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TA CUN - 446-(19-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 446-(19-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

iut Uj'flJTjL1A - Procedencia - T)EREHO DE P1'r!CIoN - Proteccj6n / Pk1'ICION DE DOCUMENS /

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

KEPURt (A CCLOMSI'

SECCION SEGUNDA

Çkora SUBSECION D 23 SE TrlunajAdrnifliTi 0 ' 0 de C undinamarca

MAGISTRADO PONENTE DR. FTLEMON JIMENEZ OCHOA

Sintafé de Bogotá DC.., diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa Y

ACCION DR TUTELA NO 446

ACCIONANTE MARIA HIREYA PRIETO GARZON

AUTORIDAD DEMANDADA BENEFICENCIA DR

CUNDINAMARCA MARIA MIREYA PRIETO GARZON, identificada con la C. de C. NQ 39723641 de Sibaté (Cundinamarca), actuando en nombre propio, ejercita ia acción de tutela contra Ja Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de 1.o siguiente: LAS PETICIONES A folio 2 del expediente la peticionaria

Man ifiesta lo siguiente: "la SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, 2a. En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE

NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIÑO, SE PROCEDA, DENTRO DEL

TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR

DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER

NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIÑO, SE PROCEDA, DENTRO DEL

TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 5 de Agosto de 19 ,96,

DEL PRESENTE AÑOACCION DE TYFKLA NQ 446 2

HECHOS Están narrados a folios 2 y 3 dei expediente; en ellos cuenta que: "1 Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARcA, por reestructuración de la misma. 2.•- Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón HE VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL, SEÑOR GERENTE, LA

EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS

PUNTOS QUE MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.

3Transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PETICION." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria que con la omisión de le Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaña fotocopie de la petición elevada por la accionante al Gerente de la entidad demandada, con fecha de recibido del 5 de agosto de

Nacional.. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaña fotocopie de la petición elevada por la accionante al Gerente de la entidad demandada, con fecha de recibido del 5 de agosto de 1996, donde se solicita la expedición de algunas certificaciones y el suministro de algunos documentos relacionados con la peticionaria (folio 1). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio NQ 2212 del 12 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente de la misma fecha, suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad, donde se da respuesta a lo solicitado por laACCIOH DE TOTELA N9 446 accionante. En el transcurso del presente proceso y por solicitud de esta Corporación, la entidad accionada allegó el Oficio NQ 2344 dei 17 de septiembre de 1996 (fi.. 17), donde informa que remite copia del recibo de envio por cerrero certificado a la accionante del Oficio que dió respuesta a la petición elevada por la misma, referido en el, párrafo anterior, el cual efectivamente acompañó (folio 18 dei expediente).. CONSIDERACIONES El art. 86 do la Constitución Política ccnaagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades pbiicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art.

fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades pbiicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial.. El art. 23 de la Carta Política consagre el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. Go. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem est4blece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptares la resolución en este término, debe informares al interesado lasACCION DR lVRLA NQ 446 4 razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. In el caso sub-lite se encuentra acreditado que la peticionaria, elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 5 de agosto del presente año, solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con la accionante, según se constata en la fotocopia de la petición allegada con el escrito de tutela y del informe rendido por el Gerente de la entidad accionada. La acci.onante acude en acción de tutela ante al Tribunal en procura de la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, que estima se le está vulnerando por

la entidad accionada. La acci.onante acude en acción de tutela ante al Tribunal en procura de la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, que estima se le está vulnerando por la Beneficencia de Cundinamarca, al no dársele respuesta oportuna a la petición gua formuló, solicitando la expedición de algunas certificaciones y si. suministro de documentos relacionados con ella. Encontrándose en trámite eta acción de tutela el Gerente de la entidad accionada a solicitud de la Corporación, envió el Oficio del 12 de septiembre del efe en curso, suscrito por la Coordinadora del Apea de la entidad, visible a folios 11 y 12 del expediente, dirigido a la patente, donde se le da respuesta a la solicitud elevada por la misma. En este escrito la Coordinadora de Arce de la Beneficencia, le suministra la información solicitada a la Señora. Maria Hireya Prieto Garzón en su petición de fecha 5 de agosto de 1,996 obrante a folio 1 del expediente.ACION DX TUTELA NQ 446 A folio 18 se arrimé la fotocopia del recibo NO60777 Q 60777 y 60776 de septiembre 18 del presente ano, de la Administración Postal, por medio del cual, según informa la entidad accionada, se envió por correo certificado a la peticionaria el Oficio dei 12 de septiembre de], mismo afio (fis. 11 y 12) que da respuesta a la muiticitada solicitud formulada por la Señora Prieto Garzón para la expedición de oertifioacicrnes y suministro de documentos. De lo anotado en las anteriores consideraciones se

(fis. 11 y 12) que da respuesta a la muiticitada solicitud formulada por la Señora Prieto Garzón para la expedición de oertifioacicrnes y suministro de documentos. De lo anotado en las anteriores consideraciones se desprende, que habiéndose dado respuesta a la petición dei 5 de agosto de 1996 que había presentado la accionante a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante el Oficio visible a Folios 11 y 12 del expediente, el cual fue enviado por correo certificado a la misma, que era el motivo para que se Impetrara la presente acción de tutela., por considerar que se le estaba vulnerando su derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política, no existe ya objeto para ordenar la protección de este derecho, siendo procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 del decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRI1NAL ADMIN 1 STRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUI3SECCION D, administrando justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad de la ley, .FALLA l..- DECLARAR que CESO la actuación impugnada, que dió lugar a la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.. 2.- NOTIFIQUESE a la peticionaria y al Gerente deACION DE TUTELA NQ 446 6 1i Beneficecia de Cundínamarca, por el medio más ágIl y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado envíee al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

1i Beneficecia de Cundínamarca, por el medio más ágIl y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado envíee al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIBSE, NOTIFIQIJESE , 0t1(JNIQ1JESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta NQ 058 de la fecha.

FTLI4ON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEI. CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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