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TA CUN - 4445-(01-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4445-(01-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL -Integraci6n de Junta Directiva ¡ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS MUNICIPALES -Integración de Junta Directiva (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA iriADE

SECCION PRIMERA

C.r) / Santafl de }3ogotD.C. Septiembre primero (1) de mil novecientos noventa Y cuatro (1994)

MAGISTRADA PONENTE : DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No.. 444.

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto por el Decreto 1333 de 1986 • en su artículo 121 decide la Sala la obser.a.c:jbn formulada por el Señor Gobernador de Cundinamarca. en relación con el Acuerdo No. 34 de Marzo 27 de 1994 expedido por el Concejo Municipal de Choechi, ANTECEDENTES El Seror Gobernador de Cundinamarca remitió e]. Acuerdo No.34 de Marzo 21 de 1994, con fecha. Mayo 1.1. de 1994, para que ésta. Corporación se pronuncie sobre su legalidad, por considerar que infringe normas de carácter superior corno son los artículos 20 de la Ley 03 de 1991 y 27 de la Ley 11 de 1986 ya que el artículo segundo integra la Junta. Municipal del Fondo de Vivienda de Interés Social sin guardar las equivalencias exigidas. El Acuerdo fue sancionado y publicado.Exp.4445. Hoja No.2.. Al explicar el concepto de violación

segundo integra la Junta. Municipal del Fondo de Vivienda de Interés Social sin guardar las equivalencias exigidas. El Acuerdo fue sancionado y publicado.Exp.4445. Hoja No.2.. Al explicar el concepto de violación El acuerdo de la referencia en el artículo segundo integra la Junta Municipal del Fondo de Vivienda de Interés Social Transcribe los artículos 20 y27 de la Ley 03 de 1991 y de la Ley 11 de 198 respec:tivamente. Concluye que el Artículo 2o del acuerdo impugnado que contraria lo dispuesto en las normas invocadas porque estas establecen que la conformación de la Junta Directiva sera por tres terceras partes, una de las cuales contempla a la Administración Municipal pero el Acuerdo además de asignar ésta tercera partes también designó al i'1c:alde, cuando el Alcalde es parte de la Administración Municipal, por consiguiente alteró la equivalencia que establece [a ley. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes. CONSIDERACIONES El Acuerdo No. 34 de 27 de marzo de 1994, expedido por el Concejo Municipal de Choachi y 'por el cual se modifica el Acuerdo No. 09 de Agosto de 1992" Acuerdo mediante el cual se creó el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. El acto demandado en su artículo segundo hace la siguiente conformación en cuanto hace a la Junta Municipal del Fondo, así:Exp.4445. Hoja No.3. "l.-El Alcalde quien la presidirá. 2.-Una Tercera parte conformada por Funcionarios de la Administración. 3 . --Una Tercera parte restante, conformada por

"l.-El Alcalde quien la presidirá. 2.-Una Tercera parte conformada por Funcionarios de la Administración. 3 . --Una Tercera parte restante, conformada por representantes del Honorable Concejo. 4.--La tercera parte restante, conformada pordelegados or delegados de las Entidades Cívicas constituidas y reconocidas, sin ánimo de lucro, o quienes designe el Alcalde siempre y cuando sean personas de reconocida Trayectoria (Artículo 62 de la Ley 09 de 1.989 y Decreto 2391 de 1.989).". Artículo que al ser comparado con lo establecido por la norma invocada, se observa que le asiste la razon al demandante, porque una de las terceras partes que deben conformarla Junta Directiva es la que se integra con los funcionarios de la administración municipals así reza el texto sef'alado: Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales o Comerciales encargados de la prestación directa de los servicios municipales estarán integrados así: una tercera parte de sus miembros serán -funcionarios de la correspondiente administración municipal; otra tercera parte, representantes de los respectivos Concejos y la tercera parte restante., delegados de entidades cívicas o de usuarios del servicio o servicios cuya prestación corresponda a los citados Establecimientos o Empresas. EL Fondo de Vivienda de .Enteras Social de conformidad con el articulo primero del Acuerdo demandado ft.ic creado como cuenta especial del presupuesto y la presidencia de su Junta Directiva se atribuyó al Alcalde Municipal.

Empresas. EL Fondo de Vivienda de .Enteras Social de conformidad con el articulo primero del Acuerdo demandado ft.ic creado como cuenta especial del presupuesto y la presidencia de su Junta Directiva se atribuyó al Alcalde Municipal. Ahora bien es indudable que el Presidente de la Junta Directiva hace parte de ella1 como también lo es que el Alcalde MunicipalExp.4445. Hoja No.4. es parte de la administración municipal así lo consagra el mandato constitucional del articulo 314l cuyo texto es del siguiente tenor: "En cede municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente pera periodos de tres años, no reelegible pera el periodo siguiente..." Siendo el Alcalde Municipal integrante de le administración Municipal y funcionario de le misma, as¡ el preside la Junte Directiva debe entenderse que pertenece a la tercera parte que conformen los funcionarios de la administración municipal, por consiguiente excluir al Alcalde Municipal del grupo en el que deberla estar de acuerdo ci articulo 27 de le ley 11 de 1986 a le cual se remite la ley 3 de 1991, implica necesariamente alteración en las equivalencias de la integración de la Junta Directiva porque la administración municipal sobrepasarla el número de miembros que le correspondería por concepto de la tercera parte que le ley le concede. La decisión de la Sale será la declaratoria de nulidad parcial del Acuerdo No.34 de 27 de Marzo de 1994, en cueritc' hace e EU a......tculo 20, En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

La decisión de la Sale será la declaratoria de nulidad parcial del Acuerdo No.34 de 27 de Marzo de 1994, en cueritc' hace e EU a......tculo 20, En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de le Repüblice de Colombia .y por autoridad de la ley,Exp..4445. Hoja No-5FALLA PRIMERO.. Declarar la nulidad parcial del Acuerdo 34 de Marzo 27 de 1992, en cuanto se refiere al articulo 2o. del mismo. SEGUNDO. Comuníquese la anterior decisión a los señores GOE4ERNADOF< DE CuNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL., ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de CHOACH1. TERCERO.. Archivense las presentes diligencias una vez .iecutoriada esta providencia.. Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.088.

COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.

BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Magistrada

DARlO GUINONES PINILL.A ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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