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TA CUN - 4471-(04-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4471-(04-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SUSPEN5ION PROVISIONAL -Requsitós /CODIGO DE POLICIA DE BOGOT1 /INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE Santa Fe de Bogotá, cuatro t4 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro 1994).

Magistrado Ponente: DR. DAR QUIÑONES PINILLA

Expediente: No. 4471

Demandante: JOSE ANTONIO PEDEAZA PICON Nulidad El Doctor José Antonio Pedraza Picón, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública nulidad coneagrada en el artículo 84 de]. C.C.A., presentó demanda en ¿eté Tribunal para que se declare, la nulidad de loe artículos 376, literal f, y 477 del Acuerdo número 18 de 1.989 del Concejo de Bogotá, mediante el cual se expidió e].

Código de Policía para el Distrito Especial de Bogotá --hoy Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital El texto de las normas impugnadas es el siguiente: ARTICULO 378. Compete a low Alcaldes Menores: Restituir loe bienes fiscale,una vez quede en firme la resolución que declara la caducidad del contrato de arrendamiento, así como las viviendas adjudicadas por el Secretaria de Educación a las personas que cumplen funciones de celadores en loe establecimientos escolares."(Ep. No 4471 I. ARTIJL0 447 Cuando se trate de restitución de bienes del estado en loe que se haya declarado la caducidad del contrato de, arrendamiento, el Alcalde Menor procederá a fijar fecha y hora para la restitución. 11 La actuación se límítará a la diligencia de que

bienes del estado en loe que se haya declarado la caducidad del contrato de, arrendamiento, el Alcalde Menor procederá a fijar fecha y hora para la restitución. 11 La actuación se límítará a la diligencia de que trata éste articúlo sin dar lugar a dilaciones ni oposición alguna. 11 como la demanda reúne ls requisitos de forma, se admitirá. En capítulo especial da la demanda se solicdta la suspensión provisional de las normas acusadas. En apoyo de esa medida formule los sigientee cargos que se resumen así: lo.- Violación e:presa ostensible e irremediable del articulo 150.2 y 150.10 de la Constitución de 1.991, pues el Congreso es el que de manera privativa tiene competencia para dictar cdgos de cualquier naturaleza en todas lee ramas de la legislación y como el ?cuerdo 18 de 1.989 hace parte del Código de Pólicía para el Distrito Especial de Bogotá lo afecta el tictode inconstitucionalidad frente al rigor de al Constitución vigente. 2o.- De la simple confrontación del régimen del Acuerdo 18 de 1.989 as advierte que se •violó el debido proceso de que trata el articulo 29 de la Constitución Nacional, pues el debido proceso en materia de expedición do Códigos es el de que sean dictados por el Congreso y no por facultades extraordinarias subdelegadas en entidades como el Concejo de Eootá. 30.- En los ,artículos 37 f) y 447 del Acuerdo 16 de 1.989 se dan las condiciones de ostensibilidadNc 4471 incortltuciocil.. Gil cu ~iI-Xtcl le otorgan al LUcalde tenor de

de Eootá. 30.- En los ,artículos 37 f) y 447 del Acuerdo 16 de 1.989 se dan las condiciones de ostensibilidadNc 4471 incortltuciocil.. Gil cu ~iI-Xtcl le otorgan al LUcalde tenor de Bogotá ... el poder beluto, ques no admite diecuelón 14unt roara r t,1tti' loe bienes fleczale2s para cuv reetttuctót, : h. deiar& la caducidad del contrato de arrendamiento t :oedindo u fijar fecha y hora para la reetituci4n y limItá ndola u cuálquier. que 1 dilate ,r no tditiendo .oici;ióh a1un'. Procede. l al etudto de la eupeelón proviprevia z ,las eiuinte

CONSIDERA 1

Para que proceda la susp>erioii5ii .-le un acto adminitr.tivo cuando a6 ejerce la acción de nulidad, me reuieire, •de oridudon 1 Uipeeo en el articulo 152 del CC... la reunión sinultánee de Ion eiguiente lo. Que la medida e eliciie y u€te de modo expreso en la denanda u e ecito eep arado antes de su &drniiÓu,. o. Que haya ¿ñuriifieeta violación de una novia superior, percibida por, coiiiroritaci6n. directa o mediante deicúnterito p'Ciblicoe tducidoe con la eolicitucL En el, oaeo de eetudio se reúne el prirner reguleito, puse le eolicitud as ilante ecvltu earado de la demandas En cambio no se re1ná el requisito de )

En el, oaeo de eetudio se reúne el prirner reguleito, puse le eolicitud as ilante ecvltu earado de la demandas En cambio no se re1ná el requisito de ) manifiesta viol:ctón de normas epertores. Para lle gar a(Exp.. No 4471) esa conclusión se tiene en cuenta 16 siguiente: lo. El Código d 'Pó'lica para el Distrito Especial de Bogotá -dei cual hacen parte las normas acusadas y cuya suspensión provisional. es solícita -fue expedido mediante el Acuerdo numero 18 del 7 de diciembre de 1.989 del Concejo Distrital, es decir antes de la promulgación de la Constitución de 1.991. Esto eigniica Que si se llegare a presentar la violación de los artículos 150.2 y 10.10 de la Conatituóión de 1.991. necesariamente seria sobreviniente a la expedición de las normas acusada y en virtud de la promulgación de la nueva normatividad Constitucional. Y la definición sobre la aplicación de la figura de la inconstitucionalidad sobreviniente no ea un punto que se pueda resolver sri la providencia que decide la suspensión provisin.a1, sino que es propio de la sentencia. 2o. Igual consideración a la anterior cabe respecto 'de la alegada violación del artículo 29 de la Constitución Nacional, pues la violación de esa norma solo puede ser sobreviniente. 3o. En el tercer cargo, formulado, en realidad, no se indica la violación de normas superiores por loe articulas acusados y, por tanto, no existe materia para efectos de la confrontación. Como ninguno de los cargos prospere, la Sala denegará

indica la violación de normas superiores por loe articulas acusados y, por tanto, no existe materia para efectos de la confrontación. Como ninguno de los cargos prospere, la Sala denegará laeo].ioitud de suspensión provisional.íEx. No 4471) Por lo exueet.j. EL TRIBUNAL AiINLR!LVO DE clDIMAMPIRCA, SECCION £'RIHERA RESUELVE: lo. Admítece la demand .reieentac1a en nombre prQpío y en eáarç.;iclu Ue 1 .ión de nnlidd jpor el L'oetor JOSE ANTOiIC PEDRÉZA PICO1'1. En coneecuencia, ce diepone LI Notí. -II"iqueac pereonaimente este auto al Señor Alot1d€ !1acr Sant Fe cia i3cot D.C.. entt'ençIo1e .cpit de la demanda de eue anexae. 1.2 Notiuee pror1uente este autc. a) Señor Aeiite del 1inite1c bli:o. 1.5 F1ee el a.unt a liat ::r el té.'rnino de 1ncc 15 ,1 iia, &ra lo8 f1nee ietoe en fl articulo 207. rumerl 5., dfi 1.4 Uediante --c1ic1tea al eñcr Sratario del Concejo d'.. Snta Fa de Bogotá. te eirv rtitir.. dntr del t.rmim, de 15 d1a contad partir d€ la fecha en que , reciba la ur ondiente unioacióti.

la trtlidad de lo • teeedentet ad in ttiv ue dieron origen al

contad partir d€ la fecha en que , reciba la ur ondiente unioacióti.

la trtlidad de lo • teeedentet ad in ttiv ue dieron origen al acto :;uya flUildcd aa pretenda.

20. Sa rie i n1óç3 prcviionil de is normee ipugnd cIa]. Acurdo número 18 de 189 del Concejo Diet'ital 3e cgct.

Tángase al Loo tu JT3ZE ANTONIO PEDRAZA PICON cogoOb lb (Ep. No 4471) parte actora en cate proceso.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

Discutido y aprobado en sesión realia.da en la fecha. Acta número 77.

HEMIBERTO RETES VARGAS ERAIRIZ tIARTIØEZ QUfl1TZI)

Maáietrado Megietrada

OIGA INES. NAVARRETE BARRERO DARlO WIÑONES PINILLA t4agiøtrada ~letrado

ERNESTO REY CANTOR ~letrado Ausente con excusa legal

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