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TA CUN - 4467-(14-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4467-(14-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN~ SE0N PRIMERA E Doctor' JúRGÍEGÇR'y TOBO4 de tutela ante

DECISIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA EL CS.J .-atura1eza Jurídica/TUTEL CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia. 15 JUL. 1994

Santa Fé de ocot, D..0 junio catorce (14) de mil novecientos noventa 'y cuatro (1994) -

Mayitrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVA~TE BARRERO

Expediente No.., 4467

Demandante: JORGE GARAY TOBON Acción de Tutela. estaCorporación..:en aonra de la decijón proMrda por el Consejo Nacional de la Judicatura - Sala Disciplinaria por considerar vuiherados los derechos fundámentales del debido proceso del trabajo, á la paz, a la libertad de profeir1 -, oficio consagrados n los ArtLulos 29 25, ConstitUción Pjl.tica 26 de la

El peticionaria eh 1su escrito árgumenta que: 1La al Discipinrj de1 Honorable Tribunal Superior de Antioquia. :de la investígacn disciplinaria iniciada por posible falta contra lahQnradez del Abogado, pro irió'fallp rsponsabiIt:doo del hechot Hoja No. 2 Expedíente No.4467 imputado y 5arw Ion ndo10 con ENSVR Remitido el expediente Consejo Nacional de ra Judicabfy-a para que surtiera la Consulta., Corporación sEP pronunció modificandó la sentencia proferida por 1 Tribur1 Superior Antioquia

Remitido el expediente Consejo Nacional de ra Judicabfy-a para que surtiera la Consulta., Corporación sEP pronunció modificandó la sentencia proferida por 1 Tribur1 Superior Antioquia imponiendo como sanción la exclusión de la profesión de abociadó. El concepto deviolación las normas fundamentales que considera vulnerad-as se resume así: 1.- Violación al Debido proeso. E ¡d-quem violó 1 derecho garantizado én el Artículo 29 de la Constitución Política, por cuantosolo anuncia las sanciones sePaladas en el Artículo 54 del Estatuto del Abogado, sin explicajurídicamente su decisión y con crencja total de motivacjón sin tener en cuanta que no tenía antecedentes personales aplicando la mxima sanción. Que para poder tasar la sanción es necesario que el fallador recurra al precepto contenido en el Articulo 61 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el Articulo 63 del mismo Estatuto, normas éstas que no mencionó el Consejo Superior de la Judicatura en la parte considerativa ni enHoja No. 3 EXp'djt.e No..4467 Conducta otra del fal1 cuestionado y 'consiguientem 1 en te .tampoo anaUzó la preçeptos. atribujcta frente a estos Que una cosaS9 las sanciones que la Ley ta determinado COMO imponibles Óuir: i - la el procedimiento y la no pued wn arbitrio del 'fa llador flue se violó el debido p?oc pbrqup el Con jo Nacionaj

COMO imponibles Óuir: i - la el procedimiento y la no pued wn arbitrio del 'fa llador flue se violó el debido p?oc pbrqup el Con jo Nacionaj de Judicatura igror muchos aspectos ]. impio de sus antecedentes persónales que debieron tenerse en cuenta dentro del proceso Porestar acredito como circunstanas aten Irites que impedían al •fallacjor la máximá sanción como lo hizo.

Que para -a -tasácjón de 1 saricr el 4rtjcu10 61 del Aboqado prevee las circunstancias allí sealdas e indica que las sanjones 'disciplinarias deben a plicarse.,dentro de los limites en elTítulo Sexto y es precisamente el Artículo 63 el que exige la reincidencia o existencia de determinados antecedentepara aplicar las sanciones - sanción de exclusión a la condiciona 1 existencia de por lo menos do susperjones lo que significa que la tasación de la sanción en la Ley no queda honradez de 'Abod0, y otra cosa es forma de. tasación de asas aar Estatuto delHoja r•.Ij - 4 Expediente flo.4467 l arbitrio ubjetj de]. Ju dor in atquSe den los Pre!supuesto5 de lá norma.

Que al vlolar: c lo dispuesto en ldv> Ñrticulos 61 y 63 del Estatuto del 4oadose 'ioIó el diidt, proc€so que llo'a impH cito el derecho de defensa.

2.-- Violación el Deretjjoai Trabajo.

Estatuto del 4oadose 'ioIó el diidt, proc€so que llo'a impH cito el derecho de defensa. 2.-- Violación el Deretjjoai Trabajo. Considera el. Qlicitante infrjrida esta disposíc ión toda vez que a ser excluido del ejercicio de la profesión de abcgado, se le impide ejercerla siendc,lo único que sabe hac'r p'1\ndelp del derechoal trabajo corno único medio de.eubsistencia p.ra él Y su affiuija. 3.- Violación al derecha a la Paz. El Derçho çonsagradQ En el Artc-ul 22 de 'l& Constitución Nacional, es infringido si se tiene en cuenta que con la xcliisj6n de i eJricj de la profesión se le impide su sustento el de su familia. sembrando intrarqujijdad y desasosiego ante la fedta de medioc, de subsitpncia Violacjin.a la i'ibertc de ptafesin y oficio. infringe .el Artc-ulc, 26 de la Constituci6n Pnitjc pues con la exclusión deijercjcjo profesional de abogadoHoja No. 5 Expediente No.4467 con la providencia cuestionada se viola el derecho fundamental de escoger profesión' u of £CIQ. La Sala considera que no es del caso adentrarse en el, estudio de la presente petición puesto que ella persi9ue que esta Corporación se proriunce sobre una decisión proferida por la Sala Discíplinaria del Consejo Nacional de la Judicatura lo, que no es posible, toda vez que las decisiones por ella proferia tienen naturaleza jurisdiccional

que esta Corporación se proriunce sobre una decisión proferida por la Sala Discíplinaria del Consejo Nacional de la Judicatura lo, que no es posible, toda vez que las decisiones por ella proferia tienen naturaleza jurisdiccional Asi se pronunció el Doctor Libardo .Rodríguez Rodríguez, Consejero de Estado en auto 0196 de marzo 27 de 1990 de la Sección 'Primera. Sala> Unitaria.' Actor: Rafae1 Ospina Barreiro: ' A pesar de' la contrve,sia que desde tiempo atrás se ha venido dando obre la naturaleza de las decisiones adoptadas pc--sr'e1t T iunal Disciplinrio concretamente en relación con la función discipliraría que le otorga el Artículo 217 de la Carta ' Política frente a los magistrados de la Corte Suprema 'de Justicia y del Consejo de. Estado y ampliada pórel Decreto 196 de 1.971 y por la Ley 20 de 172 respecto de los ahogados por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión, el Despar:hc3 considera que dichas decisiones no tienen naturaleza administrativa sirio ' iurisdiccional tanto desde el punto de vista del órgano que las expide, como desde el punto de vista del. procedimiento y las formas adoptadas parasu expedición lo mismo que desde el punto' de vist& de. la calificación expresa de la Ley" ".-. en' la Revista de la Academia , Nos. 240-241-242 correspondiente al periodo ener3-junio de 1981,•p;inas ll$:a 19, Hoj t No, Expediente No.4467

Son del sig uiente tenor:

".-. en' la Revista de la Academia , Nos. 240-241-242 correspondiente al periodo ener3-junio de 1981,•p;inas ll$:a 19, Hoj t No, Expediente No.4467

Son del sig uiente tenor: E1 Conseja Superior de lad'a forma parte & l Rama Jud icial, del Estj, pero además de sus funciones JUrisdl.cclonales ttene nat otras de urale±, adrnjfltrtjva Las fUr1c iones del Caj0 SuPerior de

Judictur

l n l Juzgam.0 dl%ciptj.naria de JuecesYmi rdo son JuriEdjct-janalq por su natura1a; el tramite que para Pilo se adelanta a1l. es ufl proceso y la «- -- - - fin es un sentnja» " e.. Igt-1,a~im,ente la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia en relación cccreta con ¿a naturaleza del Trjburl Djscipjjflj0 y de sus func-wne d cLpIirha cor'fl.rmado osa tes efact, ha dicho sobre el particur, En

"Gansa dera la Corta que las discip1inrj que sanciones plic Los Tribunales, Superiores de IDistrita JDisciplin udicial y el Tribunal Ario n vtrt,cj la rrm acusada tienen claro senticjo 3urzsUjcçj0j pues no son S $tcPt1ble% de tienen Pntrover5j1Ur,dica dado que

tienen claro senticjo 3urzsUjcçj0j pues no son S $tcPt1ble% de tienen Pntrover5j1Ur,dica dado que efecto de os Juzgada ts por 110 que el arttc1 2 del Código Co tencjo que h e'cjiido cel ámbito cje la jurisdicción rontcioso_acíntratLv "1é sanciones que lmpon9a el Trtbu1 Pisc1lznariot.. 'Dizt Tr1bunaj por la de la funciones qu i 8igna el artLcula 217 -cM la Carta, debe ser ada como Una autoridad JuridLc01 aLrqUe no forme parte de la estruc:tura que prevé. eL Titula XV de l versa SQbre -a idm1n ón istrac de Justicia, como tampQCo esta a1comprendido el Ccnspa de E9tdo cuya ttr juricjlcc1d1 es Inobietable, así cumpla deérjnadas funciones de orden dmrst. ati COD las d o e cnsulta (Conse)o $uperjør de ustj.cs Sala Pten santeñc4a 10 3 d1 26 de marzo de 1997 Nagistr Ponente aitor Leeu VaUejc, Mej ía, acct'ta Judiriaj 1\k Z34o4 Toirni CXCI,, Pin 5 :4 / EigLtflt)sl t Peroq adeins

de lo ar1terjar, la ley misma ha caji'-adt dicha funtic del Tribun1 D1sci.plinaro como Juris ior,i Ei efec rtLcu10 i del

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de lo ar1terjar, la ley misma ha caji'-adt dicha funtic del Tribun1 D1sci.plinaro como Juris ior,i Ei efec rtLcu10 i del Dec -eto Le, 1838 dp i9lmafliegt3 epremente queHmja No. 7 ExPedjnte Nc.4467 que n dicten rnaterj iplinaria se en relación c-on funcjonarjo5 judiciales son actos / empleado de acción Ccibnales ho 5uscptjb15 c:onteflcjo_ adjnjstrtj.i Así •mism s hac menc:jónal teto d1 Artículo 40 del Decreto 2591 de 1990 respecto de la tutela contra decisiones Judi' ' Cuand0 las sentencias ' lis demás PrOMOnQ15 judiciales que pongan término a un prdces, profiridas por las jueces, superiores,los tribunales 1a cc)rtesupremade JUsticíy el Consejo de Estado, amenacen á vulneren fundamental,serácompeten un derecha para Cunocr cJ la acción de tutela el superior jerárquico correspndjn tel "Cuando dichas providenci emanen de M g1stra5 conocerá el Maqistra qw le sima, en turno cuya actuaciónu Podrá ser impug,ada ante laicorre$pofldjente sala o Setclón. Uratándose de sente MOS emanadas de una sala sección, conocré la sala o sección actuación podr que le sigue-In orden, cuya correspondienteldeser impugnada ai la sala plena la misma cOrpQrjón

Uratándose de sente MOS emanadas de una sala sección, conocré la sala o sección actuación podr que le sigue-In orden, cuya correspondienteldeser impugnada ai la sala plena la misma cOrpQrjón "FARAGRAFQ PRItEO: providencia

La acción de tutja contra tales s Judiciales sólo procederA cuando la lesión del derécho sea consecuencia directa de tas por deducjre de manera. manifiesta y directa de su parte resolutiva, se hubieren agotpdqStodos los reurs0 en la .vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo parda reclamar la protección del derecho vulnerado o, ámenizado« C1Aandb el drec-ho invocado Sea el debido proceso, la tutela deberá interpnnere coni unt el recurso, procedente "Quimn hubiere iterpustri un r etursc o d.sporqa de medios de defensa JudlciaU pq¡drá solicitar tambin La tutela si ésta es Utiiiada como: áíecanismo tran±tor Perjuicio iriemedjable ib para evitar un .. Tambi podrá hcer1c, quien, en el CASO concretos careciere de otro mecanismo ;de defensa judij, siempre y Cuando la acción sea interpuesta dentro de lo sesenta diaS siquient a : la firmeza de la providencia jue hubtere puestb fir, al procesó. 'La tutela no procederá par errónea interpretación judicial deja ley ni,para Controvertir pruebas.'los'cuales Artículos-,. Y11. 12 del riiçrnc Decreto. revapectó,de (acuffiu !.10 f sent -enciá 1'ó C-43. pdiertes

deja ley ni,para Controvertir pruebas.'los'cuales Artículos-,. Y11. 12 del riiçrnc Decreto. revapectó,de (acuffiu !.10 f sent -enciá 1'ó C-43. pdiertes 'L D--092 tia Ccfrte. Cohstitucjonai. interponer ,accicn judii.aLes pues la norma que posibilitaba Maiskrado Pcnn€e Dr. 3rs3reorjo Hernrfrfe: Galindo Por lo tnto no-es dable n 'la a ctUiidad de tuela respecto de providericjs: desapareció del iriundo,jurdjco tal tuciór d decisiones Cónsiderá actuaciors y fl$tcsa dentro la ála que trtdoe definitivas jrfericjs Hciia No xpediente No.4467 ,."PARA13RAGCi SEGUNDO" L.19ercicio tute la ohr eten'cj;as einnada art d apodradç.,..será c:au51 Par'a st •;e dar' coPrepondjpnte. ténrrjo de la a&ción e de AUtoridad judiiaL por de .1 á0p snián ditpli4,- Iras a;la ''P(A(RAFO TERCERO: La present:acp dø la O1tçitud de tutl nouØ€de ] j e— n tencia od€ la prvidnc-i.a qu puso fin di proeii 'FAPAGFFO CUARTO: N procederá la tijtel contra fallos de tutla'

tutl nouØ€de ] j e— n tencia od€ la prvidnc-i.a qu puso fin di proeii 'FAPAGFFO CUARTO: N procederá la tijtel contra fallos de tutla' ariterjcr .péteptc jprtt con lós 'pQEtLtladÓS de. 1o' Prd-c uia unidad rarnty fue d'ec1arad 1ne>quib1e de un proceso disciplinario esta lecido en respéctivos trffiite procedimental Código asegura el derecho recursos y su procedencia, a fin de 'qué corisaorado los 1 partes, y demásmérito de 16— e>puest' EL TRIPUNAL En ADMINISTRATIVO DE Hgj a NO. 9 Expediente No.4467 intersados puedan exponer sus, razones en aras de hacer valer sus derccho por lo que con respecto a tales determinaciones r-esult.a e cepcionai el CaED en que se p..teda recurrir a la acCIón de tuela er aras de la protección del derecho de' defersa'. Ademas la Sala considera que no'es de su competencia pronunciarse sobre las decisiones judicialeu proferidas como en estecso por la'JurisdicciÓn Disciplinaria ya.que el procesado lo que persigue es que se le permita continuar con el ejercico'd su profesión de abogado asunto que no corresponde a este Tribunaldentro del trámite de una acción de tutei Por lc anterior de ronformidad con lo dispuesto en el, Artcu 6o Numeral lo del creto 2591. de 1991 solicitud de tutela será rechazada por imptocednte

acción de tutei Por lc anterior de ronformidad con lo dispuesto en el, Artcu 6o Numeral lo del creto 2591. de 1991 solicitud de tutela será rechazada por imptocednte CUNDINAMARCA, 9ECCTON PRIMERA RESUELVE: 1vRechazar por improcedente la stlic.tud de acción tutela instatr por el Doctor JOSOÉ GARAY TOBONHoja \k: 10 E;•pdievtE. No.4467 , aprobada en sesión de jur 10 d 1994 Acta No.

NPTIF1QUg Y UPt1LA3E

HERIBERTO RÉYES VARSAS

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BEATRIZ P Prij UUINTERO

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OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARLO, O TOI1Es PINILLA

Mag1Øtr 0 Qtifjç omur,cr st teiegrd Peticionarl.oy j CcnJ0 uprj d la JUdicatua PtW . mdj ci - Enviar elPediéna la crte par 5 L EventLta1 Vjóri eita deci síób fure 1mpu unarí- dnto d lo tres (3) días iqujf p s a la

ERNESTO RE CANTOR liStrdo

Ausente

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