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TA CUN - 44855-(30-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 44855-(30-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INCREMENTO SALARIAL -Empleado de la Contraloría de Santafé de Bogota, D. C. /NULIDAD DEL ACTO FICTO -Improcedencia /INCREMENTO SALARIAL DEL 25% -Empleados de la Administración central del Distrito Capital /INCREMENTO SALARIAL RECONOCIDO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" e

Santa Fe de Bogotá D. C., Abril Treinta O) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) UL 399

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente N° Actor Demandada

Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

44855

LUZ MARINA GARCIA BERNAL

CONTRALORIA DE SANTA FE

DE BOGOTA D.C.

Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA La señora LUZ MARINA GARCIA BERNAL, por intermedio de apoderado debidamente constituido, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., enPROCESO No. 97-44855 2 escrito visible a folios 25 a 30, solicita que esta Corporación, mediante

sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución 0137 del 31 de Enero de 1997, expedida por el doctor CAMILO

sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución 0137 del 31 de Enero de 1997, expedida por el doctor CAMILO CALDERON RIVERA, en su calidad de Contralor de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante esa entidad fueron elevados. Así mismo declarar que es nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de Febrero de 1997. SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente demandado CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente. TERCERA.- El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación. CUARTA.- Que se dé cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y s.s. del C.C.A."PROCESO No. 97-44855 3 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: 'PRIMERO. El honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las

1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: 'PRIMERO. El honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el decreto ley número 3133 de 1968, fijó mediante los acuerdos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santa Fe de Bogotá. SEGUNDO. Mediante acuerdo 33 de 1991, artículo 3, el Concejo de Santa Fe de Bogotá ordenó el aumento salarial del 25% para la vigencia de 1992, sobre la escala fijada; el acuerdo 41 de 1992, artículo 3 igualmente ordenó un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993; así mismo el acuerdo 37 de 1993, artículo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vigencia de 1994. TERCERO. Mi poderdante como funcionario (sic) de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los acuerdos citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la administración - Contraloría de Santa Fe de Bogotá y tampoco los consecuenciales reajustes que en razón a los citados acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de Enero de 1992 a la fecha. CUARTO. Habida cuenta que la Contraloría de Santa Fe de Bogotá no ha cumplido con el pago de los incrementos ordenados en los acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el

fecha. CUARTO. Habida cuenta que la Contraloría de Santa Fe de Bogotá no ha cumplido con el pago de los incrementos ordenados en los acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación. QUINTO. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá mediante resoluciónPROCESO No. 97-44855 4 0137 del 31 de Enero de 1997, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. SEXTO. El 17 de Febrero de 1997 mediante oficio radicado con el número 04221 se interpuso recurso de reposición contra la citada resolución 0137, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa SEPTIMO. Mi poderdante solicitó en oportunidad se le certificara lo concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con la entidad durante ese lapso, con resultados infructuosos. OCTAVO. Previo cumplimiento de los presupuestos procesales para la demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación esta acción contenciosa administrativa." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 13, 25, 53, 122 y 123 de la Constitución Nacional; 2, 3 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 27 del Código Civil; y 1, 13, 21, 27, 57-4 y 143-1 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda con escrito

Administrativo; 27 del Código Civil; y 1, 13, 21, 27, 57-4 y 143-1 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda con escrito que obra a folios 90 a 107.PROCESO No. 97-44855 5

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, alegaron de conclusión con escritos visibles a folios 183 (parte demandante) y 184 a 190 (parte demandada). La agente del Ministerio Público rindió concepto solicitando no acceder a las súplicas de la demanda porque los aumentos salariales decretados por el Concejo para el nivel central del Distrito Capital, extendidos a la Contraloría, fueron cancelados de acuerdo a lo ordenado (folios 179 a

182).

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de: 1) Ineptitud sustantiva de la demanda en razón a la formulación de una proposición jurídica incompleta y 2) Prescripción.

La primera la sustenta argumentando que "En el libelo demandatono se relaciona como una de las pretensiones que se declare la nulidad del acto presunto generado por el silencio administrativo negativo que se habría dado en relación con el recurso de reposición que se interpuso en contra de la resolución 0137 de 31 de Enero de 1997. Tal y como se precisó en el acápite de respuesta a los hechos, esta afirmación no es cierta, pues tal y como se pretende acreditar dentro de este proceso, el recurso de reposición interpuesto contra de la resolución 0137 de 1997 fue resuelto mediante

en el acápite de respuesta a los hechos, esta afirmación no es cierta, pues tal y como se pretende acreditar dentro de este proceso, el recurso de reposición interpuesto contra de la resolución 0137 de 1997 fue resuelto mediante resolución 1264 de 15 de Junio de este año."PROCESO No. 97-44855 6 La Sala considera que esta excepción no está llamada a prosperar porque la resolución 1264 fue proferida el 15 de Julio de 1997 y notificada a la parte demandante con edicto que se desfijó el 12 de Agosto de 1997 (folio 151 vto), momento a partir del cual empezó a producir plenos efectos jurídicos, y como la demanda fue presentada el 22 de Julio de 1997 la accionante no tenía la obligación de demandar un acto administrativo que no le había sido notificado y, por lo mismo, no conocía. Como quiera que la parte demandada no da la razón argumentativa de la segunda excepción, la Sala se releva de analizarla. 4.2 PETICIONES Recapitulando, la parte actora solicita la anulación de la resolución número 0137, del 31 de Enero de 1997, y del acto presunto generado por el silencio administrativo que resulta al no pronunciarse la entidad frente al recurso de reposición interpuesto contra tal acto, por medio de los cuales la Contraloría de Santa Fe de Bogotá le negó el pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37de 1993. A título de restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado, pretende que se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de los aumentos salariales ordenados por los

y37de 1993. A título de restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado, pretende que se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de los aumentos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 con los intereses a que haya lugar. En orden a obtener los anteriores cometidos la actora afirma que el acto administrativo demandado quebranta las normas constitucionalesPROCESO No. 97-44855 7 o legales antes reseñadas, ya que: 1) Se ha violado el principio fundamental de igualdad ante la ley y las autoridades, en atención a que no se le dio el trato que, en términos generales, da la administración en casos similares; 2) Se ha desconocido el derecho a tener un trabajo en condiciones dignas y justas al no remunerársele de acuerdo con su idoneidad y experiencia; 3) A pesar de haber cumplido las exigencias legales para el desempeño de su cargo, la administración no le canceló los emolumentos que los Acuerdos señalaron; 4) Se han vulnerado principios fundamentales de interpretación de la ley, en particular los contenidos en los artículos 27 y 28 del Código Civil; y 5) Se ha roto el equilibrio económico y el principio de favorabilidad en materia laboral, lo mismo que ignorado los derechos y garantía mínimas que le asisten. Dichos planteamientos apuntan a sustentar el único cargo que M texto de la demanda se deduce, que es el de violación de normas superiores, formulado en términos genéricos. De otra parte, la apoderada de la demandada se opone a las pretensiones y refuta los argumentos que las soportan, aseverando que los

superiores, formulado en términos genéricos. De otra parte, la apoderada de la demandada se opone a las pretensiones y refuta los argumentos que las soportan, aseverando que los Acuerdos que fijaron las remuneraciones que devengarían los funcionarios de la Contraloría por los años 1992, 1993 y 1994, y cuya inobservancia se discute, ya tienen incorporado el correspondiente porcentaje de incremento de un año respecto del siguiente, dispuesto por el Concejo Distrital en actos que la entidad que representa acató cabalmente. Así mismo, advierte que para algunos cargos de los niveles directivo, ejecutivo y profesional se dio una alza salarial que superó el porcentaje del 25% determinado en el Acuerdo 37 de 1993, debido a la nivelación de que por éste fueron objeto.PROCESO No. 97-44855 8 También destaca que la reestructuración de la Contraloría efectuada según el Acuerdo 16, que entró a regir el 9 de Noviembre de 1993 y señaló la asignación correspondiente a los cargos que contempló la nueva planta de personal, respetó íntegramente lo que en el campo salarial había dispuesto el Acuerdo 41 de 1992. Según el artículo 52 del Acuerdo 16 de 1993, parágrafo, lo mandado por este acto será "sin perjuicio de los incrementos salariales que se establezcan para los funcionarios distntales a partir de Enero de 1994", de lo que se ocupó el Acuerdo 37 de 1993. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las súplicas no están llamadas a prosperar: La demandante se encuentra vinculada a la Contraloría de

que se ocupó el Acuerdo 37 de 1993. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las súplicas no están llamadas a prosperar: La demandante se encuentra vinculada a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá desde el 29 de Marzo de 1982; en 1992 y 1993 era Profesional Especializado XII-A (folio 119); y en 1994 se desempeñó como Profesional Especializado XII-13 (fis 119 y 120). El acervo probatorio arrimado a instancias de la parte demandada, no infirmado por la demandante, muestra que el Acuerdo 33 de 1991 "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", en su artículo 30 reza: "ARTICULO 3.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las categorías y niveles, con un aumento salarial del 25%.PROCESO No. 97-44855 9 Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior se aplicará este último." (folios 2 a 25 del 1 er cdno anexo). Que en la escala de sueldos que adoptó señaló para la categoría XII nivel A, en la que se encontraba la demandante, una asignación básica de $276.596, que realmente fue de $278.809,00. Que el Acuerdo 41 de 1992, que contempla una subida salarial del 26%, precisó en la escala para tal categoría una asignación de $351.299,00 (folio 119). Y que el

de 1992, que contempla una subida salarial del 26%, precisó en la escala para tal categoría una asignación de $351.299,00 (folio 119). Y que el Acuerdo 37 de 1993, en el que se estipuló un aumento del 25%, la fijó en $527.000,00 mensuales (folio 257 tomo uno). Según el Acuerdo 26 de 1990 "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", la retribución básica que devengó la demandante en el año 1991, en el que ya ejercía como Profesional Especializado XI ¡-A, fue $221 .277,00 (folios 82 y 157). Tal como lo indica la certificación que obra a folios 119 y 120, la actora en el año 1992 devengó una asignación básica de $278.809,00; en 1993 de $351.299,00, y para el año 1994 de $527.000,00. Si se realiza una simple operación aritmética se encuentra que entre las remuneraciones de 1991 y 1992 hay una diferencia de $57.532,00 que inclusive excede el 25% de aumento del Acuerdo 33/91; que entre las de 1992 y 1993, es de $72.490,00, que corresponde al 26% del incremento del Acuerdo 41/92; y que entre las de 1993 y 1994, es de $175.701,00 que representa más del 25% de alza del Acuerdo 37/93.PROCESO No. 97-44855 10 Sobre el particular hay que destacar que por mandato del

representa más del 25% de alza del Acuerdo 37/93.PROCESO No. 97-44855 10 Sobre el particular hay que destacar que por mandato del Acuerdo 16 de 1993 en la Contraloría regirían las asignaciones salariales fijadas para 1.993 por el Acuerdo 41 de 1.992. Y que para 1994, por disposición del artículo 23 del Acuerdo 37 de 1.993, para el nivel profesional en la Contraloría se aplicarían la misma escala salarial que para la Administración Central adoptó dicho Acuerdo, y los incrementos en el previstos, según el artículo 29 ibidem (fis 137 a 141). En lo que respecta a la remuneración para 1994, en el que el aumento fue muy superior al 25 %, hay que puntualizar que según documento que obra a folio 176 el cargo que la demandante desempeñaba en 1993, Profesional Especializado XII-A, para aquel año fue reclasificado como XII-B, lo que justifica el especial aumento que en 1994 recibiera la accionante, decisión respaldada por las apropiaciones respectivas que hiciera el Concejo Distrital Lo anterior significa que los incrementos salariales previstos en los Acuerdos en comento fueron aplicados correctamente por la Contraloría Distrital, lo que conduce a que se despachen desfavorablemente las súplicas de la demandante, cuya interpretación errónea de tales acto la llevó a pensar que su asignación básica podría incrementarse en un 50% o más, de un año con respecto al siguiente, lo que no corresponde a lo ordenado legítimamente por el Concejo Distrital. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

que su asignación básica podría incrementarse en un 50% o más, de un año con respecto al siguiente, lo que no corresponde a lo ordenado legítimamente por el Concejo Distrital. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.a PROCESO No. 97-44855 11 FALLA PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada. SEGUNDO.- Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALI3ARRACIN

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