TA CUN - 4472-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4472-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEOS MUNICIPALES -Requisitos legales ¡AUDITOR INTERNO -Requisitos ¡SUPERVISOR DE CONTROL INTERNO -Requisitos wISTRATTVU DR szccxo.. piwiA SantafA de BogotA, D. C., primero .( ) de s.ptiesbre de mi]. novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PHT, DR. IZR11111 EYES VARGAS.
R1WCIA : EXPEDIENTE N°. 44 7 2
AL DECRETO N°, 067 DEL 31 DE DICIEMERE
DE 1993, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Articulo 305-10 de la Constitución Política, el .efior Gobernador del Departamento rer$t16 a consideración de Asta Corporación e]. Decreto de la Referencia para loe afectos de los Artículos 118 y siguiente. del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas de csMcter superior.
HE CMOS
1. El Alcalde Municipal de NIMAIMA, expidió el Decreto N°. 067 de diciesbre 11 de 1993.
2. El Acto en referencia fue publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Decreto crea el cargo de Supervisor de Control Interno dándolo las funcione, y eeflalAndole loe requisitos pera su desempefto, con lo cual contraria normas de superior jerarquía conforme ee enunciaré a continuación. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 87 de 1993, Artículo 11 Parágrafo 1, y, Articulo 12.
conforme ee enunciaré a continuación. ". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 87 de 1993, Artículo 11 Parágrafo 1, y, Articulo 12. "El Decreto de la referencia en el articulo séptimo setala las funciones al Supervisor de Control Interno y le establece loe requisitos para desespefarlo. El artículo 11 parágrafo 1 de la Ley 87 de 1993 eellala:ZXP. N. 4472. - 2 - "Designación del Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. El asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces será un funcionario de libre nombramiento y remoción ... Parágrafo 12. Para deaempef'ar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional o tecnológica en áreas relacionadas con las actividades objeto del control interno ... "Articulo 12. Funciones de los auditores internos Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes: a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno; b) Verificar que el sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio se Intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la orgsnizmción, se cumplan por los res'onsable de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funci6n. d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una
de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funci6n. d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organizaci6n, están adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar loe ajustes necesarios. f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que obtengan loe resultados esp,ra'os; g) Verificar loe procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de Información de la entidad y recomendar loe correctivos que sean necesarios; h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; ¡)Evaluar y verificar la aplicación de loe mecanismos de participeción ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, disefe la entidad correspondiente; J) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; 1) Las demás que le asigne e]. Jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones. PARACRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos
- Las demás que le asigne e]. Jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
PARACRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones. ".EX?. N'. 4472. - 4 -.
REQUISITOS :
CL.SE II, estudios de secundaria terminados acreditado por e]. Plantel Educativo, aprobado por el Ministerio de Educaci6n. Experiencia laboral un afo como mínimo. «. De la simple comparsci6n entre ]os Requisitos y Funciones eefaladoe en la Ley 87 de 19930 Artículos 11 Per&grafo 2, y 12, y, loe e&Ialados en el Articulo Séptimo del DecretO impugnado, salta a la vista le violaci6n do las normas legales. Cuando la Ley ha establecido requisitos prt desempeñar un determinado cargo y sus Funciones, no les es dado a los Alcaldes Municipales cambiarlos por otros ni modificar su contenido. En consecuencia, se declarar4 la Nulidad del. Articulo Séptimo del Decreto impugnado en cuento a las Funciones y a los Requisitos para dsempefar el Cargo de Supervisor de Control Interno.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALtA:
PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO SEPTTMO DEL DECRETO N.
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALtA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO SEPTTMO DEL DECRETO N. 067 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1993, EXPEDIDO POR Si. ALCALDE MUNICIPAL DE NIMAIMA, POR MEDIC DEL CUAL SE AUMENTA LA PLANTA DE PERSONAL, SE CREAN UNOS CARGOS Y SE ASIGNAN SUS FUNCIONES,
EN CUANTO A LOS REQUISITOS Y FUNCIONES ESTABLECIDOS PARA
EL CARGO DE SUPERVISOR DE CONTROL INTERNO.
SEGUNDO.- COMUNIQUESt EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NIMAIMA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sale de la teche. ACTA N• • 0 8 8 .-p EXP. 4'. 4472. - 5
DARlO (1IJICIS PIIIILLA RI8?O RZY CMYOR
ERX1IRTO IÉZS VARQAS
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