TA CUN - 44357-(12-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 44357-(12-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SIJPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRA TIVODE CUNDINAMARCA
DE Co
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C (< T
,MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C., Febrero Doce (12) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
JUICIO No. 44357
AUTORIDADES NACIONALES
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
DIRECCION EJECUTIVA DE
ADMINIS TRA ClON JUDICIAL
SUPRESION DE CARGO
ACTOR: JAVIER GUILLERMO ANGULO JIMENEZ JAVIER GUILLERMO ANGULO JIMENEZ, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes
PETICIONES: "1. DECLARACIONES Y CONDENAS Que es nulo parcialmente, el Acuerdo Número 29 del 21 de febrero de 1997, proferido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 2Por medio del cual se suprimen unos cargos en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y en la Dirección Seccional de la Rama Judicial de Cundinamarca", en cuanto en su artículo primero ordenó suprimir dos (2) cargos de profesional Universitario Grado 14 de la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial. El Acto cuyo aparte solicito sea declarado NULO prescribe los siguiente: "CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.- SALA ADMINISTRATIVA.- ACUERDO NUMERO 29 .- Por medio del cual suprimen2 J.No. 44357
El Acto cuyo aparte solicito sea declarado NULO prescribe los siguiente: "CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.- SALA ADMINISTRATIVA.- ACUERDO NUMERO 29 .- Por medio del cual suprimen2 J.No. 44357 unos cargos en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y en la Dirección Seccional de la Rama Judicial de Cundinamarca. - LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.- En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las señaladas en el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996.- ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Suprímense los siguientes cargos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; 2 Profesional Universitario 14.- ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura. - COMUNIQUESE Y CUMPLASE.- Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 FEB 1997 () días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
Segunda: Que es NULO el Oficio Número 6176 de marzo 20 de 1997, suscrito por la Jefa de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual, al suscrito JA VIER GUILLERMO ANGULO JIMENEZ se me comunicó " ... que mediante Acuerdo Número 29 de 21 de 1997, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el cual rige a partir del 28 de febrero del presente año, fue suprimido el cargo de Profesional Universitario Grado 14 Sección cobro Coactivo
21 de 1997, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el cual rige a partir del 28 de febrero del presente año, fue suprimido el cargo de Profesional Universitario Grado 14 Sección cobro Coactivo Unidad de Asistencia legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, desempeñado por Usted".
Tercera: A título de restablecimiento del derecho, solicito a la Honorable Corporación condenar a la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a reintegrar al suscrito demandante al cargo de Profesional Universitario Grado 14 Sección Cobro Coactivo Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del cual fuí separado en ilegal forma o, en su defecto a otro cargo de igual o supeior categoría, funciones y remuneración y además a reconocer y pagarme en forma íntegras los salarios dejados de percibir, incluidos todos los incrementos salariales que sean decretados por el Gobierno Nacional, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, cesantías y demás entos desde la fecha en que se concretizó y materializó mi retiro del servicio hasta aquella en que se produzca mi reintegro al servicio; todo ello en cumplimiento del fallo proferido por esa H. Corporación que así lo disponga.
Cuarta: Declárase igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior no ha existido solución de continuidad en la prestación de mis servicios al Estado, para todos los efectos legales y prestacionales.
Quinta: Ordénase también que la condena que trata la pretensión tercera se ajuste en su valor, tomando como base el índice de precios al consumidor o al
servicios al Estado, para todos los efectos legales y prestacionales.
Quinta: Ordénase también que la condena que trata la pretensión tercera se ajuste en su valor, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, como lo indica en forma expresa el artículo 178 del C.C.A., de igual manera solicito que se disponga el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales aplicados a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente.
Sexta: Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le dé cumplimiento en el perentorio término que prevé el artículo 176 del C. C.A.
Séptima: A la sentencia de esa Honorable Corporación deberá darle cumplimiento a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dentro de los3 J.No. 44357 parámetros estrictos referidos por el Honorable Consejo de Estado - Sala Plana de lo Contencioso Administrativoen su Sentencia del 28 de agosto de 1996.
Expediente S-638, Consejero Ponente: Doctor Carlos A. Orjuela Góngora. Lo anterior para indicar que las sumas que me sean reconocidas son en verdad y realidad el resarcimiento del perjuicio que el acto ilegal, que ha de ser declarado nulo y cuya declaratoria depreco, me ha causado; que nada me impide la recepción de salarios e indemnizaciones al mismo tiempo, aún en el evento de una vinculación al servicio oficia!" Estas peticiones se apoyan en los siguientes HECHOS: "1 Por Resolución Número 2179 del 26 de septiembre de 1991, emanada de la Dirección Nacional de la Carrera Judicial (Hoy Dirección Ejecutiva de
Estas peticiones se apoyan en los siguientes HECHOS: "1 Por Resolución Número 2179 del 26 de septiembre de 1991, emanada de la Dirección Nacional de la Carrera Judicial (Hoy Dirección Ejecutiva de stración Judicial) fui nombrado en el cargo de Profesional Universitario Código 1 Grado 11 de la Dirección nacional de la Carrera Judicial; cargo en el cual me posesioné el 3 de octubre de 1991, según consta en el Acta de Posesión Número 79. 2 Por Resolución Número 0693 del 6 de mayo de 1993, fui nombrado en Interinidad en el Cargo de Profesional Universitario Código 1 Grado 14 de la Dirección Nacional de Administración Judicial; de dicho cargo tomé posesión el 6 de mayo de 1993 según consta en el Acta de Posesión. 3 Por oficio PCSJ No. 0010 de enero 14 de 1994, el Doctor MANUEL ENRIQUE DAZA ALVAREZ, Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia solicitó a la Directora Nacional de Administración Judicial comisionar ante esa Corporación un Abogado Periodista que asumiera la atención de la Oficina de Prensa. 4 Mediante Resolución Número 0293 del 22 de febrero de 1994, la Dirección Nacional de Administración Judicial me promueve al cargo de Profesional Universitario Código IV Grado 14; de dicho cargo tomé posesión el día 23 de febrero de 1994, según consta en el Acta de Posesión. 5 Por medio del Acuerdo Número 22 "... se establece la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura" y en desarrollo de la facultad consagrada en el artículo 25 fui` incorporado según Resolución Número 06 del 24
5 Por medio del Acuerdo Número 22 "... se establece la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura" y en desarrollo de la facultad consagrada en el artículo 25 fui` incorporado según Resolución Número 06 del 24 de marzo de 1994, en la Unidad Asesora Jurídica de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el cargo de Profesional Universitario Grado 17. (Artículo Segundo). 6 Por Acuerdo Número 199 del 5 de septiembre de 1996 ". . .se reestructura la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial" y los cargos que se encontraban integrando la planta de personal de la Unidad Asesora Jurídica de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se incorporan a la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dependencia creada en la Dirección ejecutiva mediante el citado Acuerdo Número 199.Por Resolución Número 3551 de/ 31 de diciembre de 1996 "Por la cual se hacen unos nombramientos en la planta de personal de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, creada mediante Acuerdo Número 199 del 5 de septiembre de 1996 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura", la Directora Ejecutiva procede a nombrarme en el cargo de Profesional Universitario Grado 14 DE LA SECCION DE COBRO COACTIVO DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA LEGAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRA ClON JUDICIAL, dependencia creada en la Dirección ejecutiva por mandato del Acuerdo Número 199 de/ 5 de septiembre de 1996 como se indicó en forma precedente.
EJECUTIVA DE ADMINISTRA ClON JUDICIAL, dependencia creada en la Dirección ejecutiva por mandato del Acuerdo Número 199 de/ 5 de septiembre de 1996 como se indicó en forma precedente. Del cargo de Profesional Universitario Grado 14 de la SECCION DE COBRO COACTIVO DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA LEGAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRA ClON JUDICIAL, tomé posesión el 31 de diciembre de 1996 según consta en el Acta de Posesión correspondiente. 7 Por Acuerdo Número 29 del 21 de febrero de 1997, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su Artículo Primero se determinó suprimir dos (2) cargos de Profesional Universitario Grado 14 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Desde ya es de advertir que el contenido del Acto, que es aquello que decide, no es preciso, claro ni determinado; y este elemento, jurisprudencial y doctrinariamente es esencial para la validez del Acto Administrativo; sin embargo, el Acto cuya nulidad depreco no determina en forma clara y precisa su contenido. 8 El cargo por mi desempeñado pertenece a una Sección de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, es determinado y determinable. En efecto, orgánicamente se ubica en la Unidad de Asistencia legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial SECCION DE COBRO COACTIVO, empero de ello el ACTO cuya nulidad demando no lo indicó así; además, dentro de la planta de personal de la Dirección Ejecutiva, según constancia expedida por la Jefe de la división de Asuntos Laborales, de fecha 07
COACTIVO, empero de ello el ACTO cuya nulidad demando no lo indicó así; además, dentro de la planta de personal de la Dirección Ejecutiva, según constancia expedida por la Jefe de la división de Asuntos Laborales, de fecha 07 de mayo de 1.997 a la fecha de expedición del acto demandado existían en la Planta de Personal de la Dirección Ejecutiva "veinte (20) cargos denominados Profesional Universitario Grado 14, de los cuales tres (3) se encontraban vacantes" 9 Por Oficio Número 6176 del 20 de marzo de 1.997 la Jefa de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, me comunica a... que mediante Acuerdo No. 29 de febrero 21 de 1997, expedido por la Sala Administrativa del Consejo superior de la Judicatura, el cual rige a partir del 28 de febrero del presente año, fué suprimido el cargo de Profesional Universitario Grado 14 Sección Cobro Coactivo Unidad Asistencia legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial desempeñado por Usted."- 5 J.No. 44357 Desde ya es de advertir que si bien el Acuerdo Número 29 suprimió dos (2) cargos de Profesional Universitario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, jamás el mencionado Acuerdo se refirió en forma expresa al cargo de Profesional Universitario Grado 14 de la Sección de Cobro Coactivo Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y menos precisó que se trataba del cargo desempeñado por JAVIER GUILLERMO ANGULO JIMENEZ." En la demanda se indicaron como normas violadas las
Coactivo Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y menos precisó que se trataba del cargo desempeñado por JAVIER GUILLERMO ANGULO JIMENEZ." En la demanda se indicaron como normas violadas las siguientes: "El preámbulo de la Carta Política en armonía con los artículos 10, 20 y 25 ibídem; artículo 84 de/ C. CA, subrogado por el culo 14 del D.E. 2304 de 1989; artículos 85 numeral 90 y 91 numeral 30 inciso segundo de la Ley 270 de 1.996.", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios 78a91. Dentro del término legal, el apoderado de la entidad demandada contestó e impugnó la demanda y, propuso la excepción de Falta de Competencia, sosteniendo que, como en la demandá se pretende la nulidad de un acto nacional proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, es competente el H. Consejo de Estado, de igual manera el oficio No. 6176 de marzo 20 de 1997, suscrito por la Jefa de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual se le comunica al demandante la supresión de su cargo. Que e! artículo 91 de la Ley 270 de 1996, hace relación especial a que cuando se supriman cargos de los despachos donde se administra justicia, concretamente Salas de los Tribunales y de los Juzgados, siempre y cuando "disminuya la demanda de justicia en una determinada especialidad o comprensión territorial'Í se debe motivar el acto a fin
concretamente Salas de los Tribunales y de los Juzgados, siempre y cuando "disminuya la demanda de justicia en una determinada especialidad o comprensión territorial'Í se debe motivar el acto a fin de subsumir la norma al hecho, pero tratándose de empleados6 J.No. 44357 ubicados en cargos meramente administrativos en los cuales no se administra justicia, sino que se administra a la justicia, como el caso del demandante, no cabe la apreciación expuesta por el actor. Que la ley Estatutaria dejó en libertad de criterios al Consejo Superior de la Judicatura para que pudiera suprimir cargos cuyo funcionamiento es eminentemente administrativo, sin sujeción alguna a la "disminución en la demanda de justicia" por cuanto no administra justicia, tal es así como el Acuerdo No. 29 de febrero 21 de 1997, se expidió en ejercicio de las facultades constitucionales y legales señaladas en el numeral 90 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, que se refiere a los cargos en general y no como el artículo 91 de la misma ley que se refiere a los despachos judiciales. Hace referencia además, a la naturaleza jurídica de la Planta correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que se trata de una Planta Global aprobada por el Decreto 91 de 1988 y que, en esta clase de plantas de personal, los nombramientos, supresiones, desvinculaciones e.t.c, se predican del cargo en general, pues los movimientos de personal se hacen en forma ágil, atendiendo la especial naturaleza jurídica de la planta, razón por la cual se suprimió el cargo que desempeñaba el demandante, sin
movimientos de personal se hacen en forma ágil, atendiendo la especial naturaleza jurídica de la planta, razón por la cual se suprimió el cargo que desempeñaba el demandante, sin determinación precisa de ubicación ni, nombre propio como lo ordena la ley. Que la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, en su condición de nominadora ordena a la Jefa de División de asuntos laborales de la Dirección Ejecutiva, comunicar al demandante la supresión de su cargo, lo cual cumple con el oficio No. 6176 de marzo 20 de 1997 y no fue ella quien determinó su nombre y cargo para desvincularlo y que, en consecuencia, el acto acusado se expidió conforme lo dispone el artículo 149 de la Ley 270196. (flos. 115a 127).7 J.No. 44357 El demandante formuló su alegato de conclusión oportunamente, impugnando las afirmaciones de la contestación a la demanda y, reafirmando los planteamientos de la demanda. (fois 14& a 168). La entidad demandada guardó silencio en el término de traslado a las partes para formular sus alegatos de conclusión. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de/ Código contencioso Administrativo, debe en primer lugar decidirse la excepción propuesta de falta de competencia. Se desestima la excepción propuesta en la contestación a la demanda, teniendo en cuenta que, según el artículo 132 - 6 en armonía con el Art. 131 - 6 del C.C.A., 'los tribunales administrativos
Se desestima la excepción propuesta en la contestación a la demanda, teniendo en cuenta que, según el artículo 132 - 6 en armonía con el Art. 131 - 6 del C.C.A., 'los tribunales administrativos conocerán .... de los siguientes procesos:.. .6°. De los de restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos de cualquier autoridad, . . . ", como ocurre en el caso presente, puesto que8 J.No. 44357 la norma dá competencia a los tribunales para conocer de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos, nacionales, departamentales, municipales, etc., esto es de cualquier autoridad, como en este caso frente al Acuerdo 29 de febrero 21 de 1997 y el oficio No. 6176 de Marzo 20 de 1997 que suprimió el cargo que venía desempeñando el demandante y le comunicó al accionante la supresión de su cargo. Por lo tanto, es improcedente la excepción de falta de competencia, propuesta por el apoderado de la entidad demandada. Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los actos acusados contenidos en el Acuerdo No. 29 de febrero 21 de 1997 ye! oficio No. 6176 de! 20 de marzo de 1997, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Jefe División de Asuntos Laborales del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Recursos Humanos - División de Asuntos Laborales, del siguiente tenor:
"CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.- SALA
Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Recursos Humanos - División de Asuntos Laborales, del siguiente tenor: "CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.- SALA ADMINISTRATIVA.- ACUERDO No. 29.- Por medio del cual se suprimen unos cargos en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y en la Dirección Seccional de la Rama Judicial de Cundinamarca. - LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.- En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996.- ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Suprímense los siguientes cargos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: 2 Profesional Universitario 14.. .ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.- COMUNIQUESE Y CUMPLASE. - Dada en Santafé de Bogotá,
D. C., a los 21 FEB. 1997 () días del mes de febrero de Mil Novecientos Noventa
y Siete (1997).- (Fdo) GUSTAVO CUELLO IRIARTE.- Presidente.- (Fdo).- TULIA
ADELAIDA RUIZ RUIZ.".-9 J.No. 44357
Este Acto le fue comunicado al actor en los siguientes términos: "REPUBLICA DE COLOMBIA. - Consejo Superior de la Judicatura. - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.- Unidad de Recursos Humanos. - División de Asuntos Laborales.- Santafé de Bogotá, D.C., 6176 20 MAR. 1997.-
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.- Unidad de Recursos Humanos. - División de Asuntos Laborales.- Santafé de Bogotá, D.C., 6176 20 MAR. 1997.- Doctor JAVIER GUILLERMO ANGULO JIMENEZ.- Corte Suprema de Justicia.- Ciudad. - De manera atenta me permito comunicarle que mediante Acuerdo No. 29 de febrero 21 de 1997, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el cual rige a partir de/ 28 de febrero del presente año, fue suprimido el cargo de Profesional Universitario Grado 14 Sección Cobro Coactivo Unidad Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, desempeñado por usted.- Cordialmente (Fdo). - LIRIA FLOR RODRIGUEZ JIMENEZ.- Jefe División Asuntos Laborales" En la parte inferior derecha de este oficio, aparece "Recibí (fdo) 20 111197 10:35 Am", firma que coincide con la firma del demandante que aparece en el sello de presentación de la demanda a folio 91, o sea que, este oficio lo conoció el demandante el 20 de marzo de 1997, por lo que la demanda se encuentra presentada en tiempo. En la demanda se afirma, en síntesis, como se resume así: M Que los dos actos acusados 'constituyen la unidad material y jurídica de la decisión administrativa, o acto complejo. il Que el acto acusado desconoció la carta política porque a la fecha de expedición del Acuerdo 29197, existían en la planta de personal 3 cargos de Profesional Universitario Grado 14 vacantes, por lo cual, la Administración debió suprimir uno de
il Que el acto acusado desconoció la carta política porque a la fecha de expedición del Acuerdo 29197, existían en la planta de personal 3 cargos de Profesional Universitario Grado 14 vacantes, por lo cual, la Administración debió suprimir uno de estos cargos y no el que desempeñaba el demandante, transgrediendo el derecho al trabajo del demandante.lo J.No. 44357 N Que la administración judicial debió suprimir uno de los cargos vacantes y preservar y garantizar el derecho al trabajo del demandante, quien ejercía sus funciones en forma diligente y eficiente. E Que el Acuerdo 29197 se expidió en forma irregular por cuanto su contenido es obscuro e impreciso, no identificó la persona con sus nombres y apellidos y número de cédula, ubicó el cargo de Profesional Universitario Grado 14 dentro de una dependencia a saber, de la Unidad de Asistencia Legal - Sección de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, como lo indica la resolución No. 3551 del 31 de diciembre de 1996, siendo imprescindible esta identificación de la persona y ubicación del cargo, en razón a que en la planta de personal existían 20 cargos con la misma denominación. E Que el acto acusado se expidió por un funcionario que carece de competencia, por cuanto la competencia para suprimir un cargo es exclusiva de! Consejo Superior de la Judicatura y no de la Jefe de Asuntos Laborales, quien por medio del oficio 6176 de/ 20 de marzo de 1997, precisa y ubica dentro de la organización administrativa de la Dirección Ejecutiva el cargo suprimido invocando como fundamento el acuerdo 29197, en donde no se precisó que el cargo
medio del oficio 6176 de/ 20 de marzo de 1997, precisa y ubica dentro de la organización administrativa de la Dirección Ejecutiva el cargo suprimido invocando como fundamento el acuerdo 29197, en donde no se precisó que el cargo suprimido era específicamente el del demandante.11 J.No. 44357 N Que el acto acusado debe ser motivado, toda vez que la facultad que tiene el Consejo Superior de la Judicatura para suprimir cargos no es discrecional sino reglada, razón por la cual debió expresar obligatoriamente los motivos que originaron tal decisión de supresión del cargo, como en efecto no se hizo, desconociendo e inapilcando el Art. 91 Numeral 30 Inciso 20 Ley 270196. E Que el Consejo Superior de la Judicatura al ordenar la sión del cargo inobseivó la ley y la sentencia que declara exequible la función de supresión pero condicionándola. E Que el acto acusado adolece de los vicios de violación normativa, expedición en forma irregular, falsa motivación e incompetencia. De los elementos de juicio que obran en el proceso, se rende lo siguiente: A folios 142 y 96 obran las siguientes certificaciones: "CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.- LA JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS LABORALES (E).- HACE CONSTAR.- que e! doctor JAVIER GUILLERMO ANGULO JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.266.820 expedida en Bogotá, prestó sus servicios así: Mediante resolución 2179 de septiembre 26 de 1991 fue nombrado como
JAVIER GUILLERMO ANGULO JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.266.820 expedida en Bogotá, prestó sus servicios así: Mediante resolución 2179 de septiembre 26 de 1991 fue nombrado como Profesional Universitario Código / Grado 11 de la Dirección Nacional de Carrera Judicial. Tomó posesión el 3 de octubre de 1991.- Mediante resolución 0693 de mayo 6 de 1993 fue nombrado en interinidad Profesional Universitario Código IV Grado 14 de la Dirección Nacional de Administración Judicial. Tomó posesión el 6 de mayo.- Mediante resolución 0293 de febrero 22 de 1994 fue promovido al cargo de Profesional Universitario Código IV Grado 14, tomó posesión el 23 de febrero, cargo que desempeñó hasta el 31 de marzo de 1994.- A partir del 10 de abril de 1994 Profesional Universitario Grado 17 de Legislación y Jurisprudencia12 J.No. 44357 de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cargo que desempeñó hasta el 31 de diciembre de 1996.- Mediante resolución 3551 de diciembre 31 de 1996 fue nombrado como Profesional Universitario Grado 14 Sección Cobro Coactivo Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Tomó posesión el 31 de diciembre con efectos fiscales a partir de/ 1 de enero de 1997, cargo que desempeñó hasta el 27 de febrero de 1997.- La presente constancia se expide a solicitud del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda
de diciembre con efectos fiscales a partir de/ 1 de enero de 1997, cargo que desempeñó hasta el 27 de febrero de 1997.- La presente constancia se expide a solicitud del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "C' en Santafé de Bogotá D.C., a 31 de julio de 1998.- (Fdo).-
GLORIA INES CASTRO VARGAS.-"
"LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - CERTIFICA: Que el doctor JAVIER GUILLERMO ANGULO JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.266.820 expedida en Bogotá, desempeñó el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa de esta Corporación, en comisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de/ 21 de febrero 4 al 31 de marzo de 1997, inclusive.- Se expide en Santafé de Bogotá, D.C., a primero (10) de/ mes de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), a solicitud del interesado.- (Fdo).- BLANCA TRUJILLO DE SAN JUAN.- Secretaria General.-" De estas certificaciones se desprende que, el demandante prestó sus servicios como empleado administrativo del Consejo Superior de la Judicatura, desde el 3 de octubre de 1,991 hasta el 27 de febrero de 1997, cuyo último cargo fue el de Profesional Universitario Grado 14 de la Sección Cobro Coactivo Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, nombrado mediante resolución No. 3551 de diciembre 31 de 1996 (fols 70y 71), sin haber sido seleccionado por concurso de méritos.
Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, nombrado mediante resolución No. 3551 de diciembre 31 de 1996 (fols 70y 71), sin haber sido seleccionado por concurso de méritos. No fue nombrado en período de prueba, ni ingresó a la carrera Judicial. No adquirió los derechos propios de esta carrera como la estabilidad en el empleo y su nombramiento y vinculación eran transitorios y, consecuentemente, podía ser retirado del servicio libremente en cualquier momento sin derecho a optar entre la re vinculación y la indemnización al serle suprimido el empleo que desempeñaba y, como tampoco estaba obligado el nominador a expresar motivación, pues de conformidad con e! artículo 149 de la13 J.No. 44357 ley 270196, el retiro del servicio se produce por supresión del despacho judicial o del cargo. Además, a folios 15, 27, 59, 61, 62, 63, 64 y 68 obran los siguientes documentos: "Consejo Superior de la Judicatura.- Sala Administrativa.- ACUERDO No. 22 de 1994.- Por el cual se establece la Planta de Personal de la Sala Administrativa de! Consejo Superior de la Judicatura.-EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA.- En uso de sus facultades ionales y legales,. -ACUERDA: REGIMEN GENERAL.- ARTICULO 1. La nomenclatura de los cargos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los Decretos 105y 106, es la siguiente:.. .b.
DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y DIRECCIONES
SECCIONALES. . ..DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRA ClON
la Judicatura, de conformidad con los Decretos 105y 106, es la siguiente:.. .b.
DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y DIRECCIONES
SECCIONALES. . ..DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRA ClON JUDICIAL.... Cobro Coactivo.- 1 Profesional Universitario 14.- 1 Profesional Universitario 13.- 1 Asistente Administrativo 06.- 1 Asistente Administrativo 05.- 1 Asistente Administrativo 04.-.. .Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro
(1994).- PEDRO AUGUSTO ESCOBAR TRUJILLO Presidente.-"
"RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO. - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.- SALA ADMINISTRATIVA.- ACUERDO No. 199 .- Por medio del cual se estructura la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se señalan sus funciones, se crea su planta de personal y se dictan otras disposiciones.- LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.- En uso de sus facultades legales y en especial las que le señalen los artículos 85, numeral 7 y 98 de la Ley 270 de 1996, y 60 y 70 del Acuerdo 74 de 1996.-ACUERDA:... ARTICULO SEGUNDO: Suprímese la repartición denominada Cobro Coactivo, prevista en el Acuerdo 22 de 1994, expedido por esta Sa