TA CUN - 44797-(08-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 44797-(08-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENTOS SALARIALES
TRMNU A IVO DE aWIKAM~
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION "D'
Santafé de Bogotá D.C., Ocho (OB) de JQ1.icj de mil novecientos noventa y nueva (1999).
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del Carmen Jarrin Cerón
REFERENCIA : EXPEDIENTE No.44. 797
DEMANDANTE : OSCAR ELIECER ESTUPI1AN
PERDONO.
DEMANDADO : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE
BOGOTA.D.C. (ONTRALORIA
DISTRITAL).
El seoz OSCAR ELIRCER RSTUPI1AN PERDONO, Identificado con la cédula de ciudadanía número 79.343.031. de Bogotá, por intermedio do apdsvado Judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 86 dei C..C..A., en demanda presentada el 22 de julio de 1. .997. (Fol .30 vto), dentro del término de caducidad. solicite que se hagan las siguientes:EXPEDIENTE No 44.797 2 DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: Que Se declare la nulidad el (sic) Acto administrativo contenido en la Resolución 0137 del 31 de enero de 1997, expedida por el Doctor CAMILO CALDERON RIVERA, en en calidad de Contralor de Santafé de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en loe derechos de petición que ante sea Entidad fueron elevados, Así mismo declarar que ea nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo,
medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en loe derechos de petición que ante sea Entidad fueron elevados, Así mismo declarar que ea nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de Febrero de 1997'.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de Restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente demandado -CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA-, el reconocimiento y pago a mi poderdante de loe incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para loe años 1992,1993 'y 1994, respectivamente.
TERCERA: El pago de loe intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación'.
CUARTA: Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y se. del C.C.A".
La demanda se fundamenta en la siguiente relación de hechos: 1) En ejercicio de las facultades legales,EXPEDIENTE No 44.797 8 el Concejo Dietrital, mediante Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y, 37 de 1993 decretó unos aumentos salariales del 25%, 26% y, 25% para las vigencias fiscales de 1992, 1993 y, 1994. 2) En loe mencionados Acuerdos además de
aumentos salariales del 25%, 26% y, 25% para las vigencias fiscales de 1992, 1993 y, 1994. 2) En loe mencionados Acuerdos además de Implementarse las nuevas escalas salariales y la reclasificación de empleos de la administración central del distrito, es determinó hacerlos extensivos a las plantas de personal adscritas a la Contraloría y Personería Dietrital. 3) Como quiera que el demandante labora para la Contraloría Dietrital y considera que el Concejo decretó la creación de unas escalas salariales sobre las cuales operarían los aumentos del 25%, 26% y 25%, pare las vigencias fiscales de 1992, 1993 y 1994 respectivamente al encontrar que no se estaban pagando, mediando escrito, en ejercicio del derecho de petición, al 23 de Octubre de 1996, solicitó a Contraloría Dietrital, se le rec,t3ncn,1av4 y pga' 1ti,' aludidos austee. 4) MW414hkw w 4s t? 4 1997; el Contralor D1eviisl3 rwsuslviø l petición presentada, negando lo solicitado, argumentando que la aumentos salariales se #t#4t en ls vant,s lviiUesEXPEDIENTE No 44.797 4 adoptados por loe acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, en la misma resolución se notificó al peticionario que contra lo resuelto procedía el recurso de reposición. 6) En ejercicio de loe recursos de la vía gubernativa el demandante solicit6 la reposición
1992 y 37 de 1993, en la misma resolución se notificó al peticionario que contra lo resuelto procedía el recurso de reposición. 6) En ejercicio de loe recursos de la vía gubernativa el demandante solicit6 la reposición de la resolución 0137 da enero 31 de 1997, mediante escrito radicado el 17 de Febrero del mismo año, recurso que no fue resuelto, quedando así agotada la vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y (X)NCEPTO DE VIOLACION Considera el actor corno violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALR Artículos: 13, 25, 53, 122, 123. LEGALES Código Contencioso Administrativo, Artículos: 2, 3, 84. Código Civil: Artículos 27 y 28. Código Sustantivo del Trabajo; Artículos:RXP2DIRNTR No 44.797 5 1, 13, 21, 27, 57.3, 143.1. 21 concepto de violación se eetruoturó sobre los siguientes argumentos: Considera, Que al proferir" la resolución 0137 de enero 31 de 1997, confirmada por el acto administrativo ficto negativo que surge por la omisión de la administración ( Contraloría Dietrital), en resolver el recurso de reposición interpuesto, desconoce precepto constitucionales de carácter elemental entre otros el derecho a la igualdad, sri tanto que al emitirse el acto acusado no se tuvo en cuenta el equilibrio que debe existir en las relaciones de la administración con loe administrados. De la misma manera, considera que se
otros el derecho a la igualdad, sri tanto que al emitirse el acto acusado no se tuvo en cuenta el equilibrio que debe existir en las relaciones de la administración con loe administrados. De la misma manera, considera que se desconoce el derecho al trabajo, como quiera que, al no accederse al reconocimiento de loe aumentos pretendidos, se hace nugatorio el derecho a reo ib nrs ptin ditsM proporcional a la labor desempeñada. Estima que en la relación laboral eistente entra él y la administración, ésta ha faltado a las obligaciones que en calidad de empleador le corresponden, a la vez que desconoció los propósitos para los que ha sido creada.EXPEDIENTE No 44.797 8 En al mismo sentido plantea cauto motiva de inconformidad con loe actos acusados, el desconocimiento de principios elementales del derecho, específicamente las reglas de interpretación normativa En cuanto al ordenamiento laboral acusa al desconocimiento del principio de equilibrio económico inherente a las relaciones laborales, así como también el de favorabilidad y, el que predica que a trabajo igual salario igual, esgrimiendo que respecto de la planta de personal adscrita a la personaría, operan los aumentos que pretende. En el término legal el apoderado del demandante, presentó sus alegatos de conclusión (Fol 97). ARG(MRNTOS DEL DISTRITO CAPITAL Di SAIITAFE DR BOGOTAAdmitida la demanda, se notificó el auto, al
señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE I3OGOTA (Vol 33
Vto ), la Secretaria General de la Alcaldía Mayor
BOGOTAAdmitida la demanda, se notificó el auto, al
señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE I3OGOTA (Vol 33
Vto ), la Secretaria General de la Alcaldía Mayor mandataria legal para ejercer la representación en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, constituyó apoderado, quien contestó laEXPEDIENTE No 44.797 7 misma en escrito que obra a folios (48 a 62) en que solícita se denieguen las pretensiones de la demanda por le.e siguientes razones; Loe sotos administrativos acusados, han sido proferidos atendiendo a las prescripciones de loe artículos 3o, 3o y 2o de loe Acuerdos Dietritalee 33 de 1991, 41 de 1892 y, 37 de 1993, respectivamente; que observándolos cabalmente la administración ha liquidado y pagado todas y cada una de las obligaciones generadas en la relación laboral que la une al demandante. Argumenta, además, que la reclamación impetrada por el accicinanta se fundamenta en el erróneo entendimiento de los Acuerdos en comento, toda vez que según él, las normas referidas de manera clara determinan que los aumentos porcentuales van implícitos en la nuevas escalas salariales. as impc3sible dar al texto da los aludidos artículos, el significado dado por el demandante pues si se analizan las condiciones en que fueron proferidos se encuentra que por el contrario de como debía hacerse, el Concejo Dietrital, en el presupuesto para las vigencias
aludidos artículos, el significado dado por el demandante pues si se analizan las condiciones en que fueron proferidos se encuentra que por el contrario de como debía hacerse, el Concejo Dietrital, en el presupuesto para las vigencias £ic,ales de 1992, 1993 y 1994, no aseguró lasEXPEDIENTE No 44.797 8 partidas presupuestales para atender las potenciales necesidades que los aumentos pretendidos podían generar.
4. Expone que su tesis cobra fuerza si se tiene en cuenta que, loe medios de comunicación y el común de la gente, en tanto opiniones frente a los debates del Concejo Distrital, entendían loe aumentos porcentuales incluidos en las escalas salariales adoptadas para loe empleos de la
Administración Central del Distrito Capital. El apoderado de la entidad propone la siguiente excepciónLa falta de legitimación en la causa por activa, sustentándola en el hecho de que la reclamación del actor ea basa en al entendimiento erróneo que dió a loe artículos 3o, 3o y 2o de loe Acuerdos dietritalee 331 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclamación toda vez que ni la razón ni el derecho lo asisten. A folios 98 a 100, obran loe alegatos del apoderado de la entidad, en loe que ratifica su oposición a las pretensiones de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendoEXPEDIENTE No 44.797 9 causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litie, mediante las siguientes:
CONSIDERACIONES
Surtido el trámite de rigor y no habiendoEXPEDIENTE No 44.797 9 causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litie, mediante las siguientes: CONSIDERACIONES la. En el presente proceso se debate la legalidad de las resolución 0137 de 31 de enero de 1.997, y el acto administrativo ficto negativo, producido por el silencio administrativo resultante de la falta de pronunciamiento expreso sobre el recurso de reposición interpuestó el 17 de febrero de 1.997 contra la precitada resolución. 2a. En primer término as precisa estudiar la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá: La falta de legitimación en la causa, Inferida del entendimiento errado le lo artículos 3o, 3o y 2o de los Acuerdos Dietritalee 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, da los cuales el demandante deduce el derecho en litigio. La sala observa, que ésta es un razonamiento tic la entidad trn si quw V~~dwEXPEDIENTE No 44.797 10 enervar las súplicas de la demanca, •ntentfl3ndt3lc W un argumentO cie la defensa no esta llamado a prosperar. 3a. Está demostrado que: El demandante ea vinculó al servicio de la de Iantafá de Bogotá en el cargo de profesional univereltr4q IX-B, a partir del 25 de enero de 1994 ( Fol 59). Que devengó una asignación mensual de $
de Iantafá de Bogotá en el cargo de profesional univereltr4q IX-B, a partir del 25 de enero de 1994 ( Fol 59). Que devengó una asignación mensual de $ 81.000 (Trescientos noventa y un mil pesca), para la úpcoa de su vi, ulain1( y»1» 40) 4a.. El impugnante reclama el pago de una diferencia salarial que, según su criterio se presenta entro la cantidad mensual pagada y unos porcentajes da incremento que debió aplicar la Contralara Diatrital para cada año a partir de 1992, estima que al negaras la entidad a reconocer las sumas exigidas infringió loe artículos 3o del Acuerdo 33 de 19919 3o del Acuerdo 41 de 1992 y 2o del Acuerdo 37 da 1993. 5a. La Sala observa, que la vinculación del demandante a la Contraloría Distrital, ea verificó a partir del 25 de enero de 1994, por lo que su interés debe entenderse circunscrito a laEXPRDINT2 No 44.797 fl aplicación del Acuerdo 37 de 1993, disposición que determina al régimen salarial aplicable para la vigencia fiscal de 1994. No obstante como la aplicación de los acuerdos 33 de 1991 y, 41 de 1992 determinaron la base sobre la cual debió calculares el aumento salarial para 1994, es pertinente adelantar un estudio riguroso de la evolución salarial para tales años. 8a. A folios 52 a 85 del cuaderno 2, aparece copia autentica del Acuerdo 33 de 1991, cuyo articulo 3o establece:
pertinente adelantar un estudio riguroso de la evolución salarial para tales años. 8a. A folios 52 a 85 del cuaderno 2, aparece copia autentica del Acuerdo 33 de 1991, cuyo articulo 3o establece: Artículo 3o: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% Si el incremento que acuerda el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE CATEGOR lAS
A
SUELDOS
NIVELES B C 1 82.225 II 103.188 107.250 111.150...
IX - 203.273 209.715 215.711... (Destaca fuera del texto) ?. Por Nu pis øl 'tLoulo 80 del aouerdo 41 de 1992, visible a folios 36 a 62 del cuaderno 2, determina;EXPEDIENTE No 44.797 12 "ARTICULO 30. Retablócese la siguiente escala de remuneración para las distintas cate gorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 28% para la vigencia fiscal de 1.993 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicar& este último. (Destaca fuera del texto)
ESCALA DE SUELDOS
NIVELES
CATEGORI AS
1 A B C 104.767 II 113.867 118.222 122.569... IX 259.757 267.201 273.971... (Destaca fuera del texto) Sa. Del mismo modo, el articulo 2o del
1 A B C 104.767 II 113.867 118.222 122.569... IX 259.757 267.201 273.971... (Destaca fuera del texto) Sa. Del mismo modo, el articulo 2o del acuerdo 37 de 1.993, visible a folios 1 a 35 del cuaderno 2, prescribe: Articulo 2o: REHUNERACION. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si .l incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por e]. Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo ea aplicar& este último.
ESCALA DE SUELDOS NIVEL PROFESIONAL,
EJECUTIVO Y DIRECTIVO CATEGORIA GRADO SUELDO VI A 01 279.000 \TI 8 02 288.000
IXA 10 380.000
IX 8 11 391.000". -.EXPEDIKNTR No 44.797 13
(Destaca fuera del texto) 9a. El demandante sostiene que las normas transcritas, ordenaran que sobre la remuneración fijada en cada una de las escalas determinadas para los aftas 1992, 1993 , 1994, debía aplicares los incrementos del 25%, 26% y 25%, respectivamente; de modo que la cantidad señalada en las distintas columnas constituía la base o punto da, referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. Así, el aumento para el afeo 1994, debe ser superior porque .1 sueldo que resulta para 1992
en las distintas columnas constituía la base o punto da, referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. Así, el aumento para el afeo 1994, debe ser superior porque .1 sueldo que resulta para 1992 y, 1993 es mayor a aquel efectivamente pagado. 10. La sala observa que, el accionante pretende que sobre la escala salarial fijada en los Acuerdos indicados se le reconozca al porcentaje ordenado en cada uno de ellos operación de la que resultaría una suma superior en relaotán oon el acs mme aø.mesiw t4w44' lis. Esté demostrado que el sueldo base para el cargo de Profesional Universitario IX-, para 1993, era de $ 267.201 (Doscientos sesenta y siete mil doscientos un pesos) y, según e]. acuerdo 37 de 1993 para 1994 se ordenó un aumento salarial del 26%, de manera saue laKXPEDIENTR No 44.797 14 operación daría un resultado de $ 334.001 (Tres treinta y cuatro mil un pesos); no obstante, en la escala fijada en el Acuerdo 37 de 1993, no se encuentra esa cantidad exacta porque con el referido acuerdo, se implementó una reestructuración en los cargos de la administración diatrital; así, se diEsz"enció los cargos correspondientes a loe niveles auxiliar asistencia y técnico, de los cargos correspondientes a los niveles profesional, ejecutivo y directivo, según se desprende del análisis comparativo de loe Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con el 37 de 1993 (Cuaderno 2)
correspondientes a los niveles profesional, ejecutivo y directivo, según se desprende del análisis comparativo de loe Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con el 37 de 1993 (Cuaderno 2) 12a. La circunstancia que la aplicación del porcentaje para 1994, no dé el resultado que aparece en la escala salarial para el cargo que ocupaba el demandante, no da lugar a admitir que esa cantidad $ 391.000 (Trescientos noventa y un mil pesos) deba incrementares con el 28% ordenado por el artículo 2o del Acuerdo 37 de 1993, entre otras razones porque el aumento salarial para el cargo ocupado por el demandante superó el 25% en una cantidad equivalente a $ 56.999 (Cincuenta y eie mil novecientos noventa y nueve pesos), situación que tuvo lugar, en razón a que el Acuerdo 87 de 1993 fue expedido con el propósito de cerrar la brecha existente entre los salarios del nivel profesional, ejecutivo y directivo deEXPEDIENTE No 44. 797 15 la administración pública dietrital y al sector privado, circunstancia que estaba generando una "fuga de cerebros", en la planta de personal al servicio del distrito (Discusión de motivos Acuerdo 37 de 1993, cuaderno 3). 13a. La Sala estima que los artículos 3o del acuerdo 33 de 1991, 30 del acuerdo 41 de 1992 y 2o del acuerdo 37 de 1993, fijaron unas escalas de remuneración que correspondieron e los diferentes niveles y categorías de empleos en el Distrito Capital, Contraloría y Personaría, e indicaron que loe aumentos salariales
2o del acuerdo 37 de 1993, fijaron unas escalas de remuneración que correspondieron e los diferentes niveles y categorías de empleos en el Distrito Capital, Contraloría y Personaría, e indicaron que loe aumentos salariales equivaldrían al 25%, 26% y al 25% para cada año, respectivamente, en loe siguientes términos: Con un aumento salarial de un porcentaje específico. 14a. Según lo analizado, ?o es aceptable admitir -como lo expresa la parte actoraque el Concejo Distrital haya fijado para los años 19.92, 1993 y 1994, unas escalas salariales y, además, sobre loe valoreas de ellas unos inorsmwnttsn del 23% 2% lo que equivsldra a aumentos de me del 50% para cada año, toda vez que en referidas escalan se incluyeron las sumas que correspondan al 25%, 28% y 25% comentados. 15a. La Sala, no comparte la alegación del impugnante sobre el aspecto relativo a que toda )EXPEDIENTE No 44.797 16 interpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajador porque, en este caso, las normas son suficientemente claras y, su aplicación no desconoció sus derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la remuneración de loe servidores de la Contraloría Dietrital para la época de loe hechos, como la de muchos empleados públicos, no haya sido la más ajustada a la realidad de las necesidades económicas de la población, pero ello no puede conllevar a una interpretación en sentido acomodaticio, contraria al espíritu de quien expidió la norma.?
públicos, no haya sido la más ajustada a la realidad de las necesidades económicas de la población, pero ello no puede conllevar a una interpretación en sentido acomodaticio, contraria al espíritu de quien expidió la norma.? 16a. Así las cosas, la Corporación estima que las pretensiones da la demanda, no están llamadas a prosperar; como quiera que, loe aumentos salariales decretados para loe empleos de la administración central del Distrito, que paz disposición expresa de los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 se extendían a la planta de personal de la Contraloría Distrital, fueron cancelados de acuerdo a lo normado, por lo mismo la base salarial sobre la que debía liquidarse el salario del actor, no es superior a aquella sobre la cual se liquidó. En conclusión las súplicas de la demanda deben ser negadas en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, El TribunalEXPEDIENTE No 44.797 17 Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección D, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: Declárase que ha operado el fenómeno del silencio administrativo negativo frente al recurso de reposición interpuesto mediante escrito de 17 da febrero de 1997, contra la resolución 0137 de 31 de enero de 1997, proferida por el señor Contralor Dietrita]. de
Santafé de Bogotá D.C.
SEG INDO: Declárase no probada la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital
proferida por el señor Contralor Dietrita]. de Santafé de Bogotá D.C.
SEG INDO: Declárase no probada la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
TERCERO: Deniéganee las súplicas de la demanda.
JAZO: Rjoautoriada onta prcvideniM, archivase el expediente, previa devolución da loe valores consignados pava gastos del proceso al señor OSCAR ELIECER ESTUPIRAN PERDONO, excepto los ya causadosEXPEDIENTE No 44.797 18
Cópiea, notifluew, cfl3muSUqu0$ y cúmplase. Aprobado según Acta No