TA CUN - 4456-(17-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4456-(17-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CANDIDATOS A VICEPRESIDENCIA -elección, L!L A4IWi$fl nl I1XJW1A enceien uu r94 Ssntst& de $ootA, D. Co,. diecisiete (17) de junio de sL] nc.cientoa noventa y cuatro (194).
PRTW . tUZO isá YAL EXPEDIENTE PI', 4.4 5 6 • ACCIOII DE TUTELA.
JOSE PAINHAULT SMIPAY. $ ti cowsxjo w&cxóiw. ELcT0RAX y/o EOISTADURIA PIAdO PIAL DEL 8TAO CI(ILS El $1icitaflt., abogado di proÇesidn bueo por medio 1 Acción 4 Txtls que es ¡e concidn las siguientes peticiones. 1...- Que se ordene a la Presidenci, de]. CanÍ.o Nacil Electoral, en Santafó de gotd D.C. modifique la disposición mediante 1 cual ese organismo orden6 a la Regt.traduri. PIacional dii Estado Civil inscribir candidito. a la Vice-presideacis di la RsØbiics de COI~La acatando 1a voluntad de 10s cadidatos cuyos noabree fteron inscrito, como candidatos a la Preóideacia de la Republica de Colsabia. W2,_ Que coso ocnsecuinoia 45 la sflt•riar d.terjnaci6n se ordeno al Director Nacional del Estad. Civil onuis todas las inscripciones de los candidatos a 1 Presidencia y Vsu-presidsncia di le Repdblica 4. CóleSbie. Que asi ajeno 0~ cónsecuia
al Director Nacional del Estad. Civil onuis todas las inscripciones de los candidatos a 1 Presidencia y Vsu-presidsncia di le Repdblica 4. CóleSbie. Que asi ajeno 0~ cónsecuia rieres se ordene a la Preeldeneja del, expida nusYs 'e1oluoi6n tenditq a ti y procediai.ntc a tenar cada unq da y Veo.-presdsncie 4. 1 spbióS I ciudadanoS (Iabtnos nediente 1 vt popu dicho preennØiesteqte sea - _ Estad. Civ4 peaa .totai de inacri Lo. pincisl 1 ____ 4stor.inscione ató: j PIionMI, Electoral len requisitos s -él,« Presd.Ñ1a por p~, de los s tzadol Necicad di"5. El Ccns.jo Nacional Electoral ssi'có su disciplina relativa $ la •scog•r.ci e jnseLpci& de Candidato& e la Vice-prssidsncia de la Rspblica 4. Colombia para conjU son al candidato, e le Presi denote el eletema de f6rmuls. "6..' al Gobierno Nacional y los organixadores politices de nuestro Estado den la int.rp!stacido 4.1 sistuis de fórmala para le saco ¡secta del cadideto a la Vtcs-prestdsncia, en consecuencia, por ello, algunos grUpos adopten un sistema de consulta popular pare que mee el pueblo Colombiano quise ae incline por un cfldidato presidencial y ada adelante sse date cute 4e manera personal designe quién aer su ccspsflsrc di fdrauia para ocupar la Viceque mee el pueblo Colombiano quise ae incline por un cfldidato presidencial y ada adelante sse date cute 4e manera personal designe quién aer su ccspsflsrc di fdrauia para ocupar la Vicepresidencia de la Rspdblica de Colombia. 0 7. E]. sistema 4e consulta para le escogencia del candidato e la Pr.sidsneLa de Colcmbia por part. 4e un sector politice, cobije en apariencia .1 principio da democracia, se ajuste al o~ oonsti tuctonal, pee sZIo, .1 Consejo Nacional lsctoral y la Nagistraduril Nacional del Estado Civil perttieron qus tOdoS las colombianos que rsuflleran los requisitas de Ley es Iiscribiermn ceno candidatos a aspirar a la p~ra magistratura de asetió Estado, ami lo consagre al articulo 40 de le Canstttusido Nacional cundo dice que todo ciudidano tus derecho 1 pertialpar en 1 conformación, ejercicio y control del poder perlitico # y para hacer efectivo ese derecho pusØ olegir y ser elegido 4s!, partir en elecciones, plibiscitos, rsferendos, consultas populeeaó y otras formas de perticipacide democrática. En rasón a ese 'infoque se inscribieron un etnndm.ro de candidato, a la Presidinota de Colombia, sin re.tric alda alguna, amparados por .1 principio 4. democracia. "8... Pero esa alme modalidad para te Pridencia de la R.pdbltc de Colombia no oper6 con 1 postura del Vce-pr.sldent., es decir, no se por.itt6 que todos aquellos, ciudadanos Colombianos, que
"8... Pero esa alme modalidad para te Pridencia de la R.pdbltc de Colombia no oper6 con 1 postura del Vce-pr.sldent., es decir, no se por.itt6 que todos aquellos, ciudadanos Colombianos, que empirdbuom a la Vies-j.idseaie de Calasbts ae les permitiera inseribires do manera independiente, a fin de que sea el pueblode Colombia que mediante consulta, o~ bien as hizo con la de Presidente par parte de un eoviieate politice ya r.conocido, i.00giaran el aandidate de f6rmú1 y culqu.t.er d.ciaidn politice, de gobierno, proveniente del Consejo tloctorl, de"'la Registredurie Nacional 4.1 Estado Civil' siopl.ó,y lIar---t. 4e grupos políticos estarle oátravini.ndo la norma Constituotonol, nsj reas 01 articulo • 4. lar,Cantttucjdn Politica di Colombia cuando dice que la Cin.tttuci6 el norma do',ia ea..s., y que m todo ceso de ineespstibi 114.4 estro 1 Constituolde y la Ley u otra norma jurídica, ae apltcardn las disposiciones Constitucionales. Todos nosotros tenemos aspiraciones y lilas no nos las pueden limitar perqu. ella seria tncenstituóion.l y le Vicepresidencia de Colombia es tui orgo de escoginoti popular y por ende no puede iaprostndirs. (sic) de la oportunidad di que aquellos que deseáramos ser postulados podemos saz' inscritos de manera democrática, de 111 que el articulo 13 de la Conatitucidu de Colombia expresa que todas isa persones nacen libros e iguales ante la Ley, recibirán
ser postulados podemos saz' inscritos de manera democrática, de 111 que el articulo 13 de la Conatitucidu de Colombia expresa que todas isa persones nacen libros e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridad y ¡asOrde de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discrimi nacida por razones de sexo, raza, origen amelonal o familiar, lengua, religión,, opinión politice o f1los6fiaa.XP. N. 4456. - 3La secogencia del óospeflaro de f6rmula para la Vice-presidencia de Colombia, fu. escogido 4e manera unilateral, fu. .1 consentimiento de una persona en particular, fu. 1a voluntad: de un solo ciudadano de nuestro palo, y ello centran a el sentimiento Colombiano, viola flagrantemente nuestra Carta Narga., contraria el mentido descrito en .1 artículo 260 4. 1 Ccnatitucin Napional cuando expresa W# loe ciudadanos eligen es førms directa Presidente y Vice-Presi ~te de la República de Colombia, cuando es realidad do verdad la Anlea lesolóni directa por part, de Icé ciudadanos la de Presidente de la Repdblicii, 7 que la de Vce-Ptssid.nte 1 n6 en mxM 4e un doble juego, es 1 primera instancia toe escogido por la voluntad. de un ciudadano y en segunda instaac4s asaD ocnstit juego do fdrmula os arrastrado' automticts por quien salga elegido Presidcut. de Coloibis,. en consecuencia, as aprecia visible mente la lusenóta dssooi4tica para la eacqgsncia del Yice-Presidente
juego do fdrmula os arrastrado' automticts por quien salga elegido Presidcut. de Coloibis,. en consecuencia, as aprecia visible mente la lusenóta dssooi4tica para la eacqgsncia del Yice-Presidente de la Repdblica de Colombia por parte 40 'tos ciudadanos Colombianos en virtud do le descrito en el Articulo 260 de la ocnetitueidn Nacional. 1 u DERECHOS COIIBTIWCXNALE$ PWWARERTAL8 VIOLADOS Ss esáisetran del. folio 26 1 289 ast s en 11'aclarnoi6n de la solicitud: "Articulo 40 4. la Constitúcin de CC1ONbLS. Este ea e) atiOlo de partida. E.tblp la nOrma cItada que todo ciudadeno tlene4 derecho a p.rtidtpar en la contor.aci6n, •3crcieiq ' xttrol del poder politice, y para hacer, efectivo este derecho pude: 1..- Elegir y ser elegido. 2.-Tesar parte en elecciones , pliblscitos, referendo., consultas pepulsrea y otras termes de p.rticip.oidn' demecnitica. eta. etc. En coflsecuosmla, yo en particular,' paodb ser' ¡Iséido dentro del d.rseh9 a participar en la conferisaciesi, •jeretoto y control del poder pOitt4co de nu.so polo. Ahora bien. Pera poder ser elegido se ha debido permitir si iSa cripcidn como candidato a' una po.tulmcidn determinada, Vr. Gr., la Vice-pnesidencia de Colombia.
poder pOitt4co de nu.so polo. Ahora bien. Pera poder ser elegido se ha debido permitir si iSa cripcidn como candidato a' una po.tulmcidn determinada, Vr. Gr., la Vice-pnesidencia de Colombia. Ps!o las reglas dé juago iaplantadae pci .1 Consejo z, NaCienal fleo toiel no pisjtfan la $neonipci6n en particular de persona a~ co.c aspirante a la V1c-pre.idsnois toda ves que sUs era fruto dswoscog.ncts personal por parte de un cOdidato a la Pnisidencis de Colombia. . EnConsecuenclag ose derecho se as está desconociendo, dar~ que. debe Ser protegido por las sutoridadss ,4 nuestro Estado Colas' biano. "Articulo 13 4. la Constltuaidn de Colombia. U .epciasado articulo po refiere que; todos sosos iguales ente la Ley, que ddbseo. ici.bir la aLama prot.00Lda y trato de las autoridades y qul debømoS gozar de Um"mlmm derechos, libertades y opertunidadøe sin 4isontminaIdn.UP. ff• 446. Este derecho as as ha violado por cuanto no he tenido la miema oportunidad constItucional establecida para ser elegido, en razón do que el candidato a la Vice-presidencia no he sido la voluntad participativa do loe ciudadanos en si ejercicio del derecho a ser elegido sino la voluntad unipersonal de no ciudadano, .spr.ci&ndoas por end 1 desigualdad que reinó 111 para una aspiración datar "Artículos 202 y 260 de 1. Con.titucidn do Colombia.
ser elegido sino la voluntad unipersonal de no ciudadano, .spr.ci&ndoas por end 1 desigualdad que reinó 111 para una aspiración datar "Artículos 202 y 260 de 1. Con.titucidn do Colombia. 5e8a1.n e~ des artículos que el. Vio.-presidente seré elegido Por votacido popular y en forma directa por loe ciudadano.. No existiendo la postulseidn liberada ajustada a la democracia de Colombia pare participar como candidato ma so puede en os osa cuencia •lelir en forma directa el Vice-presidente de Colombia y al no p.ruitire S0 oportunidad de igualdad una tuscripoido ceso candidato a la Vica-prósidinota se se viola el derecho a la •l.ccidn por parte de los ciudadanos cuando su e.00gencia o. irregular.. Por lo expresado es viola flegrantasente el articulo 19., 24.. y 3. de la Ccmatitucidit 4. Colombia cuando elles consagren que Colombia es un Estado social de derecho, dsmocrdtica, participetive y pluralista fundada en el respeto a la dignidad humana y que como fin del Estado e. .1 de garantizar la efectividad de loe principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, razón para asegurar. que la .oberenis de Colombia resid. en .1 pueblo. Derechos estos violados a mi persona, cuando no hubo democracia participativa pera 1 inscripoidn da candidatos a la Vios-presiderbois de Colombia coso se deimestra fchaei.ntem.nte cm los ..ndidatos actuales quien.s fueron inscritos no por la voluntad liberal de cada u~ en particular coso ciudadano sino
Vios-presiderbois de Colombia coso se deimestra fchaei.ntem.nte cm los ..ndidatos actuales quien.s fueron inscritos no por la voluntad liberal de cada u~ en particular coso ciudadano sino por la ..cog.ncis unilateral da un ~dato a la Presidencia. Y para concluir sobre lea florsas violadas, sacas., a colación lo determinado en el articulo 4. de la Con.titucidn de Colombia cuando expresa que Ja Ccnstitucidn es aci de nomas, queriendo elle decir que la resolucidn que emitid si Consejo Nacional. Electoral no puede estar por solas de 1a nowa. senstituciccal, cuando ella impide que cualquier ciudadano se postule por su propia voluntad como aspirante tm posición pdblLóa, que por ende, viola s.l sieso dicha disposición un derecho p.rial en si y rospsldade por la Co,mtitucidn, .1 derecho di ser elegido. Quiero .mpresar igualmente qm en esta oportunidad no saco a relucir explicaciones relativoo a la interpr.tacidn de la tdraula mencionada en la Constitucide ya que ella ha sido aapliente dada en .1 danda inicial y •l sistema . de ffrmula, as aparta radicalmente del derecho que tiene toda persona a postularas y ser elegida en Colombia. Dejo Monorables II.gtstPdes descorrida la axplicacido 4e los derecho. Constitucionales violados. U. OCNSIDERA LA SALA Una ves aclarad. la Solicitud mediante escrito que se recibiS el dos (2) de Junio, so Inició el tr6its ordenando al Magistrado Ponente que se notificara la existencia de la Acción de tutela al Presidente
OCNSIDERA LA SALA Una ves aclarad. la Solicitud mediante escrito que se recibiS el dos (2) de Junio, so Inició el tr6its ordenando al Magistrado Ponente que se notificara la existencia de la Acción de tutela al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Registrador Nacional del EstadoEXP. 1 N. 4456. Civil, rusitledolss copie de 1 siena y solicitando infOrssctin el respecto. El sdSar figistredor Ø.CLØn1 del Estado Civil, contesté, "m .1 fin do dar rcopussta 1 al oficio 6e le referencie con toda etoelde inforso a ustedesw qis la 9sgistredarfa $.ctenel 4.1 Estado Civil pare el proceso 4e iraoripcidn de candidaturas a la ffri1a pera la Presidencia yr Vicepreajdincia 4. 1.. EspÓblice, dio aplicaet6n e la. articulas 190 y 962 4. la:'constItucién Politice; 900 91, 920, 93 4.1 CSdigo Ziecterel; art. 6 4.1 la Ley 62 de 1966 y 1 lteSolucj6n N. 1970 de 1994. AdJunt6 copia do le cita Rssolueidá. De los. derecha, que el Solicitante cite coso violados, tan a6le son U05 1,0 C0IST!TUC10NALES lo. OCISSnL4OS en 10 Articulas 13. y 40, Existi6 violse ida de elguflo de estos DÓraC)%O, .pgdn lo expuesto en lso1ictu4. Tutela ?
13. y 40, Existi6 violse ida de elguflo de estos DÓraC)%O, .pgdn lo expuesto en lso1ictu4. Tutela ?
El Artfclo 190 de le Ccrmtituø da ÑlftLós,. deterMine X1 Presidente 4. 1 epdbtca ssrd elegido pera un periodo de cuatro sIcs,
~'la sitad Me uno 4e los vot que, desa.-z-e secrete y directa, depositen las ciudadanos en la teche y con las ferasli dades que determine le Ley. Si ningón candidato obtiene le m..yoria, ue o.lsbrsz4 una cuses votactdn que tssdr4 lugar tres s,es Ma tarde, en la que solo perti.1p.rn loe des candidato, que hubieSe cbtanido les Ma altas vatósic0s. $sr d.clarsdc Presidente quien obtenga 91 w~'»~ de votos. Kl 202 : W1 Vioipzisid.nte de le RapdbLtoa siM elegido por votación popular el mio dic y am la alma fdrsula con .1 PresIdenta de la Rapdblica. Lo. Candtdt.s para le segunda vte.idn, si la hubiere, dsb.r&n ser en cede f6ramla quienes la integraron en la primera Le Ley 130 de 1994 'Por le cual se dicte al Estatuto Melca de loe Partidos y Movimientos Político, se dictan ncraio sobre su financiacidaEXP. N. 4456 y la de las caspafle. •lcotoralss y se dictan otras disposio ion.. determina en si TITULO III, Articulo O.
Partidos y Movimientos Político, se dictan ncraio sobre su financiacidaEXP. N. 4456 y la de las caspafle. •lcotoralss y se dictan otras disposio ion.. determina en si TITULO III, Articulo O. y posbilacide de oeadtM$&. Los partidos y sovlaisntos poUticø., con person.ria Juridica reconocida, podz4n postular osaditatos a cualquier cargo de. elecci6n popular sin requisito ndicLcsal sigono. • No se trata ni en la Conatitucl6n ni en 1 Ley de votación popular para elegir candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia di la Ripóblica, sino pera elegir Presidente y Vicepresidente. De er posible .lsgir pcpul.rmant. loe osdideto., padria llegar: 1 caso 4e que una fórmula quedare inta$rsds por perso~ di ideas diferentes lo asaZ so tus la islaoøidn del Conatitnte. Al pretender .1 Solicitante que abra 1 canino pera que 61, o .ssZquer otro eudss, puedañ insoribirsi couo candidatos a la Vicepresidencia Za Re$bliea pára ser elegidos por voto pos1ar, ost& dirigindos dfrectassente contra la misas Constitación y por lo tanto su Acción de Tutsl es ispz000dsnt..
Por lo expuesto, al TRIBUNAl. ADNINITRATIVO 1 CUNDINAMARCA, SECCXCN
Pflh1RA9 ADMINZSTRM(DO JUSTICIA EN NCIRE DE LA RÉPUILICA DE coicusaza
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALL As
Pflh1RA9 ADMINZSTRM(DO JUSTICIA EN NCIRE DE LA RÉPUILICA DE coicusaza
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALL As
PRIMERO.. RZCfAZAU POR O1PEOCZDENTK LA ACCION DE TUTELA FRESEZSTADA
POR EL ABOGADO JOSE PAINCRAUL? SA'AYO CONTRA EL CON5ZJO
NACIONAL ELECTRAL VIO LA RGZSTRADURXA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL.
SECUNDO.- REMITAS! EL EXPEDIENTE A LA NN0tARLZ CORTE CONSTITUCIONAL
PARA se EVEIITUAL REVISICII, SI NO SE PRESENTA X)UCR4ACION.
TERMO.- OZNABZ QUE ESTE FALLO SEA NOriZCADO TELEGRAflCAEIITZ A LAS PARTES EN.. unxRiwme cOPIESE, NOTIFIQÜESE Y CONPLASLtv. N'. 4456. - 7Diacutido y aprobado en Sala de la facha. ACTA N. 0 5 6 .- LM , HaYAMM mar~ NIlO