TA CUN - 4488-(04-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4488-(04-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
WJNAI., ADMINISTRATIVO DE WNI)LNAMARCA
-SECCION PRIMERAYk
BOGOÍA D F.
ELArO,
LICENCIA DE CONSTRUCCION -Colindantes é. Santafé de Bogotá D.C, julio cuatro (4 ) de mil noveeiento noventa y eie k1996.
MAGISTRADO PONENTE: DR. 'tTRi BKI?I'O RE'(E1 VAR(iM
DEMANDANTE: URBAN1ZAIXWA JTIS Y ASOCIMX)S, LTDA.
KXPJfl)!ENTK: No 448(3
NULIDAD Y RESTAB1KCIMI I(PITO DEL IiKtW) Me..iiante apoderado contit.uído en legal forma la entidad demandante de la referia, y en ejercicio de la acción corisagrada en el trticuio 65 dei. C.A. lnterpuo demanda para que ee hagan lete iguient.e:
DECIARACIONES.
PRiMERA; #Que se declare la nulidad de la Reeolucion No0193 del de febrero de 1994, por la cual ee decide el recrn'eo de reposición interpuesto contra la Reoiución Ne).1415 3el 22 de octubre de 193, expedida por el Director del LeptrtamentoAdrninttr&t.1vo de Plarteciot tiet.rita1.
EJNDA: 0ue como eoneecue tic ia de ¡u anterior declarctón de nulidad ya titulo de reatableciMento ee declare que recobre vigencia 1aReeo1uci5n No. 1415 dci. 22 octubre de 1993 expedida por el director del Departamento drninietretivo de P ianesc i 6 ti i.t r it al.
vigencia 1aReeo1uci5n No. 1415 dci. 22 octubre de 1993 expedida por el director del Departamento drninietretivo de P ianesc i 6 ti i.t r it al.
El actor loe relata aeí: 1. "Í1 DepEtrtarnentoAdwin1trtivo de Planeación Dietrit.€tl e>idió la reeolución No. 1415 del 22 de octubre de 1993, que
revocó La licencie de conetrucción de retornas No2,0610 da ot.o 12 de 1992 en ci inmueble eltuado en la tran€veraai 2€ Ho. 11, al tiempo que concedió recure de repocición contra La mienia Resolución. La razón de la revocatoria de la Licencie de Conetruccióri no fue otra que la de haber aprobado Acta, para el inmueble un uar. no con3C,me con el Decreto 363 de ;iunio 30 de 1993, que era el vigente. para la aubzona en la fecha de expedición de la Licencie: egocto 12 de 1993. En efecto, el art 3o. del Decreto 3¿3 de 193 aprobó loe ueoc de oficinee. comercial e inet.jtucional en la(Kp. No44f33) t.ai1e 122 únicamente 'en al tramo comprendido entre 1 Paseo del Country (Avda. 15^) y la Avda. Santa Bárbara mientras que al tramo de la misma vía comprendido entre la avda. 19 y la Avda. Paseo de loe Libertadorea (Aut.Íta Norte) :iedi el tratamiento de eje corredor de circulación, aeins do • autorizar en él. al uso de vivienda".
19 y la Avda. Paseo de loe Libertadorea (Aut.Íta Norte) :iedi el tratamiento de eje corredor de circulación, aeins do • autorizar en él. al uso de vivienda". El mismo t'epartamento axpldtó el 8 de febr,ro Cle 1994 la Resolución cuya nulidad ahora se demanda, la No.0193. que revocó integrinente la Resolución No. 1415 de 1993, est.imandoz a) t"alk,a de prueba del recurrente contra la Licencia de ( tru .1n de u çondición de colindante cosa que. era obvji puen al ii.in, 'ue es la sociedad Urbanizadora Mutis y Aodo Ltda., el DA.P.D. acababa de concederle una Licencia de Construcción para el pdio contiguo iTransv.28 No. 122-31), como se había advertido en ci mismo recurso de reposición; b Cortiundiendo notí t lcción de la itd de licencia de. construcción con notificic1ón de la de 1.a licencia de constrelón; e No aludiendo al motivo primario de la revocatoria dc. la Licenci t de Construcción: haberla aprobado para una sal men aria, uso no permitido por la norma de ordenamiento urbano, a que se ha heho referencia en el punto 1.
HORMA$ VIOLADAS, Y CONCEPTO DE VItOLJ\CION4 (Exp No.4488) 1 VIOLACTON 1L PRF 65 DE LA LEY VIa DE 1.989
Por cuanto ést.a ordena. ht notiflación a loe veoiuoe de lao col icitudee de 1ic:encia y de loe actoc admini t.rativoc por &ndio
Por cuanto ést.a ordena. ht notiflación a loe veoiuoe de lao col icitudee de 1ic:encia y de loe actoc admini t.rativoc por &ndio de loe cualee ce recuelven lee coijaitudee de licencia. La Licencie de Conctriccl.ón 11o..2088, cuya validez recucitó la recolución 0193, viola la normatividad indicada 0 por cuanto al parecer la primera notificación el ce realizó, pero la - a no 1no' sin tener en cuenta que la motivación de la Recome impugnada da a entender que el D.A.P..D.. no puede hacer la notificaeiór1 cegunda cina a quien al colioltante de la Licejuta reseña en la miema col leitud como COI Andante, siendo aci. •ue el. miemo Director del 1').A.P.D, ha declarado públicamente que loe conetruct.oree mienten con frecuencia al hacer ceta diaración puac anotan en el expediente nombree y diraccionca lneietentee, diciendo que con loe colindnt.ee, y ue además, de iit& par-te, unce con loe calindaritee ci tiempo de la colicit:ud y otros cerio inesee deepuéc al tiempo de la conaeción. 2.VIOLACION DEL DECRETO DTSTRJTAI 383 1)E 1993 La Licencie . d Gonetrucción cuya validez recudió la Reeoluión ahora inpurtada, aprueba para el predio ecqui.nero ubicado art la Trarzcverea:1 28 No. 122....11 un nao no permitido ni cobre la cal lo
La Licencie . d Gonetrucción cuya validez recudió la Reeoluión ahora inpurtada, aprueba para el predio ecqui.nero ubicado art la Trarzcverea:1 28 No. 122....11 un nao no permitido ni cobre la cal lo 122 ni mucho . nenoa cobre la Tranevereal 28 . ípor acta concepto(t,xp. No. 448E) trnbtn vio tó el tecreto di etr ita 1 340 de 1l2, ar,. rtiftcadç, en :ta ctu1idad por. el. Decreto distritl 735 de 22 de noviembre de 1992,C.
3. FALSA HOTIVACION 'La Resolución No. 1E3, 94 fue epedid r diente fairt rnot a'::in ee afirma en ella (pi. 4 que la providencia ln:.aLt tranerede el trt .. 2 , )rdinei lo. de.! C 2. A. interpon4rso j'Ot escrito, dentro del término legal , peraenalmenLe por el ].ntere4Ldo o t,ed í 'nte epoderado . Ns bien: pie el poderdante Urbanizadora alutie y Asociados. Ltda.. • era it.,ereeado le constaba fe ti ac, leriteifiente al. pues cu mu,LR obre la pruba
de que es el propietar' 1 o dc 1 i i1:i.e col indante (Trns'.' No - 2 31 • pues re le hbia :ped.tdo la Licei -tz::ia dc c nst.rucc 1 ó para un cdi fj.cio que está en construcción • 1 icenci que, ún si art. 50. del Decreto distritai 't€/92 no rs le habría epedido
para un cdi fj.cio que está en construcción • 1 icenci que, ún si art. 50. del Decreto distritai 't€/92 no rs le habría epedido sin "acreditar tal. calidad con <s1 folio de metr'S cula actutlizadcY' . Y e 1 art . 10, inciso 2o . . del s claru al disponer que "los funcionarios no podrán axitr a 1 a rartiouiares ;atan'.: iaa, irtific:acioues o documentos que L,s filísmom tengan, o que puedan nseguir en los th1.t de 1 rpect.lv T.A sntidad'. Lar, ot.ras motivaciones rt53 del CL,A, y art. lo. [mi. decreto 1319,793 que contiene la reducción del ::cncepto vec inc al de col indante son igualmente fisw por'6 (Kxp. No.4488) depender de 1,3 primer. OOPSTAC ION OK LA DKMANDA Le parte den ndade [)1WAiTíU4ENTÚ Pl1 INI STLAT 1 VO OK Pi ANIClON DLSTHITAL. mediante ipoderado tonetitu h en ieai ioiina contetó le demanda en lo . gniente término: RI trami te llevado e por el Departameu.o niinitrat.ivu, pare le expedielón de la licencia de ccnetruçc.ión Ho2O88 dci 12 de agoeto de 1993,fue: lLi eoltcitud de licencia para el predio ubicado en tranevereel 28 No-1.22-11 E30 radicó en el. Departamento drninietrati'io de lerieaeión ritr1tal el .11 de mayo de 1993,
lLi eoltcitud de licencia para el predio ubicado en tranevereel 28 No-1.22-11 E30 radicó en el. Departamento drninietrati'io de lerieaeión ritr1tal el .11 de mayo de 1993, bajo el número 930373". En el formulario de eoiieitud de .1 Iccricia » la 8LAZAHRNTARIA KOLLER LTDA. relacionó como veoino colindantee a loe eñoroe UERNANDO VALLEJO (4A1I(iO en cialded de propietario dc.t inmueble situado en la tranwe1'5a1 29 No 122 -10, y a RODRIGO JARAMILLO ARANGO, a titulo de çropiet.tr to del i.rtmutbi e çic la tra'cra 1 28 Wc,. 122-31.7 (!x -P. 14o.4488) '3.. El 28 de mayo de 1993 l UepartainentoAdminletrativo d Planeaclón Dietrita]. , a través de la Oficina de Correpondei:, envjó por correo certificado a las I -Iiír^i,~<,,:iiDi-ierzseñaadae l comunicación ordenada en el articulo 65 de la ley 9a de 199 informando 1 exietertçyta de dicha e.ol Lt.ud". "4.Ei 12 de e.goe.tO de 143 e x1d1.o la licencia de aduació, y demolición No.2088. para el predio ubicado en la trarverr.ai 28 No. 122-11". '5. El doctor JU3E ALBWDEA PABON, en c:ildad de apoderado de la
demolición No.2088. para el predio ubicado en la trarverr.ai 28 No. 122-11". '5. El doctor JU3E ALBWDEA PABON, en c:ildad de apoderado de la URBANIZADORA MUTIS Y AOÇ1Aí: LTDA. :interpu so recu'sc d repoticiór contra la licøncia No. 1088 del 1 ,Z de a g(>e.tcj do .1993 mediante e.1 memorial radicado bajo el número 9319281. del 23 de FgOE3tO de 1993. Con éte anex el poder y certifi...ado da cont.itución y gerncia de iTt eor:icdad imugnante". .Mediante la eeoluctn 1415 He ,U 22 &i de 1993, e see decidió decidió el recurso de reporición anterIor rel,rocandc la licencia 2086 del minino año y concediendo nuevo recurso de repoei:: ión contra la resolución cit.ada'. '7. El doctor MARCO TULIO CALDERON. idenLificdo con la i'ednla de iudadanir No. 19,229.766 de Bo gotá y Ja T.rjeta Profeionai Abogado No. 37 - 418 del Ministerio de Juct.ieia • obr'an.I. como8 (Rxp. No4488) apoderado de la. Sociedad 3ALSAt1NTARIA KOLILER urbA, recurso de reposición contra la reciclsuoión No. 1.415 del 22 de octubre de 1993', 6.E1 recurso de reposición interpuesto contra la ros1ución 1415 de 1993, se reso]vlo a favor de la Sociedad titular de la
octubre de 1993', 6.E1 recurso de reposición interpuesto contra la ros1ución 1415 de 1993, se reso]vlo a favor de la Sociedad titular de la licencie. mediante la reeoieuotón 193 del 8 de farbrero de 1994, teniendo en cuenta los siguientes ergument;0s "No hubo violación (Jci debido proceso ni ¡Jai derecho de defensa que alega la Sociedad URBÍUIZAIX)RA MUTIS ASOCIADOS LTDA, ya que el. f'ertniaento Administrativo de Planeación Distrital, cumplio con Jo estabelcido en la ley 9 de 1989, articulo 65. Las comunicaciones fueron envIados a 1 as direo:: io.ne citadas por la Sociedad Salsamentaria Kolier Ltda. teniendose como igual dirección a la que se envió la comunicación la seial-ada por el apoderado de La URBANIZADORA MUTTIS Y A'OCIAtX)S LTDA, quien ha debido hacerse parte en s4 tramite y acredItar su condtción de yac ma o 1 indante, sin embargo no lo hizo, proque no existe prueba de su calidad de int.ersasda en el trámite, Loe vecinos colindantes, relacionados nr lo solicitud de la Licencie, pueden hacer usn de los recursos de la va gubernativa, pero para ello deben probar si interés jurididcj. pot - lo tanto si no se cumple con este requiel to de probar el, hitares al9 (KxI? No.. 448t3) interponer loe reeusoe do repoeiolón y pleicion. deben ev rechazado como lo eñala el Código Conteticik. ->tsc, Adrninl8t.rativo en u art;icúio 52.
interponer loe reeusoe do repoeiolón y pleicion. deben ev rechazado como lo eñala el Código Conteticik. ->tsc, Adrninl8t.rativo en u art;icúio 52. Es ello que la Sociedad (Jrhanizcjora 1utiE y c)idoe Ltda, al interponer el reeuro de reposición , coantra la lIcencl No, 2086 de 1993, fue rechazado por cuntii no probó i ntere uridico ptri actuar, y fue por eUo que e tabtEci qw Ji resolución 1,415 del 22 de cotubre de i93 violaba lt:, artículo &2 y 53 del Código Contencioso Adrninietrativo por it) tanto fUe revocada. 'en lo rtercnte a lo eeaiado pni el. nandantSOCl[DAl' URBANIZADORA tirris Y fSOClAi)OS L.TDA, obre la notifictió de l licencia No. IOBS de 1393. e conveniente preo.ietr que la falta de eta no acarre nulidad de lo actuado, por cuanto e trata de un requisito 8ubenabte. ajeno al ooantenido y p c8dilident par -t la expedictón dell acto, pero i.mpreindihle para que curta efectoe en la decisión, Por lo antee expreeado, se que me cumup E lerori t actuaciones preeo.rita por la 1---v para la pedición d.l rcto, Lt eoci.edad KOYOPIM) PRO JOI CARNIOOI LA., intt ;At.;AMKNTAIUA
actuaciones preeo.rita por la 1---v para la pedición d.l rcto, Lt eoci.edad KOYOPIM) PRO JOI CARNIOOI LA., intt ;At.;AMKNTAIUA KOLLKR LIMITADA, al contestar la deaiJi por mt "medio de10 (Ex. No, 44t8) apoder,--idc> manifiesta qie ce opone a ie prate iones de a demanda por lee elguientee razoiee:
EXCEPC ION ES
INEPTA DEMANDA POR INDEI3I1X) OTROcAHTENT0 IEl PODEÍR Y FALTA DE
• PODER SUFICIENTE.
Fu damenta la anterior excepción en 'ue el poder ie obra o fol 1 o 1 del expediente no se otorgó conforme lo establece Vur3 art.iculoe 5 del Código de Procedimiento Civil y 142 dci Código Contencioso Administrativo. Ademe el poder no fecuita 1 apa ierad para demandar e personas determinadas, esto e8 , no indica contra qui4n se e1ercerá le acción pretendida por ci actor Por otro lacio, solo se avi toria la acción contra un act secundario gue forma parte integrante de otros actos ue ae complementan entre si. y, art onneecuenci a, el acto dem•jnda,iç> no tIene vide jurídica independiente.
INEPTITUD ;usTANcIAL 1-F, LA DFMANtA POR fl4DEmLA r'EsIuNAcDNDFL
DEMANDAD.
Fundamente la anterior excepción en que. la demanda y su eomplementaclón, vis blas a. folios 2 a 5 y 21 a 22, del expediente, adolecen de la formalidad reusrida en .Iu articus
DEMANDAD.
Fundamente la anterior excepción en que. la demanda y su eomplementaclón, vis blas a. folios 2 a 5 y 21 a 22, del expediente, adolecen de la formalidad reusrida en .Iu articus 1371, 149 y 150 d1 Código Contencioso AdministrativoINEPTA O POR rNDEI3IDA PRETENI0N DE ANULAC19N DF. LA11 (Ep. Ho.4488) RESOWCION NUMERO 0193 DEL 8 DE FEBRERO DE 1994, ACTO SEUNDAR1O QUE HACE PiWFE Y NO TIENE EXISTEt4C1 A JURIDICA SEPARADA E
INDEPENDIENTE DEL ACTO PRINCIPAL EN EL ACTO ADMIN ESTRATIVO
COMPLEJO DE ('ONCESION DE IA LICENCIA DE ADECUACTON Y DEt4OLIC.ION
NUMERO 2088 DEL 12 DE AGOSTO DE 1993.
Fundamenta eeti excepción en que al acto adm1nistr.i.tivo impugnado, la Resolución No.0193 del 8 de febrero de 1994, cci un acto secundario integrante de otro principal, la conceei6n de la. 1. icertc la de construcción para adecuatiórL y demolición No. 2088 del 12 de agosto de 1993; es decir, que no tiene vida jurídica separada, siendo el acto cuya nulidad se joyo -a meramente confirmatorio del acto principal, no demandado en "SI -.a acción de nulidad y restablecimtnet.o del derecho. hecho que inhibe al estudio de las presuntas violaciones aducidas en el concepto de violación que trae la demande. Y para reforzar , el planteamiento
nulidad y restablecimtnet.o del derecho. hecho que inhibe al estudio de las presuntas violaciones aducidas en el concepto de violación que trae la demande. Y para reforzar , el planteamiento anterior hace referencia a lo que ha set-ab leo ido la doot,r ma .lurisprudenoiai. EXCEPCION DE ENCONTRARSE AJUSTADO A DERECI4u EL ACTO ADM INI TRAT 1 VO DE CONCESI ON DE LA LICENCIA DE COHSTRtJCCTON ADECtJACION Y DEHOLICION NUMERO 2086 DEL 12 DE AGOSTo DE 1993, ACrO NO DEMAIIDADO. Y EL AL) SE('UNDARIO ('OUFIi4iATO1'1O LA RESOLUC ION 0193 DEL 6 DE FEBRERO DE 1994, QUE ES EL DEMANDADO. Con reiació1 a esta cepción el apoderado analiza Jidioemente la legalidad de la Licencie de Construcción que ravocari lat2 (Exp. No.4498) Ro lile ión numero 14 t del 22 de. oct.ubre de 1993, l.rnpu.gnada y luego revocada por la adinitrión. Concluye afirmado que creada la mituacíón juridica par al. ' concre.ta en favor de su repreeentada e expidi3 una 1 iç)encia de oontrucc i.ón y ee le entreo, lo que supone t3vi legalidad y firmeza, At ita a loE3 Yotrnee tioreno y nzaieE Rodr iguee y : la ecc .ión 1u.'ta 1 onorabIe Cejc de Por ultimo manifleeta que 10 .9 no con prorrogables y en
firmeza, At ita a loE3 Yotrnee tioreno y nzaieE Rodr iguee y : la ecc .ión 1u.'ta 1 onorabIe Cejc de Por ultimo manifleeta que 10 .9 no con prorrogables y en i derecho Colombiano rime el. principio de la prec1uelen por to
ahora no podri ibanare extr' t,iiporo , por l; ocedaJ Urbanizedor t4utie y Ae iado Lt.da. • el reuiBit.o de la prueba de su i.nteree, .w 1. La 'falte de pruebe 4e1. recurrente (léae UBANIZAtXÍA iUTIS Y ASOCIALS t,TDí'. ,., de 8U condición de col indne" y, efectivmente, en atenci.'n a I.am normas cttada en el escrito contentivo del r'eoureo y la resolución reipect.iva, art3, incio tercero, 52l y 3, 53 dei C.C. y lo. del decreto 1319 de 1993, no era vI,ihi ts el despacho del anterior recureo sino su rechazo por no haberse probedo, lealmerit.e ci interón que le al. recurrente ..Aderns es de derecho que el t'ertajento AdminiE:trativo d P1anea,ción Distrital no es la of it:ina competente para eetablaer 1a propiedad, 1a poe:lón o la113 (gp.. No. 4486) t.e irse icía de loi2s 8100 que dicha fune ión la tor'e 1r tlicrna de Reistro de ltrumontus Públicos y on del reiorte
t.e irse icía de loi2s 8100 que dicha fune ión la tor'e 1r tlicrna de Reistro de ltrumontus Públicos y on del reiorte probatorio de loe rtiouieree dustrar 108 t i tuioe de aqUIBiCIÓn. OOfl loe medioe autorizadcs por la ley. 2. cobre el apeeto de confundir rot,lfj.caoióy de la s1icjjuçj de la licencia de covistrucción con notificación de la Qpncezt de la licenela de construcción. ete preeunto error ni no de nulidad de la licencl.a de construcciÓn ni fue base para pro feri r la Resolución t4o0193 del 8 de febrero de 1994
3. En lo relativo a que no se aludió al motivo primario de la revocatoria de la Licencia de conatrución, haberla aprobado paria una La Licencia fue exped:ida a una ledid de conformidad con si decreto 340 de 1992, y no e,restmente para una eaiamentarta como lo Indica el actor, aíne , a una sociedad que se denominaba £ALSMENTAFIA KOLLER LTDA. , en el momento de'u conoe --- jór) Erí cuanto a 1.ts ra '.OnCE' de la defr , dada su p eentac Ion o lara y concisa, se 1 remite a las índiada por el eSor W.rett;or do 1
Departament.o de Planeación Diet.r ital al Jefe do la 1tTic iia Juridica de la Alcaldia Mayor del Ditrito pt.al de ant.afé dn
Departament.o de Planeación Diet.r ital al Jefe do la 1tTic iia Juridica de la Alcaldia Mayor del Ditrito pt.al de ant.afé dn Bogota. vsib)e a follos 138 a 142 del >:l'ed Lente.14 (Exp. No.4468) Por ultimo manífiecta que loe térmínce no son prorrogables y en ci derecho Colombiano rige el prino ipio de la preclusión; por lo tanto, ahora no Podría bearree, extra tempore, por la Mocedad rbanizadora Mut.i y Aso doe Ltda.. , el requislt, de la prueba de su interes. ALEGATOS DE CONCIÁISION El apoderado de la parte demandante manifiesta que 10 'El. Departamento Administrativo de Planeación Distrital, al. expedir y entregar la Licencia de Construcción tl0.2088 dei 12 de de 1993, incurrió en la omisión de un requisito erclai para la vaiid de la misma; la notificación de ella (como acto adminietrat yo que as, a los vecinos, a tenor del art.65 de la Lev 9a. de 1989. el art.26 del Decreto Distrital 566 de 1992 y el art.7 dei. Decreto 1,319 da 1.993. Que no hubo notificación es palpable y notorio. El mismo D.A.P.D., co memoria] int.erno de timite, lo confirma cuando dice que "no se encontro ninguna notificación a loe vecinos" (Fol. 184 del expediente " - 2o. "La licencia 2088, como todas las que expide pianeaciór Ditr1t1, llevan al respaldo uns especie de cláusula de validez,
notificación a loe vecinos" (Fol. 184 del expediente " - 2o. "La licencia 2088, como todas las que expide pianeaciór Ditr1t1, llevan al respaldo uns especie de cláusula de validez, en los siguientes términos: "Debe darse aviso por escrito a lo.1% (Ixp.. No.. 4488) División de tontro1 con un cija de intcipat.in o la e,jeuc'Ló de los ci.mient.os; e] incumplimiento de este requísit.o lnjj. de hecho la presente 1 icencia Tampoco aparece en cd 9309373 del D.A.'P.rJ. constancia de esteaviso". Decreto Distrito]. 316 de 1992. art. lo. que diputo çjuc las solicitudes de licencia de construcción..., cuyo tráwite s encuentre en curso al momento de la púhi bodón de tos re1amentarioe del Acuerdo 6 de 1990, cc decidirán bijo las normam vigentes antes de dicha publicación se refiere o todos los que fueron expedidos en la misma fecho do la de Al mismo (29 de rnago de 1992), por decirlo de modo, a los decretos reglamentarios del Acuerdo 6/90 de 'prineva gación', pero no a los que posteriormente pudieran rftchdificLar o los originales, que f é e] caso de]. Decreto 363/93 uc no permitió para el sector OtfrVC) uso diet.into al de v'iv ndaeorgo, la Licenc.ti 2088 fuA para la const.ucclón de una corr cerio. Y en todo caso no pudo api 1 caree por Pioneoclón,
permitió para el sector OtfrVC) uso diet.into al de v'iv ndaeorgo, la Licenc.ti 2088 fuA para la const.ucclón de una corr cerio. Y en todo caso no pudo api 1 caree por Pioneoclón, a la expedición de la Licencia 2088, e Decrto 3l6/9: y cornecuenternente i permisc;i Decreto 340/92, do proftreneia o lo Ley 153 de 1887, qe en su art .40, tiene una oluui.a elmílar pero rc1erenve inicamente ,J. procedimiento y no a VIOPUICt r, sustanciaie, pues sustancial a rcforw4':t que ej. Decreto 362/93 introdujo al Lecretc3 40/92. L Oficina Jur idi ca de Pianoaciórt resalta esto claramente, en un , concepto rendido en el .rndtc(Rxp.. No 443fl) interno iv , .to1,186 y 187 del ex 4o. Por todo lo Bolícita que ee ie lu'e las,preteniorF de l detntndt. El de iparte, di nded r mentri qu( ,,3;
1. iNT;REs JURItiC DE K)yoMAr PRODUCTOS CARN1 SA. , ANTE
ALSAMENTARi A KOt1.J1 LTDA.
En prime' Jut' el ejpoderado, trae co1c. ión elintereo,;juvidi:o de la sociedad Koyornd Productos :rj.ços en e] preenLe jiiic jo, el 1 legenera e rninos dc,1. inc iti(--> aeundo del articulo :146 dei. CCA. art 27 del decretç 2304) ci deree-h
jiiic jo, el 1 legenera e rninos dc,1. inc iti(--> aeundo del articulo :146 dei. CCA. art 27 del decretç 2304) ci deree-h a isterven.t r corno por haberse dernoet r;:doví intere dIrecto en las r u1ta del et.o ee , ae r 1 a ti t.ular de la 1. icene ia de coritrucc 1 n , 1eo iu :1 in iimro :O88 d51. 12 de aoeto de 1993, y para c, j rrobrar lo ntcr 1 transcribe tsI e. de ls trata( 5tEU3 del drechu pubi Ico. tianifieta que el inter juriclico de la soci edad en 1a reu1t.:ic del lu io cortenc ioEio adnini strt .ivo e encuentrR entad., en 1 : propiedad del pred, io pare el _-1.141 fue xpedída la iiic6nc a de ':tr.icc i ón 14o 2083 del 12 d a4iat.o de 1993, j»u'a idecuac i.n(Kxp. N44) demolición del Inmueble de la TraraveraI 28 Ho. .122ll de ciudad. Titularidad debidamente probada dentro de] trano t administrativo.
AUSENCIA DE PRUEBA DELE INTERE JtJRIDTCO DE LA PARTE , ATORA
URWNJZAtX)RA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA, FALTA DE iEGiTTWClOU EH 1.-4
Sena la que, en et.e raso el particular no actia en tnters cte la legalidad sino que lo hace 'en defcne de un interée privado y ,
Sena la que, en et.e raso el particular no actia en tnters cte la legalidad sino que lo hace 'en defcne de un interée privado y , como consecuencia. la acción de nulidad y reetah'tectmletnt.c, dei derecho ne es acumulable con la acción de anulación objetiva, porque cada uno de estos recursos lega les ti ene conf iurec 1n per es decir.. tienen una finalidad cepecifica y ademas Cua racterist.is difieren suat.ancia imante Er. conveniente :r4o ir caer en el error , de acumular estas aoc: i nee por ouruic la sentencia quepongt fir.t al juicio será para dec:J..rar una 3nept1.tud de demanda. Se1a la que una ea la capacidad para ser parte, que Molo hace re) ac Ióua la istencia del sujeto de drecho, otra bien distinta la legitimación para obrar, que eet ferlda especi flea facultad para actuar legítimamenteen el ejerctc lo de determinada acción.(gxp. No 4488) Aftrrna que no era viable el despacho del anterior recurso s.no su rechazo por no haberse probado. )eglmente. el i.rtt.erOs que i.e a la recurrente, ahora demndante. Es de derecho que ci L!epart ame nto Admistrativo de Planeaç.tón Di,9trít.al no 47ts t oficina conipetMnte para establecer en sus propios archivos la propiedid, la poieetón o la tenencia de los inmuebles. «eta func ióri la ejerce la Oficina de Regiet ro de ime ti Públicos. Y en iiit mas . son del resorte probatorio de los
propiedid, la poieetón o la tenencia de los inmuebles. «eta func ióri la ejerce la Oficina de Regiet ro de ime ti Públicos. Y en iiit mas . son del resorte probatorio de los particulares demostrar los títulos d adquisición, o la posesión material o la mera tenncii, en su caso, con o di.os autorizados por la ley. Por lo tnto, ci menester y necesario, iuridícamente, quth o1 recurrente demostrara su interés ,jur idico en el asunto y no lo hizo; por eso, pe debió reQhazar el rureo. Arguu&enta que, la accíón ejercida por la parte actora no ce la de nulidad obetiva sino la anulación suietiva de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho era su deber demostrar con las pruebas legales la tituiiridad patrimonial que diera fundamento al interés pr vado que se pr'atendvio lado con el acto administrativo que acusa en 1,3 demuda para, en consecuenci a, legitimares en la causa por activa. Como se puede observar en st presente, proceso contencioso en centramos a contrario sensu la ausencia de la prueba siqu:iera incipiente de tituiaridad alguna por parte d la actora sobre alguno M los predios coiindtes C011 el inmueble que fue objeto del acto adrninlstrat.iv: acsdu,19 (Kxp. No4488) sea título de propietaria, poseedora o mera tenedora. ue de conformidad con lo previsto en el art.So. de la ley 57 de 1887, que establece la prevalencia de las 1cye, modificatorio de
sea título de propietaria, poseedora o mera tenedora. ue de conformidad con lo previsto en el art.So. de la ley 57 de 1887, que establece la prevalencia de las 1cye, modificatorio de los arte. 10 Y 28 del CC, , 85 de la ley 9. de 1389 y lo, del decreto nacional 1319 de 1993 se deduce que tienen mt eres legitimo pare oponece en loe trmltee de la Llcencae de Construcción, únicamente, loe vecinos y éstos no son otras personas diferentes a io propietarios, poseedores o tenedores de los predios colindantes. INEPTA DEMANDA POR INEiEEU t() OTORGAMIENTO DE'L PODER Y FALTA DE PODER SUFICIENTE. lo Hace referencia a lo dicho en la contestación de la demanda
INEPTITUD 6UTANCIAL DE LA DF ANDA POR INDEBIDA DESIGNACIÓN DEL
EKtIANI)MX).
Al respecto hace referencia a te dicho en la citeeteclón de la demanda y hace alusión a lo ee8alado por el H. Consejo de Estado en providencia de noviembre 12 de 1992.
INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA PRETENSION DE ANULACION DE LA RESOLUCION NUMERO 0193 DEL 6 DE FEBRERO DE 1994, A(JT) SECUNARIO.(Rxp. No, 4486)
CONFIRMA Y NO TIENE EXISTENCIA JUIUL[CA .;EpARAr.A E INI EENDI.ENTE
DEL ACTO PRINCIPAL DE CONSECION DF LA DE ADECUACION Y
DEHOLICION RESOLUCION HUMERO 2088 IJEL 12 DF: AGOSTO DE 1193.
DEL ACTO PRINCIPAL DE CONSECION DF LA DE ADECUACION Y
DEHOLICION RESOLUCION HUMERO 2088 IJEL 12 DF: AGOSTO DE 1193.
Con a ceta cxocp - ión haca eferne 1 a a lo dicho en la conteStación de la demanda y agrega ademae ue te está vedado al Juzgador entrar a diecernir eobre la nulidad de un acto que no ha e ido aceado en [a demanda de nu 1 1 dad y reetablee irni ente del derecho como petenelón especifica. or otro lado rumenta que, la enciente confunde "notificación de la eo jj.c a.,. i tic a 1 .iccnt la de ciet.ruco lón con not 1 f icación de la jju de la llcoriuia de conetrucción". En ci último oet, •uc ea el aducido ni ce mot 1 yo cI nulidad de la llcenoia de construcción ni fue base para proferir la Recolución No.0193 del 8 de febrero de 1994, que cc acna en forma exclusiva y tue la licencie fue expedida a una cocieclad de conformidad con el decreto 340 da 1992, norma vigente al momento de la eo.licitud. i)N DE F.Hc)uTRAR; AJUSTADO A DERECHO EL ACTO AJ)MI U 1 TRiTIV0 DE COt$SECI OH DE LA LI CENC lA DE CONSTRUCCION Ar'ECuaCroti Y DE1IOLICION's NUMERO 2088 DEL 12 DE AGOSTO DE 1993,
ACTO NO DEMANDADO, Y EL ACTO SECUNDARIO COHFIRHtT0RIO LA
Ar'ECuaCroti Y DE1IOLICION's NUMERO 2088 DEL 12 DE AGOSTO DE 1993, ACTO NO DEMANDADO, Y EL ACTO SECUNDARIO COHFIRHtT0RIO LA RESOLJ.JCIOt4 0193 DEL 8 DE FEBRERO DE 1994 QUE F EL DEMANDADO,21 (Kxp.. No. Hace re rencia lo dicho en la contct.ación de la demardti. MiNlTER 10 P1J13blC() La Procuradora tec,ima Judicial coneídera que se deben rtr 1 si~plic,az-, de la demanda por los iguiente wot,vs: PRIMER CARGO Con relación a la violacióndel art.& de la Ley 9a. da 1,989, al reapecto efa1a, que re tMra lo argumentado por la par'te demandada puesto que correponde no coto por e entender .iur1prudenoial eino que ademc 1 notificación no conct:.i t:.uye parte del acto administrativo. eino equíito01.1 vinculante. EGflNDO CARGO Afirma que el caYgo no aparece d€3carrol.t.ado. fi i ee indica o co forma preoiea el concepto de violación; eeto rsigni.flca que no urnple con el requleito cxi gido por el art. 13? del C.C. A. . y haoe referencia a lo eeñaiado por el. El. Coneo de Kct,ado en providencia de diciembre 14 de 1993. TERCER CARGO Con relación a la falta motivación, .irid ca • que ec pert mente22: {Kxp. 90. 4488)
providencia de diciembre 14 de 1993. TERCER CARGO Con relación a la falta motivación, .irid ca • que ec pert mente22: {Kxp. 90. 4488) t.ener en 'uent qne el re 1. tro da la propiedad inrnob 1 liar i o encuantra a cargo dei. Dep taento Adrnln1trativo P:Ianoión t4istritai, por lo cual no es de recibo la invocaón que ee hace trente a la no exigencia de la prueba del inter ,iurid:i.co para. la interposición del rtirgi, int.are jurídico que como ya ea indicó tamhitn falta para el ajerch.;io da la acción, de Nulidad y Reatahiecirniente, del Derecho, pueeto que no se probó la exiet.encia del mismo. CONT i)KRAC íONIZ DE LA 111ALA Se dicente en este procaco la iealldad de la Recíón N00193 del. 8 de febrero de 1994. 'por la cual me deocle un rcuro de reposición in Ce, rpueet.o contra la resolución No.. 1415 dei 22 de octubre de 1993. dala licencla de construcción N0309373 expedida por el Director del r»partnt.o Administrativo do Pianeactón Diatrital La Sala, Procederá a pronunciarme sobre las KXCI1 1C1ONKl formuladas por la parte demandada ALSAHINTAR1A KOLLKR LTDA.