TA CUN - 44903-(05-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 44903-(05-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENTO SALARIAL -Empleado de la Contralora de Sántafé de Bogotá, D.C. ¡NULIDAD DEL ACTO FICTO -Improcedencia ¡INCRE'1EN TO SALARIAL DEL 25% -Empleados de la administración central del Distrito Capital /INCREMENTO SALARIAL RECONOCIDO
TR3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMACA
SiECCIION SEUND SU :SECCI[ON "A
Sanúa Fe e Sonotá ID C., Ma= Cc5 í©vec© N1©v®iy NI USVO 11 SWI ABR, 1999
REFERENCIAS
Magisúrado Ponente E1ente N I A©or Demandada
w. WDLLOAt D
AA EATOZ MIRO SA1 ,ocHEz
C©ftTALODA E! SANTA F
DE OOTA D.C, Agotado el trámite de asunto, sin que se obszve causa,` de nudad que invalide lo actuado, el] -Irribunal procede a dictar tenca., nc s antes recordar, de manera sucnta, los aspectos fundamentees que e. ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La señora AMA B.WATRIZ IDIC SANCH IEZ,por tormedio de apoderado debidamente consffido y en eerdcio de la acción de nav y restabecmento de derecho consagrada en el articulo 85 CCA, en eschto vsibe a fo.os 24A a 29, socta que esta Co!npor8cón, medarde
sentencia, resuelva sobre as siguientes: T1D© 'DERA. Que se declare la nulidad del acto admstravc
eschto vsibe a fo.os 24A a 29, socta que esta Co!npor8cón, medarde sentencia, resuelva sobre as siguientes: T1D© 'DERA. Que se declare la nulidad del acto admstravc contendo er, la resolución 0137 de¡ 31 de Enero de 1997,PROCESO No, 97-44903 2 expedida por el doctor CAMILO CALDERON RIVERA, en su calidad de Contralor de Santa Fe de og.tá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición qu ante esa entidad fueron elevados. Así mismo declarar que es nulo el acto presunto generad por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido & 17 de Febrero de 1997. Que corno consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de restabcimiento del derecho L Hon.rablle sección, segunda ordene al ente demandado CONTRALORIA DE SANTA FE DE OGOTA, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por losAcuerdos os Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santa Fe de ogotá, por medio de os cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente. TERCERA.- El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obgación hasta su cancelación. CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y s.s. del C,C,/Á\" 1 2. HECHOS
se origina la obgación hasta su cancelación. CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y s.s. del C,C,/Á\" 1 2. HECHOS Los hechos en que se funda Da demanda se exp nen así: "PRIMERO. El honorable Concejo de Santa Fe dePROCESO No. 97-44903 3 ogotá, en ejercicio de Das atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el decreto ley número 3133 de 1968, fijó mediante Dos Acuerdos números 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993, a escala de reliurneración y el sistema de clasificación para Das distintas categorías de empleados de Santa Fe de Bogotá. SEGUNDO. Mediante Acuerdo 33 de 1991, artículo 3, el Concejo de Santa Fe de Bogotá ordenó el aumento salarial del 25% para Da vigencia de 1992, sobre Ja escala fijada; el Acuerdo 41 de 1992, artículo 3 igualmente ordeno un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993; así mismo el Acuerdo 37 de 1993, ar1culo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vigencia de 1994. TE!CERO. Mi poderdante como funcionario (sic) de Da Contraloría de Santa Fe de ogotá, entidad Da cual cobijaba los efectos de los Acuerdos citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la administración Contraloría de Santa Fe de sgotá y tampoco los consecuenciales reajustes que en razón a los citados Acuerdos afectan los
derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la administración Contraloría de Santa Fe de sgotá y tampoco los consecuenciales reajustes que en razón a los citados Acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de Enero de 1992 a Da fecha. CUARTO. Habida cuenta que Da Contraloría de Santa Fe de íogotá no ha cumplido con el pago de Dos incrementos ordenadss en los Acuerdos ya mencionados, se elevóPROCESO No, 974903 ante dcha entidad, mediante el ejercicio de¡ derecho de petición en interés particular, Da correspondiente reclamación. QUDNTO. La Contralora de Santa Fe de fogotá mediante resolución 0137 deD 31 de Enero de 1997, denegó lo petdonado, argumentando su improcedencia, SEXTO. 8 17 de Febrero de 1997 mediante oficio radicado con el número 04221 se interpuso recurso de reposición contra Da citada resolución 0137, sin que hasta Da fecha se haya obtenido respuesta alguna quedand. de esta manera agotada Da va gubernativa SEPTDMO. Mi poderdante solicitó en oportunidad se De certificara Do concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con Da entidad durante ese lapso, con resultados infructuosos. OCTAVO. Prevo cumplimiento de Dos presupuestos procesales para Da demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación esta acción contenciosa administrativa." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera Da actora que con Da expedición del acto administrativo
procesales para Da demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación esta acción contenciosa administrativa." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera Da actora que con Da expedición del acto administrativo impugnado se violaron Das siguientes normas: AírtDcu Dos 13, 25, 53, 122 y 123 de la Constitución Nac.naD; 2, 3 y 84 del Códgo Contencoso Administrativo; 27 del Código Civil; y 1, 13, 21, 27, 574 y 143-1 del CódigoPROCESO o. 9744903 Sustantivo del Trabajo.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación de la demanda con escrito que obra a fonos 89 a 106.
3. ALEGATOS LE CO©LUJO La parte demandante, dentro del término legal, alegó, de conclusión con escrito visible a folio 179. La parte demandada y el Ministerio Púbico guardaron silencio.
4. CONSIDERACIONES L TRIBUNAL 1 EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de: 1) lneptitu sustantiva de la demanda en razón a la formulación de una proposdón jurcaincompleta; y 2) Prescripción.
La primera la sustenta argumentando que "En el libelo demandatori. se relaciona como una de las pretensiones que., se aeciare a nudad del acto presunto generado por el silencio administrativo negativo que se habría dado en relación con el recurso de reposición que se interpuso en contra de la resolución 0137 de 31 de Enero de 1997. Tal y como se precisó
nudad del acto presunto generado por el silencio administrativo negativo que se habría dado en relación con el recurso de reposición que se interpuso en contra de la resolución 0137 de 31 de Enero de 1997. Tal y como se precisó en el acápite de respuesta a Vos hechos, esta afirmación no es cierta, pues tal y como se pretende acreditar dentro de este proceso, el recurso de reposición interpuesto entra de Va resolución 0137 de 1997 fue resuelto mediante resolución 1264 de 15 de Junio de este año." La Sala considera que esta excepción n. esta Afamada aPROCESO No. 9744903 6 prosperar porque Da resolución 1264 fue proferida el 15 de Julio de 1997 y notificada a Da parte demandante con edict,'w que se desfijó el 12 de Agosto de 1997 (foDDo 147 vto), momento a partir del cual empezó a producir plenos efectos jurídicos, y corno Da demanda fue presentada el 22 de Julio de 1997 Da accionante no tenla Da obligación de demandar un acto administrativo que no le habla sido notificadó y, por Do mismo, no conocÍa. Como quiera que Da parte demandada no da Da razón argumentativa de Da segunda excepción, Da Sala se releva de analizada. 4.2 PEMIONES Recapitulando, Da parte act.ra solicita Da anulación de Da resolución número 0137, del 31 de Enero de 1997, y del, acto presumo generado por el S - ncio administrativo que resulta al no pronunciarse s entidad frente aD recurso de reposición interpuest contra tal acto, por med de los cuales la Contraloría de Santa Fe de Bogotá le negó el pago de los
generado por el S - ncio administrativo que resulta al no pronunciarse s entidad frente aD recurso de reposición interpuest contra tal acto, por med de los cuales la Contraloría de Santa Fe de Bogotá le negó el pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37de 1993. A titulo de restablecimiento del derecho presuntamente vioad por el acto acusado, pretende que se ordene a la entidad deí. andada el reconocimiento y pago de los aumentos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 con los intereses a que haya lugar. En orden a obtener los anteriores cometidos la actora afirma que el acto administrativo demandado quebranta Das normas constitucionales o legales antes reseñadas, ya que: 1) Se ha violado el principio fundamental de igualdad ante Da ley y Das autoridades, en atención a que no se De dio e 1PROCESO No, 9744903 trato que, en términos generales, da la administración en casos similares; 2) Se ha desconocido el derecho a tener un trabajo en condiciones dignas y justas al no remunerársele de acuerdo con su idoneidad y experiencia; 3) A pesar de haber cumplido las exigencias legales para el desempeño de su cargo, la administración no De canceló los emolumentos qut, los Acuerdos señalaron; 4) Se han vulnerado principios fundamentales de interpretación de la ley, en particular los contenidos en los artícul.s 27 y 28 del Código Civil; y 5) Se ha roto el equilibrio económico y el principio de favorabilidad en materia
señalaron; 4) Se han vulnerado principios fundamentales de interpretación de la ley, en particular los contenidos en los artícul.s 27 y 28 del Código Civil; y 5) Se ha roto el equilibrio económico y el principio de favorabilidad en materia laboral, llo mismo que ign.rado los derechos y garantía míinimas que le asisten. 1) ichos planteamientos apuntan a sustentar el único cargo que del texto de la demanda se deduce, que es el de violación de normas superiores, formulado en términos genéricos. De otra parte, la apoderada de la parte demandada se opone a las pretensiones y refuta los argumentos que las soportan, aseverando que los Acuerdos que fijaron las remuneraciones que devengarían [los funcionarios de Da Contraloría por los años 1992, 1993 y 1994, y cuya inobservancia se discute, ya tienen incorporado el correspondiente porcentaje de incremento de un año respecto del siguiente, dispuesto por el Concejo Distrital en actos que la entidad que representa acató cabalmente. Así mismo, advierte que para algunos cargos de l.s niveles directivo, ejecutivo y profesional se dio una alza salarial que superó e1 porcentaje del 25% determinado en el Acuerdo 37 de 1993, debido a la nivelación de que por éste fueron objeto. También destaca que la reestructuración de la Contraloría efectuada según el Acuerdo 16, que entró a regir el 9 de Noviebre de 1993 yPROCESO No, 9744903 8 señaló la asignación c.rrespondlente a los cargos que contempló la nueva planta de prsonaD, respet6 integramente lo que en el campo salarial habla
señaló la asignación c.rrespondlente a los cargos que contempló la nueva planta de prsonaD, respet6 integramente lo que en el campo salarial habla dispuesto el Acuerdo 41 de 1992. Según el artículo 52 del Acuerdo 16 de 1993, parágrafo, lo mandado por este acto será "sin perjuicio de los incrementos salalales que se establezcan para Vos funcionarios dstrtaOes a partir de Enero de 1994", de Ic que se ocupó el Acuerdo 37 de 1993. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra uue as súplicas no están llamadas a prosperar: La demandante se encuentra vinculada a is Cortraloríu de Santa Fe de Bogotá en el cargo de Secretaria, desde el 15 de Febrero de 1988, y en 1992 era Secretaria V (fono 149). E acervo probatorio arrimado a instancias de la parte demandada, no infirmado por la demandante, muestra que el Acuerdo 33 de 1.991 "Por el cu.i se fijan las escalas de remuneración y --I sistema de clasificación para Vas distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", en su artículo 30 reza: "ARTICULO Establécese Va siguiente escala ce remuneracón para Vas categorÍías y niveles, con un aumento salarIal del 25%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior se aplicará este último." (folio 250 lorno des). Que en la escala de sueldos que adoptó señaló para la categoría V nivel B, en la que se encontraba la demandante, una asignación
fuera superior se aplicará este último." (folio 250 lorno des). Que en la escala de sueldos que adoptó señaló para la categoría V nivel B, en la que se encontraba la demandante, una asignación básica de $139.750, que realmente fue de $141.315,00. Que el Acuerdo 41PROCESO No, 9744903 de 1992, que contempla una subida salarial del 26%, precsó en i'a es-,a para tal categoría unaasignación de $1 78.057900 (folio 128 tomo dos). Y que el Acuerdo 37 de 1993, en el que se estipuló un aumento del 25%, la fijó en $223.000,00 mensuales (folio 005 tomo uno). Según el Acuerd. 26 de 1990 "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Admonstracoón Central de Santa Fe de :ogotá Distrito Capital y se dictan .tras disposiciones sobre n.menclatura", la retribución básica que devengó la drnandante en el año 19919 en el que ya ejercía com. Secretaria V-B, fue $111.800 (folios 81 y 161). Tal como lo indica la certificación que obra a folios 149 y 150, la actora en el año 1992 devengó una asignación básica de $141.315; en 1993 de $178.057, y par.j el año) 1994 de $223.000. Si se realiza una simple operación aritmética se encuentra-que entre las remuneraciones de 1991 y 1992 hay una diferencia de $29.515,00, que inclusive excede el 25% de aumento del Acuerdo 33/91; que entre las de
Si se realiza una simple operación aritmética se encuentra-que entre las remuneraciones de 1991 y 1992 hay una diferencia de $29.515,00, que inclusive excede el 25% de aumento del Acuerdo 33/91; que entre las de 1992 y 1993, es de $36.742, que corresponde al 26% del incremento del /'\cuerdo 41/92; y que entre las de 1993 y 1994, es de $44943oo, que representa un poco más del 25% de alza del Acuerdo 37/93. Lo anterior significa que los incrementos salariales previstos en los Acuerdos en comento fueron aplicados correct., mente por la Contraloría Distntal, lo que conduce a que se despachen desfavorablemente las súplicas de la de andante, cuya interpretación errónea de tales acto la llevó a pensar que su asignación básica podría incrementarse en un 50% o más, de un año con respect al siguiente, lo que no corresponde a lo ordenado legítimamente por el Concejo Distrita.PROCESO No, 9744903 10 En mérito de Do expuesto, eD TRIBUNAL ADMONDSTRATDVO DE CUNDDNAMARCA, SECCDON SEGUNDA SUBSECCDON AQV, administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da ley. ALLA PRIMERO.- Dedáranas no probadas Das excepciones propuestas por la parte demandada. n® Das súplicas de Da demanda, COME, C©UIOQUDIE, MOTIFIQUESE Y CUILA Aprobado en sesión de Da fecha mediante Acta No. 1uw ftDIELE1 WUC1Tfi IMM 1