TA CUN - 4435-(14-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4435-(14-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ecrito apreclos
Jt IIXJUUMENTOS.. PUBLICOS/ DERECHO DE PETICION/
DERECHO DE PETICIONDE INFORMACION/ RECURSO DE INSISTEN
CIAPresupüestos/ RECURSO, DE INSISTENCIA Elementos
esenciales. 1 NVETIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y DISCIPLI
NARIASReserva.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNI)INARCA
SECCIÓN PRIMERA
Santafi de Bogotá D.C., Junio catorce (14) de asil novecientoas noventa y cuatro (1994) Expediente No. 44
Solicitante: Procuraduría Delegada para las Fuerza Militares
RECURSO DE INSISTENCIA P1agistrcjo Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR El ser procurador deledo para las Fuer as Ptil,jtaredp la Procuraduría General de la Nación,'Dr. Mauricio FJardo n cufflpljn,itc dW lo 1spu€stç el ai tlru]u 7 1 de l 10y 57 de 1985, renn.ti tribunal, la lonada c:on l p.ticón de nornaj6n pr rt4da por 14 Dra. Nart Cec.jl.ja GarçLa Lta Petición`hace rernc a ljj e pd.c.i.ón dr opjs correspordiehte a .aepiezas que ir4teran el cuaderno de reservado del >plinariórdcado con i . 022.14.619 de, `la citada pr rrj. D los dojnt0 ap SiçJLt2en te 1.- Orina de petici4n que, el pasado, S.S de mayo,
con i . 022.14.619 de, `la citada pr rrj. D los dojnt0 ap SiçJLt2en te 1.- Orina de petici4n que, el pasado, S.S de mayo, presentó la dóct , ra arct Cetila Grca.a a Procuradurja Villdgá para las-Fuerza liar mdiarte el cul 1 legc1 &torió 1 e, cc!jÓr -, de Z.- tto de fectS diez d fflayo u d re!jtealgunas copias, negóJa expedícióñ dé otrars y rmi.tir la documentación alTrjbuna1 Admir,jtr#tjvo de Curdinamjrca para que resuelva cobre la irictencja de 1. actora. 3- Úfiçio remisorjo reUtdo por el secretario - de i. procuraduría de1egad. 4. tmorial a.trayE del cua']. la, doctora Maret Cecilia García expedj.in de loi documento, remitido en virtud deJ roquriIoj;'1to qu izo l z. la Pro lcuradurla Delegada u,edante auto de fecha veintie.&s (2) de nzyc del a1 ,0 'n curso. Para Ofectoe, d roiver la Sala l iguier,té. CON SI DE R A_ "é DM La 5 4la estin orrvníente precisar algunos perto eer!c.1€. elc:3orç con el acceso a lc docuentos en 1 CorlLuc1ur) Folf'c. do 191 /loro elementql que estructuran
La 5 4la estin orrvníente precisar algunos perto eer!c.1€. elc:3orç con el acceso a lc docuentos en 1 CorlLuc1ur) Folf'c. do 191 /loro elementql que estructuran el ecuro oe 1 rsitc nc curiy adcs .n la ley 7 d'1985. eect 3a 51a remite a lo epret5acfo en el ep uenko No 4099 do marro de 1994
A. EL ACCESO A U!S DØCU11ENTt8 EN LA CONSTITtJCION PtJLITICA DE
1
L. Ltitucn rc,iLt1a de 11 concjró 1 derecho cLnLjuori1 +undamntl al acpo de ls doumento en la sipi j.,I?rllftG forrna wl k uRo rLdo l de echo a l personal y e-atá rnttado pr r1 artículo 15 de la Ca rta PO etab1acc la in'ioabijdad do e%tota
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P:í.y-S lo cual ditinguc dos situacionesxpdiente NO. - 443. a) Correspi3ndenca.a y comufli ióp, priva.. Esta ase de doeugnento soni Oólo pueden ft ser irtereptdos e: reqjgtró'. previo el cumplimiento de las eiguxentas fi rMal, ,tdades: 1) Orden judicial. 2) En loe casós que etablezca la ley. 3) Con las forCajidades legales. b) Libros de contabilidad y demás documentos privados. Estos documentos tarnbjn son inviolables. Sin embargo
- Orden judicial. 2) En loe casós que etablezca la ley. 3) Con las forCajidades legales. b) Libros de contabilidad y demás documentos privados.
Estos documentos tarnbjn son inviolables. Sin embargo los términos que eele la ley podrá ordenarse presentacjn en los siguientes casos: 1) Para efecos tributarios 2) Para efctøs judjciles 3) En la inspección, vigilancia . intervención del Estado.
2. Documento P3blico,, La Constitución tontempla varias situacione,a saberi' a) Acco Genrico. Todas las personas tienen dereçho acceder a los documentos plio salvo los casos que estbjzca la ley, precepta el artulo74. b) Acceso Especifico. Cinco disposiciones constitucionales regulan el acceso a los documentos e ínformacióñ oficiales.
1. Oposición de los Partidos 2 y Movimientos Poltjcos.Los partidos y movimientos políticos que ,no participen en el gobierno podrán ejercer libremente lafuncióncritica frente a ésta.y plantear y desarrollair alternativas páliticas, para lo cual se le garantiza el derecha de acceso a la información y la documentación oficiales, salvo las restricciones lgales..art.cuioll),
2. Acceso de los Organismos de Control. Salvo las excepciones previstas en la Contitucin yla ley, 91 Procurador General en su aExpediente No. 4435. de la Nación y el Defensor de Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna
(artículo 284).
en su aExpediente No. 4435. de la Nación y el Defensor de Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna (artículo 284).
3. Actuación de la Corte Constitucional respecto de testigos renuentes. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante. Si quienes hayan sida citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva.,..(articulo 137).
4. Instrucciones del Gobierno en materia diplomática. Se prohíbe al Congreso y a...
a. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática ...(articulo £36 numeral 2). . Negociaciones del Gobierno. Se prohíbe al Congreso cada una de sus cámaras: a. Exigir al Gobierno información sobre negociaciones de carácter reservado. Estos dos últimos casos tienen que ver con las relaciones que le corresponden al Gobierno con el Congreso. El articulo 200, numeral 5, preceptúa:... "Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso: Rendir a las cámaras los informes que astas soliciten sobre negocios que no demanden reserva". (articulas 136 numeral 4:.. c) Publicidad de la Función Administrativa. El artículo 209 consagra entre otros principios que rigen la función
Rendir a las cámaras los informes que astas soliciten sobre negocios que no demanden reserva". (articulas 136 numeral 4:.. c) Publicidad de la Función Administrativa. El artículo 209 consagra entre otros principios que rigen la función administrativa el de la publicidad, aplicable a los casos de4 Espedierte No.. 4435. acceso a los documentos públicos previstos en las disposiciones anteriormente transcritas. La disposición preceptúas La función administrativa está al servicio -de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
B. MARCO LEGAL DEL ACCESO A LOS DOct MENTOS La ley 57 de 1985 regula el acceso ciudadano a lo documentos El artículo 12, preceptua' "Toda persona tiene derecho a consultar los docurnento% que repasen en las oficinas públicas y a que se l expida copia de lo$ mismo.> —siempre que dichos documentos no tengan carácter reservadc conforme a la.
Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional." El artículo 25, dispánaI"ls peticione'a que se refiere el articulo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. S.i en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se ntenderá, para todos :, ií efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencim, el correspondiente documento será entregado
(10) días. S.i en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se ntenderá, para todos :, ií efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencim, el correspondiente documento será entregado dentro de lo tres (3)días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo". - Interpretando sistemáticamente la» disposiciones constitucionales transcritas anteriormente y la ley 57, tenemos que los casos de excepción en los cualet a las ,autoridades les está vedado permitir el, acceso o expedir copias o fotocopias de los documentos están previstos en el6 Expediente No. 4435. articulo 12 de la citada ley, a saben
1. Cuando los documentos tengan el carácter de reservado por disposición constitucional o legal.
2. Cuando hagan relación a la defénsa o seguridad nacional. •C. EL DERECHO DE PETICION EN LA CONSTITUCION POLITICA "El dérecha de petición se consagró en el artículo 45 de la Constitución Política de 188,6,,en los siguientes: tØrminos: "Toda persona tiene derecho d presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés partic.lar, y el d obtener pronta resolución". El articulo 23 dé la, Constitución de 1.991, dice "Toda persona tiene derecho presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular.y a obtener pronta resolución. El legislador podrá, reglamentar su øjercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". El tratadista de
respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular.y a obtener pronta resolución. El legislador podrá, reglamentar su øjercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". El tratadista de derecho constitucional FRANCISCO DE PAULA PEREZ lo define, así: se conoce con el nombre de derecho de petición la facultad de los individuos para diriçire a las entidades o funcionarios de los distintos organismos administrativos, legislativos o judiciales, en demanda de providencias que amparan los derechos de cada uno, en casas concreto, o en beneficio de la comunidad en genersi" (Derecho Constitucional Colombiano. Ediciones Lerner, Quinta Edición,Pag. 209). La jurisprudencia del H. Consejo de Estado al referirse al derecho de petición, expresa: "e trata de un atributo indispensable en la vida de los gobernados y que pertenece al patrimonio cívica de los mismos...". (Sentencia de agosto 10Expediente No. 4435, de 1978,—Consejero MARIO ENRIQUE PEREZ, actor DANIEL SAMPER PIZANO, expediente nimero 2733). En las Constituciones citadas la autoridad es la destinataria de la petición. La autoridad, puede ser administrativa, legislativa o juditj.al. En lo administrativo no solo están comprendidas, las autridades de la rama ejecutiva con el Presidente de la Reb1i.ca a la cabeza, sino que ademas de las Qobernaciones, Alcaldis, etc %eVinculn los organismos de control como a. Contraloria General de la República y la Procuraduría General de la Nación, ái como también la organización electoral. ,.
las Qobernaciones, Alcaldis, etc %eVinculn los organismos de control como a. Contraloria General de la República y la Procuraduría General de la Nación, ái como también la organización electoral. ,.
D. EL DERECHO DE PETICION Y SU DESARROLLO EN EL CODIGO
CONTENCIOSO ADM INISTRATIVÓ Y LA LEY 57 DE 1985
Ci artículb So. si.gs y conce d1 decreto extraordinario 01 de 1.994 (C.0 A) desarrollan el mandato constituc:ionalpara dar efectividad al derecho de petición, estableciendo los requisitos minims que deben reunirse para formular la Petición, el. término para resolver, desit3.nu.ento, requisitos especiales, citación de terceros,.-,publicidad, causales y sancionespara los funcionarios que desatiendan las peticiones (art. 7 y 76 ut-supra); atribuciones especiales para lo. Peronaros Municipales para que, como agentes del Ministerio Publico, garanticen la realiaión plena del derecho de petición. Con gran especialidad 'l artículo 75 del C.C.A. consagra los deberes y facultades del Ministerj Público, preceptuando lo siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en el articulo 143 de la Constitución Política corresponderá los del ministerio pitblico velar por el ejercicio y la efectividad del derecho de petición...".Epedintp N. 443. El código contencioso administrativo etruturMmente esta dividido en das partes La prte primera, libro primero se denomine "loe procedimientos administrativos", el cual a su vez comprende dos grandes títulos Titulo 1 de las
El código contencioso administrativo etruturMmente esta dividido en das partes La prte primera, libro primero se denomine "loe procedimientos administrativos", el cual a su vez comprende dos grandes títulos Titulo 1 de las Actuaciones Adminetratjvas (arte. 2 a,48) V-91 título II de la Vta Gubernativa (arte 49 y sige y ccnis).. El campo d aplicación de esta prímer,a,partwl del código la precisa el articulo 1, diciendoa "Campo de aplicación. Las normas de esta primera parte del código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder publico en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y ministerio publico, a la Contralor.a General de la Republica y contralorias regionales, a la Corte Electoral y a la Registradur3.a Nacional del Estado Civil, as. como a la» entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este 'código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de "autqridades"., Este conjunto de normas relacionadas con el Derecho de Petición deben ser observadas por las autoridades ..anteriormente mencionadas. Las normas jLridicas del código citada se aplican a la Procuradurja General de la Nación y con gran / especial esmero el legislador encomendó al órgano de control la competencia de velar por el ejercicio y la efectividad del derecha de petición. Igualmente le corresponde esta atribución al Defensor del Pueblo como parte integrante del Ministerio Pib1ico.(artjcti10 1I8 de la Constitución y articulo 75 dei. C.C,A)
derecha de petición. Igualmente le corresponde esta atribución al Defensor del Pueblo como parte integrante del Ministerio Pib1ico.(artjcti10 1I8 de la Constitución y articulo 75 dei. C.C,A) Destácasa.. la misión que corresponde al Pernero Municipal como agente del Ministerio Publico Este debe instruir a toda persona que desee formular. una petición; incluso escribirle9 Expediente No. 4435. la petición si la persona no pudiere hacerlo por si misma; intervenir para hacer tramitar las peticiones que las autoridades no hayan querido recibir y aplicar las medidas disciplinarias o soUcitar SU aplicación al.. que sea competente, a los fUnclanariola que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición (articulo 75 C.C.A.).
1. D.1 Derecho de Petición de Informaciones. El capitulo IV del CC.A regula este tema. El artículo i7 al tratar del derecho a la información., dispone que "el derecho dé petición de que trata el articulo 45 de la Constitución Política
(actualmente artículo 23) incluye también el de solicitar y obtener acceso a la-, información .sobre la acción de la autoriddes y, en particular, a que se expidan copia de sus documentos, en loe términos que contempla este capítulo". El articulo 19 preceptúa que "las a.utoridads mantendrtn en sitio da fácil acceso público loe documntos relativos a ellas, con información actualizada de interés general acerca de a) Las normas que les dan origen y definen sus funciones o su naturaleza y estructura, si es el caso; b) Las oficinas para formular consultas, entregar y
ellas, con información actualizada de interés general acerca de a) Las normas que les dan origen y definen sus funciones o su naturaleza y estructura, si es el caso; b) Las oficinas para formular consultas, entregar y recibir documentos y b.enes y conocer las decisiones; c) Loe métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos asuntos, y loe organigramas y manuales de funciones. Cualquier persona tiene derecho a pedir y obtener copia de loa anteriores documentos" Estas disposiciones regulan ci acceso ciudadano a lo documentos y concretamente el derecho de petición de informaciones. El C.C..A contempla otras modalidades del10 Expediente No. 44.5. derecho de petición. El capítulo II del derecho de petición en interés general, capitulo III del derecho de petición en interés particular y el capitulo V del derécho de formulación de consultas.
2. La Ley 57 de 1985 y la Publicidad d. loe Actos y Documentos Oficiales. El Congreso de la República expidió la ley 57 de 1985 por la cual se ordena la publicidad de loe actos y documentos oficiales. Esta ley de 30 artículos contiene dos partes. La primera trata de los órganos de divulgación (rticulcs 1 al 11) La segunda del acceso ciudadano a 1-os documentos (artículos 12 a 25).
Esta ley forma parcialmente parteintegral del capitulo IV, titulo 1, libro primero, articulas 19, 21 y 22 del Código Contencioso Administrativo. El articulo 12 de la ley subrogó el articulo 19 del código, fi articulo. 16 eubrogóel artículo
titulo 1, libro primero, articulas 19, 21 y 22 del Código Contencioso Administrativo. El articulo 12 de la ley subrogó el articulo 19 del código, fi articulo. 16 eubrogóel artículo 21 y el articulo 25 subrogó el articulo 22. Podemos decir que esta ley tiene un pie dentro delc6digo y el otro por fuera. SEGUNDO. EL RECURSO DE INSISTENCIA. 1. Con capto. Cuando de la presentación de una petición de acceso< a lois documentos y como consecuencia d la. decisión negatvay la insistencia del interesada, las oficinas públicas donde ellos reposen, tienen el deber de remitir al Tribunal Administrativo competente los documentos que consideren amparados constitucional o legalmente con reserVa a fin de decidir en tnica instancia la procedibiiidad del acceso aloe mismos. 2.— Presupuestos l.gles del recurso de iflfieteflcia. La procedibilidad de este recurso se estructura con el cumplimiento de loe siguientes presupuestos: 1) En ejercicio del derecho de peticíón contemplado en-elc)La consultí y expedición d documentos To~toc<:,p,ias de 1os ti. EpEdi.nte. No. 4435. artículo 2:3 de la Contitución toda peronÁ puede pedir: ) La consultada los doCu~to%-I b La expedición de copia o 1otocopia d los documentos d La stpedicin de c.Pti caca.one,s sore documentos Estas son las mod1idades ptilesdel ereho de pet.cón que cortempla la la 57 y sólo estas son las que se tratan por el pi-ocdrni.ónto previsto en esta L'.
Estas son las mod1idades ptilesdel ereho de pet.cón que cortempla la la 57 y sólo estas son las que se tratan por el pi-ocdrni.ónto previsto en esta L'. 2) La petctón debe di,ire a una oicipa publica. La oficinas pbiica son las que relaciona Qt rt3.c..ui 14 y 27 de ley 5 asabei. 'Pata jØ5 eféctDprévitos en el rta.cÁ10 12. on inaa publicas las. Ø& Procurdur General de La Nación, la Contralri iencra d la Reput1ica, los Ministerios, los Dep,-tamerto! Admi.nistratios, las Superi.ntençjencias, las Uhdade AdmínistrÁktie Epeciales; las da las Soberhacjones,, Lnterdncxa, Comisar .La 4lcldias y Secretaría de estos despaçhc, asa. c.osno las de 1 a cJms dependencias administrativas que creen aikAtarnblea, Departaientales, las Consejo Lnerb den caIe aÇomisariles y los Concejos Munic4pale o quø s funden con autçrizaión de astas mismas carporcinesj e ljií Pliçus, lss Emprp dutHales y ifi •1ed Estada las $ciedad de Eonom t4jsta er »scua1aa.1011 $uptipr 4a]. ya ticipaci6n of ici ta d12 Expediente No. 4435. nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contralorja 3eneral d la República ejerce el control fiscal. De esta enumeración hacen parte las
ticipaci6n of ici ta d12 Expediente No. 4435. nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contralorja 3eneral d la República ejerce el control fiscal. De esta enumeración hacen parte las corporaciones de elección popular. 3) Que la oficina publica niegue la consulta de los documentos o la copia o fotocopia de los mismos o la expedición de los certificados. La decisión negativa esta sujeta a las siguientes formalidades: a. En un término máximo de diez (10) días debe proferirse la decisión. b.. Que la providencia sea motivada. c. SeFÇalamento del carácter de reservado del documento. d. Indicación de las disposiciones legales pertinentes. e. Notificación de la deciión al peticionario y al Ministerio Público. 4) Que la persona interesada insistiere en su solicitud ante la oficina pública. 5) Que la oficina pública envíe la documentación correspondiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren lo documentos. 3.- Elementos esenciales del recurso de insistencia. El recurso de insistencia tiene dos elementos esenciales que lo13 Expediente No. 4435 caracterizan: la deciión negativa producida dentro del término de los diez (10) días y la insistencia del interesado :en su petición. Por una parte la oficina pública niega el acceso y el solicitante insiste para que íse,le permita. Esta controversia es dirimidapor el Tribunal Administrativo.. Estos son los e-emntos esnciIes que caracterizan la natureza Juridica del recurso de insistencia, sin olvidar
acceso y el solicitante insiste para que íse,le permita. Esta controversia es dirimidapor el Tribunal Administrativo.. Estos son los e-emntos esnciIes que caracterizan la natureza Juridica del recurso de insistencia, sin olvidar la convergencia de Los demás presupuestos 1 eg al es que antes se enumeraron 3e resaltan los doe4 elementos citados porque constituyen
los do extremos jurídico entre loe cuales oscj la la cdmptencia del Tribunt Administrativo. En el caso sub-judi.ce, Sala encuentra que se han reunido a satisfacción los presupuestos que estrtcturn el rerurri de insistnc'ia y, por Lo tanto, procede hacer el estudio-de fondo a fn de determinar si lá documentación çorreepondiente es o no reserd,. Al efecto la Procuradurta general de la Nación en Provdenia del 10 de mayo del prcscnt. ao.. dispuso en el articulo 2o de la parte resolutiva "negar el la expedición de las c9pias correspondientes a las picas que integrn el "cuadrno de documentos reservados ." En el articulo 1, de La misma providencia bispUió lo si qerite: " msnif estar que odavL no es posible dar uha reipueta concrpta, p053.tiva a negativa, a le solicituí formulada rr el numeral Ile. del mmeral de peticiónen el sentido en de que se proteda a la formulación de pliegos de cargt,s-, por cuanta el expediente disciplinario aún se encuentra en 1,a etapa de indagación preliminar y no ha llegado 491 moiento procesal para definir sobre la pro.cuttófl, o no, da la presente
el expediente disciplinario aún se encuentra en 1,a etapa de indagación preliminar y no ha llegado 491 moiento procesal para definir sobre la pro.cuttófl, o no, da la presente investigación ..." (subrayas de la Sala). 1.14 E'pediPtte No 4435.. De conformidad con lel articulo 19 de la ley 57 ": Las investigaciones de carácter administrativo odisciplirrio, no estarán sometidas a reserva. En las copias que sobre astas atusacione.s expidan los funcionarios expidan los funcionarios, a solicitud d9 los articulare e incluirfl siempre las de los documentos en que s con gn la explicaciones de las persona inculpadaS' En relación COfl la Lnterpretaciófl de esta disposición el Tribunal Administrativo de Cund.namarC ecciófl Terceras en providencia de 26 de ftarzo ponencia del H. de 19S7, con ,Magistrado DARlO QU!ONE5 PINILLA, p'preó " de este modo.. para determinar la actitud que se debe seguir por la administración con respecto a la expedición de copias en el evento de que en las actuactQflP5 administrativas o disciplinari.as no obren< las expliCriofle5 de los inculpados, es preciso 1esen1raPr 1 alcance y la finalidad persegu3da por el legislador en la norma que estableCi6Cm0 áxigencia la de qte al xpedtr copias de las actuciOfleS siempre se deben Incluir las exolicacif'fle% de 1015 inculpados. Esa iinlidad lade conciliar el derechodel acceso a los documentos que repo'safl en las oficinas publicas con aquellos
deben Incluir las exolicacif'fle% de 1015 inculpados. Esa iinlidad lade conciliar el derechodel acceso a los documentos que repo'safl en las oficinas publicas con aquellos que tienen los ciudWifflOS irctuidoS lÓs funcionarias publicas, a que s a e ls profia la honr y a que se les brinde la opnt tun idad de delense, que podrian resultar afectados si únicamente se expidiera copia de las actuaciófles que contengan la acusación y tos documentos que obran en contra de los inculpaHos, mas no aquella que comprende la versión explicativa o defénsiva de la inculpación, es, en verdad, un desarrollo de los artículos 16 y 26 de,. la Constitución que estah1ecer., en su ordén, la obligaciófl de las Rutoridades de15 E<pedinte,No. 443 proteger a todas las persona8 en su: honra.y el dereçho de defensa. El Estado por intermedio de sus funcionarios debe buscar la protección de esos derechos al expedir las copias de las actuaciones de Las investigaciones administrativas o disciplinarias asumiendo una posición de imparcialidad y objetividad, y por tanto, debe ofrecer a los ciudadanosinteresados no sólo la versión en contra del inculpado sino también la de éste. De consiguiente, el alcance del articulo 19 de La Ley 57 de 1985 es el de que siempre. deben expedir copias de las actuacioneT con Sas e,plicaciones del inculpado, y esto conduce a la funcionarios encargados de administrativas o disciplinarias favorablemente la ex 1 pidción de explicaciones obren ñ el expednte
inculpado, y esto conduce a la funcionarios encargados de administrativas o disciplinarias favorablemente la ex 1 pidción de explicaciones obren ñ el expednte conclusión de que lo las investigaciones sólo puedan atender capíajT, cuando dichas o cuando definitivamente no obren porque la explicación concluyó sin que se hubiesen pedido, o cuando solicitadas nose rindieron.. De esta manera le pueden sealar las tíguilntel situaciones en relación con la lipediiión, de copias de kaz actuaciones administrativas y disciplinarias: en el respectivo expediente obran las explicaciones del inculpado, trátese de investigaciones en curso o terminadas, se deben expedir copias de la actuación iricluids dichas explicaciones o descargos..
2. Si la investigación concluyó sin que se hubiesen 'formulado cargos o pedido expliacianes, se expedirán las copias pero con la providencia que haya órdenado el archivo sin solicitar tales explicaciones. .. Si se solicitaron explicaciones y no se ofrecieron por los inculpados, Aos funcionarios investigadores pueden expedir las copias pedida inclt.ida iaprovidenc.a de exoneración de16 Ex1,inte No.. 4435.. rsonbi1±dd tn el evento de que ea se. hubiese dictado.
4. Si l invetiación ue ercuentra, en curso y n,nt se ha decidido sóbre' lsa1ic:itud deeplicciohe o decros no se expedirán las copias".. (expediente B7-01&).
De conformidad con lo expuesto, la Sala observa que en el caso en estudio los pr'suntamnte inculparlos aún no" han
se expedirán las copias".. (expediente B7-01&). De conformidad con lo expuesto, la Sala observa que en el caso en estudio los pr'suntamnte inculparlos aún no" han rendido d Lrqus por cuanto ro se les ha corrido pliego de cargos la etapa investígativa an se halla en curso; por lo tanto, por 'l momento no prcde el acceso a los documentos solicitados. En cuanto al memorial que obra a: folio i2 a 15 de ll expediente, relacionado or una consul,ta, la Ea2a le advierte a la solicitante que en el trme que s adelanta repLto del rcUrso de jtencia no roced eit'a clase d cun.ula por ser el Triburl un órgano jur.sdicciunial y no un ente administrativo a los cuáles se les aplial artículo 25 del C..C.A..
En mritc de : 1° expuetc el' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,admini,strando tstic a hombre de I Repblic..a de Colombia por auLoridad d la ley..
RESUELVE l.- Digaeeel acceso a los documentos solicítados por el seora MARET CECILI4ARCIA A. 2..- D€vulvane los documentos renvítidos'pot la Procuraduría1 7 EpJ . t Nc 4433 Iç'oda Para las Fuerzas Miiitre:, cok lasí medidas de seguridad 3.- Deniégase la petición-cnsu1ta forrnulada por la eora MARET CECILIA f3APCTA. A do conformidad con la parte moiva 4.- ComunLuaao esta decisión— - a la pticionaria Dra MARET
3.- Deniégase la petición-cnsu1ta forrnulada por la eora MARET CECILIA f3APCTA. A do conformidad con la parte moiva 4.- ComunLuaao esta decisión— - a la pticionaria Dra MARET
CECILIA BARCIA A.
COPIESEV CUMPUBE.
(Dit4cutido.y aprobado en. Sein realizada el dia , 14 de junio de 1993. Acta No. 54) Los tiaqitrdc
HERI BERTO REYES ",GAS BEATRIZ PtARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magitrada
OLGA IPIES NAVARRETE BARRERO DAR It) QUI0NES PI NILLA
Magistrada Magistrada ERNESTO REY CANTOR. magistrado