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TA CUN - 446-(19-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 446-(19-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL £DMilISTF.ÁTIVO DE CUI)K

BOGOTÁ, D. E.

agista'ado Ponent.i &USLRÁ MONTES DE ICKEVERRI REIs Juicio Xq 446.- ACTOS Danandantas ALVARO GAVIhIA RINOOX... Aprobado Acta 926 de febrero 4 de 1.976.» El actor Alvaro Goviria Rincón, por me— dio de apoderado presentó deaanda ante este Tribunal a fin~ de obtener los siguientes pronunciaai.utosz 0 IWIRO... Que es nulo sl sato por si cual si Pondo Ho.pite]ario de Cundinuiaros adjudio6, a la firma de arquitectos Carrillo y Obando Ltds, la t.rainacl4n del nuevo k$o, para si Hospital de Son Ratel, en dot, en cuanto deeoouodi6 si mejor derecho del doctor Alvaro Gaviria Rincón a que tal adjudicación se hubiera hecho su favor. SIGWIDO.. Que, como consecuencia de la nulidad de dicho acto adudicsdor, es también nulo el contrato, sobre tsrminaoión del edificio, destinado a]. Hospital de San Rafael, en Girardot, que gol sanisaron el PandoHospitalario de Cundiriasroa y la firma de len arquitectos.. Carrillo y Obando Ltda, por carecer esta sociedad y los pr fesianales que la integran del derecho a otorgarlo.ERCPBQ... Qué para restablecer e ml aands3 dente en su derecho, como consecuencia de las anlidsdes Im— petradas, el Honorable Tribunal haga les siguientes deolar! clones "a).- Que el Fondo Hopitalarto de Cundinadente en su derecho, como consecuencia de las anlidsdes Im— petradas, el Honorable Tribunal haga les siguientes deolar! clones "a).- Que el Fondo Hopitalarto de Cundina- ,aroa adjudique a]. doctor Alvaro 4&virla Rincón le terminaalón licitada del nuevo edificio, destinado al Hospital deSan Rafael en (irardot. b).'. Que .1 Fondo Hospitalario de Cundinamarca soluznice, con el doctor Alvaro Gaviria Rincón, al c rr.spondiente contrato, eore terminación del nuevo •difl— ele, para .1 Hospital 6. San !afael, en (}trardot. "o).-. Que .1 rondo Hospitalario de Cundinemarca pague, al doctor Alvaro Gaviria Rincón, loo perjuicios materiales y morales que 1• irrogd, por causa de loe sotosadministrativos acunados, fijando su valor en una suma lí- quida, e.gdn o que aparases casprobado en autos. Fundamenté sus peticiones en los siguiente., e u o Si El Fondo Hospitalario de Cundinamarca sacó a licitación pdblica, el primero de eeptjembre de1.967, la terminación del edificio, destinado a). Hospital de Uan Rafael, en Girardot. Al efecto, publicó avisos en la pretisa, para llamar a participar en dicha licitación, mdicd .1 lapso su que debl3n ser rac]mados lo pliegos di ca go, ttj6 3a dirección donde i.risn repartido., la fecha y la hora del cierre de la licitación y el lugar de entrega de las propuestas, estableció las base de lee mismas, las..

go, ttj6 3a dirección donde i.risn repartido., la fecha y la hora del cierre de la licitación y el lugar de entrega de las propuestas, estableció las base de lee mismas, las.. condiciones del correspondiente contrato y la oategorfs y calificación de los proponentes. "2v.- Bn el mismo pliso concedido a loe itcitantas, el Departamento Tcnlco del Fondo Hospitalariode Oundinaaaroa elaboré loe pliegos de cargo, cepecifiosclones y condiciones, en el dltiiao de loe cuales se estipuló que se adjudicaría la lioitaoidz de conformidad cone]. acuerdo numero 14-b de 1.966 (Julio 7). 0 00... Bl doctor Alvaro Gaviria Rino6n Intervino en tal licitaaidn, con pleno derecho, porque cumplid oaba , on todos los requisitoo que, pera eo cursos relativos e construcciones en general, .etableoen'.. la ley 4 da 1.964 (septiembre 30) y su decreto reglsm.ntario V 1518 4. 1.965 ( junio 10) y, en particular, pera oonetruooion.s de obras del fondo Hospitalario 6. Oundizi marca, el Acuerdo admaro 14-B de 1.966 (Julio 7), 052..... Tan efloto, si poderdante se me— cribi6 en el Registro 6e proponentes que, por imper.tivo' legal, ee lleva en e]. fondo Heupitalario de Cundinamarasinecripción efectuada tras (3) sesee antes de la facha, en que se abrid le licitacin. E]. doctor Alvaro Gaviris

legal, ee lleva en e]. fondo Heupitalario de Cundinamarasinecripción efectuada tras (3) sesee antes de la facha, en que se abrid le licitacin. E]. doctor Alvaro Gaviris fui alaeiiicsdo, allí, en catagorfa A, status jurídicotal que lo califica, para participar dn licitaciones mapa ri.oras a un ai].16n de peso ($ L'OOO.00O,00). 0 6.. La oet.gorie A., fui adquirida por mi poderdante, como resultado da la oomprobacidn de loesiguientes fee4PW a, anunciados en el Registro de propo— nentes. Su experiencia como profesional, en la rama da la arquitectura, relacionada oca la olase general de traba— jos, que contrata al Fondo Hospitalario de Cundinamarca medida en el tiempo vfnoulado a ellas y en el monto y categoría e tegorfa de lee mismas. Su cumplimiento de contrates anteriores. La calidad que logr6 en los trabajos ejecutadossu orgsnlzcidn administrativa, su opacidad financieray su modalidad comercial. n72,... El registro tiene oaroter permanente y es revisable serneatralaente, a solicitud del mt.e rosado, en la medida en que la persone natural o JurCdioaregistrada pueda mejorar su oalifioaoi6n, mediante ocmpro.' bación que determine cada entidad. "8l. La olasifjcaci6n y oalificaei6a no ea hacen para cada propuesta, sino que rigen para todaslas propuestas que el interesado presente, para trabajos de la misma especialidad. El interesado, que tenga una determinada oalifieaoi6n, podre entrar no solamente en lee

ea hacen para cada propuesta, sino que rigen para todaslas propuestas que el interesado presente, para trabajos de la misma especialidad. El interesado, que tenga una determinada oalifieaoi6n, podre entrar no solamente en lee licitaciones o concursos que corresponden a su categoría sino también Cfl las que tengan la categoría inmediatamente inferior. 9O,.. El 31 de octubre de 1.967 9 es reu— i4 la Junta Directiva del Pozido Hospitalario de Oundi.namaZ ca, para estudiar y adjudicar las propuestas sobre oone--- truooi6n del Hospital de san Rafael en Girardot. En loe considerandos iniciales del acta de tal •esi&, dietingui.. da con el nmero 34 9 se ratific6, aegdn lo dicho pdblica.-.. mente antes, Ø. 1 licitación as .djudioaz'fa, con base en el acuerdo 14b de 1.966 (julio 7), del. Fondo Hospitalario de Cundinamarca.

0101. En dicha junta se adjudicó la ter— minaoión del edificio del Hospital de sari Rafael, en Gira,£ dot, a la firma de arquitectos Carrillo y Obando. "111.— Esta empresa y mi poderdante estén caaificados en la misma categoría A., que los capacite, 1egalente, para realizar obras en cuantía mayor de un mi. - 116n de pesos. Ambas persones, la natural y la jurídica, gozan de Idéntica calificación y de igualdad da derechos consecuenotales, respecto de este factor, Mi poderdante, - sin embargo, es postor de mejor derecho, para haber sido beneficiario del contrato licitado, por cumpliree en 61 O! lidades que le fueron desconocidas, corno se indicar, en

consecuenotales, respecto de este factor, Mi poderdante, - sin embargo, es postor de mejor derecho, para haber sido beneficiario del contrato licitado, por cumpliree en 61 O! lidades que le fueron desconocidas, corno se indicar, en el capitulo de las violaciones, del presente libelo. Porotra parte, su ventaja aumenta, dada su doble calidad de -girrdot.fto, amante de su ciudad, residente en .11, lo cualgarnatisa la p.rasnente direccidu personal, y no por ínter.— puesto profesional, di la edificación hospitalaria de San Rafael, ouyo interventor fue, en su segunda etapa, por cuentadel mismo fondo, 1112Q.- 11 Ministerio de Salud no aprob6, - por ilegal, el contrato solemnizado con la firma Carrillo yObando, habiendo devuelto, con objeciones, el documento con— tentivo del mismo, al Portdo floapitalaz'io de Cundinamarca. Ante la solicitud de repoeioi6n ,ue, sobre el particular, le e vid tel entidad, el Ministro aatitioó su concepto adverso a dicho contrato, afirmado , ante la poe3oi6n en contrario del. fondo, la facultad legal que lo asiste plenaciente, para con— trolar sus actividades. 1'139,. $egdn Lo establece el artículo 8 de] Acuerdo J2 14b de 1.966 9 los honorarios fijos para cada licitación, referentes e in categoría A, 6.1 que interviene-.- en .1 concurso, son del doce por ciento (12%) del valor del contrato. El doctor Alvaro GaViria Rincón, quién estí inscrito en el registro de proponentes del Pondo Hospitalario de

en .1 concurso, son del doce por ciento (12%) del valor del contrato. El doctor Alvaro GaViria Rincón, quién estí inscrito en el registro de proponentes del Pondo Hospitalario de Cun4inaiarcs, con la categoría A., licit6 en la subasta, para la terminsci6n del edificio destinado a]. Hospital do San Rs-.- - tael, en Girarciot, con una propuesta, cuya cuantfs fue det 4 1945.052.88. Y1 doce por ciento (1$) de este monto elevan la suma de t 593.4069349 parte de] lucro cesante con que as le ha perjudicado. A ente suma hay que agregarle la equivalsa te a 1300.000,00 que, por lo bajo, le hubiera producido .1 a nejo inteligente y ecQnónico de la obra, que se hubiera tradjJ cido en la rebaje, por eta ditima suma, de lor costos oorrai pendientes. Así las eoaaz,eetimo la cuantía de los perjuicios materiales en la oazitied de novecientos mil pesos (900.000 90o a los cueles deben sumarse loo de categoría moral,"142•_ E]. Fondo Hospitalario de Cundinaarca fu creado por lés ordenanza 32 de 1.945, modificado por las Ordenanzas 15 de 1.9549 47 de 1.9589 47 de 1.9639ea por lo tanto, entidad oficial, sometida, corno tal, a laLey 4' de 1.964 y a su decreto Reglamentario. Coso disposiciones violadas por si acto demandado citó a]. acuerdo 14-E de julio 7 de 1.9669 art

Ley 4' de 1.964 y a su decreto Reglamentario. Coso disposiciones violadas por si acto demandado citó a]. acuerdo 14-E de julio 7 de 1.9669 art culo 79 poferido por la Junta Directiva del Fondo Hospit larlo de Oundinauaroa; decreto 1518 de 1.965 articulo 10; - artículos 16920 y 30 de la Constitución Nacional y artículo 1602 de]. C. 0. Tramitado regularmente el proceso, pra ticadas la totalidad de las prueben solicitadas en tiempoy decretadas por el Despacho Suetanoisdor, oído el concepto favorable de la Fiscalía egwida de la Corporación y no enccntrndose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir el presente negocio, previas lee siguientes, CONSI1)}CI O n. ES$ El demandante Alvaro Goviria Rincón afiX ma en su libelo que el efectuar la adjudicación del contrato para la construcción de la i1t1na etapa del Hospital Son Rafael de Girardot, la Junta Directiva del Fondo Hospitalariode Cundinamarca le violó el mejor dereehó por 41 adquiridoa ser el beneficiario, por cuanto desconoció las reglas previstas en su Acuerdo 14-B de 1.966 artículo 7$, por medio del cual se regulaba la meo(nioa de La adjudicación de can— tratos para la construcción de obras con destino al fondo. Aparece demostrado en autos que tanto el licitante Gaviris Rincón como la Firma Carrillo y ObendoLtda, adjudicataria en la licitación abierta por el Fondotratos para la construcción de obras con destino al fondo. Aparece demostrado en autos que tanto el licitante Gaviris Rincón como la Firma Carrillo y ObendoLtda, adjudicataria en la licitación abierta por el FondoHospitalario de (k&ndinarnaroa, presentarom oportunamente sus-e li— propuestas con el lleno de todas las forLlaliadee y requisitos exigidos en el pliego de cargos, junto con trs ce interesados ms que también aatiecieron las exige cias relaaionedae.Por otra parte, debe aceptar. que t2 dos estaban inscritos dentro de la categoría £ en el 1i todo que al efecto tiene el kondo, puse de lo contrario -4 habían sido descartadas sus propuestas de conformidad con el artículo 7 9 literal b del Acuerdo 14-B. Entonces, sobre la base de que todo. 4 loa licitantes reunían todos lea condiciones para poder ser benefi 4óSeLt'la adjudicaoi6n, era necesario cumplir la parte final del protediiento previsto por e]. - Acuerdo 14-B de 1.966 para proceder de confornidad a de terminar la propuesta mtla aceptatie. Dispone el citado Acuerdo en su artíou 10 79 ; "}1 Fondo Hospitalario de Cundinamarca por medio de su Junte Directiva adjudicarf1oa contra— tos mediante el siguiente procedimientos "a) .- E]. Departamento Técnico preaent ré un cuadro comparativo de todas las propuestas, junto con el presupuesto oficial. "b) .- Se excluirán las propuestas queno estén dentro de la categoría para la cual se abri6la iicitaci6n lo mismo que aquéllos que no llenen loscon el presupuesto oficial. "b) .- Se excluirán las propuestas queno estén dentro de la categoría para la cual se abri6la iicitaci6n lo mismo que aquéllos que no llenen losrequisitos exigidos en loe pliegos de cargos o cuandolos licitantes no estén inscritos con los tres ncoes de snticipaoi pro-fijados. "0).- se sumaré el costo de todas laspropuestas incluyendo el presupuesto oficial y el reeu todo se dividt por el "moro de sumandos, dando estaoperaoi6n un promedio ponderado. "d).- Se decartarri todas las propuestas que sean inferiores o superiores a un lO a promedio ponderado."e).- Se sumarán nuevamente las propuestas re Untes con el presupuesto oficial y se dividiresta canta dad pur el ndmero de ewriandos, dando esta operación un pr medio ponderado fijo, que seré la base pare la adjudios— ci ón. "f).- Se adjudicará el contrato a la propuestams cercana por debajo al promedio ponderado fijo. Es decir, allí se previeron dos promediostelprimero denominado ponderado,elininaba las propuestas aup riores o inferi ores en un diez (10%) por ciento a dicha a ma y el segundo ponderado Lijo, daba la medida exacta psis determinar la adjudicación. De conformidad con el acta 34 de la Junta Direc tiva del Pondo Hospitalario de Cundinamarca, folio 13 y 34 del cuaderno principal, no ee siguió el procedimiento previsto su el Acuerdo 14-3 de 1.9669 artículo 7, puesto lUS

tiva del Pondo Hospitalario de Cundinamarca, folio 13 y 34 del cuaderno principal, no ee siguió el procedimiento previsto su el Acuerdo 14-3 de 1.9669 artículo 7, puesto lUS no solamente se secaron el promedio ponderado y .1 prome— dio fijo, sino que hubo un segundo y aún un teroer4proreu'-... dio ponderado, operaciones que no estaban previstas en lanorma comentada. in embargo, coro en el caso concreto el resultado practico fuó el mismo v es decir que tonando tanto elsegundo proedio ponderado ceo promedio ponderado fijo, - o Simplemente como Lo hizo la Junta, la propuesta que pordebajo mda ee acercaba 11 promedio ponderado fijo, era evj dentemente la preeentade por el sei!ior Alvaro Gaviria Rincón, y como por otra parte dicho aspecto no ha sido debat do en el juicio, no es delcaeo consierarlo. Pero teniendo presente que el pliego da cargosdetermina las reglas del juego, las cuales no puedenmodificarse una vez entregados y recibidas las eorr.opondie— ten propuestas, debe considerares su texto, cuyo capítulodenominado &DJUIICACION, determiné: ee haré la adjudicación de acuerdo a lareglarisntacidn establecida por 3. Yendo Hospitalario s.g1nel acuerdo Nº 14-B de 1.966. El plazo de entres 'Je las obras serd fijado de acuerdo con el epartarnento Técnico, eegdn la cantidad de trabajos contratados. P T141Á EN CUENTA EN

serd fijado de acuerdo con el epartarnento Técnico, eegdn la cantidad de trabajos contratados. P T141Á EN CUENTA EN PO;A F: iC1AL }:L JSLJflfl;TO ELABORADO k'OR .L DEARTAM}WrO TTCNICO 1L }ONLCi HOP1TÁLJ10 9 EL FALLO !:!L "ON1X)" EC II j.W! ( subraya la sala). Ea decir que a lea condiciones esta— blecidas por el Acuerdo citado de la Junta Directiva del Pondo, ae agrsg6 para el caso concreto una modalidad nueveconsistente en la ooniparaoi&i de las propuestas eepecffic.-.. mente con el presupuesto oficial. De la oompsraci6n del 'valor de las propu.tas con el presentado por el Departamento técnico se deduce, con toda claridad que el que =da se 10 acercaba por Lo bajo era la oferte presentada por la Pires Carrillo Obazido Ltda; en efecto el presupuesto del Dprtaaiento 10nico aacenda a la suma de $ 4 1899.374 912; el presentadopor la Pirus Carrillo y Obando Ltda a la cantidad de $ 4 1898.544,31 y el del demandante a la cantidad de---------- $ 4 9945.052 988. Y ea que es necesario atenernos a las condiciones presentadas por el pliego de cargos por cuanto' su legalidad no ha sido discutida en el presente juicio y no consta que se hubiera iniciado alguno. Por otra parte, - sería indtil para los efectos que persigue la demande deo1 rar la ilegalidad del mismo, que se repite goza de la pr..—

su legalidad no ha sido discutida en el presente juicio y no consta que se hubiera iniciado alguno. Por otra parte, - sería indtil para los efectos que persigue la demande deo1 rar la ilegalidad del mismo, que se repite goza de la pr..— aunci6n de legalidad de los actos de la adxninietraoi, por cuanto con ella as deotz'uirfa todo el proceso de lioitsci6n Y. entonces, menos adn podría hablares de derecho de cual— quiera de loe proponentes. Por lo anteriormente expuesto e]. Tribunal Contencioso Adiiniatrativo de Cundinamarca, admini.— trando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y po autoridad de la ley,P A L L k: NIEGANS,E LKS PETICIORES 1U LA 31EEA1DA 9 C6pieee, notifíqueme, oomunqueee 7 arohfTese el expe— diente»

B}TO MOTIENO G010T2 ALA.O LRC MI

LARA FOE1i0 LE CASTRO

MIGUEL ANT OTIO CARDERAIS

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Secretario..

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