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TA CUN - 44807-(04-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 44807-(04-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EXPEDIENTE No. 44807

[NOTA DE RELATORIA : Frente a asunto similar VER: Sentencias de este Tribunal, Sección Segunda, de Mayo 7 de 1999. Expediente : 9744958; 9747396, con ponencia del Dr. JOSE HERNEY VICTORIA; Sentencias de Mayo 21 de 1999. Expedientes: 44344, 97-44790, 9744910, con ponencia del Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO; Sentencia de Mayo 24 de 1999. Expediente 44834. Magistrado Ponente Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA; Sentencia de Junio 16 de 1999. Expediente: 44822. Magistrado Ponente: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA; Sentencias de Junio 4 de 1999. Expedientes 45514; 44819; 47365; 46073; 45352 y de Junio 11 de 1999. Expediente 45364, todas con ponencia del Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.]INCREMENTO SALARIAL - Reconocimiento / INCREMENTO .SALARIAL - Alcaldía Mayor de Santafg de Bogotá, D.C. / INCREMENTO SALARIAL Contralora de Santafé de Bogotá, D.C. / EXCEPCION DE INEPTITUIA

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR PROPOSICION JURIDICA INCOMPLETA /

procedencia / DEMANDA CONTRA ACTO FICTO - Procedencia / SILENCIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

Santa Fe de Bogotá D. C., Junio Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999)

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente N° Actor Demandada

Santa Fe de Bogotá D. C., Junio Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999)

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente N° Actor Demandada

Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

44807

HERNAN BRIÑEZ ROJAS

CONTRALORIA DE SANTA FE

DE BOGOTA D.C.

Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El señor HERNAN BRIÑEZ ROJAS, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 24 a 29, solicita que esta Corporación, mediante

sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES PRIMERA. Que se declare la nulidad del acto admInistrativo contenido en la resolución 0137 del 31 de Enero de 1997, expedida por el doctor CAMILO CALDERON RIVERA, erl su calidad de Contralor de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante esa entidad fueron elevados. PSI mismo declarar que es nulo el acto presunto generado por Cl silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de Fbrøro de 1997.ADMINISTRATIVO NEGATIVO - Decisi6n durante el tramite judicial

administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de Fbrøro de 1997.ADMINISTRATIVO NEGATIVO - Decisi6n durante el tramite judicial / INCREMENTO DEL 25% / INCREMENTO SALARIAL PAGADO / INCREMENTO DEL 50% - Improcdencia 1í PROCESO No. 97-44807 2 SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente demandado CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente. TERCERA.- El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación. CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el articulo 176 y s.s. del C.C.A." 1 .2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: 'PRIMERO. El honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el decreto ley número 3133 de 1968, fijó mediante los Acuercos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, la esc8la de remuneración y el sistema de clasificación para las

número 3133 de 1968, fijó mediante los Acuercos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, la esc8la de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santa Fe de Bogotá. SEGUNDO. Mediante Acuerdo 33 de 1991, articulo 3, el Concejo de Santa Fe de Bogotá ordenó el aumento salarial del 25% para la vigencia de 1992, sobre la escala fijada; el Acuerdo 41 de 1992, articulo 3 igualmente ordeno un incremento del 26% para la vigencia fiscal dePROCESO No. 97-44807 3 1993; así mismo el Acuerdo 37 de 1993, articulo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vigencia de 1994. TERCERO. Mi poderdante como funcionario de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los Acuerdos citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la administración Contraloría de Santa Fe de Bogotá y tampoco los consecuenclales reajustes que en razón a los citados Acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de Enero de 1992 a la fecha. CUARTO. Habida cuenta que la Contraloría de Santa Fe de Bogotá no ha cumplido con el pago de los incrementos ordenados en los Acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación. QUINTO. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá

ordenados en los Acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación. QUINTO. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá mediante resolución 0137 del 31 de Enero de 1997, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. SEXTO. El 17 de Febrero de 1997 mediante ofpio radicado con el número 04221 se interpuso recurso de reposición contra la citada resolución 0137, sin que harto la fecha se haya obtenido respuesta alguna quedando de esta manera agotada la vía gubernativa SEPTIMO. Mi poderdante solicitó en oportunidad se le certificara lo concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con la entidad durante ese lapso, conPROCESO No. 97-44807 resultados infructuosos. OCTAVO. Previo cumplimiento de los presupuestos procesales para la demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación esta acción contenciosa administrativa." 13 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 13, 25, 53. 122 y 123 de la Constitución Nacional; 2, 3 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 27 del Código Civil; y 1, 13, 21, 27, 57-4 y 143-1 deI Código Sustantivo del Trabajo.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación de la demanda con escrito que obra a folios 77 a 93.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION

Sustantivo del Trabajo.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación de la demanda con escrito que obra a folios 77 a 93.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron silencio. La Agente del Ministerip Público rindió concepto solicitando negar las súplicas de la demanda porque los aumentos salariales decretados por el Concejo para el nivel central c1l plstrfto Capital, extendidos a la Contraloría, fueron cancelados de conforrnIdd o lo ordenado en los respectivos Acuerdos (folios 163 a 166).

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de: 1) Ineptitud sustantiva de la demanda en razón a la formulación de una proposición jurídica Incompleta; y 2) Prescripción.

1PROCESO No. 97-44807 5

La primera la sustenta argumentando que "En el libelo demandatorio se relaciona como una de las pretensiones que se declare la nulidad del acto presunto generado por el silencio administrativo negativo que se habría dado en relación con el recurso de reposición que se Interpuso en contra de la resolución 0137 de 31 de Enero de 1997. Tal y como se precisó en el acápite de respuesta a los hechos, esta afirmación no es cierta, pues tal y como se pretende acreditar dentro de este proceso, el recurso de reposición interpuesto contra de la resolución 0137 de 1997 fue resuelto mediante resolución 1264 de 15 de Junio de este año." La Sala considera que esta excepción no esta llamada a prosperar porque la resolución 1264 fue proferida el 15 de Julio de 1997 y

resolución 1264 de 15 de Junio de este año." La Sala considera que esta excepción no esta llamada a prosperar porque la resolución 1264 fue proferida el 15 de Julio de 1997 y notificada a la parte demandante con edicto que se desfijó el 12 de Agosto da 1997 (folio 136 vto), momento a partir del cual empezó a produçir plenos efectos jurídicos, y como la demanda fue presentada el 22 de Julio le 1997 el accionante no tenía la obligación de demandar un acto administrativo que no le habla sido notificado y, por lo mismo, no conocía. Como quiera que la parte demandada no da la razón argumentativa de la segunda excepción, la Sala se releva de anallzaíla. 4.2 PETICIONES Recapitulando, la parte actora solicita la anulación da la resolución número 0137, del 31 de Enero de 1997, y del acto prno generado por el silencio administrativo que resulta al no pronuncIrss la entidad frente al recurso de reposición interpuesto contra tal acto, por medio de los cuales la Contraloría de Santa Fe de Bogotá le negó el pago de tos incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37de 1993. A título de restablecimiento del derecho presuntameq$e violado por el acto acusado, pretende que se ordene a la entidad demndeda elPROCESO No. 97-44807 6 reconocimiento y pago de los aumentos salariales dispuestos por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 con los intereses a que haya lugar. En orden a obtener los anteriores cometidos el actor afirma que

reconocimiento y pago de los aumentos salariales dispuestos por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 con los intereses a que haya lugar. En orden a obtener los anteriores cometidos el actor afirma que el acto administrativo demandado quebranta las normas constitucionales o legales antes reseñadas, ya que: 1) Se ha violado el principio fundamental de igualdad ante la ley y las autoridades, en atención a que no se le dio el trato que, en términos generales, da la administración en casos similares; 2) Se ha desconocido el derecho a tener un trabajo en condiciones dignas y justas al no remunerársele de acuerdo con su idoneidad y experiencia; 3) A pesar de haber cumplido las exigencias legales para el desempeño de su cargo, la administración no le canceló los emolumentos que los Acuerdos sefataron; 4) Se han vulnerado principios fundamentales de interpretación de la ley, en particular los contenidos en los artículos 27 y 28 del Código Civil; y 5) Se ha roto el equilibrio económico y el principio de favorabilidad en materia laboral, lo mismo que ignorado los derechos y garantías mínimas que le asisten. Dichos planteamientos apuntan a sustentar el único oargo que M texto de la demanda se deduce, que es el de violación de rormas superiores, formulado en términos genéricos. De otra parte, la apoderada de la parte demandada se opone a las pretensiones y refuta los argumentos que las soportan, asevero" que los Acuerdos que fijaron las remuneraciones que devengarían los furdonartos

De otra parte, la apoderada de la parte demandada se opone a las pretensiones y refuta los argumentos que las soportan, asevero" que los Acuerdos que fijaron las remuneraciones que devengarían los furdonartos de la Contraloría por los años 1992, 1993 y 1994, y cuya inobservancia se discute, ya tienen incorporado el correspondiente porcentaje de increçnento de un año respecto del siguiente, dispuesto por el Concejo Distrital en ictos que la entidad que representa acató cabalmente. Así mismo, advierte que para algunos cargos de los niveles directivo, ejecutivo y profesional se dio una alza salarial que •uperó elfr PROCESO No. 97-44807 7 porcentaje del 25% determinado en el Acuerdo 37 de 1993, debido a la nivelación de que por éste fueron objeto. También destaca que la reestructuración de la Contraloría efectuada según el Acuerdo 16, que entró a regir el 9 de Noviembre de 1993 y señaló la asignación correspondiente a los cargos que contemplé la nueva planta de personal, respetó íntegramente lo que en el campo salarial habla dispuesto el Acuerdo 41 de 1992. Según el articulo 52 del Acuerdo 16 de 1993, parágrafo, lo mandado por este acto será "sin perjuicio de los incrementos salariales que se establezcan para los funcionarios distritales a partir de Enero de 1994, de lo que se ocupó el Acuerdo 37 de 1993. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encqentra que las súplicas no están llamadas a prosperar: El demandante se encuentra vinculado a la Contraloría de Santa

que se ocupó el Acuerdo 37 de 1993. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encqentra que las súplicas no están llamadas a prosperar: El demandante se encuentra vinculado a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá en el cargo de Profesional Universitario IX-B, desde el 28 de Agosto de 1991 (folio 160). El acervo probatorio arrimado a instancias de la porte demandada, no infirmado por el demandante, muestra que el Acuerdo 33 de 1991 "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sltepa de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Admfriistraçk5n Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disppsjclones sobre nomenclatura", en su artículo 311 reza: "ARTICULO 3.- Establécese la siguiente escala de remunericlón para las categorías y niveles, con un aumento salarial del 25%. Si el Incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior se aplicará este último." (folio 003 cdno anexo). Que en la escala de sueldos que adoptó señaló para la categoría IX nivel B, en la que se encontraba el demandante, una asignaciónPROCESO No. 97-44807 8 básica de $209.715, que realmente fue de $212.064,00. Que el Acuerdo 41 de 1992, que contempla una subida salarial del 26%, precisé en la escala para tal categoría una asignación de $267.201 ,00 (folio 78 ibídem). Y que el Acuerdo 37 de 1993, en el que se estipuló un aumento del 25%, la fijó en $391.000,00 mensuales (folio 259 cdno anexo).

Acuerdo 37 de 1993, en el que se estipuló un aumento del 25%, la fijó en $391.000,00 mensuales (folio 259 cdno anexo). Según el Acuerdo 26 de 1990 "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", la retribución básice que devengó el demandante en el año 1991, en el que ya ejercía como Profesional Universitario IX-B, fue $167.772 (folio 141). Tal como lo indica la certificación que obra a folio 160 el actor en el año 1992 devengó una asignación básica de $212.064; en 1993 de $267.201, y para el año 1994 de $391.000. Si se realiza una simple operación aritmética se encuentra que entre las remuneraciones de 1991 y 1992 hay una diferencia de $44.292,00, que es un poco más del 25% de aumento del Acuerdo 33/91; que entre las de 1992 y 1993, es de $55.137, que corresponde al 26% del incremento del Acuerdo 41/92; y que entre las de 1993 y 1994, es de $123.799.o, que representa mucho más del 25% de alza del Acuerdo 37/93, lo cual qe explica por la reclasificación de que fueron objeto los cargos de 100 niveles profesional, directivo y ejecutivo. Lo anterior significa que los incrementos salariales previ4tos en los Acuerdos en comento fueron aplicados correctamente por la Qpntralpria Distrital, lo que conduce a que se despachen desfavorablemente laq sóplces

profesional, directivo y ejecutivo. Lo anterior significa que los incrementos salariales previ4tos en los Acuerdos en comento fueron aplicados correctamente por la Qpntralpria Distrital, lo que conduce a que se despachen desfavorablemente laq sóplces de el demandante, cuya interpretación errónea de tales acto la llevó a pensar que su asignación básica podría incrementarse en un 50% o más, de un año con respecto al siguiente, lo que no corresponde a lo ordenado legIt1namente por el Concejo Dlstrital.PROCESO No. 97-44807 9 En mérito de lo ex; .insto, el RIF3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA UB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L PRIMERO.- De;iáranse r probadas las excepciones propuestas por la parte demalid; ;l SEGUNDO.- Niéganse las .ú1Iis de la demanda. COPIESE, COMUNIQU ESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

JOSE IWRNE.Y-VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRLDO GIRALDO ,- MAHGARU 111UN.\NJ)I 1 1)1 'I HARRACIN

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