TA CUN - 4478-(21-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4478-(21-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
'Ab QIAj DE 1ÁDRBS AgflA -Expujj de miembros /ÜERKCHo A LA LIBRE ASOCXACAZO:/DERECHO AL BUEN NOMBRE
TRIBLJWAL ADP$INÍSTRATIVO DE C(V4Cz SECC ION PR 1 PERA Ssntat de &gct, 0. c. V.tatt ;.ts y cusLuN).
PIA6$TRADA PONENTE 1 Dra BEATRIZ PV~RTINEZ QUINTEPÇ).
N-447e, DP,ANDANTE 1 'bOL ORES DA DE REvcjo.
C1ON 1 TEJj Decij la Sala La acción de te ¡& ojerctj. por la setlora DCLOE$ RUEDA DE. REVOLLQ,, quien actU a noeb,te propj y CRISTINA R LO .RUEDA,ctra la RectDra, Presidente del Consj Directo y de Fasj1j Al irea l peticiónj 5 en reeu.n, que h 5 é?1oe inicios carr.r W$b educadora, qu iflclUy. deade el. M#nj de aluaros dQ prrna,-, pasando por la. et,dra. tie Cjoruja SoCiales, Litøratura, Comportj en Q Y Salud, Educacj4n Reljjjo y P1or en los ámb itos ,d bás ica W,OcÜndaria y at.,di Vocc3ona1, hasta 1 løgar a la dirccj coi ar, czarg-c que ejsrcj Sn la FUPIDAC 1014 NiEvo t1AR MOUNT,dU,-t u ar$,, el BjMPA&$tJ LOS
1 løgar a la dirccj coi ar, czarg-c que ejsrcj Sn la FUPIDAC 1014 NiEvo t1AR MOUNT,dU,-t u ar$,, el BjMPA&$tJ LOS inStitutión que recjb eprobae4n Oficial paa toqjbs los grados su responsabilided y q dtrigi4 por cinc arses, hab ierxjc, n el de su hija de lunt. Directj de. 1MAsOcíació fld 'FUPiDAC ION O H4A5 ka LOS POR TALES.naçi Sismo envió una cartaanuncjflØj5 que en &dejarte ase sorárj a dicha pad res . participación en an4lij5 del pedree que la educación de su hj,ja, les calaborar en el caso para büsar,,to Una •c4uc respndrc orgafn una MP ,014 COntria los se preocupaban or, e1 'prob1,ffia yafs0l.1ritj de los t prent r,nuncu del cargo en 3uic deip92. del cur teche deCrdjto en su A po meses d ha.rs retLrçjq fue 1 1a Contra. cuy hi)ss hactan Dirtir de la cual se ursa 5; Dr.ctjv Øar-acjbn de un Primera Es madre de una aLumna quien turna este a su bacMljerato ' dado6lo ncuj que ¡e Unen a 1 instituj, mpezó a tenor cono1jmj.ito de greve fallas edc,tj del colegi o "«
dado6lo ncuj que ¡e Unen a 1 instituj, mpezó a tenor cono1jmj.ito de greve fallas edc,tj del colegi o "« Fue COflVOCda un grusó de Padres de familia psri que en ejerco de 15 bei'ta5 tUndameflt4es de rE,uni6 expresión •'i5tnt. d.ntró del p1ar La rfptjes h sido una aeep de falsas imputacj y difamacj en su contra , realjzda ante toda ls cwjj escolar por ditt0 medio5, tales como rewjenee de troj, de Padres de femijis en asbj sctorja1.pii, con aiuen y m.disnt, Co5untcscjone, esnttae en'3.d en Myo 3 y mayo 26 del presente. $5'En la id., con My 2ó, se 4 5anc1ofl COaup.nstøn, 1. 5OCji 1 l4.p t5tinL1O u 1 ibe4t.d dgg --- 44 Y 1'lk1 i rac iÁn t pro y al buen noma.- d qüjó ha •jrj pór lmrgo tje0 •h la prtac,n de un e..is la edu 0 vuJ,ner deree.0. fundamental e la Partii .n &su •y;el d ru,jÓr al Por" asistir a la CQfl ratorj de lo. Padres di' ETICION 1,4 se ar • 1a drøctj05 del - 14A5 L1$ FTALES a la
Por" asistir a la CQfl ratorj de lo. Padres di' ETICION 1,4 se ar • 1a drøctj05 del - 14A5 L1$ FTALES a la 1 Oft Padr de la n la capa de • Wnd dr9jd4 ortith lLtartte. prn l el Con50 bjr40 d la y la Junta dø cUcf 0 la de¡¡, øue ryj Zas taiMs en -su contrm, flVndo dOCUdtø rjt n ej que ltie j.
el cul prop la cop qu fue la y cut 1tt hec por la oltcjt, en lo ref.r,5 al po,i u por le neaf, en etj documentü det>w Canu, que tía •jdo obj.t0 e do sus derj.5 funda 'entaI en :cahtout gran lata mj% ftr di qien,, i la de eya del—"ente Que, reVierta ¿a $ancj c en la. arta de Mayo 24, Cclsr, P escrjto ~I#Áa1 j de las que,se le haci,n de estar ?altarro al respeto sus tradics,, t emí 1i., lpj jétícapØrj y pro f esanal lIevad per su 5ebjcj5 per.al5, y afr1 do tigíÁ Que ae conq • reunj d en la que s rectfiqu5ft falase puci.5 u. f) prójse d la amb1
lIevad per su 5ebjcj5 per.al5, y afr1 do tigíÁ Que ae conq • reunj d en la que s rectfiqu5ft falase puci.5 u. f) prójse d la amb1 Pdr do Fajjj5 q leidos dc05 de roct1.fc ACTUACION PROCESAL La olti tud de 'tu tele fue Presentad, en este Tribu,,.! al 2 Junj0 d 1.994, a l cuj da se le dio el trMjt, preVisto en eL Decrete 259j de 1991. auto de J1de 1994, se parantesca %ojjj fOdjter a la,, Sollett^nterespecto de su híj a y,se ordenó fløtj'fjcar Persanalseflte la Rectore, PrIjdente
del Cen,j Djr.ct1v0 y Presidente d. la Juflt Dtrectj de la A5occt de. Padres de Fasjj, de la Funjacj,, GIP11j LO$ PQRTALE auto de 14 de Juni de i94, ea Olic ántc"-dfff-k ten .taron En escrito que obra a fQjj a 29 del • ediente, la fartore el del COnsej0 Dir,ctj0 y el PresdeI.de la de Padres de del Simnacío Lo Ptrta1,5, iflior en ache w.gunc,, $ cier t R.yeii, dejo de figureN.gan que sea cte#to 41ent, l - -. r.cban que la I1$br DOlore$ Rui'd1i d en, 1 nóeina del
R.yeii, dejo de figureN.gan que sea cte#to 41ent, l - -. r.cban que la I1$br DOlore$ Rui'd1i d en, 1 nóeina del terc.ró YÁf1ran que la so licitnt, se 1 reciÓ a dictar una los padr de Cuaí se accedjø por cordia1jj • 1~1114 de las nifi que iban ahacer La primera comunión, a lo Cunt al hecho cuarto, deseon las fall qué la 0licitt duce pcto del plantel y destacan lo puntajes obtenjds en la. pruebas del ICFE$. Agrega que si ello e cierto COmo s explica que la hijo de la solicitant hey e.tudj. en dLh plntej cerca da 7 aftas hasta abtafler su tltujc de bachiller dentro del térino del corriente e de Jnjo. En cuanto al hçho quinto, maniljestan que la soljcitnte por aabjcjone, oCultas de.de hace algunos meses iijó une campat$a de desprestjg0 para el plantel, oetansiblnt innoble por cuanto no sena 16 cuales son las 111. de 1 lfltjtujó, ni lo hizo en La Asamblea de Padre. de Familia, razón p or la cual confØraie al Capitula IV. articulo 7 de los Estatt, fue ~P"dtda por periodo lctiy0 de 1993 - 1994, que en la prctjca aquival, a, 23 dii por cuanto .1 aIo lctiç concluye en el. presente oes de
periodo lctiy0 de 1993 - 1994, que en la prctjca aquival, a, 23 dii por cuanto .1 aIo lctiç concluye en el. presente oes de Junio, saru.Lón que en aaner alguna Impide el goce de sus derechos fundaoental.s de reunión, asc1scj y comunicación. En cuarto Al hecho sexta, anifiestan que la, prt~rb parte es en cuanto ala sgunØaó. cjel -to4 ftøp to del hecho bptjmo, afirman que la cría` j dáiatada por 11 SoliCitante es de tal agnitud que un grupo de altana, de bachillerato por ot.gio desde 1992C O N 3 1, D E A Ci O NE EXFJ.T.4478. Hoja ó iniciativa propia, la criticrc,rt. La primera parte del hecho Octav o es cierta. En cuinto al heflo noveno A. la seflgra de Revolio, no se 1ø ha violentado la baena forme c Uffló> docente, por cuanto no torma parte e esa institución desde 1992. epecto del hecha noveno B. en cuanto .1 decreto d Partictpac en el proceso educativo de su hija, ella Lo sigue disfrutando por Cuanto s ,!Mna de las poquÍ~45aiuen. .ia goza del privi1ç lo de haber ursdo gratujt hasta CuCndo concluy su bachillerato, DEREHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Se aduce p peticionaria la vioIacjón.: de sus derech toda la educacion 5cundar, Concluye inforeando que en dicho øimnasjo la educación es dirigida por el
DEREHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Se aduce p peticionaria la vioIacjón.: de sus derech toda la educacion 5cundar, Concluye inforeando que en dicho øimnasjo la educación es dirigida por el Consejo Directivo en dandi lg, padres de los educadores ,cuden a recibir infor ~cíón 0 hacen sus in$inuacjee .oeedid1, derecho que no ha perdido la solicitante ni su esposo, ya que ha..en parte de a 4sOij6 de Pad' res de Faea1t. fundaain tajes al buen nøóbre reunión y :ciijcac , dUcacjon de su hija, øu digndd prsonl, a la libre libre -particjpacj en: la Los derechas al buen nombre y u, corrlatj el derecho a la honra, se encuentran consagradas en Los articuia 15 y21 de la constátución Política de 1991 y en la juriSprUdencia de la H. Corte Constitucional están unidOs Por su finalidad cual es la de proteger la imegen de las persons, tendiendo que el buenLa 704e ¡4 CCón de tut,1 contra parti P4A.T.44$. FlaJa 7. nombra Cs Btnonjg,o de.L der.ct la retc, o se el concepto qu la dea person tj c1e une,; YOencuentra la isma Corprj que la ratjc3 .urje' de La tra es la dignidad hUegfgL, la cual es cualidad de la persoç rz y fin de Constitución de l'?j. (1) De otra prte, 01 derocb&de ljbr 55cjj "pr ei
hUegfgL, la cual es cualidad de la persoç rz y fin de Constitución de l'?j. (1) De otra prte, 01 derocb&de ljbr 55cjj "pr ei desarrol; de 4 distt ,C; tividades que ls personas reb1jan en Socidiiti a.t consra00 en el •rttculo 3, -,dffntrO del 1 dci Tjtj XX de la Carta, asta 5 con el carácter de tunde.nti como tambjeç ha sido reconocj en La poster-j, a sça xpedición. En Cuanto ha&..e rej COfl el dqa ¡a libre Parttcipac a la eduCación de los hijo., ri reau4ad
vi ,r a ser complt5 y Coñaorencj de 1 derecho de libra enseft,, &prendjzaje, invetigj, y cátedra prevista en •1 articulo 27 Lbi4e, PRUcEDENCIA bE LA TUTELA CONTp PARTXCLjJç L acción que •eercjta en el caso bajo vam.n, sp Contra dos perSonas de d~cho, prjj0, de un lada l u FIJNDACrnN GIMNASIO LOS POftTA[_ y dej otro 15 Aocjjón de Pdrø, de Familia de la educativa, quo oz,a da persarja Jurídica. rige (1) • ( Sentecj,. - 412, slunjo 17 de 1992.P 5 Dr. ALEAN lDj CALç, II. Cór Con,t Víotrado Ponente tuci51),EXF'.447. Hoja €3.
rige (1) • ( Sentecj,. - 412, slunjo 17 de 1992.P 5 Dr. ALEAN lDj CALç, II. Cór Con,t Víotrado Ponente tuci51),EXF'.447. Hoja €3. Por lo dispuesto en el articulo 42 del Daretø 291 de 1991. Can respecto la primera de las personas citadas, esto es la instjtucjo, educativa, encaje le situación fctjca propuesta en el numeral primera de la disposición nobrade en cuanto se involucran las derechos lbun nombre, aprendizaje y libertad de Csoclacjon contra quien esta encargada de la prestación del servicio pública de educación. En cuanto se refiere el petitue a La persóna Juridica que reúne a las padres de familia de a, estudiantes del Gimnasio Lo Portales, caerijt el supuesto de hecho epue,ta y probado, en la cau1 de Procedencia detereinade en el numeral 4o. de la misma norma que dice: '4a. Cuando la Solicitud, fuero dirigde contra una organización privada, cqntra quien la controlo efectivente o fuere el benefjc..rjo r'«-.al de la situación que motivó la acción siempre ,' cuando el tenga una relación de 5ubordicjón o indefensión con tal organizecj)n, A esa conclusión se arriba luego de toar en consideración los conceptos de indefensión elaborados sobre el terna por la H. Corte C-OnstItUcIonal en cuanto por La posición de preeminencia o poder que el sujeto activa de la viojcjór, y el absoluta desconocimiento , de un Procedimiento ilicito colocan al ØQtitjanario en
C-OnstItUcIonal en cuanto por La posición de preeminencia o poder que el sujeto activa de la viojcjór, y el absoluta desconocimiento , de un Procedimiento ilicito colocan al ØQtitjanario en
UM situación, evaluada en concreto, que no Permiten 4 esta persona ejercer su defensa.Parte SIguiente $ e en sintesis 1 conerton iursprudjja, " Ifldj t..& lacÉbn deb derecho de defes u qarantj Contíturalonal colocan a la persona en estado de .nden5 La se prodt." cumnd, uríé persona, sin culpa de su parte, no t POdido de'fenderse u defender sus dercho ~Orme . las lees que regla tan&i eJercj En :1rtuersl 4'0« gqP los derechos fufldament.s que pueder) ser VulnØr-05 o amena;aj, por> una .or.ni zación privada con la 2014 Condicj de. la rejacjój de subordjr)jón o Con taL oafljjón s decir no se condjcj 1 z, alcuor,cicio de dtermjnad derecho, hó •' Ciá 4 4fl "LaSitUjcjón o relacitfl de'jnde 6r en que se haJ tn perfla deb WVAUAIrme en concreto, segun La cirtUtaias Prtjculare Y en tencjón • la df reicho fundaeet.les vu1r, o amØnazad por' e1e3ercjcj0 dwpostçjor, de fuerz4 o de podar qtd ostentan algunas person
tencjón • la df reicho fundaeet.les vu1r, o amØnazad por' e1e3ercjcj0 dwpostçjor, de fuerz4 o de podar qtd ostentan algunas person a grupos socialsi Cuando eta circurstancja amenaza la vid ~son a sisma a 405 la inrtegridg da en situacj de desventa,a, en partjlar si • trata 'dAinPrea da edad la acción de tutala e el metçj5 idóneo para la da sus derechos fuIen .ir. - coflerata. La Sala Pro? d12rI en diçha apreciCn '4 LA VIOLACIQp DEL DElDO PO .. Toda., PErSUÁna tendracjó cte tutla para reclr an L Jueces, en tado oøento y lugar, mediante un pracdjq, Pr!frenta ' sueeri, por si 5is.. o por quien •ctUá su noabre, la protecón inaedimt da sus derechos COfltitUçiØfl, fundamentales, cuando quiera queEP.447$. Hoja .10. etos resulten vtslnerados, o amØnazad, por la acción o le mtsión de uatqujerat,.j Ptblice. La proteccion conszstjra en una orden para que aquel respecto de quien se solicit & la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. Elfelio, que ser -4 de inmediato cumplimiento, podrá impuqnarse ante el Juez competente y, en todo ceso, #este lo remitira a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no
cumplimiento, podrá impuqnarse ante el Juez competente y, en todo ceso, #este lo remitira a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella em utilice.coo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, En ningún caso podrán trenúcurrir más de diez días, entre la solicitud de tutela y su reojución, La ley •5tabl.cer los casos en los-que la acción de tutela procde contra particula~ encargados de la preeteción de, un Servicio público o cuya conducta f.ct, grave y directamente .1 4ñters colectivo, o respecto de quienes el soLetp%t. t.. se halle en estado de suboo'djnecjón o indefensión, « La peticionaria aduce como fundamento de su pretensión 1 ocurrencia do varios hechos relaçjonadoe con ev actividad critica hacia el plan educativo que Condujeron .a lo Imposición de una medida por parte de la Asociación de Padres de FAmília, cuya Junta directiva decidió suspenderla como miembro de la por el lapso de 23 días, el cual ácluivale el tiempo faltante para terminar el aPio lftctiv0 que cOincide, de acuerdo can la prueba documental que obra en el expediente con el plazo para que 14 hija culmine sus etudias en el establecimientu Øducativo, hecho del cual se deriva la condición de miembro de tal corporación. De todos los hechoa narrados, en concreto se infiere que la prueba documental al¡ gada que comprende la corr ^espondoncla
Øducativo, hecho del cual se deriva la condición de miembro de tal corporación. De todos los hechoa narrados, en concreto se infiere que la prueba documental al¡ gada que comprende la corr ^espondoncla cruzada entre la saPiora Ruda dé Ryollo y la Asociación de 10& es da Faiilta, rapUást. a los O$LC1G$ cursados en el tramite de esta cçtón, que eitistn desacuerdos ntre la evra uao anaia en 1 4tua14dad la instituciøn aducati de ui 4A actora e tunddra y el Conme$O Directivo de aquel, eit.ca.ón que l." la solicitud de ;••. - medida disciplinaria a la Junta Diróctiv de Aso Ort1jes, efecto ea produjo segun el AtNo.94 del rtei 24. de M Paró la 8ala resulta equivalente la sanc&ófl mencionada a una e4pusiOn de $soportles, tpda va; qu en -s prcttf-a al terminarle ev, ultimo a$a que cursaba la hiJ de la ~hora Rueda de RellØ se pierde ¡a c ditión de asociada por el intulb alumnaphir. óé 'Vsmi iaque contarme csi. e Decreto 1Ó25 de polsibí Í íter hacer parte de una Asociación de la naturaleza, en cu.utiáfl Ese medida trama sin duda alguna lesiona el buen nombre de la madre da familia ,y, dada su connotación dentro de La eomunldad educativa rsvtt - espeCial significada contra su dignidad
en cu.utiáfl Ese medida trama sin duda alguna lesiona el buen nombre de la madre da familia ,y, dada su connotación dentro de La eomunldad educativa rsvtt - espeCial significada contra su dignidad personLp ademas conocidos los antecedenta, aunque a través de prueba j~jaria a partir de lo que es posible deducir de la correapøfldenCia y dems documentos reunidos en el procesosumar¡" aquí transcurrido, es claro que a , tr1 vós de la sanción sø coartaron unas derechos tnh,rents •a la persona en l caractirización de madre de tamilia interesada en la taducacíón de los hijos, así tØo pó.ibiiitada de reuniree con los dsaIw miembros de la corporactóh • privada que çongrega los padres de X441L11J.ta y ecprear SU di$ tim lwnto con La operar mee en aai dejncide ls junta dir.etjia d $opartlea a del sej tlireetjyt, tiel ianae,o L Portal"¡ una latión al debida proc
de los prino unjveral de conviveryj refer 3 dII, a lcona os der 4 fundam.çitle, mencjr.j si IomLenzc), aØea de a nsraas especificaawnte en el prembulo de nuestra Constitucr Politea aí como erk e ptiulo pv'zaé,'c, de la s. y que cblLqan par &9uM todas las persona..
en, wirtuc( da pactø •acjU qe toda carta de derechos y
ptiulo pv'zaé,'c, de la s. y que cblLqan par &9uM todas las persona..
en, wirtuc( da pactø •acjU qe toda carta de derechos y dbør.i pr a quen. habi tan wa PaciÓñ. Para j a esa aIfrc, bat ads,rtjr que la suspensión la solciante nO ttva preç -- friu 1 ón dt earas qué le pérÁtLr ier, 4iente, su de desensa, te nt.ttye ød.. un1a patMja deaó.tracjn de 1ntIernc bara opinión contraria en un io dotd LO Mlle salvaguarfiarse para la educ.acjón 1nt;egrj de Unas flir. que $jn luÇar a generación' fldr,es todo c1, enti4 la duda serÁn ls educadora dé rzncjpjo ie resØ.ta si derecho a Tal derecho a la dfensa lo contemplan los propios statutos de la AociaciÓ,i y aunque asi no Lo fuera, es principio cardinal de nurc istado de política ; !eCh0, ~dado en el artictAlç 29 d la CartaEZPM..t,4478 HoJa 13 tendrie relacj , 1 PoSibiLidad de buit sinój tan CIeø.ntal dr,c dstro de la comnjJ uCaUv y 4 causa Ufla afl çtta a su eagen Siseo Se4ja pla.44 par ,Contra - flinguh eficacj Can a aedi$. adopt en la etap4 final del atso lectjvc, no hay
causa Ufla afl çtta a su eagen Siseo Se4ja pla.44 par ,Contra - flinguh eficacj Can a aedi$. adopt en la etap4 final del atso lectjvc, no hay duda que se coloca a la Ptic1ønrja er sit Jón de iñdefensjón Pu Sunque pudiera ejercer aLguna acjn civil iflm5djat Cf$içO través deL oe un plazo perentero el tevantaØÍentø de la ancj imp.t, para darle a la
solicitante la oportunÁd de esprer libreeente su. OPIflion.. sobre la. 1alls que en su coneepte se advierten en el Proceso fdUCtiyó En eSrito de la expu.tc , EL. TRIDtJN ADMINlSTRATIVODF SECCIOPI PRIMERA, adeinjstrflde justicia en nombre de i# República de Colombia y por autoridad de la tey, FALLA PRIMERO. - TUT"NW las derp11 tundamenta, al buen nombre y personal, dbjd prociso, Libre reunión.SXP.447b$, Hoja 14. y ptitjj n ls educecjon de los de 1 a sefiore DQLØRt RUtD4 DE MEVOLLa. ORI3ÑA a Pis 4 Fai3ie del Gianasio LOS PiJTajs, lvafltir la usPenjAn decreteda Con tra la 1 1 BOd1ra DOLQRE IWEDA DE flEOLo, coeo • de esa corporac.ón,. ~trc,de las Yinticuatro (24.) cwas siquient a ¡a flottfjcaclQfl
Con tra la 1 1 BOd1ra DOLQRE IWEDA DE flEOLo, coeo • de esa corporac.ón,. ~trc,de las Yinticuatro (24.) cwas siquient a ¡a flottfjcaclQfl de 1m presentó provIdencia. TERCERO.- t$otif ique. te1ftijc y telqr41icØaLflt las parte. -, CUARTO,- £nvje CoPia de la presEnte providencj.a a la ecretarj df £ducatión del Dbjo apit1 antafé de Roote, para los linee a QUO haya lugar. UD1TO.- EM1TA$E el, etpedint, e la P4. Paré su •vøntUrai iMevl$jon de •tn1orCjdad on lo previsto en el 'artículo 31 del Decreto 291 de 1991, si dentrc del término lega 1 , no terP P.Ég:.eda la prøeante prorider. ccpIE• NOTIFIQUESE, COPIUNXQUaE y EÑ FrIRME LA RESEK1E PfOV1DENC1A. ARc$UVESE LA s%C1UACIQP4. •DICutido aprobado en seSión de le 'feche. Acta.
N o. 513. RIBERTO REYE VPROAS EATRIZ MART ¡PEZ tJtJINTERO
PAOISTRDO ' PIAGZBTRADA
Pesa a la Pçine L 14EXP.447$. Hoja 1, d. la PGina 15.
OLI3A ¡PS NAVA9RE BARRERO DAR ID QU 1 NOPES PI N ILL.A
MAGISTRADO
Pesa a la Pçine L 14EXP.447$. Hoja 1, d. la PGina 15.