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TA CUN - 4444-(01-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4444-(01-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ABCXENTØ Pu$LIcos 1MUNXCXPAU -DIetOrmiftat6n de funcionee ant& Fe de Bogot 1) C • ¡risero (194,de septiembre de mit novecientos noventa y cuatro (1.994) entø C DRtO iiaas PI$11J4 :4444

GOBERNADOR: DEL DIPARTAMENTO el articulo 305, X 8etO, Gobernadop d1 Depertamto de Cudinemaroa en ee'dioto 4e la e,u1tad qUe 1s oc nuuqiaL lOo.. Ia (kne14tuoin Iacine1 de 1.991. en ooncodan. oz los az'tiouloa 118 y entes del Decreto 13 de 1 $86. remitiA a este Tr1buns1 el Acuerdø numero 001 del 26 (L 1ebroro de 1 994 del (ønceÓ t1uiicipa1 de Fómeue pa que as dee ida sabre su val 1d54 tI Sefior GdbernTador ooneidez guó el Aue'do nero 001 de 1. 994 de Carij4 Huicipa1 d Fóe%tie, Por medio del cu1

Se crea un tablcisi.no publico del rden Hunitpe1, par& atenct6n de las persnaa de la tercera edad. contraria lo diapueeto en si. artiQulo 315 numeral 7 de la siguiente e2 No 4444) '1. El Honorable Concejo Municipal de Fómeue, aprobó y expidió el Acuerdo No O')l de 1.994 "2. El A0to r.ferido ftie eantonado r'publicado, como obra -en el eterito..

'1. El Honorable Concejo Municipal de Fómeue, aprobó y expidió el Acuerdo No O')l de 1.994 "2. El A0to r.ferido ftie eantonado r'publicado, como obra -en el eterito.. El oita4o:'AoutrdO en eu art1culo U eeftala lis funótonO5 al Director del Rogar del Anciano, siendo-ésta atribución 4.1 Alcalde y no del Concejo Nnicipal." El concepto de vl.olación ee del e5igul.ente contenido"' El acuerdo de la referencia en el .rtíçulo 11 eefala lee otonea del Director del Hogar del Anciano. Rl articulø 15-7 de la ContttUOiófl Politice eeflala " Son atx'ibuøionea de] Alcalde: e "Del estudio del acuerdo y concretamente, e2. articulo 1.1 es oolis ue ee contrario'a la nora cc>netitucional por cuantoseñala` unee funcionee .eapecificaB al Director siendo atribución del aloalda; porgue la facultad de lee Corppreciofle Edilicias es determinar le estructura de la edminjetraciófl MuníciP& 1 y lee funcionee de Sus depéndeflciø5. en forma ¡eneral r no particular co mo acontece en el casO concreto.". A leeoltcitud se le dio el tramite legal ccrr'eapOndieDte y, en consecuencia, procede la Sala & resolverla, previas lea elguienteS como .IDKRAC IONES Le corresponde a la $ala definir le va1idz de]. Acuerdo nero 001 del 1.994 del: Cóncej° Municipal de0 4444)

lea elguienteS como .IDKRAC IONES Le corresponde a la $ala definir le va1idz de]. Acuerdo nero 001 del 1.994 del: Cóncej° Municipal de0 4444) 4 - El. Seftor Gobernador de]. flepart 'impugne el articulo U 4ó3. A de Cufldinamarca númeró: 001 de ~ 11 prábtiói de meque ctono!as a la eolicitud Cosu1ada por el Sefior Gobernador del Departønto el 17 d mayo de 1 2.- El 8eflon aobernador del. sOlioitud » en jerciçio de 1,1 confiere e ai culo 305, amento preso atritftaoi8n que te jeral 10.,. de le le Conetjtuoj6n Nat1onj4e 1.991, en concord cta con. loe artiduloe 118 r 13.9 del Deoto 1333 de 1.988. Por oonsigulete el., fa1l ee adopte aespu de ade1antar el tr4m1te eetaladu en el artiCulo 11 del itado Decreto, y qn crrespde, en Xeelidad, a un prcoeeo breve, que ee intcta con la preentaoi6n de un eaortto del Gobera4or con algunos reqieioe de le demanda 1e2ia1ad0 e5 el articulo 13T 44 M~6 Contóntoeo Admtnietral4 vo. contirna con la fij j n en lista para que cualg4r Persona pueda tmpu»ar, o defender el acto o sóliia, pruebas,. proaigu

Admtnietral4 vo. contirna con la fij j n en lista para que cualg4r Persona pueda tmpu»ar, o defender el acto o sóliia, pruebas,. proaigu pruebas yr ulmtna con el tallo La deciei&t, por tarto, está lim1t la demanda .ø decir en cuanto a lae retns4ons., loe hechos, !,.Indicación de las noae v.oladae y en concepto de violaci6n » asi como a lo que es haya probado en el proceso n conescuezcta la oonfrontaci6i del Acuerdo aousad lo' eolo es puede hacer con respectQ a las normas supuestamente tnfringtdae y únicamente' e ou9nto al qanoepto de violc tAn aducido, pues AO eiUete un oontr1 enere.L de la legalidad por parte del Jz aiinietrativo.No 4444) 1.994 del Concejo Municipal de niequó, en cuanto esa, diepoeición le eM1a unee fun'ionee ei%pecla.le ie ¿1 Director del Hogar del Anciang Coneidera el Setor Gobernador que, de &nformidsd con el: &rt iculo 315, numeral 7 de le Constitución Nacional, el Concejo no ee competente para eefalar late fanoioeepues dicha atribiKtónee enoentra adcr1ta al alcalde. Adea4e cneidera que le ecultad de Lea Coipo'aionee KcIil1ciai ea determinar la estructura de le ¿administración municipal y lea Aui..ionee de aun dependencias en forme generati y no particular como scontee en el caso corc.reto

KcIil1ciai ea determinar la estructura de le ¿administración municipal y lea Aui..ionee de aun dependencias en forme generati y no particular como scontee en el caso corc.reto Fe cierto qe de conformidad con el articulo 315, numeral 1, de la Constitución Nacional ea atribución Mi Alcalde eeia1arlee fun¡Orlea especiales a loe empleos de etas dependenóiate. Pero ocurre que era el ceso de Getudio se obaerve que el ea'leo respecto del cual el t.onoejo t4unicipal deFómeque señala funciones Cfa .1 artiió 11 del 1 Acuerdo óOl de 1..994 no es de la dependencia del Alcalde, weeto que corresponde el M un establecimiento pblioo dei orden municipal que, precisamente, se oree mediante el mismo acuerdoHogar del Anclaño« de B'ómequeDe modo que del artículo 315 numeral 7, de la Constitución Nacional no puede surgir la conclusión de'que el AlLaicte sea el competente para ae?$alarle late funciones si mencionado empleo, Pues la circunstancia de que el establecimiento público, tal como se desprnde del articulo lo.. del citado acuerdo, esté adscrito a la administración central del muniQipio, no eigniZia que(Kx. No 4444) loe e1Op)eosde1 m1ino estén bajo la dependencia del Alcalde, dado çue icflcM entidad está dotada de pereonerla ,Juridica, aut'onomia ad2ain1trat1ve y pat monlo p'optu Adern&e el rttulo ! del mlmo Acuerdo -Q1 de1.994 le aeina como fwv, ,íón de la Junta

pereonerla ,Juridica, aut'onomia ad2ain1trat1ve y pat monlo p'optu Adern&e el rttulo ! del mlmo Acuerdo -Q1 de1.994 le aeina como fwv, ,íón de la Junta Dtretiva del Hogar del Anoianci de FófAuc la de Dterninar 1 estructura de la oranizao1c Interna y adminietracl6n . lae-functne& de lac dietintae dependenctae y manual deeoriiLivo de pleo, de conformlda con loe reoept&que rigen el ietem Et cueeouanc16, 1 Sala decli&xt la validez del artículo 11 del Acuerdo 001 de 1.994 , del Concejo Hn&o 1 pal :dó Fómecaue Por lo ex eet, : TRIUØAL A1WIXSTR&TIVO Dg CMINA— ----HAA. OCIOII PRIPA, bdrnin-ietrndo justicia en nombre de la República de CbI bjy por autoridad de la Ley, F Á -L LA • Dócl.rae. 1 validezdel artluio ji del Acuárdo nmero fl0 de 1. 994 4Iel Concejo Muni i pal de Psineque, Cmdueeeta deiét6xia loe eefioree Gobernador del Departamento; Prsaldenteí del Concejo, Alcalde y Pereonero del Munici$o de Fóme coxs. NoTItlQuESE, cOHutnQUIsg Y CUMP(Ep. No 4444) tutid y aDobdo n eai6xi realizada a la Leóha Acta fl3Q 88). oraÁ mis HÁvARwrric BARRERO

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