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TA CUN - 44923-(25-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 44923-(25-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INCREMENTO SALARIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND/NAMARC <o"-1c"' DE e e '{ \) ....e·'' ··.-.,. ·o(o fi v ', \. .;j:" ,;; 1', i)f1'..;)1 fi.

SECCION SEGUNDA ;; fiJi;; ,, gc. '" " <-. ·;;.. B''GU 1 ,, o E.

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MAGISTRADO PONENTE Dr: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

Santafé de Bogotá, D. C., Junio Veinticinco (25) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

JUICIO No. 44923

AUTORIDADES DISTRITALES

CONTRALOR/A DE S. T. DE BOGOTA

INCREMENTO SALARIAL

ACTOR: GABRIEL RUEDA DELGADO.

GABRIEL RUEDA DELGADO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución 0137 del 31 de enero de 1997, expedida por el Doctor CAMILO CALDERON RIVERA, en su calidad de Contralor de Santafé de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante esa Entidad fueron elevados. As/ mismo declarar que es nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de febrero de 1997.

acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de febrero de 1997. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de Restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente demandado - CONTRALOR/A DE SANTAFE DE BOGOTA -, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente.2 J.No. 44923

TERCERA: El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación.

CUARTA: Que se dé cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y s.s. del C. C.A." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "PRIMERO: El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley número 3133 de 1968, ftjó mediante los Acuerdos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santafé de Bogotá.

SEGUNDO: Mediante Acuerdo 33 de 1991, Artículo 3, el Concejo de Santafé de Bogotá, ordenó un aumento salarial del 25% para la vigencia 1992,

distintas categorías de empleados de Santafé de Bogotá.

SEGUNDO: Mediante Acuerdo 33 de 1991, Artículo 3, el Concejo de Santafé de Bogotá, ordenó un aumento salarial del 25% para la vigencia 1992, sobre la escala fijada; el Acuerdo 41 de 1992, Artículo 3° igualmente ordenó un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993; así mismo el Acuerdo 37 de 1993, artículo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vigencia de

1994.

TERCERO: Mi poderdante como funcionario de la Contra/oría de Santafé de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los Acuerdos citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la administración - Contralor/a de Santafé de Bogotá y tampoco los consecuencia/es reajustes que en razón a /os citados Acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de Enero de 1992 a la fecha.

CUARTO: Habida cuenta que la Contra/oría de Santafé no ha cumplido con el pago de los incrementos ordenados en los Acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación.

QUINTO: La Contraloría de Santafé de Bogotá mediante Resolución 0137 del 31 de enero de 1997, denegó Jo peticionado, argumentando su improcedencia.

SEXTO: El 17 de febrero de 1997 mediante oficio radicado con el número 04221 se interpuso recurso de Reposición contra la citada Resolución 0137, sin

SEXTO: El 17 de febrero de 1997 mediante oficio radicado con el número 04221 se interpuso recurso de Reposición contra la citada Resolución 0137, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna quedando de esta manera agotada la vía Gubernativa.

SEPTIMO: Mi poderdante solicitó en oportunidad se Je certificara lo concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con la entidad durante ese lapso, con resultados infructuosos.

OCTAVO: Previo cumplimiento de /os presupuestos procesales para la3 J.No. 44923 demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación esta acción Contencioso Administrativa." En la demanda se indicaron como normas violadas "Artículos 13 , 25, 53, 122, 123 de la Constitución Nacional ... DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Artículos 2°, 3° y 84 y demás normas concordantes y pertinentes ... DEL CODIGO CIVIL. .. Artículo 27 artículo 28 .. DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ... Artículo 1 ... 13 ... 21 ... 27 ... 57.4 ... 143.1 .. ", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse, a folios 26 a 28.

Dentro del término de fijación en lista, la entidad demandada contestó e impugnó la demanda, sosteniendo que, no es cierto que el Concejo de Santafé de Bogotá, haya ordenado aumentar el salario de /os funcionarios de la Contraloría en los porcentajes del 25%, 26%, y 25%, tomando como base los valores asignados en los acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93 para cada cargo; que la accionante sí interpuso

/os funcionarios de la Contraloría en los porcentajes del 25%, 26%, y 25%, tomando como base los valores asignados en los acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93 para cada cargo; que la accionante sí interpuso recurso de reposición en contra de la resolución No. 0137 de 31 de Enero de 1997 y éste fue resuelto mediante resolución 1264 de julio 15 de 1997, ratificando la decisión impugnada, notificado por edicto con fecha de fijación 28 de julio y desfijado el 12 de agosto de 1997 y, que como la demanda fue presentada el 22 de julio de 1997, es evidente que cuando se produjo el acto administrativo que resolvió el recurso, la Contraloría aún tenía competencia para ello. Que, en este caso se trata de establecer si los valores asignados por los Acuerdos 33/91, 41192 y 37/93 a /os diferentes cargos que hacen parte de la nomenclatura allí relacionada, constituyen el salario base para la liquidación de los aumentos reconocidos en el 25%, 26% y 25%, respectivamente o si por el contrario dichas sumas constituyen el salario asignado para cada cargo durante esas vigencias,4 J.No. 44923 entendiéndose incorporados a los mismos aumentos decretados. Que el Acuerdo 26 de diciembre 8 de 1990 del Concejo Distrital de Santafé de Bogotá, "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá", regirá a partir del 1° de enero de 1991 y que, el Acuerdo 33 de 1991 regirá a partir del

sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá", regirá a partir del 1° de enero de 1991 y que, el Acuerdo 33 de 1991 regirá a partir del 1° de enero de 1992, con un aumento salarial del 25%. Entonces, que si las escalas de remuneración establecidas en el Artículo 3º del Acuerdo 26 de 1990, el cual contemplaba el sueldo que devengaron las distintas categorías y niveles de empleos de la Administración central, durante la vigencia fiscal de 1991, les aplican el incremento del 25% establecido en el acuerdo 33/91, eso es el porcentaje que autorizó el Concejo Distrital como aumento salarial que regiría en la vigencia fiscal del año 1992, se establece claramente, que en cada uno de los valores previstos en dicha disposición, se encontraba implícito el incremento salarial establecido por la Corporación en comento, por tanto, no Je asiste razón al accionante, al señalar que a las escalas de sueldos indicadas en los actos administrativos sobre las cuales versa la presente controversia, hay que aplicarles adicionalmente el porcentaje relativo al aumento salarial concedido para los años 1992, 1993 y 1994 y, que por Jo tanto, se puede establecer claramente que el resultado de aplicar el porcentaje del aumento concedido para la vigencia de 1992 (25%) a los salarios devengados para 1991, arroja el valor reconocido por el artículo 3° del acuerdo 33 de 1991 e igualmente sucede con el acuerdo 41/92 y, en consecuencia, la escala salarial adoptaba en el artículo 3° del acuerdo 41/92 incluía el aumento decretado en el orden

por el artículo 3° del acuerdo 33 de 1991 e igualmente sucede con el acuerdo 41/92 y, en consecuencia, la escala salarial adoptaba en el artículo 3° del acuerdo 41/92 incluía el aumento decretado en el orden del 26% puesto que liquidado dicho porcentaje sobre el salario del año inmediatamente anterior, el resultado final corresponde a la suma establecida por la norma. Que de igual forma sucede con el acuerdo...... -, .. fi :'!- . . , ·, . 5 J.No. 44923 37/93, esto es el porcentaje que autorizó el Concejo Distrital como aumento que regiría en la vigencia fiscal del año 1993, se establece que en cada uno de los valores previstos en dicha disposición se encontraba implícito el incremento salarial establecido por el Concejo . ' Distrital, aunque se presentan algunas · vetieciones, debido a la nivelación salarial aprobada por la Administración Central. Propuso las excepciones de "La proposición Jurídica incompleta" y "La prescripción" (fols. 70 a 89). Las partes alegaron de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda y de la contestación a la demanda, como se lee en los folios 192 a 197 C.P. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: De acuerdo con lo establecido en el artículo 164. del Código Contencioso Administrativo, debe en primer lugar decidirse las excepciones de "LA PROPOSICION JURIDICA INCOMPLETA" y "DE LA PRESCRIPCION", propuestas por la entidad demandada . .

De acuerdo con lo establecido en el artículo 164. del Código Contencioso Administrativo, debe en primer lugar decidirse las excepciones de "LA PROPOSICION JURIDICA INCOMPLETA" y "DE LA PRESCRIPCION", propuestas por la entidad demandada . . Se tiene, que en la demanda se pretende la nulidad del "Acto Administrativo contenido en la Resolución 0137 del 31 'de Enero de 1997, expedida por el Doctor CAMILO CALDERON RIVERA, en su6 J.No. 44923 calidad de Contralor de Santafé de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante esa entidad fueron elevados. Así mismo declarar que es nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por e/ efecto que la Ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de febrero de 1997." .,,·- • 1 1 1 • Ahora bien, en el expediente se observa que los apoderados del demendenie, elevaron solicitud de reconocimiento y pago . de los • 1 incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1 • 1 Í . 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Cdrcejo de $antafé de f ' Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para tos años 1992, 1993 y 1994, respectivamente, ante el Contralor de Santafé de Bogotá, el 30 de diciembre de 1996, la cual fue resuelta mediante resolución No. 0137 de enero 31 de 1997, denegando las peticiones

de Bogotá, el 30 de diciembre de 1996, la cual fue resuelta mediante resolución No. 0137 de enero 31 de 1997, denegando las peticiones formuladas por la demandante. (fo/s 2 a 3) l;st¡;¡ ,efiplµc/ófl lfl (Ut} fiqfj(ipfidfi p,r,an,rfifme,nt, ji fiRfJílflllf.19 ffll ".. . . . • 1 •. pfima'ldélnfia fi, p/fi 11 pf) (f1P.ffirP rfi 1 fJ9t . :h.fiqifinqolf. $.fiAfi'. 9fie cont(fi aftq pmfificía e/ fifiµfi,q' fifi. rwpa,lol(m.,, R.H' /fi/{fufi(fi ·f1{. 'fiffi '.fi7 c/fj ' , : ' ) • fi I ' • ' ' , • ) , .' • \ ' , ' ffibrerp "e 1991 int,rpu,9 Rfiíl.f ffi 1fi mt•tnfi ,rf)pur,p :p.; f.fiPPQi9n, i.:e, • 1 1 ·,•··, 1 J. .·• ·•"· r • ·• •• ( qua/ lµe (8SUtt/tO mfJfi/aryfi ff.fiR-{fi9/A.r tJp. 1 ?qt . Pfi JüJ/0' 1 fi. Qfi. r pf)7,

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,. J.No, 44923 .. j · ; : ; .. _ . : '·rfi·"t.; ; ( ¡ • • 7 . . ••. , 1 ••• '· . ; .•' fi.¡·¡1· n··, • /,-!; • • 1 !'1 1 . • . J .••• ' t ; •• .. -1 ·.: .. ' : fi 1 1 • ' • • 1 .... : : ;:, . i ; ' . · . - . . 1 respectivathfltite/ éinvlados por cqrraq . cef(ificacto: fi' 18 de julio de ,·: 1. . ' • ;, .!_ ! ·' 1 ·• ' •. ,

. i ; ' . · . - . . 1 respectivathfltite/ éinvlados por cqrraq . cef(ificacto: fi' 18 de julio de ,·: 1. . ' • ;, .!_ ! ·' 1 ·• ' •. , 1997". Este Edicto sé desfijó el 12 ?.fi; figgfit.Pr.Jffi 1997. (fl$ .. ;fiO vto, 53 a 55 vto;-:126 a 156 vto). ·:·.fi-· ,: . • fi 1 .. v. ·, ;i:.. . .. " :_ / .; .· .. ·,. ! ' .. ·, . Así las cosas, se tiene que, si bien en la demanda 'se pretende la nulidad del acto presunto qeneredo por el sitencio administrativo -Ór .. negativo, producido por el efecto que la_ ley ,señq/a .al no pronunciarse la entidad frente al recurso preseniedo el 17 de febrero de 1997, en r • , • \. . • : . razón a que pósiblemente los apoderfidos del demfindánte en ese momento no conocían el contenido de la resolución No. 1264 de julio 1 } 15 de 1997, mediante la cual se resolvió, el recurso de. .reposicéo .•· ' ... interpuesto contra la resolución No: 9137 de enero 31 de 1997, /os apoderados del demandante debieron demender la nulidad de la resolución No. 1264 de julio 15 de 1997, tan pronto tuvieran conocimiento de la existencia de la misma y, antes de admitirse la demanda en la jurisdicción contencioso edministreiive, pero no se hizo

resolución No. 1264 de julio 15 de 1997, tan pronto tuvieran conocimiento de la existencia de la misma y, antes de admitirse la demanda en la jurisdicción contencioso edministreiive, pero no se hizo (Art. 60 C. C.A.). Pues, a folios 36 a 50 y 50 vto, obra copia auténtica de la Resolución No. 0137 de enero 31 de 1997, allegada por los apoderados del demandante al proceso el día 15 de septiembre de 1997 y, en el folio 50 vto aparece un sello que dice: "El (Los) Señores BERNARDO HENRIQUEZ CLAROS Y ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ.- En su propio nombre o en representación de .-Presentó (aron) recurso de reposición y se resolvió mediante resolución No. 1264 de 15 V/1-97". Esto indica claramente que los apoderados del demandante tuvieron conocimiento de la existencia de la resolución No. 1264 de julio 15 de 1997, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 0137 de enero 31 de 1997, antes de la admisión de la demanda por auto de febrero 20 de 1998 y, por lo tanto, los apoderados del demandante tuvieron8 J.No. 44923 oportunidad para corregir la demanda con la petición de nulidad de esta resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto en mención. La Sala considera que antes de admitirse la demanda (Auto febrero 20/98), la Contraloría Distrital desconocía la existencia de esta y podía resolver expresamente sobre el recurso interpuesto por el actor

acto en mención. La Sala considera que antes de admitirse la demanda (Auto febrero 20/98), la Contraloría Distrital desconocía la existencia de esta y podía resolver expresamente sobre el recurso interpuesto por el actor en febrero 17 /97, como lo hizo por la resolución No. 1264 de julio 15/9 7, notificada por Edicto desfijado el 12 de Agosto de 199 7 y, en todo caso conocida por los apoderados del actor el 15 de septiembre de 1997 (fol. 34 vto), cuando allegaron /as fotocopias de folios 36 a 50 vto en la que se da cuenta de que por la resolución No. 1264 de julio 15 de 1997 se resolvió ese recurso de reposición. Esta interpretación es armónica con los artículos 60 y 85 del C. C.A. Por lo tanto, era procedente que la demanda inicial se corrigiera adicionándole la petición de anulación de la Resolución No. 1264 15-V/1-97, con la cual se agotó la vía gubernativa en forma expresa y no por silencio administrativo. Pero, quedó sin demandarse la anulación de ésta última resolución que confirmó la resolución principal No. 0137 de enero 31 de 1997, con incumplimiento de /os presupuestos procesales de los artículos 85, 138 inciso 3° del C.C.A., según /os cuales, si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse /as decisiones que lo modifiquen o confirmen y, por lo tanto, ha debido dirigirse imprescindiblemente la acción contra la resolución No. 1264 de julio 15 de 1997 que resolvió el recurso de

demandarse /as decisiones que lo modifiquen o confirmen y, por lo tanto, ha debido dirigirse imprescindiblemente la acción contra la resolución No. 1264 de julio 15 de 1997 que resolvió el recurso de reposición, antes de admitirse la demanda y hasta el vencimiento de la fijación en lista y así haber subsanado este defecto de la demanda, lo9 J.No. 44923 cual no se hizo, quedando sin demandar ésta última resolución, tornándose en inepta demanda, para pretender el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33/91, 41192 y 37/93 emanados del H. Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fija una esca/a salarial para los años 1992, 1993 y 1994 respectivamente, toda vez que esas decisiones administrativas eran parte esencial de la causa petendi. Como en la demanda la acción se dirigió únicemente contra la Resolución No. 0137 de Enero 31 de 1997, carecen de viabilidad las pretensiones de la demanda. Sin la anulación de la resolución No. 1264 de julio 15 de 1997, resultan improcedentes las pretensiones de la demanda, conforme a /os artículos 138 y 85 del C. C.A. La resolución No. 1264 de julio 15 de 1997, agotó la vía gubernativa al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 0137 de enero 31 de 1997 y, por lo tanto, esta resolución definió la solicitud elevada por los apoderados del demandante de pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por /os Acuerdos 33/91, 41/92 y

resolución definió la solicitud elevada por los apoderados del demandante de pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por /os Acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93 emanados del H. Concejo de Santafé de Bogotá, por Jo cual resultaba imperativa su demanda de nulidad, teniendo en cuenta, además, que es un acto administrativo ejecutoriado amparado por las presunciones de legalidad y obligatoriedad (Arts. 66 del C.C.A., 238 C.N.). Bastan estas consideraciones sobre /os elementos de juicio del proceso, para llegar al convencimiento de que, conforme a /os Arts. 85, 138, 164, 170 y e.e. del C.C.A., resulta probada la excepción propuesta10 J.No. 44923 en la contestación a la demanda como excepción "DE LA PROPOS/CION JUR/D/CA INCOMPLETA", la cual impide la prosperidad de las pretensiones de la demanda y así debe declararse. (Art. 164, 170 del C.C.A.) No obstante, como la demanda fue presentada en la Secretaría del Tribunal el 22 de Julio de 1997, invocándose el silencio administrativo negativo sobre el mencionado recurso de reposición y, la resolución No. 1264 se profirió el 15 de julio de 1997, resolviendo negativamente el recurso de reposición, pero resultó notificada por Edicto desfijado el 5 de agosto de 1997 y, según sello del folio 50 vto aparece informado a /os apoderados del actor que por esta Resolución se resolvió su recurso de reposición (documento allegado por el

Edicto desfijado el 5 de agosto de 1997 y, según sello del folio 50 vto aparece informado a /os apoderados del actor que por esta Resolución se resolvió su recurso de reposición (documento allegado por el apoderado del actor el 15 de septiembre de 1997 - fol. 34 vto), es procedente tener por bien presentada la demanda sobre el presupuesto del silencio administrativo negativo en ese momento y entrar a resolver de fondo. Estudiando el expediente, se deduce que no tienen vocación de prosperidad las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: En la demanda se pide " el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente" Pues bien, a folios 96, 165 a 166 y 118 a 119, obran lassiguientes certificaciones: 1 1 J.No. 44923

"CONTRALOR/A DE SANTAFE DE BOGOTA, o.c., 0216.- PARA:

DOCTOR RODRIGO NARANJO GALVES .-Jefe (E) Unidad Asesora.- DE: JEFE UNIDAD DE PERSONAL.- ASUNTO: SU MEMORANDO 0203-01271 DE ENERO 14 DE 1997.- En atención al memorando de la referencia, me permito informarle que revisadas /as tarjetas de control de pago de cada uno de los reclamantes, se encontró que /es fué cancelado en su totalidad /os incrementos salariales

14 DE 1997.- En atención al memorando de la referencia, me permito informarle que revisadas /as tarjetas de control de pago de cada uno de los reclamantes, se encontró que /es fué cancelado en su totalidad /os incrementos salariales dispuestos en /os Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992, y 37 de 1993.- Atentamente, (Fdo).- MIGUEL ALFONSO CASTELBLANCO GORDILLO" "CONTRALOR/A DE SANTAFE DE BOGOTA, D.G., EL SUSCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONAL CERTIFICA QUE: Revisada la hoja de vida de GABRIEL RUEDA DELGADO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 19.420.213 expedida en Bogotá, se encontró que presta sus servicios a la Entidad como Supernumerario desde el 13 de septiembre de 1993 hasta el 20 de enero de 1994, en planta a partir del 21 de enero de 1994. Actualmente desempeña el cargo de JEFE AUDITOR X/1-C, con una asignación mensual de $1.484.124.oo (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS MCTE) más $445.237,oo por concepto de Gastos de Representación, más 50% por concepto de Prima Técnica, más 3.5% por concepto de Prima de Antigüedad.-Aumentos establecidos por los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993.- No. DE ACUERDO 33 de diciembre 18/91 41 de diciembre 31/92 3 7 de diciembre 30/93 Asistencial 46% Nivel Profesional

de 1993.- No. DE ACUERDO 33 de diciembre 18/91 41 de diciembre 31/92 3 7 de diciembre 30/93 Asistencial 46% Nivel Profesional NOTAS: Para la vigencia de 1992 el aumento fue del 26% que corresponde al porcentaje aprobado para el Salario Mínimo Legal Nacional, como lo estableció el artículo tercero del citado acuerdo.- Para el año 1994, el aumento decretado fue del 25% para /os niveles Auxiliar, Técnico y Asistencial y para el nivel Profesional el 46% más o menos aproximado al mil más cercado. - De acuerdo con lo expuesto, los salarios devengados por el funcionario durante los citados años fueron:

AÑO CARGO ASIGNACION BASICA PORCENTAJE

INCREMENTO SALARIAL 1993 Asistente Administrativo VI/A $233. 866, oo 1994 Asistente Administrativo VII A $292.000,oo Aproximado al mil 25% 1994 Profesional Universitario IX-B $391.000,oo del 21-01-94 al 30-12-94

VIGENCIA PORCENTAJE 01-01-92 al 31-12-92 26% 01-01-93 al 31-12-93 25% 01-01-94 al 31-12-94 25%

Nivel Auxiliar Nivel Técnico Nivel12 J.No. 44923 - Se expide en Santafé de Bogotá, D.G. a los cuatro (4) dlas del mes de septiembre de 1998, ... (Fdo).- LUIS HERNAN FAJARDO RODR/GUEZ JEFE.-" "CONTRALOR/A DE SANTAFE DE BOGOTA, D.G .. - EL SUSCRITO JEFE

de 1998, ... (Fdo).- LUIS HERNAN FAJARDO RODR/GUEZ JEFE.-" "CONTRALOR/A DE SANTAFE DE BOGOTA, D.G .. - EL SUSCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONAL.- CERTIFICA.- ... Que desde el año de 1993, ha percibido los siguientes devengados: AÑO 1993.- CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIII-A (Supernumerario del 13-09-93 al 30-12-93) Asignación Básica $ 233.866,oo Auxilio de Alimentación 6.350,oo.- Subsidio de Transporte 6.438,oo.- Prima de Navidad 61.663,50.- AÑO 1994.- CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIII-A (Supernumerario del 01-01-94 al 20-01-94) Asignación Básica $ 292.000,oo.- Auxilio de Alimentación 10.261,oo.- Subsidio de Transporte 8.975,oo.- CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO IX-B, (en planta) Asignación Básica (21-01-94 al 30-12-94) $391.000,oo Auxilio de Alimentación 10.261,oo Subsidio de Transporte 8.975,oo.- Prima Técnica (03-10-94 al 03-11-94) 12% 46.920,oo (04-11-94 al 30-12-94 13% 5.830,oo.- Prima Semestral 533.306,80.- Prima de Navidad 505.508,23.- La presente certificación se expide en Santa Fe de Bogotá, D.G., a los dos días del mes de septiembre de 1998, ... (Fdo).- LUIS

HERNAN FAJARDO RODRIGUEZ."

Prima de Navidad 505.508,23.- La presente certificación se expide en Santa Fe de Bogotá, D.G., a los dos días del mes de septiembre de 1998, ... (Fdo).- LUIS HERNAN FAJARDO RODRIGUEZ." De lo que se desprendeque el demandante ingresó a la Contraloría de Santafé de Bogotá como Supernumerario el día 13 de Septiembre de 1993 haste el 20 de enero de 1994 y, se vinculó en la planta de personal a partir del 21 de enero de 1994, Juego no se puede pretender en la demanda el reconocimiento y pago de los incrementos salariales establecidos en el acuerdo 33 de 1991 y, parcialmente el Acuerdo 41 de 1992, toda vez que la clasificación, remuneración y nomenclatura que por estos acuerdos se estableció tuvo vigencia a partir desde el 1° de enero de 1992 hasta el 12 de diciembre de 1992 y, desde enero de 1993 hasta 12 de diciembre de 1993 respectivamente y, durante el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1992 hasta el 12 de septiembre de 1993, el demandante no estaba vinculado con la Contraloría de Santafé de Bogotá, pues como quedó visto sólo se vinculó a esta entidad el 13 de septiembre de 1993. Esta Corporación se ha pronunciado respecto a este tema, donde13 J.No. 44923 se analiza y concluye con acierto sobre los elementos de juicio, los cuales la Sala interpreta ajustados a derecho y los reproduce como motivación a este fallo: ''Así las cosas, es claro para ésta Corporación que el Art. 2o del acuerdo 37

se analiza y concluye con acierto sobre los elementos de juicio, los cuales la Sala interpreta ajustados a derecho y los reproduce como motivación a este fallo: ''Así las cosas, es claro para ésta Corporación que el Art. 2o del acuerdo 37 de 1. 993, fijo unas escalas de remuneración que correspondieron a los diferentes niveles y categorías de empleos en el Distrito Capital e indico que los aumentos salariales equivaldrían al 25% para 1994, en los siguientes términos: " ... con un aumento salarial del 25% ... " Al respecto se considera pertinente tener presente las acepciones que de la preposición "con", contempla el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición de la Real Academia Española, así: "Con. (Del latim cum). Prep que significa el medio, modo o instrumento que sirve para hacer alguna cosa.(. . .) 3. Expresa las circunstancias con que se ejecuta o sucede alguna cosa. (. . .). 5. Contrapone Jo que se dice en una exclamación con una realidad expresa o implfcita.(. . .)6. Juntamente y en compañia (. . .)".(subrayado fuera del texto) A diferencia de Jo manifestado por la accionante, la palabra 'Juntamente", implica que al mismo tiempo en que se fijaba la escala salarial para 1994 se estaba incluyendo el reajuste del 25% , siendo evidente entonces que, el incremento por ella pretendido si estaba incluido en las escalas salariales señaladas, tal y como se puede deducir del significado de la palabra, consagrado en el ya citado diccionario de la Real Academia , que al respecto señaló: "Juntamente. Adv. M. Con unión o concurrencia de dos o más cosas en un mismo

señaladas, tal y como se puede deducir del significado de la palabra, consagrado en el ya citado diccionario de la Real Academia , que al respecto señaló: "Juntamente. Adv. M. Con unión o concurrencia de dos o más cosas en un mismo sujeto o lugar. 11 2.- ant. Unánimemente. // 3 adv t. A un mismo tiempo.".(subrayado fuera del texto) Según lo analizado, no es aceptable admitir - como Jo expresa la parte actora - que el Concejo Distrital haya fijado para 1.994, unas escalas salariales y, además, sobre los valores de ellas, unos incrementos del 25%, toda vez que, en las escalas salariales se incluyeron las sumas que corresponden al porcentaje ya mencionado - 25%-, en la medida en que como la misma entidad demandada lo menciona as/ como Jo reconoce el apoderado de la parte actora , la preposición "con" empleada en el inciso primero del articulo 2° del Acuerdo 37 de 1993, -a la cual se le da una interpretación gramatical , buscando con ello determinar el alcance de la norma en cita - , conlleva precisamente eso, es decir, que dicha preposición indica que en la escala salarial objeto de reclamación está incluido el aumento pretendido, tal y como se logra co

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