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TA CUN - 4454-(07-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4454-(07-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RESTITUCION DEL ESPACIO PUBLICO/DERECHO A LA VIDA! DERECHO A LA SALUD!

DERECHO A LA IGUALDAD.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-DE CUNDI

SECCION PRIMERA ''i 5 JJL. i-'}

Santa Fé de Bogotá, D.C.., junio -siete (7) de rni) novecientos noventa > (1994. Expediente No. 4454

Solicitante ANAVELIP$A ROMERO bSE JIERCHAN

Acción de Tutea. LaSeora ANAVELINA ROMERO DEMERCHAN,'presentó acción de tutela ante esta Corporción a fi.n de qu e se le amparen los derechos corfstitUc1afla.p a la v3.da, honra, intimidad, desarrollo libre d la personalidad, derecho al trabajo, y demás descritos A folio 1 de esta petción. Solicite se' suspenda lá orden de desalojo del sitio destinadG para su vivienda ubicado en el margen del Canal del Rio Fucha, Calle 12 Sur con Carrer 248 ~,Santa Fé de Bogotá. Los hechos sobre los,. que se siguiente os:Hajallo. 2 E:xpedienté No.4454 1..- Desde hace 14 aos la peticionaria habita con su hijo inhábil mental y drogadicto en una casa fabricada, sus otros hijos ya'formarbn-hoga res, aparte. 2.- El sustento lo dérfNa su actividad de recolección clasificación de basuras para reciclaje. 3.- Desde hace:'un ao leía anunciaron La orden de desalojo por estar ocupando el espacio pblia 4.- Algunas de los indigentesque ;vivianen la margen del

recolección clasificación de basuras para reciclaje. 3.- Desde hace:'un ao leía anunciaron La orden de desalojo por estar ocupando el espacio pblia 4.- Algunas de los indigentesque ;vivianen la margen del Río Fucha hoy encuentran deapreeidos Ni el Alcalde de la LolidaddeAnt, -tjcÑarjo, ni la Junta Administradara Local les han dado alguna solución, .siendo que ella se define no como indigente indeterminado o como desechablé SiMc, como un ser humano menesteroso que vive dø su trabajo de recolección de basuras para el-reciclaje. Iniciada la actuación se recepcionaror, las declaraciones de las Doctoras CARMEN PILAR ROJAS MORA,. RAQUEL AVENDAFO HERNANDEZ y 8ERTHA LUCIA NOSSA NJEZ quiens en u arden se, desemp&'an como Prafaional Espacxaliado Grado 12C de la Parsoneria Distrital de ag'otá, Directora del CentroHoja No x1ped.ente Nc.444 41 CeratLvo Lcc&1 de Mrtire y Drcto'a del Centro Operativo LçaalAntpnio NjÇo y Pitnt rida., personas or profundj concjm n1tde1 priema queafrrta la atúrionra d&ra tutel trajeron a autii la gtuacioneç 4 O

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o Barrio 1041 E Retrepo y

Fraqujta qier•llaque culmn con la Resolucin 04 det fecha mayø '27 "de 193 deretarido 1 restitución del bien de .42 .O,Oy ,,j. _:O .. •0> -. f publçó cmprendi&o sobi -e la pSale1ade1 FLo ~ueha sobre a!1 11

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peti itál.e 4cioñ.cia entr1a Tal resoluciótt iué co it -mad rñed ht pP'idetici del 10. d. noviembre de di Coflciio d3u s c tiia cf Santa Fe de RCtr. otre dp ante, qr nt aaladecic1ir • : .. •. •'• ., - . . .

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  • 4,.Frente

Hoja No. 4, Expediente No.4454 La delarantecor,ocj el prob-lema,y se ha involucrado en el mismo a raLz de que fué comisionad por la Personería

  • 4,.Frente

Hoja No. 4, Expediente No.4454 La delarantecor,ocj el prob-lema,y se ha involucrado en el mismo a raLz de que fué comisionad por la Personería Distrital para asistir a. la diligencia de desalojo que en cumplimiento de la orden de restitución del espacio publico se impartió mediante las providencias que decidieron la qtierUa ala que se ha hecho alusiÓn çorvanteriórjdad. Aunque toda la sociedad conoce de las condiciones en que tienen que pasar su exi.tepcja muçhos de nuestros canqeneres, realidad que so trata de Olvidr para .,poder a diario disfrutar de>,lo que en cambia ha dc a la vida, en esta actuación con lot testimonios aportados se pone aún más de presente tal clase de existencia. Debe la Sala precisar previamente que la peticionaria de la tutela no puede atlogare como un dljncueflte que atenta. contra-la seguridad de bienes o integridad de las pervpbnavi de su antarnp. De sus calidades como ser humane trabajador i honestó dan cuenta las deponentes yacÉtacias, pues ellas en razón dw la. laborqueestán adelantandó la han conocido Dersonalmente, siendo entonces que para l Sala se trata de un ser humana con un trabajo conocida, si de recolectora de basura por el eciclaje del cual deri u.subsistencia. Constitución conagra losdeberes del Eatç10 y derechoi constitucionalesfundamentales, por cuya protección y eficacia debe proçer1der, asL: Coiv(o uno 'de los fi del Estado se encuentra en

Constitución conagra losdeberes del Eatç10 y derechoi constitucionalesfundamentales, por cuya protección y eficacia debe proçer1der, asL: Coiv(o uno 'de los fi del Estado se encuentra en Articulo 2o el servlcjo?a la camunidad la promoción de la Prosperidad geraI y principios, dererhos y deberes tÓr1sarados en a ismo se Gonsagr -7qup,~laz aUtor1dadede la Republica ostn institLIid para pratgpr, a t (Stbraya la Sala) "res idtes en 'Colombia, en su vida, honra, bienes1 creencias y demás derecho5y libertades y para asegurarel cumplimiento de los' deberes sociales del Estado :' de 1 o pártjcaEn 1 el Artículo 5b El Estado reconoce sxp (Subraya la sala), la pr1maja de lo derechos inalienables de la persona y ampara iflSttuj bsjcade la sociedad la familia como En los ArtLculos1 1, 15, 42, 44, 47, 48, 49., 51, 54, 60., 67. se tratan respectivaflte: del principio de la igualdad legal, del derech6 a trabajo; de la familia, de los derechos fwidamentaies de los de "6bliqacíán del Estado a la asistencia Pú blica, en relación exclusivamente Hoja No,, 5 ',Expediente No4454Hoja No. 6 Expediente No.444 con Personas que carecieran de medios de subsjsténcja que no, tuvieran derecho a exigirlos de otras personas y estuvieran f&sxcamente incapacitadas para trabajar,-, del

Expediente No.444 con Personas que carecieran de medios de subsjsténcja que no, tuvieran derecho a exigirlos de otras personas y estuvieran f&sxcamente incapacitadas para trabajar,-, del $ servicio publico de segur-idaci social de carácter obligatorio; de la obligación del Estado de Lja atención de' la salud y el saneamiento mbientai; de 'Iaob1igacján del Estado y de los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran; del acceso a la propiedad promøvldo por ol Estado, del derecho a la educácjÓn. Fcjlte deduce la SaPá amenazados las derechos constitucionales citados y la omisión de las autoridades en el cumpljmjento de sus deberes constitucionales ya citados. Es asi. como a trays de la Personería Distr-jtai se elaboró un Proyectopara :e3 'Prace de Frrnarión Humana y la Población: kdigenté de la localidad de Antonio Nariotl cuy3 copia obra a folios 24 y siguientes y que obviamente involucra varios aspectós que deben tratarse en el arlá1jj5 del problema; educacjón, resocialización, reubicación, oranLzacjn tooperativa de rec1cladore, propiedad colectiva de las viviendas, etc que impone la participación de varias entidades del orden nacional, distrital y d0 la localidad A AntonioNario. Y que se ha hecho en la práctica?.' Desarrollo Integrai19), una de las formas Hoja No. 7 Expediente No..4454 Duele pensar que sgÚn los testirnoniós allegados (folio forzar el desalojo de los

se ha hecho en la práctica?.' Desarrollo Integrai19), una de las formas Hoja No. 7 Expediente No..4454 Duele pensar que sgÚn los testirnoniós allegados (folio forzar el desalojo de los habitantes de la margen del Río Fucha ea la amenaza de arrebatarles sus hijos, al fin y al cabúl es lo ttnico que tienen y., como las testimoniantes lo al trman, como si el desarraigo fami:liar y la desintegración de la familia fuera una más de las penurias que tuvieran que soportar la solicitante de la tutela y su hija a quienes la sociedad no le ha dado nada pero SI le exige que respeten el espacio ptblico.. En casos como 'elpresente estamisma Sala encpntrado un verdadero conflicto de teresesi los cfel la comunidad en general que se respete el espacio pubi4co,, pero también el de los desposeídos que flQ tienen adonde it sirio ÓcupaP-otro espacio público.- Acaso el Articulo 13 de la Constitución' no obliga al Estado a proteger especialmente aaque1las persona que por su condición eonmica, física.o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos omaltrato qtiecontra ellas se cometan?. A d'nde están los. planes para inversión social, para asegurar un mínimo de condiciónes de vid para los que nada tienen ni szuiera una fuente de traboSOliCitQ adoptp alguna solucjÓn,;, E1'INURB" -.(folio 95) re$pohd'jóal Asesor JurL'dico de la HOja No. 8 Expediente No..4434

E1'INURB" -.(folio 95) re$pohd'jóal Asesor JurL'dico de la HOja No. 8 Expediente No..4434 Desde cuando se falló la quierel 1,Ai a la que se P hetho ué mera tratadp de buscar una solución adecuada al prob1ema LÉ Deja por sentado la Sala qita la orden de desa1oo no es acto arbitrario del Alcalde de la localidad de Antonio NariiÇo pues tan solo es la ejecucj,n de do resoluciones que así lo decidieron Frp frente al cumplimiento de lo al 1-1 prevista, existe el ,aatamien de una Serie de ordenamiens de raro constitucional y del rango legal que obligan a 1a Utoridade. desarrollar, planes y prytks ,estatales preeoñtr, coordinar y ometj'cJas :qL lØ enunciados efi la Constituj no se quecJi, en 'letra t!Urta.5. El Departamnt0 de Bienestar Social del it9ffl desd Abril de 1993 fué también notificado dl problema (folio 90) La Regional del Insttuto de Bientar Familiar (folia 91) también,fué flOtfxcada de la situacin. A la Caja de Vivienda Popular (folia Localidad Antpnio Narxo que el Alcalde Municipal deba inscribir corno elegible'

las personas a los 'que seHoja No. 9 Expedjn No 444 refera -el oficio dando cuenta de la orden de desalcjo y la Solicitud y acercar para irfarmar1e sobre-,detalle trámitesy requ1tos para la Postulación al Subsidio

Expedjn No 444 refera -el oficio dando cuenta de la orden de desalcjo y la Solicitud y acercar para irfarmar1e sobre-,detalle trámitesy requ1tos para la Postulación al Subsidio familiar de vivienda En la práctica qué ha pagado' El Departamento kImini'strativo de BieneStar, oia1 (folio 102) contestó diciendo que en, relación con el asunto debía solicitarse la intervención de .las attórjdades competentes Para que se realice una investigación y legalmente se tomen las medidas -del caso. La Caja de- 'Vivienda, Popular (foljQ YI 4) dice haber efectuado un censo rt 4.41 Fucha y dicho informe '.ser Presentado ante la Junta Directiva con 1obj'eto deque se estudie la posibilidad de ,adjudicarles lotes con servicios án r-íúdd Bolívar, pero que todo depende del recuto final de lotes y de la prioridad que se estab1eza para atender múltiples sól icitud De todo lo anterior se deduce que en 1,eal1dad la SOlución al problema de los ocupantesi de la mareen del Río fucha requiere la dopción de un programa Integral et el cual deben participar el Instituto de Bienestar Familiar, el Departamento Admini-trativo de Biene€ar Socia, .&a Caja de Vivienda Popular, el INURBE, a ftn de que se coordu Y'Hoja No.. 10 Expediente No..4454 lí medidas efectivas para la resoci.J1:ación de la Peticionaria y su 'familiase le brinden rnin,mas condiciones -- - Si. bien es cierto qu la comunidad que instauró la

Expediente No..4454 lí medidas efectivas para la resoci.J1:ación de la Peticionaria y su 'familiase le brinden rnin,mas condiciones -- - Si. bien es cierto qu la comunidad que instauró la querella, que al fin y al çbo lo que deitixó f u4.b en favor del espacio ptLblico., tiene derechos Qnagrados también e la Constjtj y la Ly, no es mero cierto que la solución al Problema n o es la eJecuj de la orden de restjtucjn del espacio publico., pues ciertamente la misma Solo fiaría trasladar el problema de una zona a otra cQflvjrtjndØse en in circu'o vicjoi.. Lo que se requiere son ndidas efectivaç en aras de la protección de derechos CQnst1tuciorale? fundamental y entre tanto éstas no 'te den Se ordenará -la ',suspensión de la ejecución de la Resolución 04 de maya 2w,de 1991. y de la 'rov1dencia de nqyjembre ló de 199 de l'a Alcaldia Local de Antonio NariPÇa y Consjo de usttçi., respetj.amente que ordeflJ-Qn la reewt_Pfit epi,d pule, tal c dispone el Articu10 7o. del Dcr-ato 2591 dé 1991 or Jo e"pustq, EL TRIDtJN AL; D$INISTAT1VO DE

CUNDI14AMARc. SEcCION PRIMERA:

RESUEL VE:Hoja No. 11

Expediente No..4454 1..- Amparar en favor de la Seora ANAVELINA ROMERO DE

CUNDI14AMARc. SEcCION PRIMERA:

RESUEL VE:Hoja No. 11

Expediente No..4454 1..- Amparar en favor de la Seora ANAVELINA ROMERO DE MERCHAN los derechos Constitucion-ales consagrados en los Artículos, 11., 13, 25, 420 45., 47, 48. 49 y 51 2..- Para la efectividad del amparo reconocido en el numeral anterior se -ordena la suspensión de la ejecución de la Resolución 04 de-ma-2 de 13 y de la providencia de ñovi-embre 10 de 1993 del' Mcalde Local Antonio NariPo y del Consejo Justicia respectivamente. 3.- Se ordena al Instituto de Bienestar Familiar, Departamento Administrativo del Distrito, Caja de Vivienda Popular, INURBE en coordinación con la Personería Distrital adoptar un programa integral de atención a la peticionaria de la:- tutela y a Yu familia, programa cuya copia deberá aportárse dentro dei término de 60 días a este Tribunal para determinar el término de suspensión de la medida del Numeral 4.- Notifiquese a la peticionaria, a la Personería Distrital y a las entidades mencionadas en el Numeral 3o. de lo aquí resuelto. 6..- Enviar el expediente a la Corte Conti€ucional pára su el eventual revisión, si esta decisión no fuera impugnadaHoja No. 12 Expediente No.4454

OLGA IPES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

DARlO. QUUOM1'1NIUA

Mágistrado

ERNESTO REY Çtqí

Magistrado

Expediente No.4454

OLGA IPES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

DARlO. QUUOM1'1NIUA

Mágistrado ERNESTO REY Çtqí Magistrado dentro de los tres (3) días siguientes a notificación7.- Por secretaria tómese cppia: del expediente para verifíCar el cumpiimieflt dé esta sentencia. (Discutido y aprobado en sesión de la føct. Acta NO51 ).

COPILJN 1 OLIESE Y CJMPLASE.

HER IBERTO RETES YAR9AS BEATRIZ PART 1 PEZ QtJI14TERO

MagstadO Magistrada 'Auséñte con É>jcuwja Legal

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