TA CUN - 4487-(03-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4487-(03-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR -facultades /ENAJENACION DE BIENES DEL
INTERVENIDO (E)
TRIBUNAL A1>M11I5,J(ATJY0 DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION A
Santafó de Bogotá D.C, junio 3 de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Mag. Ponente: Dra. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Exp. 4487
Demandante: HERNANDO ROJAS GONZALEZ Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el articulo 85 del C.C.A., el ciudadano HERNANDO ROJAS GONZALEZ, acude al Tribunal a formular demanda contra La NaciónSuperintendencia de Sociedades y Superintendencia Bancaria, para que previos los trámites de un proceso ordinario, se emita pronunciamiento de mérito sobre las siguientes pretensiones: Primera.- Es NULA la Resolución No. 11018 del 29 de noviembre de 1990 expedida por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se pasó del estado de administración al de liquidación de los negocios, bienes y haberes del señor
HERNANDO ROJAS GONZALEZ.2 EzpMiee No. 4487
Segunda.- Es NULA la resolución No. 001 del 25 de agosto de 1993, emanada de la Agente Especial del Superintendente de Sociedades, para la liquidación de los negocios, bienes y haberes de HERNANDO ROJAS GONZALEZ, Dra. LEDY MARTHA GUARIN DE URZOLA, mediante la cual se decide sobre las
Sociedades, para la liquidación de los negocios, bienes y haberes de HERNANDO ROJAS GONZALEZ, Dra. LEDY MARTHA GUARIN DE URZOLA, mediante la cual se decide sobre las reclamaciones presentadas en la liquidación de HERNANDO ROJAS GONZALEZ y se gradúan y oalifoan los créditos. Tercera.- Es NULA la resolúción No. 03 del 8 de febrero de 1994, proferida por la Agente Especial del Superintendente de Sociedades, para la liquidación de los negocios, bienes y haberes de HERNANDO ROJAS GONZÁLEZ Dra. LEDY MARTHA GUARIN DE ANZOLA, a través de la cual se desata la reposición contra la resolución No. 001 dci 25 do agosto do 1993, y se confirma la misma en todas sus partes. Cuarta.- Que como consecuencia de las nulidades solicitadas, y a titulo de restablecimiento del daño causado, se condene a la NaciónSuperintendencia Bancaria y Superintendencia de Sociedades, al pago de la diferencia entre los saldos de los precios pactados en las promesas de venta suscritas por HERNANDO ROJAS GONZÁLEZ en UPAC, ylos saldos de los precios de las promesas de venta pactadas por ci Agente especial de la Superintchdenoia Bancaria en pesos; al pago del daño emergente y di,1 lucio provenientes de haberse paralizado el Edificio Santa Inés, por no lábor procedido con la debida diligencia al pago para la3 EzpdIei.e No. 4487 conexión de los servicios de acueducto y energía y al otorgninionto del reglamento de propiedad horizontal con los recursos recibidos
por no lábor procedido con la debida diligencia al pago para la3 EzpdIei.e No. 4487 conexión de los servicios de acueducto y energía y al otorgninionto del reglamento de propiedad horizontal con los recursos recibidos durante la intervención; al pago de los intereses moratorios que se deban por HERNANDO ROJAS GONZÁLEZ a la CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA - COLMENA-, a partir del momco en que la Superintendencia estuvo en posibilidad do solujonar definitivamente la conexión de los servicios de aoueduóto y energía y de otorgar el reglamento do propiedad horizontal del Edificio Santa Inés en la cuantia que se demuestro en el proco conformo a los hechos de la demanda; y al pago dF la aum de quinientos millones de pesos ($ 500.000.0,00.00) p. concepto do los peçjuicios morales y patrimoniales oausis al intervenido HERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, proves.ntes de hábcrse prolongado la intervención do sus negocios, b'cncs y haberes por negligencia de la Superintendencia, i, obstante haber estado la entidad en posibilidad de pronta solución a los problemas suscitados con ocasión de la intvenoi& Quinta.- La Superintsidenoia de Sociedades queda obligada a dar cumplimiento a la aitenoia que se profiera dentro del término señalado en ci aftím» 176 del CICA., y reconocerá los intereses do que trata el artlilo 177 ibídem, inciso final, a partir del momont< de la cjecutria do la sentencia.
HECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION4 Rzped1eie No. 4491
do que trata el artlilo 177 ibídem, inciso final, a partir del momont< de la cjecutria do la sentencia.
HECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION4 Rzped1eie No. 4491
En síntesis son del siguiente tenor: Con el fin de tem4iar la oonstruc.ión del Edificio Santa Inés, adelantada hasta ese momento sobre dos' lotes de propiedad del señor HERNANDO ROJAS GONZALAEZ, ubicados en la carrera 4 No. 26A-27 y la Carrera 4 No. 26A-45 de Bogotá, este solicitó y obtuvo un crédito de la CORPORACION DE AHORRO, Y VIVIE?4DA COLMENA por la cantidad de 22.767.8290 UPACS. Para garantizar dicho crédito, HERNANDO ROJAS constituyó hipoteca de primer grado a favor de COLMENA mediante Escritura Pública 4548 del 15 de septiembre de 1976 de la Notarla 10 de Bogotá, la cual fue registrada en los folios de matrícula inmobiliaria números 050-0185727 y 050-0225655 de la Oficina do registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.' Zona Centrocorrespondientes a los dos (2) lotes dc1 su propiedad, sobre los cuales se construyó la edificación actualmente existente. Para construir en el lote 22, Manzana C de la Urbanización la Independencia, oaniera 4 No. 26A-27, un edificio en cuatro (4) Pisos,, Pñt House, sótano y siete (7) apartamentos, ci 2 de agosto de 1974 ci ingeniero HERNANDO ROJAS habla obtenido la Liocnoia de Construcción No. 4094.5 En~ No. 4481
Pisos,, Pñt House, sótano y siete (7) apartamentos, ci 2 de agosto de 1974 ci ingeniero HERNANDO ROJAS habla obtenido la Liocnoia de Construcción No. 4094.5 En~ No. 4481 Posteriormente HERNANDO ROJAS adquirió el lote contiguo, ubioado en la carrera 4 No. 26A45, mediante Escritura Pública 3401 de 29 de julio de 1974 de la Notarla Tercera de Bogotá. A raiz de haber adquirido el predio contiguo, solicité reforma para ampliar la construcción proyectada, a 19 apartamentos, local y oficinas. La aprobación de la lioenoia complementaria sufrió una serie de demoras originadas en un terreno sobrante de la urbanización. Una vez clarificado ese aspecto con el Catastro Distrital, fue obtenida el l° de abril de 1985 la liccncia 028277, aprobatoria de la reforma solicitada y complementaria de la Licencia 4094 de agosto 2 de 1974. Dicha lioenoia complementaria fue obtenida con posterioridad a la intervención decretada por la Superintendencia Bancaria. Mediante resolución 2681 de jimio 27 de 1984 de la Superintendencia Bancaria se ordenó tomar inmediata posesión de todos los negocios, bienes y haberes de HERNANDO ROJAS GONZALEZ, y se ordenó el embargo y eozrepondicnte registro del Edificio Santa Inés, ubicado en la Carrev 4 No. 26A-39 y Carrera 4 No. 26A45 de Bogotá, asi como el locuostro de todos los muebles y enseres. Se dispuso la ocupaci inmediata de los
del Edificio Santa Inés, ubicado en la Carrev 4 No. 26A-39 y Carrera 4 No. 26A45 de Bogotá, asi como el locuostro de todos los muebles y enseres. Se dispuso la ocupaci inmediata de los libros cI cuentas, papeles y demás documentes y la inmediata guarda Y'~ de sellos hasta ci momcnto4dc la práctica del6 RxpedLeae No. 4487 secuestro; se ordenó prevenir a sus deudores; se eomisionó para llevar a cabo la ejecución de la medida, y se asignó un Agente Especial, por haber incurrido HERNANDO ROJAS, según la citada Resolución, en las causales 2,3,4, 5 y 7 del articulo 12 de la Ley 66de 1968. La mencionada Resolución 2681 de 1984 de la Superintendencia Bancaria, fue proferida pera Ddm1nIsrsr lom negocios, bienes y haberes de HERNANDO ROJAS GONZÁJJEZ, jko para gnIdarIo.. Sostiene que en la referida resolución fue designado como Agente especial el señor WILSON BOHORQUEZ CASTILLO, para que adelantajn todas las actuaciones relacionadas con la administración de los negocios, bienes y haberes de ROJAS
GONZÁLEZ.
Posteriormente, para tal fin, por Resolución 4626 del 14 de septiembre de 1984 de la Superintendencia Bancaria, se designó a CAMILO ALBERTO ARENAS en reemplazo de WILSON
BOHORQUEZ.
Antes çld que se deoretaíu la toma de posesión de los negocios,
septiembre de 1984 de la Superintendencia Bancaria, se designó a CAMILO ALBERTO ARENAS en reemplazo de WILSON
BOHORQUEZ.
Antes çld que se deoretaíu la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes, 1ERNANDO ROJAS habla suscrito varios contratos de promesa do compraventa sobre apartamentos del Edificio Santa Inés, y había iniciado algunas acciones judiciales tendientes a obtener la nulidad absoluta de algunos de ellos.7 RzpetHei No. 4487 Por oficio DVST. No. 3192 dci 6 de junio de 1984 con número 22936, el Supczintexdente Bancario Tercer Delegado, JAIME CEPEDA ULLOA, concedió un plazo de quince (15) días para demostrar los trámites judiciales adelantados por HERNANDO ROJAS, con miras a obtener la nulidad de las promesas de venta por él suscritas sobre apartamentos del Edificio Santa Inés. El 5 dejúlio de 1984, en respuesta al anterior oficio, HERNANDO ROJAS remitió a la Superintendencia Bancaria, copia de las demandas y diligencias de exhibición de documentos solicitadas, y suministró la información del caso sobre ci estado de los procesos adelantados. La Superintendencia y ci Agente Especial CAMILO ALBERTO ARENAS, estaban debidamente informados sobre la existencia de esos procesos. No obstante haberse enterado a la Superintendencia de la existencia y estado de los procesos, y encontrándose ellos encaminados a obtener la nulidad de varias promesas, CAMILO ALBERTO ARENM RENDON, en su calidad de Agente Especial, suscribió
y estado de los procesos, y encontrándose ellos encaminados a obtener la nulidad de varias promesas, CAMILO ALBERTO ARENM RENDON, en su calidad de Agente Especial, suscribió con l&a mismas personas vencidas o demandadas en dichos procesbs, las siguientes promesas do compraventa:
APTO. PROME1IENTE COMPRADOR FECHA
PROMESA101 Yolanda Cardozo de Baquero 204 Leonardo Gómez Castaño 303 Helena Estrada de Montes y Cecilia EStrada de Tpiis 305 Beatriz Olivar y Rafael A. Torres 405 Magnolia Giraldo Botero Enero 4 de 1985 Nov. 22dc 1984 Abril 22 do 1985 Marzo 15 de 1985 Junio l°de 1985. Con anterioridad al momento en que se deoretó la intervención de sus negocios, bienes y haberes, el ingeniero HERNANDO ROJAS, por conducto de apoderado, habla formulado las siguientes demandas ordinarias, en las cuales se pidió la nulidad de los contratos de promesa de compraventa suscritos: 1 Contra YOLANDA CARDOZO - Apartamento 101 -, correspondió al Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá.
2. Contra RAFAEL ANTONIO TORRES y BEATRIZ OLIVER - Apartamento 305-, correspondió al Juzgado Doce (12) Civil del
Circuito de Bogotá
3. Contta'MARIA DEL ROSARIO GARCIAApartamento 4049 correspondió al Juzgado Veintitrés (23) Civil del Circuito de
Bogotá.
4. Contra PEDRO TULIO MARIN Apartamento 402 9
3. Contta'MARIA DEL ROSARIO GARCIAApartamento 4049 correspondió al Juzgado Veintitrés (23) Civil del Circuito de
Bogotá.
4. Contra PEDRO TULIO MARIN Apartamento 402 9
correspondió al Juzgado Séptimo (7) Civil dci Circuito de Bogotá9 Ezpdkze No. 447
5. Contra HELENA ESTRADA DE MONTES - Apartamento 303 - en la cual hubo en ci Juzgado 80 una diligencia de exhibición de documentos.
6. Contra HERRANDO ROJAS - Apartamento 204-, correspondió al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá.
Precisa más adelante que en todas y cada una de las promesas de venta suscritas por CAMILO ALBERTO ARENAS RENDON, como agente especial, se observa lo siguiente: - a.) No se acordó mecanismo para subrogarse los pmmitentes compradores, do acuerdo a la prorrata oorrespçndiente a cada apartamento, en ci ordito hipotecario vigente a favor de COLMENA sobre el inmueble - b.) El precio ftie pactado en pesos, no obstante existir en las promesas originaknentc suscritas por HERNANDO ROJAS un convenio con los proinitentes compradores conforme al cual catos oancelrian los respectivos saldos, subrogándose en ci crédito hipotecario vigente con COLMENA en la cantidad de UPACS, especificada en cada una de las promesasonginalea. - o.) En todas las promesas el agente especial entregó la posesión de los inmuebles prometidos en venta, y no la sola tenencia.10 Zzped1zM No. 4487
especificada en cada una de las promesasonginalea. - o.) En todas las promesas el agente especial entregó la posesión de los inmuebles prometidos en venta, y no la sola tenencia.10 Zzped1zM No. 4487 - d.) Los precios de los inmuebles prometidos en venta ftzeron fijados inconsultamente por el agente especial de la Superintendencia sin mediar ninguna clase de avalúo, y sin aprobación de ninguna clase emanada del Superintendente. e.) La8 promesas de compraventa suscritas por el agente capcoial ftieroú otorgadas, en varios casos, a pesar de existir sCntencia ejecutoriada que declaraba la nulidad de los contratos de compraventa suscritos por HERNANDO ROJAS, o bien en curso de procesos que se adelantaban tendientcs a que la nulidad de las promesas por él suscritas fijasen declaradas nulas. £) En ninguna de las promesas se tuvieron en cuenta los saldos en mora existentes a favor de HERNANDO ROJAS, conforme a las promesas por 61 suscritas, todas las cuales obraban en podar de la Superintendencia, junto con los correspondientes estados de cuenta, sucesivamente remitidos por el intervenido. d.) ( sk) Ningún mecanismo se estipuló en las promesas para garantiiai el pago de los saldos. e.) (sic). En todas las promesas se fijó por parte del agente especial, fecha y hora para el otorgamiento de la escritura sin que hubiese reglamento de propiedad horizontal, exponiéndose, por demás a demandas por incumplimiento.11 ExpedI31e No. 4487 E) ( sic). Como consecuencia de no haberse previsto en las
reglamento de propiedad horizontal, exponiéndose, por demás a demandas por incumplimiento.11 ExpedI31e No. 4487 E) ( sic). Como consecuencia de no haberse previsto en las promesas un mecanismo para subrogar8e en el crédito hipotecario, y haberse éstas pactado en pesos, no solo se causó un daño patrimgnial inmenso a HERNANDO ROJAS, sino que ello viene a la postre a causar; además un perjuicio a sus acreedores. Sostiene que de conformidad con las promesas de venta suscritas por HERNANDO ROJAS, los saldos en que los proniitcntcs compradores debían subrogarse para cancelar la correspondiente prorrata del crédito hipotecario a favor de COLMENA, corresponden al cua4ro siguiente: Apartamento FmItente Comprador Saldo en Upac 101 Yolanda Cardozo de Baquciro 1.561.8108 202 Julio Cesar Leal 693.3265 Helena Estrada de Montes 303 Cecilia Estrada de Torres 886.0111 305 Rafael Antonio Estrada Beatriz Oliver 2.346.5547 402 Pedro TulioMarin Silva 1321.3334 405 Magnolia (3iraldo Botero 2.389.262812 kpedIee No. 447 Total Upao a cargo de los Promitentes Compradores de los apartamentos 9.198.30433 Total Upac a cargo del intervenido 13.569.52467 Total de Upao adeudados a COLMENA 21767.8290 Consigna que mediante resolución 2657 de mayo 2 de 1986 de la Superintendencia Bancaria, se comisioné a Eugenio Alfredo
Total de Upao adeudados a COLMENA 21767.8290 Consigna que mediante resolución 2657 de mayo 2 de 1986 de la Superintendencia Bancaria, se comisioné a Eugenio Alfredo Castañeda para adelantar proceso disciplinario conta Camilo Alberto Arenas Rondón. Seflala ¿que en el momento en que se llevó a cabo la toma de posesin del Edificio Santa Inés, so hallaban en el mismo dos (2) vehículbe : un automóvil Dodge Alpino de placas EW 9479 de propiedad de Hernando Rojas y un automóvil Vauxhal do propiedad de José Rojas, los cuales aun se hallan en los garajes del edificio y fueron desvalijados completamente sin que la Superintendonoia hubiese tomado medida alguna al respecto. Afirma que las oficinas do Hernando Rojas, junto con sus muebles y enseres fueron saqueadas. Tampoco itt Superintendencia adopté alguna medida sobro ci particular.13 Erpedm No. 447 Anota que los Apartamentos del Edificio Santa Inés fueron saqueados, y se sustrajeron las cocinas en ellos instaladas, frente a la inercia de la Superintendencia. Que a pesar de haberse secuestrado los referidos vehículos, los muebles y enseres, la resolución 001 de 1993, emanada del Agente Especial do la Superintendencia de Sociedades, LEDY MARTHA GUARIN DE URZOLA no los comprende dentro de la masa de bienes de HERNANDO ROJAS, como tampoco se comprenden otros bienes secuestrados. Puntualiza que ci 31 de julio de 1985, ci apoderado de
HERNANDO ROJAS, Dr. FERNANDO SARMIENTO
bienes de HERNANDO ROJAS, como tampoco se comprenden otros bienes secuestrados. Puntualiza que ci 31 de julio de 1985, ci apoderado de HERNANDO ROJAS, Dr. FERNANDO SARMIENTO CIFUENTES, en comunicación dirigida al agente especial de la Superintendencia Bancaria, WILSON BOHORQUEZ, y recibida en esa misma fecha por la Superintendencia, remitió la licencia de construcción obtenida con fondos suministrados por la familia del intervenido, « lograda no obstante la soterrada labor de cntoipcoimicnto del anterior agente especial CAMILO ALBERTO
ARENAS...".
Indica que obtenida la licencia complementaria y remitida esta a la Superintendencia, ésta debió proceder inmediatamente a la conexión de los servicios públicos de acueducto y energía y al otorgamiento del reglamento de propiedad horizntaI, para rcgu1arzar la situación del edificio. 114 Expedkse No. 4487 Expresa que la Superintendencia debió forzosamente, con el cuidado que debo un administrador diligente, hacer una revisión prioritaria de los recursos necesarios para cancelar la acometida de los servicios públicos y para el otorgamiento de la propiedad horizontal. Consigna que una vez separado HERNANDO ROJAS de la administración de sus bienes, la Superintendencia ha recibido todos los recursos que ingresaron por las nuevas promesas de venta suscritas por el Agente Especial; ingresos más que suficientes para haber cancelado la acometida a los servicios de Acueducto y Energía y para haber otorgado el susodicho reglamento de propiedad horizontal del Edificio Santa Inés.
suscritas por el Agente Especial; ingresos más que suficientes para haber cancelado la acometida a los servicios de Acueducto y Energía y para haber otorgado el susodicho reglamento de propiedad horizontal del Edificio Santa Inés. Destaca que los familiares de HERNANDO ROJAS, en reiteradas oportunidades ofrecieron a la Superintendencia cancelar los valores a que hubiere lugar para regularizar íntegramente la situación del Edificio Santa Inés, y la Superintendencia no aceptó esa propuesta Precisa que diez (10) años después de decretada la intervención, y haber aportado la licencia de construcción complementaria, y de haber recibido la Superintendencia los recursos originados en las promesas de venta suscritas por el agente especial CAMILO ALBERTO ARENAS, la situación del Edificio Santa Inés no ha vañado.15 Expedkite No. 4487 Agrega que la absoluta negligencia de la Superintendencia Bancaria primero, y luego la de Sociedades, es patente, y de ello se deriva uta incontestable responsabilidad. Sostiene, que por Decretos 497 de mayo 17, 1035 do julio 10, y 2525 de diciembre 30, todos do 1987, pasó de la Superintendencia Bancaria a la Superintendenota do Sociedades la función que en materia de vivienda tenía la pnmcra Afirma que por resolución 11018 del 29 de noviembre do 1990, emanada de la Superintendencia de Sociedades, se pasó del estado de administración al de liquidación de los negocios, bienes y haberes del sefior HERNANDO ROJAS GONZALEZ, y esta resolución jamás le fue notificada, violándose en forma ostensible
de administración al de liquidación de los negocios, bienes y haberes del sefior HERNANDO ROJAS GONZALEZ, y esta resolución jamás le fue notificada, violándose en forma ostensible cipreceptó del artículo lid. la Ley 66 de 19689 sustituido poro! articulo 90 del Decreto 2610 de 1979. Por rea1uoi6n 001 del 25 de agosto de 1993, emanada de la Agente Especial del Superintendente de Sociedades, Dra. LEDY MARTHA OUAR1N DE URZOLA, se decidió" sobre las reclamaciones presentadas en la liquidación de HERNANDO ROJAS GONZALEZ y se gradúan y califican los créditos". Afladc que contra esta resolución so interpuso oportunamente recurso de reposición, el cual fue decidido a través de la resolución No. 003 del 8 de febrero de 1994, que confirmó la primera en todas sus partes, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.16 Expedeide No. 4481 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como disposiciones infringidas con los actos acusados, cita la demanda las siguientes: - Ley 66 de 1968 -Orgánica do Vivienda , modificada parcialmente por el Decreto Legislativo 2610 de 1979. - Decreto 219 do 1969, reglamentario de la Ley 66 do 1968- - Ley 45 de 1923, artículos 48 al 70. - Decreto 2277 de 1989. -Ley 3 de 1991, artfculo42. - Decreto 1730 dci 991, artículos 1.8. 1.0.1. al 1.8.2.3.36.
- Decreto 2277 de 1989. -Ley 3 de 1991, artfculo42. - Decreto 1730 dci 991, artículos 1.8. 1.0.1. al 1.8.2.3.36. 663 do 19939 artículos 290 a 302; 114 a 117 y 5142. - Resohon 00223 del 29 de enero de 1992 de la Superjntendcnoiá de Sooidades por la cual se roglarnenta y limitan las funciones de los agentes especiales y se fijan tarifas. - Artículo 1746 del C.C.
Al desarrollar el concepto de la violación expresó: A En cuanto a la Resolución No. 11018 de 29 de Noviembre de 1990 del Superintendente de Sociedades, mediante la cual el Superintendente do Sociedades pasó del estado de administración al de liquidación de los negocios, bienes y haberes de HERNANDO ROJAS, no solo no le fue notificada al citado ciudadano, sino que con su expedición #o vjoL6 el artIçuIo 17 de17 gqm&~ No. 4487 la ley 66 de 1968 sustituido por el artículo 90 del Decreto 2610 de 19794 Aduce que es claro que dada la gravedad de una medida como la liquidación, la Ley ordeno especiales medidas a fin de enterar a quien es objeto do la misma. Estima que la simple lectura de la resolución 03 de 1994, da cuenta y prueba la flagrante omisión. De otra parte, el Irtícajo 26 Je la Ley 66 de 1968 establece que las providencias de que trata ci arftc4o 12 Ibídem. requieren de
y prueba la flagrante omisión. De otra parte, el Irtícajo 26 Je la Ley 66 de 1968 establece que las providencias de que trata ci arftc4o 12 Ibídem. requieren de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Afirma que es claro que la resolución 11018 dci 29 de noviembre de 1990 que ordenó la liquidación de los negocios, bienes y haberes de HERNANDO ROJAS, expedida dentro de la vigencia de la norma preanotada, debió ser aprobada por el Ministerio de Hacienda, y ello no ocurrió en el caso presente, como se comprueba de su simple lectura, por lo cual debe decretarse su nulidad.
R. En cuanto a la Resolución 001 del 25 de agosto de 19939
emanada del Agente Especial, Dra. LEDY MARTHA GUAIUN
DE URZOLA.
Anota que existen varios cargos, a sabor:18 Rxpedieide No. 4481
1. Las promesas suscritas por el Agente Especial CAMILO ALBERTO ARENAS, fueron realizadas en detrimento patrimonial de HERNANDO ROJAS do una magnitud colosal, conforme se ha expuesto en los hechos.
2. Al tenor de lo previsto en el articulo 1746 del C.C.A., es inequívoco el efecto retroactivo de toda declaración de nulidad, y que "...El contrato nulo no se ha perfeccionado nunca y no ha producido efecto jamás. De ahí que la sentencia que la declare debe disponer, ucino se hizo en todos los casos a que me he referido en los hechos, que las cosas regresen al estado en que se encontraban antes dél otorgamiento del acto o contrato nulo.
disponer, ucino se hizo en todos los casos a que me he referido en los hechos, que las cosas regresen al estado en que se encontraban antes dél otorgamiento del acto o contrato nulo. ..;el efecto de las nulidades decretadas, en sentencias debidamente ejecutoriadas, al retrotraer. las cosas al estado anterior a su celebración, forzosamente imponía al agente, en su calidad de representante del intervenido, la obligación de defender sus derechos patrimoniales".
3. El agente especial no tenia facultad legal para desconocer sentencias ejecutoriadas.
4. Las facultades del agente especial no implicaban la de enajenar los bienes.
Afirma qic el articulo 4° del Decreto 2216 de 1982 prevé que el Sperintehdente puede nombrar agentes especiales con cargo a la entidad intervenida, para asistirlo en le tares de posesión de los negociós y haberes del catabicointionto intervenido, pero de esta19 Ed1ezge No. 447 norma no se infiere la facultad para enajenar los bienes; Por tanto, no puede entenderse que el agente especial tenga facultades distintas de las que expresamente le confiera el Superintendente.
5. Si ci agente especial hubiese hecho valer los derechos emanados do las sentencias declaratorias do la nulidad de las promesas de venta, hubiese procedido alas restituciones y compensaciones en ellas ordenadas, 00150 era su obligación.
En relauin con el numeral 20 del art. 1° do la Parte Resolutiva de la resoiioi& 01 de 1993, en la que se reconoce" sin estimación de ouaii tía" la reclamación de ELVIA ELISA LUCERO DE
En relauin con el numeral 20 del art. 1° do la Parte Resolutiva de la resoiioi& 01 de 1993, en la que se reconoce" sin estimación de ouaii tía" la reclamación de ELVIA ELISA LUCERO DE ROSERO, aduce la Resolución 03 que no son viables los Planteamientos del recurso, por cuanto el edificio Santa Inés no cuenta con la infraestructura necesaria para el funcionamiento de los servicios básicos, y los apartamentos de ese edificio no tienen suministro do agua Que es del caso precisar que la señora ELVIA ELISA LUCERO DE ROSERO, reclama sus acreencias laborales aportando como prueba una fotocopia simple suscrita por la administración del edificio Santa Inés, donde se lo informa que ha siao nombrada CELADORA INTERNA a partir del 15 de octubre de 1982. Menciona que do una parto, en la página 2 do la resolución 03 se indica la facultad que tiene el agente especial de nombrar el personal que estime necesario para la salvaguarda de los bienes del20 Exp.dieie No. 4487 intervenido. Alil se cita por demás el azt 295, numeral 9° del Decreto 663 de 1993, disposición posterior en muchos años a los hechos relacionados con esos reclamos. Agrega que el servicio de ecladuria nada tiene que ver con que el Edificio oarezoade agua yluz, pero lo cierto es que el pago de la celaduría debió distribuirse a prorrata de los habitantes del referido edificio, pues son catos los beneficiarios de ese servicio. Puntuaiiza que ix, puede olvidarse que Itie el agente especial de la Superintendencia quien suscribió los nuevos contratos de promesa
edificio, pues son catos los beneficiarios de ese servicio. Puntuaiiza que ix, puede olvidarse que Itie el agente especial de la Superintendencia quien suscribió los nuevos contratos de promesa de venta, contrariando en forma manifiesta las dcoisioncs judiciales debidamente ejecutoriadas. Dice que am suponiendo que la facultad de administrar oonllcvara la de vender los inmuebicí, el Decreto 2216 de 19821 aplicable por analogía, en su aiilculo 15 establece reglas para la venta, y en el numeral 30 ordena que la venta de inmuóbles requiere el avalúo de expertos inscritos en la Lonja de Propiedad Raíz, que en este caso concreto no se practicó, y que era dable hacerlo. Por Último hace alusión al articulo 5° del Decreto 2216 de 1982, que eatibIcoe: "Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el Superintendente haya tomado posesión de la entidad, hará un inventario detallado de los bienes y obligaciones del mismo. Una21 EzpedIee No. 4487 copia del inventario se archivará y otra se protocolizará, en forma inmediata, en una Notarla del lugar donde esté situado su domicilio principal ". Arguye que en el caso presento ni siquiera se entregó el inventario, si ce que se tcalizó, pese a innumerables solicitudes de HERÑANDO ROJAS en ese sentido. TRAMITE La demanda fue admitida por auto del 17 de noviembre de 1995 contra la Superintendencia de Sociedades, y notificada del mismo la entidad accionada constituyó apoderado, quien oportunamente
HERÑANDO ROJAS en ese sentido. TRAMITE La demanda fue admitida por auto del 17 de noviembre de 1995 contra la Superintendencia de Sociedades, y notificada del mismo la entidad accionada constituyó apoderado, quien oportunamente contestó el libelo introductorio, oponiéndose a las pretensiones del actor. Al exponer sus razones de defensa (Fis. 98 y 9. a. del C. l), alega que al referirse ci autor a la resolución No. 003 del 8 de febrero de 1.994, mediante la cual se resolvió ci recursot de reposición interpuesto contra la Resolución 001 del 25 do agosto de 1993, que decidió sobre las reclamaciones presentadas en la liquidación de HeniandoRojas González y se calificaron y graduaron los créditos,. no presenta argumentos juridicos de los cuales se cvidenoie la violación de la ley, pues se limita únicamente a transcribir los planteamientos expuestos por ci agente especial en el mencionado acto administrativo.22 Expediesde No. 447 Precisa que el demandante se refiere más a la gestión del agente especial que al tema de la nulidad por él impetrada, al cuestionar que las facultades de dicho funcionario no implicaban la de enajenar los bienes, y pese a que tal discusión no es propia de este proceso, ea necesario acotar que esa apreciación resulta errada, porque i se revisan las normas que reglan sobre la materia, se encuentit'a que el Decreto 2217 de 1.982, artIculo 30, numeral 10, estaba vigente a la toma de posesión de los bienes y haberes del demandado. Y si se observa, el agente especial, además de la
encuentit'a que el Decreto 2217 de 1.982, artIculo 30, numeral 10, estaba vigente a la toma de posesión de los bienes y haberes del demandado. Y si se observa, el agente especial, además de la guarda y administración de la masa de bienes de la entidad intervenida, tenla la facultad de celebrar toda clase de actos y ontratos. Consigna que tal facultad también se encuentra consagrada expresamente en el Decreto 663 de 1993, articulo