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TA CUN - 44651-(18-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 44651-(18-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL -Cambio de dedicación /DOCENTES DE MEDIO TIEMPO -Camabio de dedicación (E)', ­

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMARC

SECCION SEGUNDA SUB SECCION "D" San :a'f4 ':ie E3:cs O. C OLer: i.c:;i.::hr3 (18) de i - o de m :. 1 ç')c::vec::ientc:'s rc::'ven la

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del Carmen Jarrin Cerón

PE.FEfENCI A : EXPEDIENTE No, 445:i.

1U)ANTE ROSA El SA UN 1 VE:Rs 1 DAt) r.) i sr i: TAL.. FRANO 1 BCO JosE: DE CALDAS L. a sec.n . ROSA ELBA L. iNAl::S N tAO Ldenti fi. cada con la .1 rs :. a. riCULer CI)

002 ::52 de }3c:qott por tnt.ermed io de apcderado nd SL ci al y en e.i erc: icio de la acción de nu 1 idad y restab 1 ec::i m:ien te del derecho consaqrada en el art i c:ulo 85 dei E E A en demanda presentada el 8 de ini io 34 dentro del término de c:aducidad sol ic ita qU: se hSkC1 an 1 aS 5 LentesExpediente No..44..651

DECLARACIONES Y CONDENAS

U PARTE DECLARATIVA

1. Declarar que el día 19 de marzo de 1997, se configuró el Hsilencio administrativo negativo't estipulado en

DECLARACIONES Y CONDENAS

U PARTE DECLARATIVA

1. Declarar que el día 19 de marzo de 1997, se configuró el Hsilencio administrativo negativo't estipulado en el artículo 40 del C.C.A. en relación con mi reclamo de derechos laborales de mi mandante, ciertos determinados e irrenunciables.

2. Declarar la nulidad del Acto Administrativo presunto por silencio administrativo, al no atender la solicitud de reconocimiento de los derechos laborales de mi mandante, de conformidad con el Agotamiento de Vía Gubernativa de Reclamo presentado el 20 de diciembre de 1996. :3. Declarar que la Universidad r.istrit.al FRANCISCO JOSE DE CALDAS es responsable por haber negado a mi mandante el derecho de promoción de profesor de medio tiempo a tiempo completo 4 Declarar que la vía gubernativa de reclamo se encuentra debidamente agotada de conformidad con el escrito presentado el 20 de diciembre de 1996.

PARTE CONDENATORIA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones comed idamen te solicito se condene a la entidad demandada al cumplimiento y pago de las siguientes obligaciones

1. Ordenar la promoción de mi mandante deProfesor e Profesor de Medio Tiempo a Profesor de Tiempo Completo, con efectos salariales y prestacionales retrospectivos a Octubre de 1994.

2. Ordenar el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar por no haber sido promovida oportunamente, desde octubre de 1994 hasta la fecha en que se materialice ci pago. Para el efecto, deberá tenerse

2. Ordenar el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar por no haber sido promovida oportunamente, desde octubre de 1994 hasta la fecha en que se materialice ci pago. Para el efecto, deberá tenerse como base de liquidación el ciento por ciento ( i00 ) del salario que recibido mes por mes por mi mandante (incluidosExpod:i.ei - to No 44 65.1. aurtos y aj utes por J. ro f 1 ación , desde la fecha en que se efec:tuó la reclamación 'sta el cija en que se 11 a g (..1 -L. í C.i. a OcOflói i ::,oicirnar' c::1 rec:onc:c::J,rnien'Lc y ç:açjo de i .indoxac: ic5n c:o espoi'ci 3.orLe a 1 as cD(3occ. teri 3_on(jo e-u &.On ta. 1 a ,j ur :i. pru.den c:. a (...e r1 tacia por 1 a Honor'a 1:1 e Cor te t.uc inna 1 asi

No vacila en cnar.i festar la Cc:rte que 1 as s' ten c: J. as J u d ir J. al es q&..e se proi ieran ccntra E'ntidacierF. póbl ic:as o privadas en .1 as qLe so condene aloa patrc:ncs of iciales o arta.c:ui.ar'os. deber ordenar la actual izar ión de lc:isva lores que hay a ver - ido el en te desde tel ff.1amer -1 tu

patrc:ncs of iciales o arta.c:ui.ar'os. deber ordenar la actual izar ión de lc:isva lores que hay a ver - ido el en te desde tel ff.1amer -1 tu en que el trabaj ador ¿dqu ir ió su derer he a i. patqo hasta o 1 instan 't. -. en que ec-:te se produzca efectivamente y .t a cancel ación dr' los intereses morat.orios respec::ti ves sncjón tasas real oc; sin peri uirio do los Sal arios caidos o de 1 as sancic:tnes. que la e,' con saq re ], fi,j ar el. anterior c::r:i terir:' ETI 1 a Sentencia T'-418 de 1.99ó más adelanto Ja nstit.uc:c:na}. ci'r:.sa U - - ciado el peri ui Jo ocas. ionaclo por la pérd ida df:- 1 poder adquisi tivc:' cir la moneda durante 1 os aFc:'s transcurridos al. pago deberá comprender los intereses mc:'r'at.or ios. hast:.a el mor,ento de la c:an colación e ect.l. va de la cesar ti a par ci a 3. de }3E Ti Y StJSPiNA F(lp7 N(RANJO a unatasa. ul.va :i ente al doble del irteré bancar'ic: corriente c3in cort. i a. ca': ión que expida .1 a Super in tencien cia t::.anc:ar i a " ( Corte Constitucional. Sentencia T-418---

  1. (Subrayé).

c3in cort. i a. ca': ión que expida .1 a Super in tencien cia t::.anc:ar i a " ( Corte Constitucional. Sentencia T-418--- 96) (Subrayé). a ra el. o±ectc:: • ustedes deberán c:'bservar que la superintendencia Bancaria certi ficé por 1 os tres ú 1 timc:'s aos como in torosos morat.ov -ios un valor superior al cuarenta por' c:.i en te ( io anua 1 4 A dmá la sont.er'c::ca deberá devengar' intereses c:omerci al OS ciuran te 1 os p r moros sois (6 ) msos s igc.n.en tos'. a su ej ecutoria y morator'ir''a después. do eso término

5. La Lini versidad Distr't.a1 'FFCI,co

A .0A Expediente No.44.651. 4 JOSE DE cAL.riAs', dará cumplimiento al fallo dentro de los precisos términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A. Las anteriores pretensiones se -fundamentan en lo-- os siguientes siguientes hechos 1.. La sec:'ra ROSA ELBA LINARES NIDO, se vinculó al servicio de la Universidad Distrital FRANCISCO JOSE DE CALDAS a partir del primer semestre de 1984 como catedrático en el área de matemáticas

2. Las modalidades contractuales como se pacto el servicio de la docente para el centro educativo fueron como catedrático por contrato y como maestra adscrita vinculada por medio tiempo.

catedrático en el área de matemáticas

2. Las modalidades contractuales como se pacto el servicio de la docente para el centro educativo fueron como catedrático por contrato y como maestra adscrita vinculada por medio tiempo.

3. La profesora LINARES N1F40 es licenciada en matemáticas profesional en matemáticas con varios postgrados en educación y doctorado en la misma área se ha desempeado como maestra en instituciones de educación media y superior.

4. En diciembre 23 de 1993 mediante acuerdo 026 El Consejo Superior de la Universidad Distrital expidió ci estatuto del profesor, que regula las relaciones entre la institución y el cuerpo de profesores.

5. Dicho estatuto atendiendo a las necesidadesExpediente No.44.651. 51 académicas c:le la institución determinó que los profesores vinculados en la modalidad de medio tiempo podrían cambiar de dedicación a tiempo completo. Así el artículo 7

transitorio estableció: ARTICULO TRANSITORIO 7. Durante los tres (3) aíos siguiente a la entrada en vigencia del presente estatuto losprofesores os. profesores vinculados actualmente en la modalidad de profesores de tiempo parcial a la Universidad pueden cambiar de dedicación a tiempo completo. El cambio de dedicación es reglamentado por el consejo superior universitario antes del 30 de marzo de 1994 sobre la base de la calificación de méritos, la producción académica la evaluación integral y permanente definida en este artículo. A su vez el artículo transitorio 8 del mismo acuerdo ordenó ARTICULO TRANSITORIO E. La primera evaluación a que se refiere el (sic) este estatuto se realiza en 1994.

permanente definida en este artículo. A su vez el artículo transitorio 8 del mismo acuerdo ordenó ARTICULO TRANSITORIO E. La primera evaluación a que se refiere el (sic) este estatuto se realiza en 1994. 6 Mediante la resolución 026 de Mayo 18 de 1994. el Consejo Universitario en ejercicio de las atribuciones emanadas del artículo transitorio 7o del acuerdo 023 de 1993 reglamentó la forma y el tiempo en que debía efectuarse el cambio de dedicacióng estableciendo que tal proceso se efectuaría en el estricto órden en que los candidatos fueran calificados.

7. En virtud de lo descrito fueron promovidos de medio tiempo a tiempo completo los profesores VICTOR LINARES Y

CARLOS JULIO ARRIETA.Expediente No 44.651. 6

S. Para el ao 1995 no se realizó proceso alguno dee cambio cambio de dedicación a pesar que las necesidades académicas lo exigían de donde la demandante concluye que se han violado los derechos de promoción y estímulo que le corresponden en contravia de los estatuido por los Acuerdos 023 y 026 de 1993( Estatuto General de la Universidad y

Estatuto del Profesor).

9. Mediante resolución 024 de diciembre de 1993 y el acuerdo 006 de marzo 20 de 1996, El Consejo Superior Universitario reglamentó la forma de proveer los cargosdocentes argos docer4tes mediante concurso público de méritos cuando a ello hubiere lugar, de lo que la demandante deduce que el proceso de cambio de dedicación se realizaría de igual forma por lo que considera que se vulneran derechos adquiridos.

10. En desarrollo de la resolución y acuerdo precitados,

hubiere lugar, de lo que la demandante deduce que el proceso de cambio de dedicación se realizaría de igual forma por lo que considera que se vulneran derechos adquiridos.

10. En desarrollo de la resolución y acuerdo precitados, la Universidad convocó a concurso pbl icc: para proveeralgunas roveer algunas vacantes en investigación, incluyendo en los requisitos exigidos, que los solicitantes fueran menores de 40 afos11 El 30 de abril de 1996, la demandante en calidad de docente de media tiempo solicitó que se produjera el cambio de dedicación a tiempo completo, solicitud no despachada; requerida la respuesta, la Universidad manifestó que estaba estudiando la decisión.Expediente No.44.651

12. El 29 de noviembre de 1996, ci Consejo Superior Universitario, expidió la resolución 031 por medio de le cual determinó unos nuevos parmet.ros que servirían de directrices para adelantar el cambio de dedicación de los profesores de medio € iempo

13. En diciembre de 1996, en ejercicio del derecho de petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Política, la profesora Rosa Elba Linares, por intermedio do apoderado solicitó Al Consejo Superior Universitario le fuera reconocido el derecho que demande y so ordenare el cambio de dedicación petición que no obtuvo respuesta expresa.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La accinanate considera corno violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES Artículos 1, 4, 13, 25, 26, 53, 54, 90, 121, 122, 123, y 125. LEGALES Ley 30 de 1992.

disposiciones: CONSTITUCIONALES Artículos 1, 4, 13, 25, 26, 53, 54, 90, 121, 122, 123, y 125. LEGALES Ley 30 de 1992. Artículos 65, 70, 71, y 75. Acuerdo 023 de 1993. Esta tuto General Universidad Distritel Francisco José de Caldas. Acuerdo 026 de 1993. Estatuto del Pro-fesor UniversidadExpediente Nc:; 44 /i5i ) a. tr a. te 1 Francisco José de Celdas. El concepto cieviolación cca estructuró sobre los siguientes argumentos: Sostiene la demandante que con la actuación omisiva de le Universidad Dist.v ite 1 Francisco Josá de Caldas, se han desconocido principios esenciales del Estado Social de derecho, toda vez que Le administración llamada a protegerlo<.--... ter-mina desconociéndolos. Lst.irr,c que he recibido un trato discriminatorio, pues en detrimento do sus derechos 1 Universidad he dilatado el proceso de cambio de dedicación dela e 1a planta docente a pesar de sor une obligación que entiende :offio automática. En igual sentido tiene como discriminación el hecho do que persones en las mismas condiciones suyas hayan sido promovidas ' que su solicitud no haya hecho eco en las directivas universitarias. Considera, que el derecho el trebeje circunstancias que le son inherentes consagradas anivel constitucional y estatutario (vinculantes pc ra la administración y en especial para le Universidad), tales como

Considera, que el derecho el trebeje circunstancias que le son inherentes consagradas anivel constitucional y estatutario (vinculantes pc ra la administración y en especial para le Universidad), tales como le estabilidad, le i. rrenuric: a. eb.i. ilciad de derechos edqui r idos con arreglo e laricartncti'r ided vigente y la ievorebi. 1 idecl que le asiste el trabajador er'tret.endcase de relaciones obrero patronales han s ade obviados por el centro de educación Superior.Expediente No _44 9 Acusa al Claustro universitario de violar las reglas principios que sobre ingreso, permanencia retiro del personal docente al servicio de las universidades púbi icas en tanto que a pesar de reconocer formalmente los mecanismos do estímulo y promoción para los docentes no los materializa pues pese a haberse ordenado el cambio de dedicación no lo desarrolla y en lugar do facilitar dicho proceso, lo hace dispendioso amaadc: y lleno de trabas ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Admitida la demanda • se ordenó notificar el auto al seF'cr rector de .la UNIVERSIDAD DI STR t TAL. FRANCISCO JOSE DE CALDA, sin que ello hubiere sido posible como consta en Informe obrante a folio 41 vuelto, ce envió copia dei libelo demandat.orio recibido por la demandada e]. 12 de noviembre de 1997. Enterado de la existencia del proceso, el rector de la Universidad Distri.tal en calidad de representante legal de dicha institución, c:onst. i t.uyó apoderado judicial en el Dc:c:tc:ur

1997. Enterado de la existencia del proceso, el rector de la Universidad Distri.tal en calidad de representante legal de dicha institución, c:onst. i t.uyó apoderado judicial en el Dc:c:tc:ur HECTOR ENRIQUE FERRER LEAL ( Fol s 42 a 44), qk..k'i.en contestó lo demando en escrito obrante a folios 45 a 47, en el que manifiesta su oposición alas pretensiones do la demanda por las siguientes razones: La demandante • respalda su cier'ec:hc::' en una supuesta promoción automática a que tienen derecho los profesores de medio tiempo adscritos a la planta de personal docente de laExpediente No..44651. 10 Universidad, derivado de lo dispuesto por el artículo transitorio 7 del acuerdo 026 de 1993. : De la lectura simple se deduce que la accionante demanda un derecho que aún no se consolida, es decir una simple expectativa, que fue lo que se consagró para losprofesores os profesores de medio tiempo y, se determina por la posibilidad de cambiar de dedicación a tiempo completo, susceptible de materializarse y mudar a derecho pleno amparahie por la Constitución y la ley, sólo cuando confluyan con ella las circunstancias que a título de requisito estableció el Consejo Superior Universitario. Frente a la acusación de haber modificado las condiciones en que se desarrollarla el proceso de cambio de dedicación, sostiene que a la luz de la ley 30 de 1992, la Universidad Distrital FRANCISCO JOSE DE CALDAS, es un ente autónomo facultado para establecer de manera libre, las mecanismos de elección y promoción del cuerpo docente

Universidad Distrital FRANCISCO JOSE DE CALDAS, es un ente autónomo facultado para establecer de manera libre, las mecanismos de elección y promoción del cuerpo docente Concluye que el ejercicio de tal facultad no implica la creación inpso facto de derechos a favor del cuerpo docente. Estima que, si bien es cierto, la Universidad previó la necesidad de mejorar la actividad académica y de paso incentivar al personal docente, mediante la promoción de la planta de profesores de medio tiempo a tiempo completo, el desarrollo de tal previsión estaba supeditada a laExpediente No44651. 11 disponibilidad de cargos y a la implementación de un procedimiento democrático y transparente. Plantea como excepción a la prosperidad de las súplicas de la deniarida, la inexistencia del derecho que se reclama. Sustenta el medio defensivo en el hecho de considerar que el objeto de la 1 itis no es un derecho adquirido conforme a la normatividad vigente susceptible de protección, sino una expectativa que para cristalizarse en derecho requiere ser reconocida previo ci cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos 026 , 02:3 de 1993. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Notificado en debida forma ci representante del Ministerio Público ( Fol 38 vto), en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 35 de la ley 446 de 1998 que reformó el artículo 127 del Código Contencioso Administrativo, se abstuvo de emitir concepto alguno. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente i.it :Ls4 mediante las siguientes.

Administrativo, se abstuvo de emitir concepto alguno. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente i.it :Ls4 mediante las siguientes. C O N 6 1 D E R A C 1 0 N E S: la En el presente proceso se demanda en primerrimer término, trmino4 la declaratoria del silencio administrativo negativoExpediente No.44.,651 12 surgido ante la omisión de la Universidad Distrital FRANCISCO JOSE DE CALDAS de dar respuesta expresa a las solicitud que mediante derecho de petición elevó la sePora ROSA ELBA LINARES NIO el 20 de diciembre 1996 En segundo iugar, que se revise la legalidad del acto ficto negativo que no atendió la solicitud de reconocimiento de ].os derechos laborales de la demandante, configurado el .19 de marzo de 1997. 2a, Previo el estudio de fondo es preciso examinar la excepción propuesta por ci apoderado de la Universidad Distrital FRANCISCO JOSE DE CALDAS. La inexistencia del derecho que se pretende restablecer. La Sala observa que éste es un razonamiento de la entidad con el que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolo como un argumento de la defensa, razón par la que no está llamado a prosperará 3a La parte demandante considera que, el acto ficto negativo acusado es ilegal porque le negó ci reconocimiento de un cambio de dedicación (que considera debió operar automáticamente) ordenado por el acuerdo 026 de 1993 y

3a La parte demandante considera que, el acto ficto negativo acusado es ilegal porque le negó ci reconocimiento de un cambio de dedicación (que considera debió operar automáticamente) ordenado por el acuerdo 026 de 1993 y desarrollado por las resoluciones 027 de 1994 y. 031 de 1996,Expediente No.44..651, 13 haciéndola víctima de un trato discriminatorio, en cuanto afirma que los aludidos cambios de dedicación se llevaron a cabo respecto de otros docentes que se encontraban en sus mismas condiciones. 4a.. Frente a los cargos mencionados, la entidad demandada consideró que los argumentos de la accionante no encuentran respaldo toda vez que el cambio de dedicación consagrado por el articulo transitorio 7o del acuerdo 026 de 1993 (Estatuto del Profesor) consagraba una mera expectativa, pues su reconocimiento estaba circunscrito a la reglamentación que el Consejo Superior Universitario desarrollara, como en efecto lo hizo mediante las resoluciones 027 de 1993 y, 031 de 1996. 5a. Se encuentra probado que la accionant.e se vinculó al servicio de la Universidad D.istrital en la modalidad de docente hora cátedra mediante resolución 0396 de 1983 Col 438 cuaderno 2) que tal, vinculación cambió a medio tiempo resolución 1512 de 1987 Col 423 cuaderno 2) y, que fue clasificada en el escalafón docente en la categoría de titular (Fol 258 cuaderna 2). ¿a. El articulo 7o transitorio del acuerdo 026 de :1993 establece ' Artículo 7o transitorios Durante los

clasificada en el escalafón docente en la categoría de titular (Fol 258 cuaderna 2). ¿a. El articulo 7o transitorio del acuerdo 026 de :1993 establece ' Artículo 7o transitorios Durante los tres afÇos (3) siguientes a la entrada enExpediente No.44651. 14 vigencia del presente estatuto los profesores vinculados actualmente en la modalidad de profesores de tiempo parcial a la universidad pueden cambiar de dedicación a tiempo completo. El cambio de dedicación es reqiamentado por el consejo superior universitaria antes del 30 marzo de 1994 sobre la base de la calificación de méritos la producción académica y la producción académica y la evaluación integral y permanente definida en el presente estatuto (Subraya fuera del texto). Ya. A folios 127 a 139 del cuaderno 2o aparece copia auténtica de las resoluciones 026., 027 de 1994 y 031 de. 1996 mediante las cuales e]. Consejo Superior Universitario en uso de las atribuciones conferidas por el articulo transitorio 7a del acuerdo 026 de 1993 estableció una serie de parámetros sobre los cuales se desarrollaría el proceso de cambio de dedicación. los artículos 3o y 4o de la resolución 026 de mayo 18 de 1994, establecen: ..."Artículo 30. PLAZAS. La Vicerectc::'ria a través, de la oficina de docencia divulgará las plazas docentes sujetas a cambio de dedicación. Artículo 40. CONVOCATORIA: La vicerectoría citará a inscripción de candidatos a cambiar de dedicación

a través, de la oficina de docencia divulgará las plazas docentes sujetas a cambio de dedicación. Artículo 40. CONVOCATORIA: La vicerectoría citará a inscripción de candidatos a cambiar de dedicación mediante convocatorias fijadas en las diferentes sedes de la Universidad y en especial en cada uno de los departamentos"...Expediente No..44.651. 15

Del rn: srno modo ci artículo 2o de la resolución 0:31 de 1996, estableció.

Artículo 2. MODALIDAD. los cambio,-:; de dedicación en la planta de personal docente de la Universidad Dist.rital Francisco José de Caldas se promoverán mediante concurso interno de méritos. Sa. cara la Sala es claro, que el llamado cambio de dedicación previsto para los docentes vinculados en la modalidad de medio tiempo era un proceso que implicaba el llamado a un concurso interno de méritos mediante una convocatoria seguida de la inscripción de las interesados y la práctica de evaluaciones; para concluir con una lista de candidatos a ocupar los plantas docentes sujetas a cambio De suerte que, sólo hasta cuando el procedimiento descrito se llevara a cabo operaría materialmente ci aludido cambio de dedicación Como quiera que en el expediente solamente aparece convocatoria para cambio de dedicación cuya fecha de inscripción máxima es ci 13 de diciembre de 1996 y, su texto establece que es desarrollo de la resolución 031 del mismo &o, la Sala entiende que tal concurso fue el primero que se adelanté para llevar a cabo el cambio de dedicación (Fol 2 cuaderno 2>

establece que es desarrollo de la resolución 031 del mismo &o, la Sala entiende que tal concurso fue el primero que se adelanté para llevar a cabo el cambio de dedicación (Fol 2 cuaderno 2> LOa. Así es claro que en el informativo no apareceExpediente No..44..651. 16 prueba que se hayan realizado varios concursos internos tendientes a producir el cambio de dedicación de los docentes universitarios de la demandada Sólo se observa que se efectuaron innumerables convocatorias públicas para vicun lar a profesores de cátedra y también algunas para profesores de tiempo completo pero de área distinta a la especialidad de la demandante ( Fols 3 a 114 cuaderno 2) 1 la. La parte accionante no demostró en el proceso que se hubiera inscrito en el concurso interno a que se hizo alusión a pesar que se dispuso fl ... CONVOCATORIA

LA VICERRECTORIA DE LA UNIVERSIDADA

D:[STRITAL "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" Sí'-.--

PERMITE

E

PERMITE INFORMAR A Los PROFESORES DE LA

INST 1 TUC ION VINCULADOS MEDIANTE LA

MODALIDADA DE MEDIO TIEMPO INTERESADOS EN

CAMBIAR A LA DEDICACION DE TIEMPO

COMPLETO LO SIGUIENTE:

.1, QUE MEDIANTE:F:ESOL.UC ION No 031 DEL 29

DE NOVIEMBRE DE 19969 EL CONSEJO SUPERIOR

UNIVERSITARIO EXPIDIO LA

REGLAMENTACIONPARA El.. CAMBIO DE

DEDICACION.

2. LOS INTERESADOS PUEDEN INSCRIBIRSE EN

LA OFICINA DE DOCENCIA DEL 2. AL. 13 DE

UNIVERSITARIO EXPIDIO LA

REGLAMENTACIONPARA El.. CAMBIO DE

DEDICACION.

2. LOS INTERESADOS PUEDEN INSCRIBIRSE EN

LA OFICINA DE DOCENCIA DEL 2. AL. 13 DE

DICIEMBRE DE 1996 HASTA LAS 500 PM.

MEDIANTE COMUN 1 CAC ION EN LA CUAL

MAN 1 FI ESTEN SU VOLUNTAD DE PARTICIPAR EN

EL. CONCURSO • APORTANDO LA SI SU 1 ENE1E

DOCUMENTAC ION SIEMPRE Y CUANDO NC:' REPOSE

EN LA HOJA DE VIDA: - INVESTIGACIONESExpediente No44.651 17 - PUBLICACIONES - TI lUtOS ACADEM 1 COS

• EXPERIENCIA CALIFICADA

• AUTOR JA Y RESULTADOS EN LA CRE:Ac ION DE

PROYECTOS CURRICULARES.

- EL. ENSAYO ANTE HOMOI..000S DEBE

PRESENTARSE ANTE LA VI CERRECrop 1 A A MAS

TARDAR EL.1 u DE. F E:LRERE:O DE 1997

3. VER MAS INDORMACION EN LA íE3LC ioN Nc:i 031 [)Ei.. 29 r.:E NOVIEMBRE r.)E 1996.

ATENTAMENTE,

(FirmadORODRIGO z UL UAGA URIBE

Vicerpç:tcir (E.)":.. (Fol 2 Cuaderno 2 1 E—De este modo si para obtener la promoción a profesor de tiempo completo era necesario participar en el respectivo concurso y superar las pruebas la demandante debió aportar los documentos que demostraran su inscripción y el resultado del concurso, de donde pudiera inferirse que

profesor de tiempo completo era necesario participar en el respectivo concurso y superar las pruebas la demandante debió aportar los documentos que demostraran su inscripción y el resultado del concurso, de donde pudiera inferirse que obtuvo la calificación requerida para que la entidad dispusiera su c;:ambi.o de ded :1 c::a c: ión Sin embargo, , cc Ti(.:: se indicó, no aparece en el ped i.enete prueba sobre las circunstancias mencionadas. Se allegaron documentos sobre solicitud de cambio de d :i.cación pero anteriores a la convocatoria de 1996 rol oti vas a otra que se adelantó en 1991 Fol e 342 y 343 Coadorno 2 lJabre el aspecto examinado • SE tiene que la Sala no çC:(mpar'L.E lee argumentos do la acc :.on:nate en cuanto sostiene que debió ser promovida una vox se produjo la expedición delExpediente No 44 ¿5i - 1.8 acuerdo 026 de:19 93 porque, como se ha indicado esa medida sólo puede tomarse después de culminar el respectivo concurso de cambio de dedi. cación i. 4a La Sala encuentra que la demandante considera que la resolución 0:24 de 1993 y el acuerdo 006 de 1996 por medio de los cuales se reglamentó la 'forma de proveer c:arqos docentes en la planta de profesores y dc.investigaciones adscri tas a la Universidad desconocen sus derechos al determinar que los cargos de docente se pro'/eeran mediante concurso público de méritos. l respecto, es preciso indicar que la ferina seí al ada de concurso público, se estableció corno mecanismo de

adscri tas a la Universidad desconocen sus derechos al determinar que los cargos de docente se pro'/eeran mediante concurso público de méritos. l respecto, es preciso indicar que la ferina seí al ada de concurso público, se estableció corno mecanismo de provisión de nuevos c::arqc.:.s y vacantes no para aquellos que existen y respecto de los cuales so pretende el cambio do dedicación. si • so tiene que el c::ar'qc:' imputado al acto ficto negativo, consistente en la ambitjuedad de la forma en que se llevará a cabo el proceso de promc:'c::3.c5r'i no tiene vocaci ón de prosperidad toda vez que deduce s'.i ilegalidad, del vicio oscir'imi.cic:' contra los actos generales aludidos, los cuales no son objeto de revisión en este proceso se presumen válidas mie nt ras no se an anulados o suspendidos por el contenciosa administrativoExpediente No..44.651. 19 De manera que la inconformidad de la parte actora en relación con el procedimiento administrativo para asignar docentes en cargos de dedicación de tiempo completo, ha debido plantearse en un proceso de nulidad de los actos generales que la fijaron en orden a obtener su pérdida de vigencia y, en su luqar, exigir la aplicación de las normas legales o reglamentarias que en su criterio han regulado la materia 15a. Por último, la Sala observa que a folios 2:36 a 238 del cuaderno 2o aparece copia del oficio de 17 de junio de 1997, mediante el cual la entidad demandada dió respuesta a la petición formulada por la accionante No obstante, es preciso admitir que antes de la fecha

del cuaderno 2o aparece copia del oficio de 17 de junio de 1997, mediante el cual la entidad demandada dió respuesta a la petición formulada por la accionante No obstante, es preciso admitir que antes de la fecha indicada, operó el fenómeno del silencio administrativo que dió lugar al acto administrativo -ficto negativo que es objeto de control jurisdiccional en el presente proceso 16a. En conclusión, la Sala considera que el acto administrativo ficto acusada no está incurso en las causales de nulidad que le endilgó la parte demandante por lo mismo conserva la presunción de legalidad que lo protege, razon suficiente para determinar que las súplicas de la demanda deberán ser negadas en la parte resolutiva de esta providencia En mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo deExpediente No 44 65:t. Cund i.naçnarca Sección 3ent..rda • SubsE•rc: :ic:'n J.) Pidmir lst.rancJc) Justi cia en nombre de la República de Colomb ia y por autor idad ce la Ley.

FALLA PRIMERO: Declarar la existencia del acto administrativo presunto negativo resultante del silencio administrativo respecto de la petición dei. 20 de diciembre de 1996 que formuló la seiú;ra Rosa Elba Linares Nío identificada con la cédula de ciudadanía número 20'002. de Bogotá al Consejo Superior de la Universidad oist -itai. FRANCISCO %JQf. DE

CALDAS.

SEGUNDO Deniéç3anse les demás súplicas de la demanda

cédula de ciudadanía número 20'002. de Bogotá al Consejo Superior de la Universidad oist -itai. FRANCISCO %JQf. DE

CALDAS.

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NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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