TA CUN - 4486-(15-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4486-(15-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
. TRIBUN4L ADMI\7STRATIVO DE C(,WDINAMARCA
SECClONPRJMEJI4
EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen salarial ¡EMPLEADOS MUNICIPAJJE -Asignaciones civiles /ALCALEMurCIpAL -Asignaic6n salariaL &intaft de Bogot4D.C. Noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
LVAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MAR TJNEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 448
DEMÁML4!.TE : JUANÁNTONIO MOPTAÑEZ LEGUIZAMO.
NUliDAD. través de apoderado en legalforma coniiiukk. acudió ante éstajurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, ...Presento solicitud de NLZIDAL) contnr eIDECRE1O 002 DE &VERO 4 DE 1.994, dictado por el Sellor GRRARW &4MIRBZ MEZA. en su condición de ALC4LDE
MU?.I1CIPAL DE AGUA DEDIO.
Ruego a ésa sic) Ifoiorable Corporaci& prcm,nciarse sobre la legalkkad del acto acusado de la referenckL ".
ANTECEDENTES: El Señor GERARDO RAAIIREZ MEZ4, en su calidad de Akaide Munlc4a/ de Agua de Dios, expidió el Decreto referido "Por el cual se establecen las asignaciones civiles al personal de
nómina de/Municipio de Agua de Dios".Exp.4486. Hoja No.2.
NORMAS VIOLADAS:
expidió el Decreto referido "Por el cual se establecen las asignaciones civiles al personal de nómina de/Municipio de Agua de Dios".Exp.4486. Hoja No.2.
NORMAS VIOLADAS: El actor conskkm como bw&s'giedidas ¡as siguientes disposiciones normativas: Artículos 121. 315 numeral 6o. y313 numeral 7o. de ¡a Constitución Nacional; Artículos lo. literal a), 10, y parr'tgrafo del articulo 12 de la Ley 4de mayo 18 de 1992.
ACTUACION PROCESAL: La dm 2fiiépresentadz el 8 defwiio de 1994, admItida mediante auto de Julio 5 del mismo año. providencia mediante la cual también se ordenó notlkar personalmente al Señor A/ea ide Munlc pal de Agua de Dios, pra tal efecto se ordenó comisionar al Juez Promiscuo Municipal de Agua de Dios, quien cumplió la comisión el 17 de Noviembre de 1994, así mismo se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público, fijar el negocio en lista y solicitar a la Alcaldía de Agua de Dios el allegamiento de copia autenticada de ¡os antecedentes administrativos.
La demanda iW contestada por elAlcaldeMunicpl de Agua de Dios, mediante escrito obrante de folios 17 a ISA del expediente, cuyo argumento dejando se sustentc) en el hecho de que el Alcalde estaba facultado por el Concejo Municipal para hacer los traslados o adiciones presupuesto/es necesarios para el cumplimiento de ¡a ley 4 de 1992, esto sin contar que el Alcalde no podía vulnerar el derecho de los servidores públicos desconociendo el incremento salariaLEp. 4486. Moja No. 3.
presupuesto/es necesarios para el cumplimiento de ¡a ley 4 de 1992, esto sin contar que el Alcalde no podía vulnerar el derecho de los servidores públicos desconociendo el incremento salariaLEp. 4486. Moja No. 3. Mediante auto de marzo 27 de 1995 se ordenó abrir ¡proceso apruebas, se ordenó tener como tales: kisdocwnentales. Por auto de mayo 9 d 1995, se cerró el debate probatorio y se ordené correr traslado a las partes para alegar de conclusión, derecho que no ejercieron ninguna de las dos partes. El Ministerio Público no emitió su concepto definido. No /vbje,ido causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Previamente a adentrarse en el estudio de fondo, es necesario advertir que debido a que el acto ya debió ser ejecutado, toda vez que como bien lo seriala su articulo primero que el ssf3alamiento de ¡as asignaciones civiles es para `él periodo comprendido dello. de Enero al 31 de Diciembre de ¡.994... de suerte que el estudio y decisión que se tomen en el presente proceso serón casi que de efectos didócticos, pues el pronunciamiento sobre la legalidad o no M acto demandado no tendré jz repercusiones sobre el mismo ya que ¡as asignaciones en él establecidas >u debíeron ser ejecutadas al referírse al aPio fiscal inmediatamente anterior. El actor por su parte centro su concepto de violación en el hecho de que el Alcalde no podlaExp. 4486. Hoja No. 4. wtoawnenta,çe su salarlo, por ser ésta atribución del Gobierno Nacional de conformidad con
El actor por su parte centro su concepto de violación en el hecho de que el Alcalde no podlaExp. 4486. Hoja No. 4. wtoawnenta,çe su salarlo, por ser ésta atribución del Gobierno Nacional de conformidad con el articulo 115 de la Carta Politica en concordancia con la ley 4 de 1992 en su articulo lo.y ademó tampoco~ se!kikir las asfgnaciones del resto del personal pues ésta atribución sólo puede cumplirla con sufeclón a los acuerdos que dicte el Concejo Municipal. A su turno el ÁlcakkMunJclp4de Agua de DloS argumen&i que se encontraba facultado para proferir dic/jo acto por parte del Concejo Municipal Las normas invocadas por el actor son del siguiente tenor literal: CONSTITUCIONN4CION4L 'ART 115 - £1 Presidente de la República es Jefe del Estad4 Jefe de Gobierno y suprow ajuorjdadmjnjjt, El Gobierno Nacional está forrlr2do por e! Presidente de la Repüb!ka, los ministros del despacho y los directores de deparzamergos adminwwIvos El Presidente y el Ministro o Director de Departamento corre.ipondlente en cada negocio particular, constituym el gobierno. Ni~ acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remockm de mbzLstros y directores de departamentos admln!sirnaws y aquellos expedidós en si calldadde Jefe del Estado y de svprenEz autoridad administratMi isndnz valor ni ftiera aguna miezunu no $ea suscrito y cozmmkado por el miniswo del ramo respectivo o por el director del departamento administrativo corresporviiente, qzdene por el mi$7?aO hecho, se hocen responsables
miezunu no $ea suscrito y cozmmkado por el miniswo del ramo respectivo o por el director del departamento administrativo corresporviiente, qzdene por el mi$7?aO hecho, se hocen responsables Los gobernadores y las akaldlas así como hu supemuendenchu lo: esiablechul(mio: públicos y las emprems buhisiriales o comerciales del Estado. forman parte de ¡a rama /ecutíva. 'ART. 121.- Nlngwaa autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que ¡e atribuyen lo CorasIlucióny la ley." "ART.313.. Corresponde a los concejos:E. 44845. Hoja No. 5.
6. Determinar la eslructwu de la atb,ilnjsoucion nvinlcipal y las jlindones de pendencIas, Lis escalas de remzu,erackn correspondigraes a las ditintes O2lQgorias de enleos; crear, a iralclatMi de! alcalde, eslablecbnientas pUbikos y empresas industriales o comerciales y autorizar la COLStUUCiÓn de sociedades de economía '4R7 315.- &n cWbudc,e del alcalde: . Crear, suprimir oflsionar los empleos de sus dependencias, saflalarlesfimciones especiales y fijar .nu emolumentos con arreglo a los acuerdo: correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastas de per~ en el presupuesto ¡niciabnenle aprobado. .
LEY 04 DE MA YO 18 DE 1992 'rticulo lo. E! Gobierno NacionaL con sztjecfón a las nornxis criterios y objetivos
en el presupuesto ¡niciabnenle aprobado. . LEY 04 DE MA YO 18 DE 1992 'rticulo lo. E! Gobierno NacionaL con sztjecfón a las nornxis criterios y objetivos contenidos en esta Leyy AfiftUÚ e1 igimen salaríalyprestacional de: a) Los empleado: publico: de la Ramo Ejecutiva .Mzcional, cualquiera que sea su sector, denominacio,n o regimenjw'idiw;". 'Arüculo ¡O. Todo régimen salarial oprestacioroi que se establezca cantreviniendo las disposiciones wnlenuhzir en la presente Ley o en ¡os decretas que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de ¡a mi^ carecerá de todo ~to y no creará derechas adquiridos.' (riícvlo 12. El ntgímen prestaciones de las seivídores publicas de las entidades temiorjales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las nornv criterios y objetivos contenidos en la presente Ley, A)i consecuencia, no podrán las corporaciones pUblicas territoriales anvgarse esta jzculiwi Farágno. El Gobierno señalará el limite ntaz1m, salarial de estos seividores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. De acuerdo con el contenido de! Decreto demandado, el Alcalde MunicipaL lo que hizo )WE.p. 4486. Hoja No. 6. establecer ki asignación civil del personal de nómina del Municipio de Agua de Dios, incluido el cargo delAlcaldeMsmicipat El Articulo 150 de la Carta Po/inca en su numeral 19 lIterales e) y)) en virtud del cual €1
establecer ki asignación civil del personal de nómina del Municipio de Agua de Dios, incluido el cargo delAlcaldeMsmicipat El Articulo 150 de la Carta Po/inca en su numeral 19 lIterales e) y)) en virtud del cual €1 Congreso aYcM la ley 04 de 1992, no,,na de carácter general (entendida no como caracteriglica de lodo kyformal sino como clarØcación, esto es, como lev marco), mediante la cual se dictan objetivos y criterios a ¡os cuales debe sujerarçe el Gobierno en materias, como: literal e) "FJar el régimen salarial y prestadora1 de los enq?leados públicos, de los miembros del Congreso Nacionaly de ¡a Fuerza Públirn I~1 J) 'Regular el régimen de prestaciones sociales nW'thtszx de los trabq/adores qøciale3 Estas funciones en lo peri/nenIa a prestaciones sociales son indelegables en his Icorpome~ pUblicas terri¡oria/ss y estas nopodran anogarselas. En cuanto a la asignación salarial tenemos que la nueva Carta Politica fié portadora de cambios fundamentales dentro del régimen territorial y en tal sentido se pronunció la Corte Constitucional en sentencia de Agosto 6 de 1992, Sala Plena, con ponencia del Dri!4uardo Cientes Muñoz, • ..Esze pasó de un esquenez con centralización política y descentralización aminLsimtim donde el é,ç2zxix estaba en ¡o mzciomzl y lo d&rceninilización era teta ,ntiu técnica de admínistrarw a un síitatma da autonomia para las entidades territoriales sin perder de vista la unidad del Estado. Así lo reconoce el art lo. de lo nueva Constitución...
,ntiu técnica de admínistrarw a un síitatma da autonomia para las entidades territoriales sin perder de vista la unidad del Estado. Así lo reconoce el art lo. de lo nueva Constitución... El Articulo ¡ de lo Nueva Constleucki menciono a la autonomía de las entidades lerrUorjales como una camcterisgkyz de la república unitaria descentralizada que es Colombia. Esta definición reconoce que ¡a Asamblea Nacional Constituyente decidióExp. 4486. Hoja No.?. no adoptar un rgbnen federal; destaca igualmente la izlIdez de un proceso de descm!Izacu»i que eSO en ~rM desde hace vanos aftas y que se eem intensificar y, finalmerne, uumduce el ténníno autonomia al lado de ¡os ioeablos "un1tarla" y 'descrnralLzada'. La Corte sostiene que el proceso de traslado de competencias y de los recursos necesanos para ejercerlas que «fectiwi .1 nivel central, debe proseguir para obtener así la autonomía. El grado de autonomía es un estado de cims de penmmente e'qxvzsIón... • . .Et ejenIo de ¡os poderes autónwnas requiere de competencias que se radiquen en los diversos entes territoriales. Este debe ser e? primer ¿mgulo desde el cual se aborde la co?uwuccitm del concepto de autonomia... A. As! pues, si bien ¡a Ley 04 de 1992, es una ley general cuyos objetivos y criterios deben ser observados por ¡a totalidad del Gobierno, tal es el caso delArticulo 2o. de la misma ley, no lo es menos que no puede pretender aplicarse a los entes territoriales normas especificas como el articulo primero literal al que alunden expresamente al `Gobierno Nacional" en cuanto a
observados por ¡a totalidad del Gobierno, tal es el caso delArticulo 2o. de la misma ley, no lo es menos que no puede pretender aplicarse a los entes territoriales normas especificas como el articulo primero literal al que alunden expresamente al `Gobierno Nacional" en cuanto a régbnenpistiidona/y sak,ña "Nacional" entendido como el Gobierno Central Nacional y no wrtoriaI lo contrarío seria dar a la norma una interpretación que se alusra a los lineamientos constitucionales de ¿i autonomía y descentralización territorial y a omitir normas de iSval jerarquía pero especificas en ¡a materia como las que le asignan dicha determinación a ¡os entes terrno,sks, igual ail,lisis k cabe al contenido de la ley referente al orden nacIonal pues sería Inaudito que &zs asignaciones hechas por un municipio las modifique el Gobierno Central Nacional y esta Sala comparte lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia atrás mencionada. "La fuerza de la argumenklcion en favor de la auwiiomia regiona seccional y ¡ocal radica en el tieso con el principio democratko y en el hecho bzconn'overtible de ser las autoridades locales las que mejor conocen las necesidades a miiacer, ¡as que estait en coniacto ns munio con la conunidad y, sobre todo, las que tienen en últimas el Interés, as! sea pollilco, de solucionar los problemas loa2tex Es el auto-Interés operando, con &mta eficiencia como puede espenve que lo haga elExp. 4486. Hoja No. 8. de cualquier actor ewndmlca en la economla de merczdo. Cada Departamento o Municipio será el agente nts Idóneo para .roluclonar las necesidades y problenvs de su respeczivo niveL
de cualquier actor ewndmlca en la economla de merczdo. Cada Departamento o Municipio será el agente nts Idóneo para .roluclonar las necesidades y problenvs de su respeczivo niveL Por esto e! arL 287 habla de la 'gestk»i de sia inieresef. Tesa es la razón por la cual se considenz a: ,mmlciplo como la piedra angular del ed4flcio territorial del Estado. articu10 311 C.PJ.... ". A su wz. elartkulo 12 se refiere expresunente a las entidades territoriales y por tanto es obvio que debe ser acatado por és&zr, pero se advierte por parte de la Sala que el acto administrativo demandado no hace alusión a prestación social alguna. Ahora bien el acto acusado no puede ser analizado a la luz de la ley 136 de 1994y del decreto 2626 de Noviembre 29 de 1994. hoy declarado Inexequlbie por la Corte Constitucional en .senrencfrz de Marzo 3O de 1995. pues no se encontraba vigente para La época en que se expidió el acto. Ab obstante, va titulo ihistrativo tenemos que la ley 136 de 1994, en su artículo 2o. especUlca que &i lo relativo a loe regímenes salariales ypresracionales de sus empleados públicos, por ¡as normas generales que dicte el Congreso y ¡as disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno. los ¡mt fr.ickres qf 'ales por las normas vigentes de contratación colectiva y ¡as mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de conformidad con Lo disjeto en los literales e yf) del numeral 19 del articulo 150 de la Constitución Política",
y ¡as mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de conformidad con Lo disjeto en los literales e yf) del numeral 19 del articulo 150 de la Constitución Política", pero que también es clara la norma cuando en sus artículos 87, 88, 89y 90 establece: 4rt2culo 87 Salarlos y prestaciones. Los sa/arlos y prestaciones de los alcaldes se pagaran con cargo a los respectivos presupuestos municipales. Lgs Con&joErp. 4486. Hoja No. 9. seAalard#t las atg aciwes de los alcaldes de acuerda con los siguientes criterios; Pardgrafo 1. La asignación a que se refiere el presente articulo corresponde tanto al salario básico como a ¿os gastos de representación. Las cazegonas de sa/anos aquí señalados iendnaz vigencia a partír del! de enero de 1994. Pará,r,fo 2 En nmgtm caso ¡os alcaldes devenganvi, para ¡.994, un salo4o ftrlor al que perciban en e! año 1.993." ¶Irtleuio 88a Aprobación del salario delAkaide. - El Concejo de acuerdo a la tabla señalado en el artículo anterior. #Mm~ la, o~ém que 4qiçnga, t& rispeciivo a/cuide a padir itel la de ew de cada wio. entendiendo que los valores señalados corresponden tanto a suelo básico como a gastos de representación; si hubiere lugar a ellos.". "4,kulo 890 Excpeclón. Cuando por cualquier cinzazsiancia el concero no fijare la asignación mensual del alcalde, este devengará el 'aLo, resultante de promediar el
si hubiere lugar a ellos.". "4,kulo 890 Excpeclón. Cuando por cualquier cinzazsiancia el concero no fijare la asignación mensual del alcalde, este devengará el 'aLo, resultante de promediar el matno y el nUnimo de la respectiva categoría immicipal. hasta cuando la co,pomción lo determine. 4rtIczd4 Pila. AsquacL,)n Fplada &z nlngn caso podrá desmejorarse la asignación fijada al alcalde durante sz periodo correspondiern,,. ubnzyas de la Sala). Las normas pretranscrltas son reiteradas por el Decreto 2626 de 1994, en sus articulos 136 y siguientes. Por su parre el Decreto 1333 de 1986, vigente para la época en que se expidió el acto, esto es 1 de Enero del año inmedíaternente anterior, establece en sus articulos 288 y siguientes, lo relativo al personal del municipio en similares términos a los anteriormente franscritos, as¡: "Articulo 288. Corresponde a los concejos, a Iniciativa del alcalde respectivo, ... fljarEvp. 4486. Hoja No. 10. ¡as escalas de remuneración de las distintas categorías de empleoL Rizas mismusfiacIones serán cumplidas por los concejos respecto de los empleados de las controiorias, audiwrIa revLwrla personerlasy tesorerías. ArUculo 289. La deiennirzcjón de las planias de personal de las ale~ 3~á~ y de sus oficinas o dependenc1as corresponde a los concejos, a Iniciativo de los respectivos alcaides.
ArUculo 289. La deiennirzcjón de las planias de personal de las ale~ 3~á~ y de sus oficinas o dependenc1as corresponde a los concejos, a Iniciativo de los respectivos alcaides. La creación, iz resic)nyfl,sión de empleos de las contrikrías, auditorias. revis~ personerias y tesorerías también corresponde a los ctmceJoi La flmción a que se rt1ere este articulo se wnplinr cm ~n estricta a las nonvos que expidan los concejos sobre nomendaWra, clasificación y ivmwszucien de empleos, y sin que m puedan crear a avo del tesoro rnunklpal obligaimes que superen el monto fijado en el presupuesto lnicialment4 aprobado para el pago de servicios persana1e es decir, que para estos ¿frcts no se pueden hacer traslados ni adiciones presupuestales Articulo 291. 81 régimen de prestaciones sociales de los empleado: pUblico: nwicpaIes serU el que establezca la kM que también dísporuhu lo necesonopaij qu dentro del marco de su autonomía abniníst,utjva, los municipios provean al reconocírizíentoyPago de didtaspresiacione. Articulo 293. Los empleadas púbhcos se rigen por ¡as nonms de la ley y denías disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten bis aulorlatides municipales «çetenles. Los trabajadores qØciale por la ley, las clasu1aa del respectivo contrato y lo convención colectirn de trabajo, si ¡a hubiere. Paragnrb. Las scesfrrídica,ç laborales definidas por disposiciones iminicipa les no serán ifrctadas por lo establecido en los das arílcidos anteriores
y lo convención colectirn de trabajo, si ¡a hubiere. Paragnrb. Las scesfrrídica,ç laborales definidas por disposiciones iminicipa les no serán ifrctadas por lo establecido en los das arílcidos anteriores Lo anterior pennite ala Sala concluir que si bien es cierto el mandato constitucional contenido en el articulo 315 numeral 7 de la Carta Polhici.i. ¡e permite al Alcalde, entre otras funciones. la de fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, no lo es menos que para el caso eweclflco del Alcalde Municipal existe norma expresa que atribuye ¡a fijación de ¡a aig1uIcióndelEJec14ivoJfunfcipa1al Concejo,, esto es, tanto e/ Decreto 2514 de 1991 que en su parte considerarnwj retomo ¡o siguiente: ¡Que lo Ley 49 de 1987 en su arilculo 3o. preceptúaExp.4486. Hoja No. 11. que la a%'gnación de los Alcakks se establecerá por los Concejos teniendo en cuenta los valores mlnftnosy máximos que determine el Gobierno Nacional.. "yen su articulo lo. "Teniendo en cuenta las catego?Is de munlclpios...,eszablécense como valores mínimos y mxIntos que deben tener en cuenta ¡as Concejos parofijar las asignaciones de los Alcaldes, "y actualmente la Ley 136 de 1904, de suerte entonces que le asiste la razón al actor cuando afirma en su demanda que elAkaide no podía autoaumentarse el sueldo, pero por razón distinta a la invocada, pues no es como él lo afirma que sea al Gobierno Nacional en virtud de la leyd de 1992 en razón a
que elAkaide no podía autoaumentarse el sueldo, pero por razón distinta a la invocada, pues no es como él lo afirma que sea al Gobierno Nacional en virtud de la leyd de 1992 en razón a que el alcalde pertenece a la rama ejecutiva toda vez que como se deduce de la lectura del artículo lo. de ¡a ley de mcvras, la fijación del régimen salarialyprestaclonal que el Congreso asigno al Gobierno )"icionaL se refiere a "empkzlos públicos de la Rama Ejecutiva NadMa1", "empleados del Congreso Nacional" "la Rama Judkial", el "Ministerio Piiblico", ¡a "Fiscalía General de la Na&m", la "Omrmizack)n Ekctaral"y la "Contra/oria General de la Repitbhca' niemb,vs del Congreso Nacionol"y "miembros de la Fuerza Pública", dentro de los cuales no se halla elAlcakk Municipal, toda vez que hace parte de la planta del poder Ejecutivo pero del nivel territorial no NacionaL No obstante ¡o anterior, es claro para la Sala que son las normas constitucionales, la ley 49 de 1987, el Decreto 2514 de 1991, actualmente la ley 136 de 1994 y en cierto momento el Decreto 2626 de ¿994, las que establecen expresamente que ¡a asignación del Akaide es competencia de la Corporación EcPilica Municipal y ello es tan claro que en el evento de que el Concejo no fije la asignación, esta resultará del valor promedio entre el máximo y el mínimo de ¡a correspondiente categoría de Municipio, por consiguiente ni siquiera por competencia residual oporprescrfpolón, elAkaide puede arrogarse dicha facultad. En consecuencia ¡a Sala habráE. 4486. Hoja No. 12.
correspondiente categoría de Municipio, por consiguiente ni siquiera por competencia residual oporprescrfpolón, elAkaide puede arrogarse dicha facultad. En consecuencia ¡a Sala habráE. 4486. Hoja No. 12. de declarar la nulidad del aumento hecho para e/ Alcalde en razón de su Incompetencia para aumentar su asigruición básica. En relación con la detennnwtcjón de las asignaciones del personal al servicio del municipio. lo Constitución Nacional de/Imita claramente ¡as atribuciones tanto del Concejo como del Alcalde Municipal Para e/primen,, en e/punto que se esudIa, está consagrado e/ArtIculo 313 numeral 6o., cuando dice: 4cda 313. Competwiie de kw Crejc Mwcpakw. Corre.rpcndc a 103 Conjov Ú. - Drrar Ax e.tru'ara de .a a vzct mtctpal y kwft,icte, de iu.r dep zdeu, kw de iiøm 1eraozi corrar~nw a kw d,isr.niaa aataor2a, de ampimcw... Mientras que para el segundo, elArtkulo 315 numeral 7o., le asigna como/acuitad, entre otras, • Cra pnrntr o Monar kwgMpkog de .'i' de deca flaktr1ez floaaes e.'peca4ze y Par ~ 8 oUmaJ1Rw at 'zs10 a k acre ~YO ~M" No poara crear ob gac%os.1 qlui ,excedm el mo' global jid, pera Sa~ de perrrrnt4 en el presipueiw mtct~mw aprobado".
El Código de Régimen Municipal establece, en su artículo 288, "corrssponde a kw Co~, a inciattva del alaaldk respeciz adop(ar sa nom.nclaWza y c1ard0ackp da kw ompí~ da ¿a, alcaLdkw. jrwr«~ y da zt ciciw,, y deps'id.ncxae yfir kw de r .nepa de kw bcw oagar10r de amplacs 1ate& meMOs lip,cw,w 3#Fm cumpkée wr kv Q~ ru~ de kv #~~ de ¡a o'akfl arkz, rv'wrta,, pawrkwv rertam.".E. 4486. Hoja No. 13. De manera que, por disposición constitucional, la atribución del Concejo es determinar la esrnicvjra de fr, admInist,jckJt, municipaL así como ta,nbiM, las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos, atribuciones de carácter general y señalar ~iones especificas a sus dependencias y por disposición del Código de Régimen MunicipaL en cuanto a empleos de otras dependencias, sólo está facultado para adoptar la nomenclatura, cIasflcadón y escalas de remuneración de los empleos de las Akald)as, Secretarias, pero a iniciativa del Alcalde, tjuaks funciones nene con respecto de los cargos pertenecientes a la Contra/oria, auditorias, revlsorlas, personerías y tesorerías. Pero es innegable que si bien es cierto le corresponde a/Alcalde, fijar los emolumentos de los empleos dependencias de la Alcaldía, no lo es menos que debe hacerlo con observancia de los acuerdos municipales que al efecto haya dictado el Concejo.
empleos dependencias de la Alcaldía, no lo es menos que debe hacerlo con observancia de los acuerdos municipales que al efecto haya dictado el Concejo. Ahora bien, observado el contenido de la contestación de la demanda, e/Alcalde Municipal de 4gua de Dios simpleinerue se iflere alAcuerdo 014 del 8 ab Enero de 1993 "Por medio del cual se expide ci Presupuesto de ingresos y Egresos del Municipio de Agua de Dios Cundbiamarca Para ¡a vigencia fiscal de 1.994" mós concretamente en su articulo octavo, en el cual se le faculto para hacer los traslados o adiciones presupuestales que sean necesarias en cwnpümienro de la ley 4 de 1992, pero es obvio que dicha facultad no puede ser confimdida ni puede c nskm,e como el reemplazo de/Acuerdo que debe expedir el Concejo Municqal en desarrollo de su competencia constitucional referente a la determinación de la estructura deExp. 4486. Hoja No. 14. la aánlnLsirackjn municipal relacionada con la determinación de "las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorlas de empleos". Si bien al ser la afirmación de actor una negación indefinida, esto es, la no existencia de acuerdo que le permitiera al akaide fijar ¡os emolumentos de ¡os cargos de sus dependencias, nopodia ser objeto de prueba de su parte, correspa,héridole ala autoridad que expidió el acto desvirtuar la afirmación, no siendo el acto administrativo Invocado y referido el mecanismo idóneo, toda vez que un asumo es la actuación relacionada con Zas materias y aspectos preupuestaks y otra ¡a referente a la determinación de los emolumentos, aún cuando la Sala
idóneo, toda vez que un asumo es la actuación relacionada con Zas materias y aspectos preupuestaks y otra ¡a referente a la determinación de los emolumentos, aún cuando la Sala no desconoce su imen'elacíón, la Sala tiene por presuma Ja existencia de tal acto, por tratarse en este caso de una acción de simple nulidad y exista legal y constitucionalmente la atribución en tal sentido. Es por todo lo anterior, que el cargo prospera parcialmente en tanto ha habido transgresión de las articulas 315 numeral 7 de la Constitución NacionaL En consecuencia la Sala declant la nulidad del Decreto demandado. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCWN PRiMERA, administrando justicia en nombre de ¡a República de Colombia y por autoridad de la leExp. 4486, Hoja No. 15. FALLA FRJMERO. Declarar kv nulidad de/Decreto 002 de Enero 4 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de Agua de Dios "Por el cual se establecen las asignaciones civiles al personal de nómina de/Municipio de Agua de Dios" SEGUNDO. Comuniquese la decisición anterior a ¡a señora Gobernadora de Cundinwnarca. ya los señores Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y Personero del Municipio de Agua de Dios. TERCERO. Archivese el expediente una vez ejecutoriada ésta providencia, previos tas desanokwiones de rigor. COPfESE, N01IFJQU1Çf' Y CPL4SE. \ Discutido y aprobado en sesión de Noviembre 2 del corriente año. ACTA No. 135.
desanokwiones de rigor. COPfESE, N01IFJQU1Çf' Y CPL4SE. \ Discutido y aprobado en sesión de Noviembre 2 del corriente año. ACTA No. 135. OLGA IMiS NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidenta de la &ita MagistradaExp. 4486. Floja No. 16.
DARlO QUIÑONES FINILLÁ ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Mag&rado
BERIBERTO REYES VARGAS
Magívtrado