TA CUN - 44819-(04-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 44819-(04-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EXPEDIENTE No. 44819
[NOTA DE RELATORIA : Frente a asunto similar VER: Sentencias de este Tribunal, Sección Segunda, de Mayo 7 de 1999. Expediente : 97-44958; 9747396, con ponencia del Dr. JOSE HERNEY VICTORIA; Sentencias de Mayo 21 de 1999. Expedientes: 44344, 97-44790, 9744910, con ponencia del Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO; Sentencia de Mayo 24 de 1999. Expediente 44834. Magistrado Ponente Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA; Sentencia de Junio 16 de 1999. Expediente: 44822. Magistrado Ponente: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA; Sentencias de Junio 4 de 1999. Expedientes 45514; 44807; 47365; 46073; 45352 y de Junio 11 de 1999. Expediente 45364, todas con ponencia del Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.]z7O, INCREMENTO SALRIAL - Reconcimieflto / INCREMENTO SALARIALAlcaldía Mayor de Sántafé de Bogotá, D. C. / INCREMENTO SARIAL - Contraloría de Santaf de Bogota, D.C. / EXCEPCION DE
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR PROPOSICION JURIDI
CA INCOMPLETA - Improcedencia / DEMANDA CONTRA ACTO FICTO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUE3SECCION "A" ;.
Santa Fe de Bogotá D. C., Junio Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) 28 179
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente N°
Santa Fe de Bogotá D. C., Junio Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) 28 179
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente N° Actor Demandada
Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
44819
MARIA V. MARTINEZ DE LA PEÑA
CONTRALORIA DE SANTA FE
DE BOGOTA D.C.
Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentenaia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La señora MARIA VICTORIA MARTINEZ DE LA PEÑA, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la pcCión de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo PS del C.C.A., en escrito visible a folios 26 a 31, solicita que esta CorpocIón, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA. Que se declare la nulidad del acto admlni$rativo contenido en la resolución 0137 del 31 de Enero de 1997, expedida por el doctor CAMILO CALDERON RIVERA, en su calidad de Contralor de Santa Fe de Bogotá, por mdo de la cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de-Ptocedencia / SILENCIO ADMINISTRAT]VO NEGATIVO - Decisión du rante el tramite judicial / INCREMENTO DEL 50% - Improcedencia3,
PROCESO No. 97-44819 2 petición que ante esa entidad fueron elevados. Así mismo
rante el tramite judicial / INCREMENTO DEL 50% - Improcedencia3, PROCESO No. 97-44819 2 petición que ante esa entidad fueron elevados. Así mismo declarar que es nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de Febrero de 1997. SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de restablecimiento del derecho la Honorable seçción segunda ordene al ente demandado CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA, el reconocimiento y pago a ml poderdante de los incrementos salariales ordenadop por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente. TERCERA.- El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación. CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en el t$rmtno previsto por el artículo 176 y s.s. del C.C.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "PRIMERO. El honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones constitucionaleç y legales y en especial las conferidas por el decreto ley número 3133 de 1968, fijó mediante los Acueroqyk PROCESO No. 9744819 3 números 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993, la escala
número 3133 de 1968, fijó mediante los Acueroqyk PROCESO No. 9744819 3 números 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santa Fe de Bogotá. SEGUNDO. Mediante Acuerdo 33 de 1991, articulo 3, el Concejo de Santa Fe de Bogotá ordenó el aumento salarial del 25% para la vigencia de 1992, sobre la escala fijada; el Acuerdo 41 de 1992, artículo 3 igualmente ordeno un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993; así mismo el Acuerdo 37 de 1993, artículo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vlgerpia de 1994. TERCERO. Mi poderdante como funcionario (sic) de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los Acuerdos citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la administración Contralorla de Santa Fe de Bogotá y tampoco los consecuenciales reajustes que en razón a los citados Acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de Enero de 1992 a la fecha. CUARTO. Habida cuenta que la Contraloría de Santa re de Bogotá no ha cumplido con el pago de los incrementos ordenados en los Acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente redamación.115
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ordenados en los Acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente redamación.115
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4 QUINTO. La Contraloria de Santa Fe de Bogotá mediante resolución 0137 del 31 de Enero de 1997, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. SEXTO. El 17 de Febrero de 1997 mediante oficio radicado con el número 04221 se interpuso recurso de reposición contra la citada resolución 0137, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna quedando de esta manera agotada la vía gubernativa SEPTIMO. Mi poderdante solicitó en oportunidad se le certificara lo concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con la entidad durante ese lapso, qon resultados infructuosos. OCTAVO. Previo cumplimiento de los presupuestos procesales para la demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación esta acción contenciosa administrativa." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto admlnl5trativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 13, 25, 53, 122 y 123 de la Constitución Nacional; 2, 3 y 84 del Código Contepcloso Administrativo; 27 del Código Civil; y 1, 13, 21, 27, 57-4 y 143-1 d,I Código Sustantivo del Trabajo.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación de la derTnda conV G
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Sustantivo del Trabajo.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación de la derTnda conV G
PROCESO No. 97-44819 5 escrito que obra a folios 77 a 94.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandante, dentro del término legal, alegó de conclusión con escrito visible a folio 230. La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de: 1) Ineptitud sustantiva de la demanda en razón a la formulación de una proposición jurídica incompleta; y 2) Prescripción.
La primera la sustenta argumentando que "En el libelo demandatorio se relaciona como una de las pretensiones que se declare la nulidad del acto presunto generado por el silencio administrativo negativo que se habría dado en relación con el recurso de reposición que se interpuso en contra de la resolución 0137 de 31 de Enero de 1997. Tal y como so precisó en el acápite de respuesta a los hechos, esta afirmación no es cierta, pies tal y como se pretende acreditar dentro de este proceso, el recurso de rpposic$ón interpuesto contra de la resolución 0137 de 1997 fue resuelto ndiante resolución 1264 de 15 de Junio de este año." La Sala considera que esta excepción no esta lleirnoda a prosperar porque la resolución 1264 fue proferida el 15 de Julio dp 1997 y notificada a la parte demandante con edicto que se desfijó el 12 de Agqsto de
La Sala considera que esta excepción no esta lleirnoda a prosperar porque la resolución 1264 fue proferida el 15 de Julio dp 1997 y notificada a la parte demandante con edicto que se desfijó el 12 de Agqsto de 1997 (folio 138 vto), momento a partir del cual empezó a produqir plenos efectos jurídicos, y como la demanda fue presentada el 22 de Julio de 1997 la accionante no tenía la obligación de demandar un acto administratiyo que noPROCESO No. 97-44819 6 le habla sido notificado y, por lo mismo, no conocía. Como quiera que la parte demandada no da la razón argumentativa de la segunda excepción, la Sala se releva de analizarla. 4.2 PETICIONES Recapitulando, la parte actora solicita la anulación de la resolución número 0137, del 31 de Enero de 1997, y del acto presunto generadó por el silencio administrativo que resulta al no pronupclarse la entidad frente al recurso de reposición interpuesto contra tal acto, por medio de los cuales la Contratoria de Santa Fe de Bogotá le negó el pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37de 1993. A titulo de restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado, pretende que se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de los aumentos salariales dispuestos ppr los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 con los intereses a que haya lugar. En orden a obtener los anteriores cometidos la actora afirma que el acto administrativo demandado quebranta las normas constitlicionales
Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 con los intereses a que haya lugar. En orden a obtener los anteriores cometidos la actora afirma que el acto administrativo demandado quebranta las normas constitlicionales o legales antes reseñadas, ya que: 1) Se ha violado el principio funç1anentat de igualdad ante la ley y las autoridades, en atención a que no se le dip el trato que, en términos generales, da la administración en casos slrr$la'ej; ) Se ha desconocido el derecho a tener un trabajo en condiciones dianas y justas al no remunerársele de acuerdo con su idoneidad y expene,la; 3) A pesar de haber cumplido las exigencias legales para el desempo de su cargo, la administración no le canceló los emolumentos que los AcuerdosPROCESO No. 97-44819 7 señalaron; 4) Se han vulnerado principios fundamentales de interpretación de la ley, en particular los contenidos en los artículos 27 y 28 del Código Civil; y 5) Se ha roto el equilibrio económico y el principio de favorabilidad en materia laboral, lo mismo que ignorado los derechos y garantías mínimas que le asisten. Dichos planteamientos apuntan a sustentar el único cargo que M texto de la demanda se deduce, que es el de violación de normas superiores, formulado en términos genéricos. De otra parte, la apoderada de la parte demandada se opone a las pretensiones y refuta los argumentos que las soportan, aseverando que los Acuérdos que fijaron las remuneraciones que devengarían los fu1iclonarios de la Contraloría por los años 1992, 1993 y 1994, y cuya inobservancia se
los Acuérdos que fijaron las remuneraciones que devengarían los fu1iclonarios de la Contraloría por los años 1992, 1993 y 1994, y cuya inobservancia se discute, ya tienen incorporado el correspondiente porcentaje de incremento de un año respecto del siguiente, dispuesto por el Concejo Distrital en octos que la entidad que representa acató cabalmente. Así mismo, advierte que para algunos cargos de loo qivoles directivo, ejecutivo y profesional se dio una alza salarial que iqupfro el porcentaje del 25% determinado en el Acuerdo 37 de 1993, debld a la nivelación de que por éste fueron objeto. También destaca que la reestructuración de la Cpn'alpría efectuada según el Acuerdo 16, que entró a regir el 9 de Noviembre $ 19 ' señaló la asignación correspondiente a los cargos que contempló la nueva planta de personal, respetó íntegramente lo que en el campo salallal había dispuesto el Acuerdo 41 de 1992. Según el artículo 52 del Acuerdo 16 de 1993, pargrsfo, loc237 PROCESO No. 97-44819 8 mandado por este acto será "sin perjuicio de los incrementos salariales que se establezcan para los funcionarios distritales a partir de Enero de 1904", de lo que se ocupó el Acuerdo 37 de 1993. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las súplicas no están llamadas a prosperar: La demandante se encuentra vinculada a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá desde el 28 de Septiembre de 1987. Entre el 10 de Enero
las súplicas no están llamadas a prosperar: La demandante se encuentra vinculada a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá desde el 28 de Septiembre de 1987. Entre el 10 de Enero de 1991y el 31 de Diciembre de 1993 fungió como Profesional Especializado XII-A. Y desde el 1° de Enero de 1994 se desempeña como Profesional Especializado XII-13 (folios 69, 106 y 107). El acervo probatorio arrimado a instancias de la parte demandada, no Infirmado por la demandante, muestra que el Acueldo 33 de 1991 «Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sltema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la AdmlnisracIón Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disppsjçjones sobre nomenclatura", en su artículo 30 reza: "ARTICULO 3.- Establécese la siguiente escala de remunerqln para las categorías y niveles, con un aumento salarial del 25%. Si el Incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salajio;, fuera superior se aplicará este último." (folio 003 tomo uno). Que en la escala de sueldos que adoptó señaló ppra la categoría XII nivel A, en la que se encontraba la demandante, una a$iaçión básica de $276.596, que realmente fue de $278.809,00 (F. 106). Quqi al Acuerdo 41 de 1992, que contempla una subida salarial del 26%, preoso en la escala para tal categoría una asignación de $351 .299,00 (F. 172). Y que el Acuerdo 37 de 1993, en el que se estipuló un aumento del 25%, l fijó en
escala para tal categoría una asignación de $351 .299,00 (F. 172). Y que el Acuerdo 37 de 1993, en el que se estipuló un aumento del 25%, l fijó en $527.000,00 mensuales (folio 189).1
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Según el Acuerdo 26 de 1990 "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", la retribución básica que devengó la demandante en el año 1991, en el que ya ejercía como Profesional Especializado XII-A, fue $221.277 (folio 142). Tal como lo indica la certificación que obra a folios 106 y 107, la actora en el año 1992 devengó una asignación básica de $278.809; en 1993 de $351.299, y para el año 1994 de $527.000. Si se realiza una simple operación aritmética se enctjpntra que entre las remuneraciones de 1991 y 1992 hay una diferencia de $57.532,00, que es el 25% de aumento dei Acuerdo 33/91; que entre las de 199v y 1993, es de $72.490, que corresponde al 26% del incremento del AcuerdQ 41/92; y que entre las de 1993 y 1994, es de $175.701.00, que representa mucho más del 25% de alza del Acuerdo 37/93, lo cual se explica por la reclasiflçagjón de que fueron objeto tos cargos de los niveles profesional, directivo y ejeput$vQ. Lo anterior significa que los incrementos salariales prev" en
del 25% de alza del Acuerdo 37/93, lo cual se explica por la reclasiflçagjón de que fueron objeto tos cargos de los niveles profesional, directivo y ejeput$vQ. Lo anterior significa que los incrementos salariales prev" en los Acuerdos en comento fueron aplicados correctamente por la CpnalprIa Distritat, lo que conduce a que se despachen desfavorablemente la splcas de la demandante, cuya interpretación errónea de tales acto la liev4 a pensar que su asignación básica podría incrementarse en un 50% o más, de jn Mf10 con respecto al siguiente, lo que no corresponde a lo ordenado legItInaniente por el Concejo Distrital. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", adn'inIatrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de l ley.le PROCESO No. 97-44819 10 FALLA PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada. SEGUNDO.- Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.