considera transgredidas, y concluye que el sueldo del Alcalde debe establecerse tal y corno lo determina le ley y nc:' corno lo hizo el acuerdo impugnado, ya que el Concejo desconoció los valores mínimos y máximos que se deben tener en cuenta para la asignación del Alcalde seyiri su categoría. E]. Concejo, transgrede la norma invocada al fijar el reajuste salarial en un 21.9% con relación a lo que devengó en el ato de 1993, sin tener en cuenta que debió aplicar la tabla entre los 4 y los 7 salarios mínimos mensuales y no por porcentajes, La fa...0 1 taU de los Concejos es reglada y solo puede actuar dentro del marco Constitucional y legalCONSIDERACIONES El Acuerda No.002 de Abril 12 de 1994, fué proferido por el Concejo Municipal de Guaduas y mediante el cual se aumentó la asignación civil al Alcalde Municipal para el afío de 1994. La norma acusada es decir, ci Decreto 2514 de 1991 en susExp.4429. Hoja No..3.. artículos lo.. 2o.. y 30..establece: "Artículo Primero. Teniendo en cuenta las categorías

La norma acusada es decir, ci Decreto 2514 de 1991 en susExp.4429. Hoja No..3.. artículos lo.. 2o.. y 30..establece: "Artículo Primero. Teniendo en cuenta las categorías de municipios determinadas en el Decreto Ley 222 de 198E3 establcersse como valorEs ininimos y máximos que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los alcaldes, los siguientes:

CATEGOR lAS MINIMO MAXIMC)

Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría Cuarta Categoría Quinta Categoría 15 Salarios 8 Salarios 5 Salarios 4 Salarios 2 Salarios 22 Salarios 14 Salarios 9 Salarios 7 Salarios 6 Salarios Parágrafo. Los salarios a que se refiere este articulo corresponden al mínimo mensual de acuerdo a la ley. Artículo 2o. El Concejo de acuerdo a la tabla señalada en el artículo anterior • determinará la asignación mensual que devengará su respectivo Alcalde a partir del lo. de enero de cada at'io. Articulo 30. Los valores se'iaiados por el Gobierno en el articulo primero de este Decreto, comprenden tanto el sueldo básico como los gastos de representación, si hubiera lugar a el los De las normas transcritas y del encabezamiento del Decreto que dice " por el cual se establecen los valores máximos .i mínimos dentro de los cuales los Concejos Distritales y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos", es claro para ésta Sala que :ta norma lo que fija son topes a la correspondiente asignación pero ello no implica que dicha determinación no pueda

dentro de los cuales los Concejos Distritales y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos", es claro para ésta Sala que :ta norma lo que fija son topes a la correspondiente asignación pero ello no implica que dicha determinación no pueda hacerse en t.rrninos porcentuales, sistema que en ningún momento dificulta la cor,versin en valores cuar'it:..cos susceptibles deExp.4429.. Hoja No-4compararse con la tabla establecida por ci mencionado Decretos pues lo importante para saber si el Acuerdo infringe o no la norma invocada es lograr determinar si el Concejo al fijar el incremento ce la arcnac:ióri mensual del Alcalde respetó o no los limites de acuerdo a su cateor1a El Gobernador con su demanda debió anexar el certificado de ingresos del arto de 1993 y hacer la conversión porcentual al amo de 1994, con relación a]. 21.09 que el Acuerdo fijó, pues se reitera que lo que el Decretro 2514 de 1991 establece son valores mínimos y máximos que deben tener en cuenta los Concejos, pero no determina de forma exclusiva cual es el sistema que debe utilizarse para ello y menos cuando ci utilizado por la Corporación Ecli. 1 ica, esto es el porcentual no es incompatible con una liquidación en cifras. Se hubiera dado una violación por parte del Concejo Municipal si efectivamente hubiera sobrepasado los límites a los que la norma circunscribe el ejercicio de la determinación de la respectiva asignación, pero esto ea imposible determinar por parte de ésta Sala por carecer de pruebas que debieron ser anexadas con la demanda, ya que se desconoce cuánto devengaba el Alcaide

circunscribe el ejercicio de la determinación de la respectiva asignación, pero esto ea imposible determinar por parte de ésta Sala por carecer de pruebas que debieron ser anexadas con la demanda, ya que se desconoce cuánto devengaba el Alcaide Municipal dci. Municipio de Guaduas, que sería la base sobre la que deberla liquidarse e]. 21.09% que se fijó COiTiO incrementos La Sala considera que un aspecto de forma, que en ningún momento implica ni alteración en el contenido o fondo del acto administrativo ni transgresión de la norma a la cual debe su.etarsc, pueda ser razón para sacrificar la validez de unExp..4429. Hoja No..5. cuer'do, mas aún cuando con la nueva Carta Política se estableció la prevalencia del derecho sustancial en los términos dei articulo 228 "La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones. . prevalecerá el derecho sustancial...'' Derecho sustancial que para el caso sub-1 ite se concreta en ci Decreto 2514 de 19919 sin exigir nada distinto para los Concejos que tener en cuenta los limitantes establecidos pero no un procedimiento formal o sistema de liquidación para determinar la asignación Por lo anterior, y en consideraciór, a que la norma invocada como violada no puede resultar infringida para hacer próspero un cargo de violación como el que pretendió el observante y que de las pruebas aportadas no resulta sustento alguno para saber si se sobrepasaron los limites exigidos la decisión de ésta Sala será la declaratoria de validez del Acuerdo impugnado En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

pruebas aportadas no resulta sustento alguno para saber si se sobrepasaron los limites exigidos la decisión de ésta Sala será la declaratoria de validez del Acuerdo impugnado En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando jusicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.Exp.4429. Hoja No.6. FALLA PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo 002 de Abril 12 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de Guaduas, "por el cual se aumenta la asignación civil al Alcalde Municipal para el a(o de 1.994". SEGUNDO. Comunicar la anterior decisión a los señores Gobernador del Departamento de Cundinamarca Presidente del Concejo Municipal. Alcalde y Personero del Municipio de Guaduas. TERCERO. Archivar las presentes diliqencias, una vez ejecutoriada esta providencia cumplido lo ordenado en la misma COl»' 1 ESE. NOT 1 F .QUESE. ' CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.08E3.

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Magistrada

DARlO OUI?4ONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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