TA CUN - 443-(09-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 443-(09-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE TUTELA - Improcedente para para revivir t&minos de caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo del año dos mil (2000).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 00-443 AEPUMUCA DE COLOMBIA
Actor: CESAREO MAHECHA
Acción de Tutela. Rektcra Tribunal Administrativo El señor CESAREO MAHECHA, instaura acción de tute(a contrael MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la ARMADA NACIONAL, por violación a los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y del acceso a la justicia. 1.- Como pretensiones, formula las siguientes: "1°.- Se sirva Tutelar los Derechos Fundamentales al debido proceso, a la defensa y del acceso a la justicia. 20.- Como consecuencia de lo anterior, se sirva ordenar el reintegro al Servicio Activo del suscrito CESAREO MAHECHA, con el Grado Militar que poseía para el día 10 de Enero de 1.985 y los ascensos que me correspondan, hasta el día del fallo de la presente Tutela, por simple antigüedad. "31.- Que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, desde el 10 de Enero de 1.985 hasta la presente". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Cesáreo Mahecha ingresó a la Armada Nacional, el día 26 de septiembre de 1966, como soldado de Infantería de Marina y fue
II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Cesáreo Mahecha ingresó a la Armada Nacional, el día 26 de septiembre de 1966, como soldado de Infantería de Marina y fue retirado con deshonor, en el grado de Sargento Vice-Primero, el día 10 de enero de 1985. b.- En el año de 1984, fueron cambiadas 55 canecas de éter por otras que contenían agua, las cuales se encontraban custodiadas en los polvorines de la Armada Nacional. C.- En los días en que se estaba preparando el ilícito, le fue comunicado al señor Mahecha que debía llevar unos químicos a una fábrica de pintura en Medellín, que probablemente él sería el Comandante de esa Escolta, que ya se estaban elaborando los documentos con el fin que fuesen suscritos.Proceso No. 00-443 2 d.- 'Fue con esos documentos que el sargento OROZCO pasó los retenes de la Aduana y Policía, lo que aceptó durante la investigación disciplinaria y el proceso penal; como también, que había firmado sobre mi POST-FIRMAporque así se lo pidió JIMENEZ; por la aparición de mi POSTFIRMA en esos documentos se ordenó mi detención por parte del Auditor de Guerra de la Fuerza y el Juez Penal Militar y por este motivo la investigación se alargó tanto; ya que todos los Sub-Oficiales, Infantes y civiles involucrados en el hecho ACEPATARON CULPABILIDAD DESDE EL PRINCIPIO pero el Capitán DUNOYERS, Auditor de Guerra y el Teniente BERNAL, Juez Penal Militar necesitaban al menos una sola declaración que
involucrados en el hecho ACEPATARON CULPABILIDAD DESDE EL PRINCIPIO pero el Capitán DUNOYERS, Auditor de Guerra y el Teniente BERNAL, Juez Penal Militar necesitaban al menos una sola declaración que me inculpara en el ilícito y torturando a todos los implicados, (como se comprobó en una investigación posterior ordenada por el Comando de la Armada); consiguieron que ROBERTO JIMENEZ me señalara como copartícipe e inmediatamente, después de pisotear todos los principios básicos del Derecho de Gentes violentar todas las normas universales sobre el DEBIDO PROCESO se dedicaron a montar un EMBELECO de TRIBUNAL o CONSEJO DISCIPLINARIO". e.- El Capitán DUNOTERS abrió el juicio en el Tribunal Disciplinario con una orden de amenaza implícita a los señores Vocales de dañarles su carrera militar. f.- El señor Mahecha fue condenado, por mayoría, a retiro de las Fuerzas Militares por mala conducta y, a los pocos días, tal decisión fue confirmada por el Tribunal Superior Militar. g.- "Mi pecado al parecer era el ser considerado como el mejor Sub-Oficial de la Infantería de Marina por parte del señor Almirante TITO GARCIA MOTTA; Comandante de la Armada y por mi General PEDRAZA, Comandante de la Infantería de Marina y por haber prestado con ética militar y mucho celo mis funciones como Comandante de Guardia en el Comando General de las Fuerzas Militares en Bogotá". h.- Durante la detención preventiva, el señor Mahecha fue totalmente incomunicado, le fue prohibida la entrada por parte del juez a dos
y mucho celo mis funciones como Comandante de Guardia en el Comando General de las Fuerzas Militares en Bogotá". h.- Durante la detención preventiva, el señor Mahecha fue totalmente incomunicado, le fue prohibida la entrada por parte del juez a dos amigos suyos que sabían de leyes, pues a tal funcionario no le convenía que un abogado particular se enterara de los métodos allí utilizados. El señor Mahecha fue enviado a la Cárcel del Circuito de Buenaventura , en donde pudo hablar con el señor JIMENEZ, quien expresó: "usted no se imagina la persecución tan berraca de esa gente contra todos nosotros porque no les decimos que usted era el cabecilla, que usted era el organizador de todo y era el jefe de la banda criminal, no nos daban comida, no nos dejaban dormir, nos sentaban sobre bloques de hielo, nos metieron corriente en los testículos y las tetillas y nos decían "digan cuánto les pagó MAHECHA por ese trabajo y no los molestamos más y les damos comida y los dejamos dormir", razón por la cual dijo que el señor Mahecha sí sabía del ilícito y había recibido la suma de $500.000.00. El señor Jiménez fue amenazado para que no se retractara de su declaración.Proceso No. 00-443 3 k.- En varias oportunidades el señor Mahecha solicitó al señor Secretario del Juez Bernal se practicara un careo con el señor Jiménez, a lo cual se accedió. Las dos últimas personas mencionadas fueron llevadas a la Base, a donde se entraron a hablar el mencionado señor Juez y el señor Jiménez, luego de transcurrida media hora hicieron entrar al señor Mahecha
cual se accedió. Las dos últimas personas mencionadas fueron llevadas a la Base, a donde se entraron a hablar el mencionado señor Juez y el señor Jiménez, luego de transcurrida media hora hicieron entrar al señor Mahecha y le manifestó: "usted aquí no tiene derecho a hacer preguntas ni a hablar sin mi permiso, yo soy el que hago las preguntas y el que las escojo". Los responsables del ilícito quedaron en libertad a los 6 meses. M.- El Capitán Díaz trasladó al señor Mahecha a la Cárcel de Tumaco, en donde fue recibido por el señor Comandante con manifestaciones tales, como el hecho de conocer que se trata de un delincuente de la peor calaña, al poco tiempo el señor Mahecha se convirtió en el escolta personal del citado Comandante y luego como conductor oficial, Comandante que lo recomendó con el Comandante entrante, razón por la cual continuó en dicho cargo hasta el día que recuperó la libertad. n.- En el primer Consejo Verbal de Guerra fue absuelto el señor Mahecha, quien presentó su propia defensa, fallo que fue anulado por el Tribunal Superior, bajo el argumento que el proceso estaba mal calificado, a la vez que ordena convocar a un nuevo Consejo de Guerra. o.- En el nuevo Consejo de Guerra se le prohibe al señor Mahecha hacer uso de la palabra, razón por la cual le tocó dar explicaciones a grandes rasgos y en muy poco tiempo sobre los hechos a un oficial que le sirvió de defensor de oficio, siendo absuelto por la mayoría. p.- Un día en que el señor Mahecha se encontraba en frente de la Base Naval de Buenaventura, cuando un Oficial, Capitán de Fragata, le
sirvió de defensor de oficio, siendo absuelto por la mayoría. p.- Un día en que el señor Mahecha se encontraba en frente de la Base Naval de Buenaventura, cuando un Oficial, Capitán de Fragata, le manifestó que dentro de la investigación que se le adelantó se presentaron torturas. q.- El juez que conoció del caso, hizo comentarios atinentes a que el señor Mahecha era un mafioso. r.- "En resumen un Proceso Disciplinario montado bajo la infamia de la tortura me condena a la separación deshonrosa del cargo, y dos Consejos de Guerra a la luz del Derecho y por los mismos cargos del Disciplinario me ABSUELVEN, en el primero se me violaron los Derechos Fundamentales al Debido Proceso y a la Defensa". III.- Como fundamento de derecho se citan los artículos 86 de la Carta Política; Decreto No. 2591 de 1991 y Decreto No. 306 de 1992; 21 y 30 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. CONSIDERACIONESProceso No. 00-443 4 1.- Si bien es cierto que el actor solicita se libren algunos oficios, los mismos no serán librados por innecesarios, en atención a que aún practicada tal prueba, el resultado de la acción es el mismo, por las razones que se expondrán mas adelante. II.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos a la al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia, que el actor considera le han sido desconocidos. III.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, toda
II.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos a la al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia, que el actor considera le han sido desconocidos. III.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, toda vez que el actor tuvo a su disposición y pudo hacer uso de la correspondiente acción legal, encaminada a obtener su reintegro a las Fuerzas Militares y el pago de los salarios dejados de percibir, pretensiones que proceden frente a un proceso judicial, desprendiéndose de los hechos de la demanda, que el señor Mahecha pretende revivir un término que se encuentra mas que vencido, lo cual no es dable mediante la acción de tutela. Cabe agregar que, si el mencionado señor consideraba que en el proceso adelantado se le violaron las garantías, debió acudir a la instancia judicial, a fin que le fueran indemnizados los perjuicios causados. En las circunstancias anteriores, procede la negación de la presente acción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor CESAREO
MAHECHA.
SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Jefe de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa nacional y al señor Jefe de Asuntos Judiciales de la Armada Nacional, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos
señor Jefe de Asuntos Judiciales de la Armada Nacional, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 de¡ Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.Proceso No. 00-443
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Magistrado Magistrado
JUAN CARLOS GARZON M. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada