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TA CUN - 4434-(30-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4434-(30-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1 ACCION DE TUTELA-Improcedencia.

TRIBIRIAL AIITIqISTRATXVO DE CUWDI?WIARCA cCTDR PRUIERA

Santafé de Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENtE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 4 4 3 4 • ACCIOFI DE TUTELA.

SOLICITANTE : JORGE LUIS DIAZ BELTRAN.

CONTRA : ALCALDIA MENOR DE TUNJUELITO.

El Solicitante interpuso la Acci6n de Tutela de la Referencia, con fundamento en los siguientes HECHOS "De tiempo atrás viene funcionando frente a mi cesa, exactamente en todo el lado de ml ventana un prostíbulo denominado J.S. CLUB SHOW, con nomenclatura Diagonal 48 Número 51-51-53 del Barrio Venecia, esto antro de mala muerte funciona de 5:00 de la tarde a 7:00 de la maana en el mejor de los casos. El objetivo de mi reclamo se los resumo en los siguientes aspectos: A.El espectáculo que debo presenciar es deprimente, mujeres menores y adultas ofrecen sus cuerpos sert desnudos invitando al show en el recinto mencionado. B.Loe jóvenes exhiben sus objetos robados y drogas a los compradores y lo peo" de todo con la complicidad de las autoridades de policía quienes regularmente visiten el sitio para cobrar la mal llamada "vacune para dejar trabajar" a la gente. c. Cuando recién entra la noche al calor de los primeros tragos se inician las conversaciones sobre c6mo les ha ido, cuantos clien

quienes regularmente visiten el sitio para cobrar la mal llamada "vacune para dejar trabajar" a la gente. c. Cuando recién entra la noche al calor de los primeros tragos se inician las conversaciones sobre c6mo les ha ido, cuantos clien tea, cuántos hurtos, •tCe con palabras que por respeto a ustedes no les narro y que obligatoriamente escucho al pié de mi ventana.

D. Bien entrada la noche aparecen los primeros brotes de violencia acompañada del estado de alicoramiento de los visitantes y mientras, yo en la ventana rezo para que hasta mi cama no vaya a llegar ninguna bale perdida de las constantes riEan que protagonizan los habituales visitantes del mencionado sitio.EXP N° • 4434. - 2E. Entonces entre p'ostitutaa, homosexuales, ladornes y policías corruptos pasan mis noches de desvelos, cuando antes era placentero es%perar le noche para descansar con mi familia hoy ea una tortura por las razones expuestas.

A N T E C E D E N T E 5 "Si. bien es cierto el Barrio Venecia, fue declarado comercial, en los Acuerdos 6 y 7 del Honorable Concejo de Bogotá, jamás se estipule que esta sea zona para la prostitución pues el comercio es una actividad legal mientras que lo que sucede como venta de cuerpos, cosas hurtadas y demás narrados no creo que sea legal en esta zona. Además según me he enterado por mi problema, existen muchas normas que me dan la razón y espero que ustedes las interpreten de igual forma para ver si me pueden devolver la tranquilidad de antes. ACTUACIONES "Individualmente he recurrido a todas las autoridades existentes en la capital, he entablado las correspondientes acciones judiciales;

que me dan la razón y espero que ustedes las interpreten de igual forma para ver si me pueden devolver la tranquilidad de antes. ACTUACIONES "Individualmente he recurrido a todas las autoridades existentes en la capital, he entablado las correspondientes acciones judiciales; he acudido a la Alcaldía mayor y menor, procuraduría, personería, fiscalía, defensoría del pueblo algunos, los que inés han colaborado han enviado circularas a otras o como se dice vulgarmente con el perdón de ustedes, "se han pasado la pelota unos a otros", pero ninguna solución, todas las noches sigue mi tormento. La mayoría de actuaciones las he adelantado con la Junta de Acción Comunal que ha sido la Ciunice que me ha colaborado intensamente pero jamás se ha logrado que alguna autoridad competente logre cerrar el sitio mencionado. 0

LOS DERECHOS

111. E). Derecho a la vida. Con las constantes rifles mi familia y yo esperamos el desafortunado momento en que con ocasión a estas se nos asesine con una bale perdida y ahí es donde yo calculo que se me esté violando el derecho a la vida pues el seflor Alcalde de la localidad no le ha bastdo con que maten una nifla, como sucedió y anexo la Información, sino que espera que nos suceda a nosotros no sé para qué. 2.El Derecho a le Libertad. Cuándo se puede uno sentir libre, si por las noches debo llegar temprano entes de que se inioie$ la actividad y salgo cuando ellos se han retirado, no hay salida después de las ocho de la noche por miedo a ser atracado, herido y quién sabe qué más, entonces debo vivir encerrado en mi humilde casa.

la actividad y salgo cuando ellos se han retirado, no hay salida después de las ocho de la noche por miedo a ser atracado, herido y quién sabe qué más, entonces debo vivir encerrado en mi humilde casa. 3.Libre Desarrollo de la Personalidad. Considero que se me está violando ese derecho a mí y a mi familia con tamaflos ejemplos de vocabulario, conductas y trabajo les aseguro que todos hemos soportado cambios en nuestra personalidad nos hemos vuelto agresivos,EXP. H°. 4434, - 3sensibles, en fin hemos cambiado en nuestro modo de sor, acompañado por la poca oportunidad que tenemos de que se nos viaie debido a lo explicado con anterioridad. 4.De la Paz. Honorables Magistrados en qué consiste lp paz? si es vivir en la forma en que tengo qué hacerlo, habiendo remedios considero que no tengo paz. Sobran lo comentarios y los argumentos únicamente colóquense ustedes en mi lugar y les garantizo que algo harán por mí.

S. De la Moral. Cómo duele ver que mi tiempo se está perdiendo, pues me dediqué a mostrarle a mi hijo y a mis sobrinos los valores morales de la persona pero sucede que loe visitantes del mencionado sitio nunca han conocido la moral y cuando ya creía tener formada moralmente a mi familia, agentes externos me ponen en peligro dicha misi6n.

Del conocimiento que ustedes tengan de esta situación y del estudio que le hagan a mi escrito, estoy seguro que se desprenderán otros derechos que tengo violados cuestión que les sabré agradecer. ". PBUEDAS 1.Cuando ustedes consideren conveniente los invito a que practiquen una ispección ocular al lugar de los hechos y comprenderán la

derechos que tengo violados cuestión que les sabré agradecer. ". PBUEDAS 1.Cuando ustedes consideren conveniente los invito a que practiquen una ispección ocular al lugar de los hechos y comprenderán la grave situación en que me encuentro. 2.Anexo a la presente y como les había comentado, todas las actua ciones que he realizado en conjunto con la acción comunal, desde querelles hasta visitas a los organismos judiciales y adminis trativos. 3.De las direcciones que he suministrado se desprende la cercanía de mi habitación con el lugar de los hechos. - 4. Las que ustedes estímen convenientes y estoy a sus enteras órdenes en cuanto colaboración se refiere para demostrar loo hechos que me afectan. '. PETICION Aunque en estos momentos estoy recibiendo amenazas por mi actuación y muchos me han dejado solo porque "los señores son peligrosos y no van a permitir el cierre del prostíbulo" Solicito a ustedes ordenar al ALCALDE DE TUNJtJELITO el cierre de dicho establecimiento descrito identificado plenamente en otro aparte. Por las razones expuestas solicito tutelar mi derecho a la vida, le seguridad, la paz, la libertad y la moral. Ordenar a quien corresponda el sellamiento del prostíbulo motivo de mi queja. Hay manifestación bajo la gravedad del juramento de " no haber inter puesto una acción igual a la presente. ".EX!'. N°. 4434. - 4CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Ponente se notificó la existencia de la Acción de Tutela al seifor Alcalde Menor de TUFWUELITO, se le hizo entrega de copla del escrito y se le solicitó Información al respecto.

CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Ponente se notificó la existencia de la Acción de Tutela al seifor Alcalde Menor de TUFWUELITO, se le hizo entrega de copla del escrito y se le solicitó Información al respecto. A folio 75 se encuentra la reapuestata recibida dentro del término, en la cual se lás : 111.- £1 accionente formuló querella policiva en asocio de la Junta de Acción Comunal del Barrio Venecia contra el establecimiento de la diagonal 48 N°. 51-51 am' da esta Ciudad, la Alcaldía avocó Inmediatamente el conocimiento y ordenó la cita al propietario del establecimiento y la práctica de la inspección judicial, tal como se aprecia a loe folios 11 y 12 de la querella 010 de 1992 por cierre definitivo de establecimiento. 0 2.- A folio 20 obra acta de la diligencia de inspección judicial, donde se pudo constatar que es un salón amplio con mesas, sillas, un bar y dos habitaciones con camas dobles, todo el estable cimiento se encuentra en lamentable estado de desaseo. "3.-El día 24 de febrero de 1993, se dieta la Resolución N°. 017, que en la parte resolutiva y en el artículo primero ordena al sefor Reinaldo Prieto el cese definitivo de la actividad comer cial, que viene ejerciendo, en el articulo segundo ordena el sella miento definitivo del establecimiento do comercio. "4.-/ folio 30 aparece recurso do repoaici6n y subsidio de apelación presentada por la abogada Luz Helena Sánchez PeiSa en calidad de apoderada del ee?or Reinaldo Prieto Sánchez.

"4.-/ folio 30 aparece recurso do repoaici6n y subsidio de apelación presentada por la abogada Luz Helena Sánchez PeiSa en calidad de apoderada del ee?or Reinaldo Prieto Sánchez. "5.-A folio 44 obra resolución N. 030 de abril 15 del corriente afio, donde se decide loe recursos presentados por la referida abogada y en la parte del resuelve se decidió lo siguiente: ARTICULO PRIMERO : Confirmar en todas sus partes la resolución N°. 017 de 1993 y negar el recurso de reposición.

ARTICULO SEGUNDO : Reconocer Personaría Jurídica a la doctore

Luz Elena Sánchez Pefla.

ARTICULO TERCERO : Conceder .1 recurso de apelación ante el Consejo de Justicia de la Secretaria da Gobierno.

Con todo lo anterior Honorable Magistrado Heriberto Reyes Vargas, me permito solicitar a usted muy respetuosamente y de acuerdo al Decreto 2591 de 19919 Articulo 6 se dictó (sic) la improcedencia de la tutela de la referencia, tal como lo manifiesta el numeral 1. del referido ertiçulo, que dice "cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable...". Pues es atendible que este Despacho tomó atenta nota de la referida queja la cual fue además firmada por el accionante tal como se aprecie a folio noveno, ya que es obligación de la realización del debido proceso aquí se adelanta la vía gubernativa. ". Aporta como prueba el expediente de la Querella por Cierre de Estableci.

aprecie a folio noveno, ya que es obligación de la realización del debido proceso aquí se adelanta la vía gubernativa. ". Aporta como prueba el expediente de la Querella por Cierre de Estableci. miento N°. 010 de 1992, en 48 folios.EX?. NO. 4434, - 5Efectivamente, el Artículo 6. dei Decreto 2591 de 1991, dispone que "Le Acci6n de Tutela no procederá Cuando existan otros recursos o medio de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 0• A folio 9 d1 expediente de le Querella, 88 de esto, se encuentra la firma del solicitante con el número de su Cédula de Ciudadanía, en la denuncie presentada ante la Junta Administradora Local, la cual fue pasada a le Alcaldía ',ara el trámite respectivo, de cual da cuenta el seflor Alcalde. En estas condiciones, el seítor Alcalde Menor de TUNJUELITO no ha violado derecho constitucional fundamental alguno del Solicitante, por cuanto d16 el trámite correspondiente a la Querelle por CIERRE DEFINITIVO DE ESTABLECIMIENTO, decisi6u final que no puede ser tomada riediante el mecanismo de la Acci6n de Tutela por ser un asunto pol5.civo. En consecuencia, se rechazará por improcedente la Tutela solicitada.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECClON PRIMERA, ADMINISTRANDO Ju'rICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECClON PRIMERA, ADMINISTRANDO Ju'rICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR

JORGE LUIS DIAZ BELTRAN, CONTRA EL ALCALDE MENOR DE TUNJUELITO.

SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

TERCERO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRA

FICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

COPIESE, NOTIP'IQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de le fecha. ACTA N°. 0 4 9

LOSM. U°. 4434.

...

4

MAGISTRADOS,

,

DARlO QUI#bIES PINIUA

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