TA CUN - 4448-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4448-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
LIBRO DE REGISTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS -Inscripci6n TRINL A!IUNISTRATIVO 1 e 11 WIMIRCA
CCION PRI$RA
Santat de Bogotá, D. C., primero (1) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO POI: M RERIRERTO REYES VAJ&$.
EXPEDIENTE N. 4 4 4 8 .-
IVACIES AL ACUERDO N. 073 DEL 15 DE ABRIL
DE 1984 0 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
TENA.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Articulo 305-10 de la Constitución Politice, el señor Gobernador del Departamento reaiti6 a consideración de ¿eta Corporación •l Acuerdo de le Referencia para loe efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1988, al observar que infringe normas superiores. HECHOS 0 1, El Honorable 'oncejo Municipal de ktNA expidi6 .1 Acuerdo N°. 073 de abril 15 de 1994.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe preceptos superiores, al establecer el Concejo Municipal de TENA la Inscripción en el libro de Registro de Arquitectos, Ingenieros, Conetructoree y Contratistas ante la oficina de P1nøaci6n Municipal. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 80 del 28 da Octubre de 1992, Articulo 22. (Sic).
ante la oficina de P1nøaci6n Municipal. ". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 80 del 28 da Octubre de 1992, Articulo 22. (Sic). RE1 Acto Administrativo objeto de impugnación establece la loecripctón de profesionales de la Construcción ante la Oficina de Planeación Municipal, creando en •sta forme su propio "Registro de Proponentes.".EXP. N°. 4448. 2El Articulo 22 de la Ley 80 de 1993 preceptde: "De los Registros de Proponentes: Todas las persona naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con lee entidades estatales, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificados (Sic) de conformidad con lo previsto en este artículo.". De la norma transcrita se colige que no es procedente que el Concejo Municipal de TENA establezca la Inscripción de loe Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Contratistas ante la Oficina de Planeaci6n Municipal, si se tiene en cuenta que la citada Ley 80/93, determina que la inscripción de dichos profesionales que aspiren a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles se inscribirán en la Cámara de Comercio, lo que significa que el Municipio no puede crear su propio Registro de Proponentes. En consecuencia el Concejo de TENA se excede en la facultad reglada que le otorga la Ley, al intervenir en asuntos que no son de su competencia cual es la (sic) de establecer el Registro de Propode Proponentes. En consecuencia el Concejo de TENA se excede en la facultad reglada que le otorga la Ley, al intervenir en asuntos que no son de su competencia cual es la (sic) de establecer el Registro de Proponentes, incurriendo en esta forma en la prohibición prevista en el artículo 99-4 del Decreto Ley 1333 de 1986. ".
PRUERAS Aporta como pruebas : "a) Copia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la canción y publicación del Acto. o) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Articulo 120 Decreto 1333/86). ".
CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de TENA, "en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Articulo 313 de la Constitución Nacional ", expidió el Acuerdo N°. 073 del 15 de Abril de 1994 "Por medio del cual se cobran tarifes únicas para la inscripción en •l Libro de Registro de Ingenieros, Arquitectos, Constructores y Contratistas ante la Oficina de Planeación Municipal ... . En su ARTICULO 115. dispuso : "Determínanee las siguientes tarifas por concepto de Inscripción en el Libro de Registro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Contratistas ante la Oficina de Plsnesci6n Municipal así: 1) Inscripción de Arquitectos e Ingenieros por un valor de DIEZ MIL PESOS 14/CTE ($10.000.00).M. N. 4448.
y Contratistas ante la Oficina de Plsnesci6n Municipal así: 1) Inscripción de Arquitectos e Ingenieros por un valor de DIEZ MIL PESOS 14/CTE ($10.000.00).M. N. 4448. 2) Inscripción de Constructores y Zcntrsti1tae por un valor de
CINCO MIL PESOS M/CTE. (5.000.00). W.
El Concejo Municipal de TENA no está creando •l Registro de Proponentes de que trata .1 Articulo 22 de 1 Ley eo de 1993, Estatuto General de Contrte416n de la Adeinistractón• P(blics, con todas lee especificaciones allí consignadas, sino, á.tabl.ciendo una tarifa por la inscripción en .1 Libro de Registro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Contratistas ente la Oficina de Planeeción sin determinar finalidad alguno. En Consecuencia, al no infringir la norma que se citó como violada, se debe declarar la validez del Acuerdo impugnado.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, A!1INISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE. LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 073 DEL 15 DE ABRIL
DE 1994, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEMA, "POR MEDIO DEL CUAL SE COBRAN TARIFAS UBICAS PARA LA INSC?IPCION EN EL LIBRO DE REGISTRO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS, CONSTRUCDE 1994, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEMA, "POR MEDIO DEL CUAL SE COBRAN TARIFAS UBICAS PARA LA INSC?IPCION EN EL LIBRO DE REGISTRO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS, CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS ANTE LA OFICINA DE PLANEACION MUNICIPAL..."
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TENA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la teche, ACTA N°. 0 8 8 .-
LON MGIBTRDOB,
BEATRIZ $ARTXISZ 4UIWTE OLGA DSE NAVARRETE BARRERO
P Ira SUIER't4 lb