TA CUN - 4474-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4474-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
rcve
TR11RMAL ADtIXN fiTIVO D (XJHI
$1CCION PRTMRRA
do, Boc't D.C., ve%n CtftCO b) de ¿tg.uet :k UL cvent. y cutrç,. k 94 ,
SOBRESUELDO MUNICIPM ¡DIRECTOR DE
DEL TESORO PUBLICO (E) RUCLEO ESCOLAR /DOBLE ASIGNACIONL x'ido £tente;
Eedrte End4nte Obrv'cione
DR DAR 10 )I113 PIN1LL1&
4474 Ch)BERNAD:)i. DL DEPARTA~ El Safier. Gobernador del Dtaieut.0 de Cundin ,icicio lc l f(iLU1t,d jue ie tlee el it uL. untral bk de 1 CtI 1tu' -tór tkOfk1. I 1. )91 cnc 'on 3 o. articu1o8 i18 y euiete del 1J333 de 1.986. remitió a esta Trtbuml el Dcret.t tro 08 d1 17 de febrero de 1994 ..de3 Aiide Huicpal d A1d)UtC 031vil 6t para 4ues se decida t K1 Sísáór (kernadL.r coneidei;. ~ ib .1 D L'et nmr' 08 de 1994 del Alcalde t1Ufl4J de ifl Antonl Jl Teuiü -F01 tIEDIO tt CflAL SE F tAN (O3 HO1Et1TQC P Al4. LO
I)lFEíIUTE CARGOS Li L AM1UTRA'liN }IUUIC1PAL
-F01 tIEDIO tt CflAL SE F tAN (O3 HO1Et1TQC P Al4. LO I)lFEíIUTE CARGOS Li L AM1UTRA'liN }IUUIC1PAL i a lo diuf sto e el rti. ul l Ls J fynÉl t it.uctn fo lltteri. 'o t&4fltu XCvflffl 1u iuietit(Ep. No 4474) El Al("A-ld6 Munloipal dZab Antonio del Tequendama, aprobó y •xptdi el Decreto No. 06 de 1.994. I1 Acto referido fue esnoionado y publicado, ooao obra exiL el mieno. "3. El (itdc) tecreto ee1ali en el sector de Educación eobreeuldo para e] Jfe de Grupo cacollivy el iivador, contrariando el artículo 126 de la Conetitución Politca.". El concepto de violación ea del eluiente Qontenido, "1. El Alcaide Hunicipal profirió el decreto de la vefer&cja, con l cui lijo 1,e eoluaientoe Para loe diferentee cargos de la Admini atrae in Municipal., incluyendo en 61. para el eeotot EducaL tón sobresueldo al Jefe de Grupo Eeoolar y al Ocórdinado la suma wenauai de $4500.00 y $36.40ú.00 reepeo tivamente, por diez (10) meses. El birtíctilo 126 ç.Ae la Constitución Política, por que mete dispone. Nadie Podrá deipeñat eimu1tneamente más de un
$36.40ú.00 reepeo tivamente, por diez (10) meses. El birtíctilo 126 ç.Ae la Constitución Política, por que mete dispone. Nadie Podrá deipeñat eimu1tneamente más de un empleo público jat rocIbIr zilo 4e una aaigic16n wuürtng del Lacro •..piticp, ..". ubrayedo del te'toL tiéndea por tesoro pibli ol d al nación, el de 1e entidades trritortalee y de lee dctiizada.". educación entro en el .proceeo de la descentralizeoión adminietrativa y mediante la ley 29 de 1.909 a lob, alcaldes launlolpalee ea lee aeinó lee funclonee de nombrar, traeladar, remover controlar y en general adminietrar el Personal docente y acub,lixiatratívo, pero la carga eaiarisi y pretaciona1 &l pereonel hasta ahora vinculado continuó a cargo de la Nación y de lee entidades territortalee 'tte las crearon. Al rnuniiipio de SAN ÁNTONIO DEL TEQUENDAMPk le fue entregada la educación Mdiante Decreto 1026 de marzo 13 de 1991. como •se certifica en el oficio 0E-{-67, cuecrito por el. Jefe de Divleiónde RecurgoLq fimalas -lueCervj(ji)t' Jini LtrtiVO de i 3ec&et&ria de Educató ctei De'artinto. aduoiend jue allí lbárn do s:) r1otoLE y un £iietu del Nu lev T~i6,n al wíí~ dlvli, ex.Jt l tiempo
aduoiend jue allí lbárn do s:) r1otoLE y un £iietu del Nu lev T~i6,n al wíí~ dlvli, ex.Jt l tiempo ;ev1t::1u 1 SeÍNUIL , )eh quien , dem t,flo Di eçt.o del Hu le' del Plurih pb de SAN UT' t4 ¡u DEL TE3EtIDAMA El Rept e ntente del tliii teio' de Edu 4C1C,na1 de Fundo ' Eduçativa re1on+ii de Cuinemerç,, mediante l oiiio 456 d may. 24 de 1.1994. adjunta lc de jue e<ict dentro d la plaitA dø peDork1 dl Mrict i SAN AHTOI11) DEL TE~trAMA1 la plaza de. Núcleo Educativo Rbon1:dél Salario ncelack al SeñQr Diret de Nu jç, al, ervic;io del tepLrta1ne»tb. ... - Dentro de 1 a €eructa la denozuineeión del cao de JefeJrupo Ec'oi' fue rØeLh&d por el Je del Nu It-u, por lo tant eramue reCiri-ndtnuo -t Un ffl3flAO empleci, r""t que demeii& 1 funcionee de Director kle N 1 o Jefe de Crupc, goiucomo e -denoin anterir.&t-ntetiene una ndenii et'1iui!. J del Fondo Educativo -Reton&l, de Cur4dit 'oa y r lo tito el mtrnioipio trevie Je u Alcalde
anterir.&t-ntetiene una ndenii et'1iui!. J del Fondo Educativo -Reton&l, de Cur4dit 'oa y r lo tito el mtrnioipio trevie Je u Alcalde al fijarla un obre5ue1do de.:on&lelo el receto twetlt'uc.jonal jitado y Jt pi-ohlbicli a ii contenida y pot tl 'untas,.: t eoiicitrnoe el Honor le Tribunl. e prunun:. le cobre eu lellUad A la solicitud ie le dio el tramjte lei correimdlente y, en cneecuencia çrede 1 Pala a r4lvertj, :i 1iente CON S 1 D R & C 10 N 9 ;.4 Nu 44 7 4' 1..- Le cr Is Stie definir la vaitdez del Decreto nutero 00 del 17 de tatro de 1.994 del Flalde Municipal de Sarv Antonio del Teuendrne contorme a te oolicltud zøuiida p Gobernador del L istauntu, el 2 17 de eyo de 1.994. 2 Ej. Señor 3obert -ador del. .t'eptemetito iegtó Le olic1tud en ejercioio de le que le c;ontiere el artículo 305. ,Ñó el 1L. d ) Cofl8titucl&t NuneJ. de 1.91, loe artículc 116 y 119'del. Decreto 133 Je, 1.9fl3 Por' coneiguiente el fallo no adopta dpi'6' de 1elntar el trrn1t e alado . en el artícxilo =1 e3. c1tdo
loe artículc 116 y 119'del. Decreto 133 Je, 1.9fl3 Por' coneiguiente el fallo no adopta dpi'6' de 1elntar el trrn1t e alado . en el artícxilo =1 e3. c1tdo Decreto, y jue corresponde, en relidd, a un pro:,eao Lreve, que ae inicia LL?t la yresekvtaGl6rj de un eritu del GoberÁador con e iunoe reqiet toe dt le døivand ladoe en el articulo 1.37 del, CóUio Cr,ntenc 1.oto kdiinietrativc$, continua con la Í13i ilate para que U&Uier' S8uflb pueda 1.tiar O dftflder el acto o olic' itaz' pruebas proelua..ccn la pz'tic de 1pruchae r culmine con el tallo. 3 La deieión,. per tanto, está 1im1tde por el Mibito de La demartcL, ea deCir en cunto a j.aa pr t nei'. beohoe l indicación de i no'rwíhe vio1adet' y an concepto de violación, 9e1 couo -a lo que , ea haVil probado en f.. 1 proceso. En . oneac.uan 1a la ourifrontación. del. Acuerdo e;ueedo o10 se pud ter cOn r^8peato e las rioitnnáácupuertamente i.rinldem y únicenente en cuarto al cori.apto de vio.1ición ididu pues no edete un control e»ere1 de La Jaii,d&d por parte di Juez adminietzativo.(Exp, No 4474)
únicenente en cuarto al cori.apto de vio.1ición ididu pues no edete un control e»ere1 de La Jaii,d&d por parte di Juez adminietzativo.(Exp, No 4474) ] Señor Gobernador ooneid.era ge el artículo primero del Decreto nAmero 08 de 1.994 del Alcalde Uunictpal de Sara Antonio del. Tóguendae al establecer eobreeueldo de $45. 5w. 00 y $38400 meneóalee reepectiveante, al Jefe de Grupo Eeoo lar y al Coordinador, .infrinió el articulo 128 de la Constitución Naejónal, por ouMo Quien deeeapef$a las iuxoionee de Director de N(tcle, o Jefe de Grupo Escolar, como es denominaba anteriormente, tiene we dependencia económica de] fondo ducattvc Regioial de Cundinmarce y por, lo tanto. el municipio & travAø de su Al..alde al fijarle un sobresueldo ésta desconociendo el precepto oonstjtuciona] citado y le prohibición allí contenida. Ademas considera que een la ley 29 de.1.989 a loe alcaldes unu-alo ipales lee asignó la& funciones de nombrar, trasladar, remover, controlar y en general adrtinistrar el personal docente y administrativo peru la carga salaril y prartacional del personal hasta ahora vinculado continuó a cargo de la Nación y. de las entidades territoriales que las orearon. Es cierto que mediante el. Decreto impugnado el Alcal Muntcial de San Antonio del Teiuend&ma estableoi6 un
ahora vinculado continuó a cargo de la Nación y. de las entidades territoriales que las orearon. Es cierto que mediante el. Decreto impugnado el Alcal Muntcial de San Antonio del Teiuend&ma estableoi6 un sobresueldo mensual de $4600.00 para el Jefe de Grupo Escolar y de $36.400.00 para el Coordinadot'. Así mismo también es cierto Que según el parágrafo lo del articulo 90 de ley 29 de 1.989. los eal&rioó y prestaciones del personal docante continuaron a cargo de la Nación y de lee óntidadee territoriales QUS lee crearon.6 tío 4474) Y corno e ecuentra demoetrdo, que al Director de Núcleo del Municipio de' San, Antortk4 -anterior Jete de Grupo eecolar le cancel aus , a8inacionea el ForLdo Iducitivo, Regiou1 Cund&r it (folioe. 13 i 14). l ',. onclu1ón que surge es la de que al eiiáari un o1>re0u1d, con cargo al peeuputo del ticixcionado muni4pio. en ealid6d, se infringe .1 artioulo 1'28 de la Con8titución racional, pues ello aijanifica que 3. mencionado íuncicpario público recibe mee 'le une sigrtación proveniente del. o Público» En ooncuencia. e debe decrar 1t nulidad de apcirte correepondiente al articulo ptiia'o del decreto que lefiala el menci onado obresueldo. 1
y~~. 7 En cambio no procede la declaración de rull4ad del
apcirte correepondiente al articulo ptiia'o del decreto que lefiala el menci onado obresueldo. 1
y~~. 7 En cambio no procede la declaración de rull4ad del aparte oorreepondente al echre8uelcio d] Curdtador. pues no se demuetró qúa dtt,.tunconarto percibe ignación de una entided dietint al municipIo, oo para dedu:ir ne con ¿i 5Qbruó1do seíielado Sr) ' el decreto cueetd' estarle perctbiend mae da ua astgn(ón. del tcro público, En coneecuencie e declara la valdz. VLLA lo. Declrae le nulidad del iguiente apatte del articulo primero del Decreto n1,rc 06 de 1.994 del Almalde de San Antonio del Tuendema: Sobi'esue ido "Jefe de (rupo Ecolar ctiez i 1.0) meses 'Fsigneción mensual $45.500.00 $4550QOoo".o 7 tEtp. No 4474) 2ç_ Dec1raee la validez dl siguiente aparte del articulo p1n.ero del Pireto número oe de 1.994 del. Alealde de Artorito del TejieTiame.: 3obrcue ldo Coordiadur diez (10) ieee. 'Agnae tón nua1. $36.400,00 $384.. t)QQ. '. 3. nuniuee., teta 4iscttiÓn a low saflorceGober dr del De'tamerto; Pretidente del Coraej, Al alde y
3. nuniuee., teta 4iscttiÓn a low saflorceGober dr del De'tamerto; Pretidente del Coraej, Al alde y Peioiez-i del Mwtíe-tpiib dti Sa 1,1 AntónJú del Teuerni.
COPIICSE, WYFIFIQUKSK. OOIJNIQUKSK Y cIWIIA$K.
(Discutid(, -) y &probedo •en eeeión '1zda en Lit fecha. núnerc 36