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TA CUN - 44649-(08-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 44649-(08-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PROMOCION DE DOCENTE - Profesor de la Universidad Distrital Franciso José de Caldas / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO - Operancia / DOCENTE DE MEDIO TIEMPO - Promoci6n / DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO / DECISION ADMINISTRATIVA NONOTIFICADA - Efecto / CADUCIDAD DE LA ACCION - Acto ficto / CONCURSO

INTERNO DE MERITOSPromoci6n de docente / EXISTENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATI

VO NEGATIVO - Declaratoria del Juez

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDASUBSECCION "A"

Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de noventa y nueve (1999). ovecientos "

Magistrada Ponente : DRA. BEATRIZ GARZON DE QUIROZ

Expediente : No.44649

Demandante : FABIO HUMBERTO VEGA NIÑO

Demandado : UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Cumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación sucinta de los aspectos principales.

1. LA DEMANDA El señor FABIO HUMBERTO VEGA NIÑO, por medio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento2 Expediente No.44649 del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folio 18 al 33, solicita que esta corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las

siguientes:

del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folio 18 al 33, solicita que esta corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PARTE DECLARATIVA: 1.- Declarar que el día 19 de marzo de 1997, sé configuró el "Silencio Administrativo Negativo", estipulado en el artículo 40 del C.C.A, en relación con el reclamo de derechos laborales de mi mandante, ciertos, determinados e irrenunciables. "2.- Declarar la nulidad del Acto Administrativo negativo presunto, por silencio administrativo, al no atender la solicitud de reconocimiento de los derechos laborales de mi mandante, de conformidad con el Agotamiento de la Vía Gubernativa de reclamo presentado el día 20 de diciembre de 1996. "3.- Declarar que la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS es responsable por haber negado a mi mandante el derecho de promoción de profesor de medio tiempo a tiempo completo. "4.- Declarar que la vía gubernativa de reclamo se encuentra debidamente agotada de conformidad con el escrito presentado el 20 de diciembre de 1996. "PARTE CONDENATORIA: "Como consecuencia de las anteriores declaraciones, comedidamente solicito se condene a la entidad demandada al cumplimiento y pago de las siguientes obligaciones: 1.- Ordenar la promoción de mi poderdante de Profesor de Medio tiempo a Profesor de Tiempo Completo, con efectos salariales y prestacionales retrospectivos a Octubre de 1994.3 Expediente No.44649 "2.- Ordenar el reconocimiento y pago de los salarios y

Medio tiempo a Profesor de Tiempo Completo, con efectos salariales y prestacionales retrospectivos a Octubre de 1994.3 Expediente No.44649 "2.- Ordenar el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar por no haber sido promovido oportunamente, desde octubre de 1994, hasta la fecha en que se materialice el pago. Para el efecto, deberá tenerse como base de liquidación, el ciento por ciento (100%) del salario recibido mes por mes por mi mandante (incluidos aumentos y ajustes por inflación), desde la fecha en que se efectuó la reclamación hasta el día en-que se haga justicia económica. "3.-Ordenar el reconocimiento y pago de la indexación correspondiente a las anteriores obligaciones laborales, teniendo en cuenta la jurisprudencia establecida por la Honorable Corte Constitucional así: "No vacila en manifestar la Corte que las sentencias judiciales que se profieran contra entidades públicas o privadas en las que se condene a los patronos, oficiales o particulares, deben ordenar la actualización de los valores que haya venido reteniendo el ente desde el momento en que el trabajador adquirió su derecho al pago hasta el instante en que este se produzca efectivamente, y la cancelación de los intereses moratorios respectivos según tasas reales, sin perjuicio de los salarios caídos o de las sanciones que la ley consagre" Al fijar el anterior criterio, en la Sentencia T-418 de 1.996, más adelante la Corte Constitucional expresó: - • .dado el perjuicio ocasionado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda durante los dos años transcurridos, el

adelante la Corte Constitucional expresó: - • .dado el perjuicio ocasionado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda durante los dos años transcurridos, el pago deberá comprender los intereses moratorios hasta el momento de la cancelación efectiva de la cesantía parcial de BE1TY SUSANA FLOREZ NAJANJCt, a una tasa equivalente al doble del interés bancario corriente, según certificación que expida la Superintendencia Bancaria". (Corte Constitucional. Sentencia T-418/96). (Subrayé). "Para el efecto, ustedes podrán observar que la Superintendencia Bancaria, certificó por los tres últimos años, como intereses moratorios un valor superior al cuarenta por ciento (40%), anual. "4.- Además la sentencia deberá devengar intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de ese término.4 Expediente No.44649 "5.- La UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, dará cumplimiento al fallo dentro de los precisos términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.". 1.2. HECHOS Los hechos en que se fundan las reclamaciones de la demandan, se esbozaron así:

1. Mi mandante, se vinculó como educador profesional al servicio de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, desde 1981; primero trabajó como profesor por Contrato, y luego como profesor de cátedra (folio 70). "2. Desde Marzo de 1993, mi mandante se ganó el derecho a ser Profesor de Medio Tiempo, al haber ganado el Concurso de la Facultad

profesor de cátedra (folio 70). "2. Desde Marzo de 1993, mi mandante se ganó el derecho a ser Profesor de Medio Tiempo, al haber ganado el Concurso de la Facultad de Ciencias de la Educación - Departamento de Ciencias Sociales y Económicas. Tiene en su condición de Educador Titular Escalafonado, un total de 132.5 puntos. "3. En el concurso que ganó mi mandante para obtener su derecho a trabajar como Educador de Medio Tiempo, fue jurado el entonces profesor LUIS ALFONSO RAMIREZ PEÑA, hoy Rector de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS. "4. Según el Acuerdo No. 026 del 23 de diciembre de 1993, artículo 70., transitorio: "Durante los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de! presente Estatuto, los profesores vinculados actualmente en la modalidad de profesores de tiempo parcial a la Universidad, pueden cambiar de dedicación a tiempo completo. El cambio de dedicación es reglamentado por el Consejo Superior Universitario, antes del 30 de marzo de 1994,sobre la base de calificación de méritos, la producción académica y la evaluación integral y permanente definida en el presente Estatuto. "ARTICULO TRANSITORIO 8.- La primera evaluación a que se refiere este Estatuto, se realiza en 1994. El artículo 18 de la misma disposición establece que:5 Expediente No.44649 "Son derechos de los profesores de carrera de la Universidad Distrita!: a. Los que se deriven de la Constitución Política. las leyes. el estatuto general. el presente estatuto y demás normas de la Universidad Distrital.

"Son derechos de los profesores de carrera de la Universidad Distrita!: a. Los que se deriven de la Constitución Política. las leyes. el estatuto general. el presente estatuto y demás normas de la Universidad Distrital. j. Cambiar de dedicación de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto: k. Ser ubicado para desempeñar sus funciones docentes, de acuerdo con el área de su especialización, y L Recibir trato adecuado y respetuoso de parte de sus superiores, colegas, estudiantes y empleados no docentes y tener condiciones satisfactorias de trabajo dentro de la Universidad." (subrayé). "5. El Consejo Superior Universitario, elaboró la reglamentación, para las promociones en el primer semestre de 1994. La Resolución No. 026 del 18 de mayo de 1994, proferida por dicho organismo, amplió tal reglamentación, y en su artículo 20 estipuló: "El cambio de dedicación se realizará en el orden en que estrictamente descendente, los candidatos obtengan los resultados de los puntajes". Y le dió vigencia a su aplicación hasta el 31 de Diciembre de 1996. "6. Solo fueron promovidos de Medio Tiempo a Tiempo Completo, los profesores HUGO SIERRA y ALFONSO LOZANO, en Julio de 1.994. 7.- Mi mandante ha sido objeto de trabas y dilacionés en el reconocimiento de su derecho así: "a. Mi mandante y otros educadores más fueron discriminados frente a los profesores HUGO SIERRA y ALFONSO LOZANO, quienes sí obtuvieron su ascenso en el mes de Julio de 1994. "b. Durante el año de 1.995, no se realizó promoción alguna sin

frente a los profesores HUGO SIERRA y ALFONSO LOZANO, quienes sí obtuvieron su ascenso en el mes de Julio de 1994. "b. Durante el año de 1.995, no se realizó promoción alguna sin explicaciones, cuando las necesidades académicas lo ameritaban, como lo ameritan hoy. "c. No obstante haberse determinado en el Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 023 de Enero de 1993), en el Estatuto del Profesor (Acuerdo 026 del mismo año), y en la Resolución No. 026 del 18 de mayo de 1994, (por la cual se reglamentó el cambio de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo) el estímulo a la docencia para educadores de capacidad y6 Expediente No.44649 eficiencia como las de mi mandante, esto no se ha tenido en cuenta hasta el momento, para efectos de las promociones. "d. Textualmente la Resolución 026 del 18 de mayo de 1994, estipula: "que para mejorar la producción académica, la docencia y estimar a los mejores docentes de medio tiempo, es conveniente cambiar su dedicación a profesores de tiempo completo para garantizar la excelencia académica. Que es fundamental garantizar la transparencia y la objetividad en los cambios de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo. Que al efecto es indispensables reglamentar el proceso de cambios de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo". Sin embargo, mi mandante no ha obtenido solución favorable a sus reclamos. "e. A pesar de la claridad existente en las normas que establecieron los derechos de la promoción de medio tiempo a tiempo completo, de manera increíble la Oficina Jurídica de la

solución favorable a sus reclamos. "e. A pesar de la claridad existente en las normas que establecieron los derechos de la promoción de medio tiempo a tiempo completo, de manera increíble la Oficina Jurídica de la Universidad, expresó que: "para la provisión de nuevos cargos docentes e investigativos y cargos vacantes, se hará mediante convocatoria e inscripciones públicas de candidatos". "g. Ha sido un hecho notorio, de conocimiento público, que en la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCI JOSE DE CALDAS, se han detectado serias irregularidades, dentro de las cuales debo incluir la negación del derecho de mi poderdante. "h. La UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS está en mora de reconocer y pagar los derechos que le corresponden a mi mandante, que es un Educador con (2) carreras de estudios especializados y otros.. "i. Se expidió la Resolución No. 031 del 29 de noviembre de 1996, que no sólo es inaplicable a mi mandante, sino que cambia completamente las reglas del juego y el espintu del artículo 70, transitorio del acuerdo No. 026 de¡ 23 de diciembre de 1993." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte demandante cita como disposiciones constitucionales y legales aplicables las siguientes: Artículos 1, 4, 13, 25, 26, 53, 54, 90, 121, 122, 123 y 125 de la Constitución Nacional; 65, 70, 71 y 75 de la ley 30 de 1992; Acuerdo 023 de diciembre 21 de 1993 Estatuto General de la Universidad Distrital;7 Expediente No.44649

125 de la Constitución Nacional; 65, 70, 71 y 75 de la ley 30 de 1992; Acuerdo 023 de diciembre 21 de 1993 Estatuto General de la Universidad Distrital;7 Expediente No.44649 Acuerdo 026 de diciembre 23 de 1993, Estatuto de Profesores de la Universidad Distrital; Resolución No. 026 de mayo 18 de 1994 por la cual se reglamenta, el cambio de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo; y el Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

2.CONTESTACION DE L A DEMANDA.

La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a la demanda mediante escrito que aparece a folios 65 a 68.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandante, dentro del término legal, presentó alegato de conclusión con escrito que figura a folios 107 a 112. La parte demandada lo hizo con memorial que obra a folios 118 a 121. La Agente del Ministerio Público guardó silencio.

4. CONSIDERACIONES En concreto, el actor impetra que se declare que el día 20 de marzo de 1997 se configuró el "Silencio Administrativo Negativo", resultante del hecho de no haber atendido la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la solicitud de reconocimiento de los derechos laborales de promoción de profesores de Medio Tiempo a profesores de Tiempo Completo, conforme al agotamiento de vía gubernativa de reclamo presentada el día 20 de diciembre de 1996;8 Expediente No.44649 también solicita que se declare nulidad de dicho acto presunto y que la vía gubernativa se encuentra debidamente agotada.

A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación

también solicita que se declare nulidad de dicho acto presunto y que la vía gubernativa se encuentra debidamente agotada. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su promoción de profesor de Medio Tiempo a profesor de Tiempo Completo, con efectos salariales y prestacionales retrospectivos a octubre de 1994 hasta la fecha en que se materialice el pago. Pide, así mismo, que se ordene la cancelación de los salarios y prestaciones, indexados, dejados de devengar por no haber sido promovido oportunamente. También reclama el pago de intereses comerciales y moratorios. En orden a obtener los anteriores cometidos afirma que el haber dado lugar al acto ficto acusado contraría normas constitucionales o legales, puesto que el actor ha sido objeto de discriminación contra lo expresamente dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política; para sustentar su argumento se apoyaen la jurisprudencia en relación con los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política. También sustenta su pretensión en el artículo 70 transitorio del Estatuto del Profesor (Acuerdo 26 de 1.993) que expresa: "Durante los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Estatuto, los profesores vinculados actualmente en la modalidad de profesores de tiempo parcial a la Universidad, pueden cambiar de dedicación a tiempo completo. El cambio de dedicación es reglamentado por el Consejo Superior Universitario, antes del 30 de marzo de 1994,sobre la base de calificación de méritos, la producción académica y la evaluación integral y permanente definida en el presente Estatuto". Afirma que en cumplimiento del régimen especial consagrado en la

calificación de méritos, la producción académica y la evaluación integral y permanente definida en el presente Estatuto". Afirma que en cumplimiento del régimen especial consagrado en la norma transcrita, el Consejo Superior de la Universidad mediante resolución Número 026 de 1.993, reglamento el cambio de dedicación de los profesores de Medio Tiempo a profesores de Tiempo Completo, teniendo como criterios la calificación de méritos, la producción académica y la evaluación integral y9 Expediente No.44649 permanente, y no con sujeción a concurso público de méritos; de donde afirma que las convocatorias hechas por la Universidad por falsos concursos no tienen publicación y son violatorios de la ley, la normatividad interna de la Universidad. La entidad demandada, a su turno, se opone a las pretensiones manifestando que no le asiste razón al actor, ya que la Universidad goza de total autonomía para fijar las reglas de cómo seleccionar y promover a sus docentes, sin que esto implique la configuración de un derecho adquirido en cabeza de cualquiera de ellos, como pretende darlo a entender la parte actora. El demandante, según contrato administrativo No. 228 del 16 de agosto de 1982, se vinculó a la UNIVERSIDAD DISTRITAL como profesor en las asignaturas de Administración de Salarios, Seguridad Industrial y Relaciones Industriales, en la categoría de AUXILIAR, con una intensidad total de 15 horas semanales (folio 209 cdo anexo). Mediante resolución No. 0896 del 1 de febrero de 1983, se le nombra en el Departamento de Ingeniería Catastral y Topográfica, en el área de Ingeniería Industrial, como profesor hora cátedra, empleo del cual toma

Mediante resolución No. 0896 del 1 de febrero de 1983, se le nombra en el Departamento de Ingeniería Catastral y Topográfica, en el área de Ingeniería Industrial, como profesor hora cátedra, empleo del cual toma posesión el día 17 de abril de 1983. (folios 332 a 340 ibídem). Con la resolución 1512, del 18 de noviembre de 1987, se modifica de dedicación por horas a dedicación de tiempo parcial de algunos profesores de la Universidad Distrital, entre los cuales se encuentra el actor, quien se posesionó, en legal forma, según obra a folios 353 y 354 cdo anexo. En atención a la resolución No. 08 de¡ 3 de febrero, emanada del Consejo Superior, fue aprobado el escalafón de los docentes tiempo parcial de la Universidad Distrital, quedando clasificado en la categoría Catedrático. Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 1996, ante el Consejo Superior de la Universidad Distrital, el apoderado de la parte10 Expediente No.44649 demandante solicitó se ordenara su promoción de profesor Medio Tiempo a profesor Tiempo Completo. 'Transcurridos tres meses de presentada la petición se configuró el silencio administrativo negativo contemplado en el artículo 40 del C.C.A. (20 de marzo de 1997). A partir de esta fecha empezó a correr el término de caducidad, conforme al artículo 136 del C.C.A. Entre tanto, el apoderado de la parte actora presentó demanda el día 17 de julio de 1997, según constancia secretaria¡ que obra a folio 33. A esa solicitud del 20 de Diciembre de 1996 la entidad demandada dio

presentó demanda el día 17 de julio de 1997, según constancia secretaria¡ que obra a folio 33. A esa solicitud del 20 de Diciembre de 1996 la entidad demandada dio respuesta el 17 de junio de 1997, a través del Consejo Superior Universitario, para negarla, indicando que el peticionario no puede ser promovida de profesor de Medio Tiempo, parcial, a docente de Tiempo Completo si no media su participación en un concurso interno de méritos, pero dicha respuesta no fue debidamente notificada al demandante y, por lo tanto, no le es oponible y en consecuencia habrá que declararse el silencio administrativo negativo de la Administración en relación con la petición del demandante de fecha 20 de diciembre de 1996. YE n relación con el debate de fondo del asunto se tiene que los artículos 70 y 80 transitorios del Acuerdo 026 de 1.993, como quedó transcrito en los hechos por el demandante, mediante los cuales el Consejo Superior Universitario en uso de las atribuciones conferidas estableció, una serie de parámetros sobre los cuales se desarrollaría el proceso de cambio de dedicación de tiempo Parcial a Tiempo Completo y se realizaría dentro de los 3 años siguientes a la vigencia del mismo, \ 1, Nw La Resolución 026 de mayo 18 de 1.994, por la cual se reglamentó dicho Acuerdo, en sus artículos 3° y 40 establece:11 Expediente No.44649 • ."Artículo 30 • PLAZAS. La Vicerectoría a través de la oficina de docencia divulgará las plazas docentes sujetas a cambio de dedicación" • ."Artículo 40 CONVOCATORIA. La Vicerectoría citará a inscripción

  • ."Artículo 30 • PLAZAS. La Vicerectoría a través de la oficina de docencia divulgará las plazas docentes sujetas a cambio de dedicación" • ."Artículo 40 CONVOCATORIA. La Vicerectoría citará a inscripción de candidatos a cambiar de dedicación mediante convocatorias fijadas en las diferentes sedes de la Universidad y en especial en cada uno de los departamentos"...

Sin embargo, tales disposiciones no se ejecutaron y con posterioridad, mediante Resolución número 031 del 29 de noviembre de 1996, se reglamentó nuevamente la materia, en cuanto a los criterios para el cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo pero en el marco de la nueva Estructura Académica y del Pan Institucional Formar Universidad. De acuerdo, con lo anterior, para realizar el cambio de dedicación, para los docentes vinculados en la modalidad de medio tiempo se requería un proceso que implicaba el llamado a un concurso interno de méritos, mediante una convocatoria, seguida de la inscripción de los interesados y la práctica de evaluaciones, para concluir con una lista de candidatos a ocupar las plantas docentes sujetas a cambio. De todo lo anterior se deduce que en la Universidad no se implementó el procedimiento establecido en las Resoluciones aludidas para dar cumplimiento al Acuerdo 026 de 1.993 para permitir a los docentes realizar el cambio de dedicación, pues el concurso interno de méritos se realizó por primera vez solo en 1.998; lo cual no implica que se hayan creado derechos a favor del demandante, que aunque tenía esa opción, no se llevó a la práctica7Además, es preciso señalar que el concurso público lo estableció el Consejo Superior Universitario, para la provisión de las vacantes existentes y de nuevos cargos

demandante, que aunque tenía esa opción, no se llevó a la práctica7Además, es preciso señalar que el concurso público lo estableció el Consejo Superior Universitario, para la provisión de las vacantes existentes y de nuevos cargos para los docentes nuevos y no para aquéllos que ya estaban vinculados y respecto de los cuales se pretendía el cambio de dedicación.11 1 12 Expediente No.44649 Por consiguiente, dado que no se desvirtúo la presunción de legalidad del acto ficto demandado, la Sala, negará las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRI:UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1°.- Declárase la existencia del silencio administrativo negativo respecto de la petición del 20 de diciembre de 1996, que formuló el señor FABIO HUMBERTO VEGA NIÑO, con cédula de ciudadanía número 9.513.981 de Sogamoso, al Consejo Superior Universitario y al Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 2°.- Niéganse las demás suplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión realizada en la fecha, mediante Acta No.

BEATRIZ GARZON DE QUIROZ JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

MAGISTRAD

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