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TA CUN - 4463-(09-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4463-(09-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSPECTORES DE POLICIA -Competencia ¡PRINCIPIO DE LAS DOS

INSTANCIAS (E)/- USOS DEL SUELO -REglamentación ¡DELEGACION DE FUNCIONES ¡POTETAD REGLAMENTARIA (E) "

JUISDICCION COÁCTIVA MUNICIPAL -Competencia ¡INTERVENTORIP.

EN OBRAS MUNICIPALES

S'.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM RCA-. .,-i 1

SECCION PRIMERA V. h.

San tale de Souota fi C. Septiembre nueve (9) de mil novecientos F.00S.No.ú58.

MAGISTRADA PONENTE: DRA.BEATRI Z MART INEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 4463.

DEMANDANTE

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

(tbiencjoe surtido el tramite previsto en el Decreto 1333 de • en su articulo 121 • decide la Sala la obervacjon formulada nor el ::er1or Gobernador de Cundinamarca en re! acion con ci Acuerdo Numero u4 de 134 e>ped.ido por el Concejo municipal de Lnoachi. ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Choachi expidio el Ñcuerdc, Numero 04 del 2 de Marzo de 1594. el cual tuC sancionado y publicado. El Gobernador de Cundinamarca en uso de las tacul. tades que le conriere el Articulo 305 numeraj. LOo. de la Carta Politi.cal remitio el acto administrativo mencionado a esta Corporacian a ir de obtener prorunc.l1uerc) sobre su .ieqal .idad por considerar

conriere el Articulo 305 numeraj. LOo. de la Carta Politi.cal remitio el acto administrativo mencionado a esta Corporacian a ir de obtener prorunc.l1uerc) sobre su .ieqal .idad por considerar que lnfrinqe normas superiores como Bun los arti c:u 1 os 313Esp.441i.Hoja No2. numeral jo; 320 literal Ci del Decreto 1333 de 198 4rticuio numeral 50. de la Les 49 de 12 Y .32 Parágrafo lo. de la Los 80 de 1.95.3. firma que en el articulo 30. del Acuerda lmpuqnado, al fijarlela ijarle 1a cuarta iuncion a [a lnspecc.ion de Policía, el conocer en Primera instancia las contravenciones comunes y especiales de policía; para la Tesorería en su tuncior 20 adelantar los procesos ejecutivos que por .)urisdiccion coactiva deba adelantar el Municipio mientras que para la Oficina de Flaneacion • en su tuncion catorce • le señala ci ejercer la interventoria de las obras adelantadas en ci Municipio, mientras que en las funciones 15 y lb expedir los reglamentos del uso del suelo en el área urbana y de reserva aaricolay delimitar el ares urbana. Al explicar el concepto de vioiscior, serials 1 El articulo 3o. señala como -funcion de la inspección de policía, el conocer de las contravenciones comunes y especiales de Policía de la ley 23 de 1991. Transcribe el srtjcL(jcj 320 literal c) del Decreto 1.333 de 1986.

policía, el conocer de las contravenciones comunes y especiales de Policía de la ley 23 de 1991. Transcribe el srtjcL(jcj 320 literal c) del Decreto 1.333 de 1986. c.onc:LLIve que el Acuerdo es contrario a la norma va que ésta sólo da la competencia a las inspecciones de Policía para conocer en unica instancia de las contravenciones comunes pero no de las especiales Por lo tanto. el -cuerdo modifica lo establecido en nomras superiores. El articulo .30. del Ñcuerdo, fija a la Fesorerja, la funcionE<p.44.3. floja No..3.. de adelantar los procesos ejecutivos que por jurisdiccin coactiva debe adelantar el Municipio. lrcr,scribe el numeral So. del Articulo 50. de la Ley 49 de 1987. COnc"e que ¡a funcjon de le 1 esoerie fijada por el Acuerda es contraria R la norma. ye que esta funcir es dada ci Alcalde Municipal que eventualmente podría ser delegada en el Tesorería. .31 En cuanto a las funciones de la Oficina Municipal de Fleneacjjn le asigna le interventarje de las obras adelantadas por el Municipio. Transcribe el articulo 32 pereqra-fo .2o. de le Ley 80 de 1993. Concluye que la interventoria no es ejercida por parte de le t!:r)tida(j cOntratamte. er, este ceso Flaneecion sino por personal ajeno e la administracion cuando sea esta le par-te contratante 1i eacic t'tuu,iclpe 1 es parte del llun:Lclpio En cuanto a le runcion de e>wedir reglamentos sobre uso del suelo

ajeno e la administracion cuando sea esta le par-te contratante 1i eacic t'tuu,iclpe 1 es parte del llun:Lclpio En cuanto a le runcion de e>wedir reglamentos sobre uso del suelo Lento de reserva eciricola corno del cree urbana. La L.oristj. Lucion Nacional en su articulo .313 numere! 7o. da la función de reglamentar el uso del suelo al Concejo, por consiguiente no se le pueden arrogar a le Oficina de Fieneación A le solicitud se le dio ci tramite correspondiente. En consecuencia procede le bala a resolver, previas las siguientes.

CONSIDERACIONESEp.443. Hoja No.4.

El Gobernador de Cundinamarca considera que el Acuerdo impugnado trarcrede, las normas que a continuacion se transcriben:

ARTICULO 320 LITERAL C) DECRETO 1333 DE 198

La cracion de inspecciones municipales de pol icia t.Orres:o,-icje a los concejos que determinaran su numero, sede y area de jurisdiccicin.,,. Corresponde a dichas inspecciones: c,s Conocer, en unice instancia, de las contravenciones comunes ordinarias de que trata el decreto-ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la Polici Nacional .

ARTICULO 5. NUMERAL 50. DE LA LEY 49 DE 1987.

El articulo 3o. de la Ley 78 de 198. quedara así: Funciones.Los Alcaldes en su caracter de jefes de la arJministracior municipal o de la distrital, o como deleqatarios de otra autoridad, eierceran las

Funciones.Los Alcaldes en su caracter de jefes de la arJministracior municipal o de la distrital, o como deleqatarios de otra autoridad, eierceran las runc iones oue les asignen la Lonstitucion, la leym las ordenanzas y los acuerdos. Ademas de las funciones anteriores, los Alcaldes tenoran las siguientes: 5. 'lendran jurisdiccion coactiia para hacer efectivo el cobro puntual de las obligaciones a favor de los municipios. Esta funcion podran delegarla en los tesoreros municipales que la ejercer'an conforme a lo dispuesto en los artículos US, 79 1 252 del Codigo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 y 51 Y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil.".

ARTICULO 32 DE LA LEY 80 DE 1993.

De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos Jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en ci derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomia de la voluntad, asi como los que a titulo eriunciatj'cj se definen a cont.inuacion lo.. Contrato de obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcc ion, mantenimiento, en qeneral • para la real izac:ion de cualquier otro trabajo material sobre los bienes inmuebles • cualquiera que sea la modalidad de '1Hoja No.5. eje:ucic)r , pago.

En los c: c)ntratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitcion o concurso

inmuebles • cualquiera que sea la modalidad de '1Hoja No.5. eje:ucic)r , pago.

En los c: c)ntratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitcion o concurso publicas Y sin perjuicio de la direccion general y del control y vigilancia que deben eercer las entidades estatales sobre su ejecucior, la interventorja deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien raspçDndera por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los terminas previstos en el artículo 53 del presente estatuto...." ARTICULO 313 NUMERAL 7o. DE LA CONSTITUCION NACIONAL Corresponde a los concejos

7. Reglamentar los usos del suela Y , dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcci.on y enajenacion de inmuebles destinados a vivienda," En .rst.o al primer cargo tenemos que la norma es clara si asignarle a Las inspecciones municipales de policía el conocimiento en unica instancia de las contravenciones comunes, mientras que el acto objeto de observacion determina que el conocimiento de estas sera en primera instancia de manera aue se presenta una fiacrante'vioiacjon a la norma en lo que a esto se

FCTiCIC.

Sin embargo. es importante aclarar segun el literal a) del mismo articulo se les atribuye asi mismo ci conocimiento de los asuntos o negocios que les asianer, • a traies de los acuerdos, entre otros. Pero el Concejo, con base en esta disposicinm no nodria

articulo se les atribuye asi mismo ci conocimiento de los asuntos o negocios que les asianer, • a traies de los acuerdos, entre otros. Pero el Concejo, con base en esta disposicinm no nodria asignar asuntos que por norma especial asignan la competencia a autoridad o procedimiento diferente y menos aun cuando segun la . analizada el conocimiento de Las contravenciones comunes establecido en el literal c) Ibídem son de unica instancia, parE>p..4463. Hoja No.6 lo que ci Acuerdo al consagrarlos como de Primera 1rt.arcia modifica no solo la norma superior sino un principio de derecho ccJn-to es el principio de las dos Instancias. cuyo entendimiento dentro de la administracion de justicia lo ha dado la doctrina en los siguientes terminos, I.:t.ir..1 p L0S de las dos instancias-De los principios de la impuanacion y de la cc)nt.radtccion O audiencia bilateral se deduce el de las dos instancias... Se exceptuan los asuntos de poca importancia para los cuales se asigna una sola instancia ante los jueces de menor j erarqula como los de rnin:Lma cuan tía, en lo DEV1S ECHMNDi, Hernando. Compendio de Derecho Procesal Teoria General del Proceso. Tomo 1 Duodec)ma Edición. biblioteca Jurídica Dike.P35. En efectosi el ticuerdo impugnado plantea [a posibilidad de la Er içrier a Instancia para las contravenciones de pal icia frente a us Inspectores hunic:i.pales de Fol icia a quienes lez, corresponder sa la Segunda instancia, si ella no fue establecida en las normas

Er içrier a Instancia para las contravenciones de pal icia frente a us Inspectores hunic:i.pales de Fol icia a quienes lez, corresponder sa la Segunda instancia, si ella no fue establecida en las normas No succue lo mismo con las contravenciones especiales de la Ley .1 de 191 ya que por mandato expresa en su articulo primero establece: Usignase a los Inspectores Penales de Policia' o q los Inspectores de Policía. donde aquellos no existan, 1 Cfl su defecto a los MIcaldes, el conocimiento en Primera instancia de las siguientes contravenciones especiales.... Le asiste la razon al Gobernador cuando ai Irma que cl conocimiento de las contravenciones comunes no corresponde a los inspectores de pal icia.hxp..44.3.. Hoja No.7.

En consecuenr: , la dec:sion sobre la legalidad del Articulo TevCeVO levl la dccl at" ator ia de nulidad parcial Cfi cuanto hace al conocimiento en primera instancia de ¡as contravenciones comunes por parte de la Inspeccion de Folicia.

En cuanto al sequrdc, carQo, sustentado en la competencia que para adelantar los procesos ejecutivos tenga el Municipio, es clara la norma invocada cuando establece competencia directamente en cabeza del ejecutivo municipal .' solo por via de deleQaciori en J.os Tesoreros Municipales, como tal, mal puede ci. Concejo asignarmediante siqnar mediante un Hcuerdo directamente la tuncion y menos aun delegarla, pues recordemos como en auto del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, beccion Primera, de

mediante siqnar mediante un Hcuerdo directamente la tuncion y menos aun delegarla, pues recordemos como en auto del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, beccion Primera, de octubre 1 de 198c. con ponencia deí br bui. 1 1 ermo Benasides McI o se pi' c.t'urcio er'u ci siguiente sentido: "No es menester hilar luengas disquisiciones para determinar que en uso o desarrollo de is pertinente delecjacion, es el mismo deleqante quien estas actuando mediante su delegado, es aquel deieqante quien actua o esta cumpliendo sus funciones que ha deleqadcil a travez de quien recibe tal deleclaciori funcional o lo que es lo mismo, el ducho o titular de las funciones, gracias a la figura juniciica de La deieQacior, , actúa por conducto de interposita persona o funcionario que cumple la actuacion en nombre del delcoatario o dejeQante, con hace obviamente, en disposición legal expresa, porque como lo indica G.Vedel, la delegación no es posible si no existe un texto, legislativo o reglamentario kd1ce el )m que permita concederla' y • "berecho r-idministratiyo". trad. de la ¿aa. cd. francesa, Editorial iuiiar, Madrid, 19&i • p. 155 Lii COnceism Concejo en'Loncee no puede delegar una furciór, que no es de a competencia , aunque lo 'fuera no podria hacerlo si no existe olapoaiciva q,..te le permitiera desarrollar la. 'ticjura de la deleciacion.E.;p443. Hoja I4o.E.

a competencia , aunque lo 'fuera no podria hacerlo si no existe olapoaiciva q,..te le permitiera desarrollar la. 'ticjura de la deleciacion.E.;p443. Hoja I4o.E. í ur cons1cuj€nLe • la sala declarara la nulidad par ci i del it t.icuici 30 . en cuanto a la. funcion 20 asignada a.. la Tesorería Municipal. i En lo referente al ejercicio de la interventorja de las obras adelantadas en el Municipio por la Oficina. de F'lar,ea.cion Municipal tenemos que la norma invocada por el Gobernador si se refiere al contrato de obra s en lo que hace a la interventorja en' los trminos de ser ejercida por una persona independiente cuando han sido celebrados corno resultado de un proceso licitatorio o concursal publicos pero no para efectos de ejercerla en otras circunstancias coro seria por e.emplo en caso de contratación directa o de urjenc:ia., sir embargo es claro que el Acuerdo impugnado no hizo ninguna diferenciacion al respecto y como tal e ue dentro de la funclori 14 dei articulo Lo tarnbier se hallan incluidos los contratos de obra que resulten de losmencionados os tnenconados procesos / por consiguiente se procedera a declararsu eclarar SU nul idac 41 Usos del suelo. El cuerdo impugnado asigna en el írisüc articulo 3o. pero en las funciones 25 y 26 a. la Oficina de Eia.nea.cicn Municipal por Liria Parte el expedir los reglamentos para el uso del suelo de reserva Qricola í por Oxra5 la misma luncion pero relacionada con la

funciones 25 y 26 a. la Oficina de Eia.nea.cicn Municipal por Liria Parte el expedir los reglamentos para el uso del suelo de reserva Qricola í por Oxra5 la misma luncion pero relacionada con la c;peuicLori de reglamentos relacionados con el uso del suelo en el area. ur bana al Igual que La dci, im.itaciors de la misma. La potestad recjia.írsentar'ia, consiste en la "facultad de algunas 8c.x44a.3. Hoja No... autoridades administrativas para dictar normas de caracter general o "reglamentos", pero esta potestad reglamentaria no ha sido reconocida siempre a. las, autoridades administrativas. Y cuando ese reconocimiento se produces no siemore tiene el mismo contenido. En eiectom dentro de la vigencia de la teoria de la división del poder publico en tres ramasl inicialmente se considero uue el poder legislativo era el uníco que podía dictar normas de caracter ceneral • pues esta era una de las a r a cte r i st .i ca s esenciales de la ley. Pero no tardó la epoca en que las necesidades practicas obligaron al cambio de mentalidad pues muchas ces el legislador dictaba normas muy generales, las cuales, para ser aplicadas, requerian algunas normas suplementarias mas concretas Asi. llego a reconocerse expresamente el poder reglamentaria a las autoridades administrativas. En la actualidad se considera con esa facultad esta dada por la necesidad de concretar las leyes as.t no este prevista expresamente por las normas F'ODFi6UEL Libardo. Derecho Hdminist.rativo General y Coloir,bis,no.Ed. Temis,. F'.e)-1.

esta dada por la necesidad de concretar las leyes as.t no este prevista expresamente por las normas F'ODFi6UEL Libardo. Derecho Hdminist.rativo General y Coloir,bis,no.Ed. Temis,. F'.e)-1. Expresamente .la (Lonstituciori Nacional, en su articulo 313 numeral le otorja la competencia de reglamentar los usos del suelo al Conce)o Municipal autoridad que de todos modos debe condicionarse a lo que establezca la ley en esa materia, porconsiguiente

or corsiqus,nt al existir norma expresa que otorga La competencia especifica Y como tal la autoridad a quien se le atribuyo no puede conferirla a otro oruano, por ser asta SL' turczior primigenia y porque no tiene la competencia para hacerlo ni para delegar la, ya que en esta materia el Artículo 316 de la Carta Foiit.j.s, y el Articulo 34 de la Ley 13o de 1994 solo prever paraErp.44a3. Hoja No.10. el Loricejo Municipal la posibilidad de delegar algunas de su funciones pero en las juntas Administradoras Locales. Ml puede entonces, la Oficina de E .ianeac:ion Municipal ejercer potestad reglamentarla cuando no esta facultada para ella y menos el Con cejo abstraerse de esta su funcion cuando es le autoridad competente pare ello por expreso mandato constitucional bC procede a declarar la nulidad parcial del Articulo 30. funciones 25 o io del -ic:uerdo impugnado. En mérito de Lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA; administrando justicia en nombre

funciones 25 o io del -ic:uerdo impugnado. En mérito de Lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA; administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la 1y FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad parcial del Acuerdo Numero 04 de Marzo 27 de 1994l expedido por el Lonce)o Municipal de Choachis en cuanto hace a lo siguiente: "ARTICULO TERCERO 1.1.1. NSFECCION DE POLICIA nciao 4o. -Conocer en primera instancia de las coritraencior,es comunes" k...) 1.2.. TESORERIM kinci5c) 20 -Adelantar los procesos Ejecutivos que por jurisdicción coactiva debe adelantar el Municipio"Ep.4463. Floja Noii. .1.. OF iC.iN DE f:LMt.EÑlÜI4 (inciso 14 Ejercer la intErver,torla de las obras adelantadas en el Municipio. t inciso 5 -Expedir los reglamentos detallados del uso del suelo de reserva aqricola. LIflC.L5c) 26) -Reglamentar los Lfa del suelo en el crea (sic) urbana, lo mismo que la delimitacion de la misma SEGUNDO. Lomuniquese la deciior anterior a los señores uo o< DE C^INAMARCA. PRESIDENTE DE:L. CONCEJO MUNICIPAL!

FERSONERU DEL ¡lUN 1 L. lE! U DE LI-OCFI 1

TERCERO. Archivense las presentes diligencias una vez

uo o< DE C^INAMARCA. PRESIDENTE DE:L. CONCEJO MUNICIPAL!

FERSONERU DEL ¡lUN 1 L. lE! U DE LI-OCFI 1

TERCERO. Archivense las presentes diligencias una vez ejecutoriacia esta providencia. previas las desanotaciones de rigor.

LOE 1 E:SE NL) tI Fi OUESE Y CUMFLSE.

Discutido y aprobado sri sesion de la fecha. ACTA No 0Q2

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO Magistrada Magistrada

DARlO QUI4ONES FINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado 11

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