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TA CUN - 4452-(08-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4452-(08-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INVESTIGACION ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA-Reserva 1

FRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAF — SECC ION PRIMERA — !fl j5 1534

J1UiC .tC,I ) (,j

MÁc4I131'RAt)[J PONENTE: Dr. HERIEERiU REYES VARGAS

EXPEDIENTE : No. 4.452

bULILLÍANIE : PRUCURADURJA GENERAL DE LA NACION

REL(JRSU DE INSIEEENCIA

1

WEINER ARIZA MORENO y FEDERICO IORRES DONADO. l'i •o c. • 1: 1

J. .i &.. •: l 1 .. i/'.t/; ±•l L Li'....... tiene carácter de reservado,'7

EXPEDIENTE No. 4452

CONSIDERACIONES DE LA SALA Analizada la decisión de la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa y la documentación remitida, se observa: lo. Que la investigación de cuyos documentos se solicitó la expedición de copias, se encuentra en la etapa de Indagación Preliminar, y, tiene por objeto determinar el trámite dado en Corelca a la contratación relacionada con el proyecto de Termobarranquilla, en el cual, al parecer existen irregularidades de caráter administrativo. 2o. Estamos en presencia de un proceso, -entendiéndo por éste , el conjunto de actos unidos entre si que llevan a la formación y expresión de la voluntad de la administración-, que tiene como finalidad no solo defender los intereses de la sociedad y de la

por éste , el conjunto de actos unidos entre si que llevan a la formación y expresión de la voluntad de la administración-, que tiene como finalidad no solo defender los intereses de la sociedad y de la probidad administrativa, sino también las garantías Constitucionales y legales que se deben ofrecer a los inculpados. Por ello, surge la necesidad de mirar en forma suscinta, el desarrollo del proceso, el cúal, se desenvuelve con arreglo a las siguientes etapas generales: - Diligencias Preliminares - Investigación, y - Calificación y Sanción.EXPEDIENTE No. 4452 Con la "Indagación o Diligencia Preliminar", se pretende por un lado, establecer la veracidad de los hechos, y, por otro determinar la procedencia legal de la apertura del proceso, cómo los posibles responsables, todo ello a efecto de evitar abrir investigaciones cuando no se cuenta con los mínimos presupuestos que garanticen su buen suceso posterior. Con la "Investigación' como su nombre lo indica se investigan y tramitan las denuncias que se presenten. Una vez concluida la etapa de la investigación, se prosigue con la de la Calificación de los hechos. En este orden de ideas y siendo claro que nos encontramos frente a un "proceso" , resulta pertinente señalar que en él sólo tienen derecho a intervenir las partes, entendiendo por éstas, el conjunto de personas que legalmente pueden concurrir en el proceso y participar activamente en él por cuanto la ley les fija derechos y obligaciones. Pudiendo por ello, ser asistidas y/o representadas jurídicamente por "un apoderado". Los apoderados deben ser personas idóneas en las

en el proceso y participar activamente en él por cuanto la ley les fija derechos y obligaciones. Pudiendo por ello, ser asistidas y/o representadas jurídicamente por "un apoderado". Los apoderados deben ser personas idóneas en las actividades judiciales, estar en condiciones de asistir y representar jurídicamente al implicado. La relación entre ambos puede surgir de un poder firmado por el poderdante en el cual se le autoriza al apoderado para representarlo y asistirlo dentro del respectivo proceso, circunstancia que no se dáEXPEDIENTE No. 4452 en el casa suhiudice, par un lado, -por cuanto como ya se mencionó-, el proceso en comento, se encuentra en la etapa de indagación Preliminar, lo que conlleva a que no exista funcionario vinculado al mismo, que nombre apoderado para tal fin y por otro, resulta claro del acervo probatoria allegado que si bien es cierto existe un poder otorgada al Dr. WEINER CESAR ARIZA MORENO por el representante leqal de 'DISTRL G. (A. EMA", lider del Consorcio conformado entre DISTRAL-EI-DB-LANCASTER ,el cúal no viene al caso • toda vez que contra dicha firma no procede investigación disciplinaria alguna ,pues no es. sujeto de la acción par parte de la Frocuraduria Delegada para la Contratación Adm.in.istratva también lo es que, no existe poder de a:Lgtn funcionario de CORELCA, que autorice a los Doctores WEINER CESAR ARIZA MORENO y FEDERICO TORRES DONADO a solicitar las copias de los documentos que reposan en el expediente No 012de a:Lgtn funcionario de CORELCA, que autorice a los Doctores WEINER CESAR ARIZA MORENO y FEDERICO TORRES DONADO a solicitar las copias de los documentos que reposan en el expediente No 012147072, de donde se colige que, actuando ellos como meros particulares, no les asiste interés alguno en las resultas del mismo, asi que mal pueden solicitar dichas copias, ya que éstas --como se ha indicado-, obran en un proceso y sólo interesan a las partes que en él intervienen, en otras palabras, no aparece acredita la personeria adj etiva. Es bien dicho que quien pide a nombre de otro debe probar la facultad que tiene para el efecto, siendo ésto la que se concluye de los textos de los Ç.rts 63, 67. de CF..C.. cuyo tenor reza: "Art. 63 Derecho de postulación. Las personas que ha','an de comparecer al proceso deberán hacerlo porconducto or conducto de abogado, - )EXPEDIENTE No. 4452 Art. 67 Reconocimiento de apoderado. Para que se reconozca la personería de un apoderado es necesario que éste sea abogado inscrito y que haya aceptado el poder expresamente o por su ejercicio." y siendo reiterativa ésta Corporación no comparte las razones expuestas por Delegada para la Contratación en cuanto hace referencia a que no Así las cosas, respecto a que la Procuradora Administrativa, se ha de acceder a la solicitud ante ella formulada porque, encontrándose en la Etapa de Indagación Preliminar, "...la documentación requerida ( ... )

Así las cosas, respecto a que la Procuradora Administrativa, se ha de acceder a la solicitud ante ella formulada porque, encontrándose en la Etapa de Indagación Preliminar, "...la documentación requerida ( ... ) tiene carácter de reservado, considera que dicha petición no es procedente, toda vez que, -como tantas veces se ha señalado-, quienes la formularon no allegaron poder alguno para tal efecto,el cual se como se colige del de 1985, el cual se "Las investigaciones de carácter aministrativo o disciplinario, no estarán sometidas a reserva. En las copias que sobres estas acusaciones expidan los funcionarios, a solicitud de los particulares, se incluirán siempre las de los documentos en que se consignen las explicaciones de las personas inculpadas. Parágrafo.- Si un documento es reservado el secreto se aplicará exclusivamente a dicho documento y no a las demás piezas del respectivo expediente o negocio.­ (Negrilla de la Sala), 5 requería para el caso súbjüdice texto del Art. 19 de la Ley 57 transcribe para lo pertinente:los particulares, implicados. más no para los posibles EXPEDIENTE No. 4452 texto éstes respecto al cual la Corporación siempre ha asumido una misma posición al interpretarlo, la cual consiste en que, mientras no exista pliego de cargos contra funcionario (5) determinado (01 la documentación requerida conserva el carácter de reservada, en otras palabras, sólo hasta el momento en que en el desarrollo de la investigación se establezca que un empleado pudo incurrir en falta disciplinaria, por lo que el funcionario

documentación requerida conserva el carácter de reservada, en otras palabras, sólo hasta el momento en que en el desarrollo de la investigación se establezca que un empleado pudo incurrir en falta disciplinaria, por lo que el funcionario investigador le formulará a éste los cargos que se deduzcan de las pruebas aportadas al expediente, los documentos que allí repesan serán reservados para En mérito a lo expuesto 1 el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION PRIMERA administrando justicia en nombre de la República de Colombia>' por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: NIEGASE la expedición de copias solicitadas por les Doctores WEINER CESAR ARIZA MORENO y FEDERICO TORRES DONADO por las razones que obran en la parte motiva de éste proveido.

SEGUNDO: DEVUELVASE toda la actuación a la Oficina de Origen TERCERO: NOTIFICAR el contenido de ésta providencia a la peticionaria..EXPEDIENTE No. 4452 cOP IESE Y cUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta

No. 52 Los Magistrados

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

OLGA INES NAVARRE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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