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TA CUN - 44941-(08-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 44941-(08-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INCREMENTOS SALARIALES

MW \\

WI4AL AININIBTRpTIVO DE cUPIDI

D.

MAMIP'Ah

SKXIOH SRJNDA E ¡ StJB ~ION 'D"

Santafé de Bogotá D.C.., Ocho (08) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).. MAGISTRADA 1JCTANCIAbOMA: Dra. Mav.a tsl Oavmsn Jrn Clorán

REFERENCIA EXPEDIENTE No .44.941

DEMANDANTE : EDUARDO MARTINEZ NUfEZDEMANDADO DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA 1). C. (CONTRALORIA

DISTRITAL).

El señor EDUARDO MARTINEZ NUÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 3,792.868.. de Cartagena (Bolívar), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 86 dci C.C.A. dsmnda preMentada .1 22 de julio de 1997. (Fol. 29 vto), dentro del término de caducidad, solicita que se hagan las siguiente!:Expediente No 44941 2

DECLARACIONES Y CONDAS PRIMERA: Que Se declare la nulidad .1

(sic) Acto administrativo contenido en la Resolución 0137 del 31 de enero de 1997, expedida por e]. Doctor CAMILO CAtDERON RIVERA, en su calidad de Contralor de Santafé de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en loe derechos de petición que ante esa Entidad fueron

CAtDERON RIVERA, en su calidad de Contralor de Santafé de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en loe derechos de petición que ante esa Entidad fueron elevados, Ami mismo declarar que ea nulo el acto presunto generado por al silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido e]. 17 de Febrero de 1997. 01

SEGUNDA: Que como consecuencia da la nulidad solicitada y a título de Restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente demandado -CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA-, el reconocimiento y pago a mi poderdante de loe incrementos salariales ordenados por lóa acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de loe cuales se fija una escala salarial para loe años 1992, 1993 y 1994, respectivamente al TERCERA: El pago de loe intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación'.

CUARTA: Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y s.s. del C.C.A'.

La demanda se fundamenta en la siguiente relación de hechos: 1) En ejercicio de las facultades legales,Expediente No 44.941 8 el Concejo Distrital, mediante Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y, 37 de 1993 decretó unos

relación de hechos: 1) En ejercicio de las facultades legales,Expediente No 44.941 8 el Concejo Distrital, mediante Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y, 37 de 1993 decretó unos aumentos salariales del 25%, 28% y, 25% para las vigencias fiscales de 1992! 1898 y, 1894. 2) En loe mencionados Acuerdos además de implementarse las nuevas escalas salariales r la reclasificación de empleos de la administración central del distrito, se determinó hacerlos extensivas a las plantas de personal adscritas a la Contraloría y Personería Distrital. 3) Como quiera que el demandante labore para la Contraloría Distrital y considera que el Concejo decretó la creación de unas escalas salariales sobre las cuales operarían los aumentos del 25%, 28% y 25%, para las vigencias fiscales de 1992, 1993 y 1994 respectivamente, al encontrar que no se estaban pagando, mediando escrito, en ejercicio del derecho de petición, el 14 de noviembre de 1998, solicitó a la Contraloría Distrital, ao le rsnot&sva y itas aludidos ajustas. 4) N.ts+s' rwmnlu oián 0:1.87 de enero 81. de 1997 1 .1 Contralor Distrital resuelve la petioión presentada negando lo solicitado, argumentando que los aumentos salariales as en4euIían impUcaitos en itas rangos salarialesExpediente No 44.941 4 adoptados por los acuerdos 33 de 1991, 41 de

petioión presentada negando lo solicitado, argumentando que los aumentos salariales as en4euIían impUcaitos en itas rangos salarialesExpediente No 44.941 4 adoptados por los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, en la misma resolución es notificó al peticionario que contra lo resuelto procedía el recurso de reposición. 5) En ejercicio de loe recursos de la vía gubernativa el demandante solicitó la reposición de la resolución 0137 de enero 31 de 1997, mediante escrito radicado el 17 de Febrero del mismo aso, recurso que no fue resuelto, quedando así agotada la vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y (X)NCEPTO DE VIOL&CION Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES Artículos: 13, 25, 53, 122, 123.

LEGALES

Código Contencioso Administrativo.

Artículos: 2, 3, 84. Código Civil: Artículos 27 y 28. Código Sustantivo del Trabajo: Artículos:Expediente No 44.941 6 1, 13, 21, 27, 57.3, 143.1.

El concepto de violación se estructuró sobre loe siguientes argumentos: Considera, que al proferirse la resolución 0137 da enero 31 da 1997, confirmada por el acto administrativo ficto negativo que surge por la omisión de la administración ( Contraloría Distrital), en resolver el recurso de reposición interpuesto, desconoce preceptos constitucionales de carácter elemental entre

administrativo ficto negativo que surge por la omisión de la administración ( Contraloría Distrital), en resolver el recurso de reposición interpuesto, desconoce preceptos constitucionales de carácter elemental entre otros el derecho a la igualdad, en tanto que al emitirse el acto acusado no se tuvo en cuenta el equilibrio que debe existir en las relaciones de la administración con los administrados. De la misma manera, considera que se desconoce el derecho al trabajo, como quiera que, al no accederse al reconocimiento de los aumentos pretendidos, se hace nugatorio el derecho a recibir una contraprestación digna yprpt3vc1na1 a la labor d.sampaaads. i4mM 1 ,uw W4'4 :44 entre 41 y la 4dminiotración, át ha faltado a las obligaciones que en calidad tic empleacIcir 1w corre epanden, a la vez que desconoció los propósitos para loe que ha sitio trwaclaExpediente No 44.941 6 En el mismo sentido plantea como motivo, de inconformidad con loe actos acusados, el desconocimiento de principios elementales del derecho, específicamente las reglas de interpretación normativa En cuanto al ordenamiento laboral acusa .l desconocimiento del principio de equilibrio' económico inherente a las relaciones laborales, así como también el, da favorabilidad y, el de a trabajo igual salario igual, eszimiendo que respecto de la planta de personal adscrita a la personaría, operan los aumentos que pretende. Estando en término el demandante presentó escrito da alegato, en el que ratifica su petición inicial (Fol 97).

respecto de la planta de personal adscrita a la personaría, operan los aumentos que pretende. Estando en término el demandante presentó escrito da alegato, en el que ratifica su petición inicial (Fol 97).

ARO(ITOS DEL DISTRITO CAPITAL DE SA1ITAFE DE

BOGOTA.

Admitida la demanda, se notificó el auto, al

señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA (Fol 32

Vto ), la gocretaria General de la Alcaldía Mayor mandataria legal para ejercer la representación en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, constituyó apoderado, quien contestó la misma en escrito que obra a folios 47 a 61 enExpediente No 44.941 7 que solicita se denieguen las pretensiones de la demanda por las siguientes razones; Loa actos administrativos acusados, han sido proferidos atendiendo a las prescripciones de los artículos 3o, 30 y 2o de loe Acuerdos Diatritales 33 de 1991, 41 de 1992 y, 87 de 19983 respectivamente que observándolos cabalmente la administración ha liquidado y pagado todas y cada una da las obligaciones generadas en la relación laboral que la une al demandante. Avgumsnta, .dem4s, que la reclamación impetrada por el acotonante se fundamenta en el erróneo entendimiento de loe Acuerdos en comento, toda vez que según él, las normas referidas de manera clara determinan que los aumentos porcentuales van implícitos en la nuevas escalas salariales. Estima que es imposible dar al texto de los aludidos artículos, el significado dado por el

toda vez que según él, las normas referidas de manera clara determinan que los aumentos porcentuales van implícitos en la nuevas escalas salariales. Estima que es imposible dar al texto de los aludidos artículos, el significado dado por el demandante puse si se analizan las condiciones en que fueron proferido, se encuentra que por el contrario de como debía hacerse, el Concejo Diatrital, en el presupuesto para las vigencias fiscales de 1992, 1993 y, 1994, no aseguro las partidas presupuestales para atender lasRxpdi.nts No 44.941 a potenciales necesidades que loe aumentos pretendidos podían generar.

4. Expone que su tesis cobra fuerza si es tiene en cuenta que, loe medios de comunicación y el común de la gente, en tanto opiniones frente a los debates del Concejo Dietrital, entendían loe aumentos porcentuales incluidos en las escalas salariales adoptadas para los empleos de la

Administración Central del Distrito Capital. El apoderado de la entidad propone la siguiente excepción: La falta de legitimación en la causa por activa, sustentándola en el hecho de que la reclamación del actor se basa en el entendimiento erróneo que dió a loe artículos 3o, 30 y 2o de los Acuerdos dietritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclamación toda vez que ni la razón ni el derecho lo asisten.. Dentro del término legal, el apoderado del W44 WW (polo 101 a 108). en si que ratiftoa las alegaciones expuestas en la oontestaoi6n de la

asisten.. Dentro del término legal, el apoderado del W44 WW (polo 101 a 108). en si que ratiftoa las alegaciones expuestas en la oontestaoi6n de la demanda y, plantea la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, sten4tMExpediente No 44.941 9 en el hecho de considerar que la Contraloría Dietrital, es una persona jurídica capaz de comparecer por si misma en proceso por lo que concluye que la demanda se dirigió contra persona diferente a la debida. cxNcRp'ro DEL MINISTERIO , PUBLICO Notificado en debida forma el representante del Ministerio Público (Fo]. 32 Vto) en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 35 de la ley 446 de 1998, que reformó el articulo 127 del Código Contencioso Administrativo, me abstuvo de emitir concepto alguno. Surtido el tramite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litio, mediante las siguientes: CONSIDERACIONES la. En el presente proceso as debate la legalidad de las resolución 0137 de 31 de enero de 1.997, y el acto administrativo ficto negativo, producido por el silencio administrativo resultante de la falta de pronunciamiento expreso sobre el recurso daExpediente No 44.941 1t) reposición interpuesto el 17 de febrero de 1.997 contra la precitada resolución. 2a. En primer término es preciso estudiar la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá:

reposición interpuesto el 17 de febrero de 1.997 contra la precitada resolución. 2a. En primer término es preciso estudiar la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá: La falta de legitimación en la causa, Inferida del entendimiento errado de los articulas 3o, 30 y 2o de los Acuerdos Distritalee 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, de los cuales el demandante deduce al derecho en litigio. La Sala observa, que éete ea un razonamiento de la entidad con el que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolo entonces como un argumento de la defensa, no está llamado a prosperar. 3a. Está demostrado que: Rl demandante se vinculé al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá» en calidad de supernumerario en el cargo de profesional universitario IX-B, a partir del 20 de febrero de 1991 y, hasta el 17 de septiembre del mismo año. ( Fol 56, conc, fol 7 cuad 3).Expediente No 44.941 11 Que mediante resolución 01089 de 14 de agosto de 1991, fue nombrado como profesional universitario IX-B, que desempeño el referido cargo durante 1991 (Fole 58 y 59) Que para 1992 y 1993, desempeña el cargo de profesional especializado XII-A (Fola 58 y 69). Que de 1994 a la fecha de presentación de la demanda ha laborado como profesional universitario XII-B ( Pele 58 y 59).

de profesional especializado XII-A (Fola 58 y 69). Que de 1994 a la fecha de presentación de la demanda ha laborado como profesional universitario XII-B ( Pele 58 y 59). 4a. Esta demostrado que, el impugnante devengó una asignación mensual de $ 167.772 (Ciento sesenta y siete mil setecientos setenta y dos pesos) para 1991, $ 278.809 ( Doscientos setenta y ocho mil ochocientos nueve pesos) para 1992, $ 351.299 (Trescientos cincuenta y un mil doscientos noventa y nueve pesos) para 1993 y, 527.000 ( Quinientos veintisiete mil pesos) para 1994 ( Fole 58 y 59). Sa. Rl impugnante reclama el pago de una diferencia salarial que, según su criterio, eo presenta entre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Contraloría Dietrital para cada ato a partir de 1992, estima que al negarse la entidad aRxpødients No 44.941 1.2 reconocer las sumas exigidas infringió los artículos 3o del Acuerdo 33 de 1991, 3o del Acuerdo 41 de 1992 y 2o del Acuerdo 37 de 1993. Al respecto, sala observa, que las sumas pretendidas por el demandante corresponden a loe atios de 1992, 1993 y, 1994 sumas que serían reolamablee en su totalidad, si no hubiere operado el fenómeno de la prescripción, sobre aquellas causadas antes del 14 de noviembre da 1993, fecha que corresponde a los tres años anteriores a la reclamación elevada por el

reolamablee en su totalidad, si no hubiere operado el fenómeno de la prescripción, sobre aquellas causadas antes del 14 de noviembre da 1993, fecha que corresponde a los tres años anteriores a la reclamación elevada por el impugnante en procura del pago. Así, por haberse verificado la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha precitada, la Corporación se releva de estudiar la procedencia de su pago. 6a. Atendiendo, a que el demandante desempeñó loa cargos de profesional especializado XII-A y XII-B, para el tiempo en que es procedente la reclamación, ea necesario hacer un análisis de la evolución salarial respecto de los cargos en mención, a fin de establecer cual es la base sobre la que debió calculares e aumento para 1993 y 1994. 7a. A folios 1 a 14 del cuaderno 3, aparece copia autantica del Acuerda 33 de 1991, ouyoExpediente No 44.941 13 artículo 3o establece: Articulo 3o: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% i .1 incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuera superior se aplicará este último.

ESCALA DE SUELDOS

NIVELES

CATEGORIAS

A B C 1 62.225 II 103.188 107.250 111.150.... XII 279.596 283.208 303.195.. (Destaca fuera del texto) 8a, Por su parte el artículo 3o del acuerdo

A B C 1 62.225 II 103.188 107.250 111.150.... XII 279.596 283.208 303.195.. (Destaca fuera del texto) 8a, Por su parte el artículo 3o del acuerdo 41 de 1992, visible a folios 15 a 31 del cuaderno 3, determina; ARTICULO 3o. Establéceme la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1.993 Si el incremento Que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último. (Destaca fuera del texto)

ESCALA DF SUELDOS

NIVELES

CATEGORI AS

A B C 1 104.767 II 113.667 118.222 122.569... XII 351.299 359.696 385.082...Expediente No 44.941 14 (Destaca fuera del texto) 9a. Del mismo modo, el articulo 2o del acuerdo 37 de 1993, visible a folios 32 a 65 del cuaderno 3, prescribe: 40 Artículo 2o: REMUNERACION. Eetablcese las siguientes escalas de remunaraci6n para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 2EX para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por e]. Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicare este último.

ESCALA DE SUELDOS NIVEL PROFESIONAL,

se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por e]. Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicare este último.

ESCALA DE SUELDOS NIVEL PROFESIONAL,

EJECUTIVO Y DIRECTIVO

CATEGORIA GRADO SUELDO VI A 01 279.000

VI B 02 288.000 XII 19 514.000

XII E 21 527.000...

(Destaca fuera del texto) 10. El demandante sostiene que las normas cn'dønrc,n qu sobre la remuneracLón fijada en cada una de las escalas determinadas para los años 1992, 1993 , 1994, debía aplicares los incrementos del 26k, 28 y respectivamente; de modo que la cantidad señalada en las distintas columnas constituía la base o punto de referencia para aplicar elExpediente No 44.941 15 correspondiente porcentaje. Así el aumento para el ario 1994, debe ser superior porque el sueldo que resulta para 1992 y, 1993 es mayor a aquel efectivamente pagado. ha. Para 1992, .1 cargo de profesional universitario XII-A, tenía una remuneración mensual de $ 276.596 ( Doscientos setenta y seis mil quinientos noventa y seis pesos) y, se gin el acuerdo 41 de 1992, el salario para el referido empleo en 1993, fue de $351.299 ( Trescientos cincuenta y un mil doscientos noventa y nueve pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obrante a folios 58 y 59, permite inferir que , para esa oportunidad el

cincuenta y un mil doscientos noventa y nueve pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obrante a folios 58 y 59, permite inferir que , para esa oportunidad el incremento fue del 26%, coincidiendo con lo dispuesto en el articulo 3o ibidem. Ea pertinente aclarar, que la base para liquidar el salario para 1993, debió haber sido la cantidad de $ 276.596 ( Doscientos setenta y seis mil quinientos noventa y seis pesos), pero por haberse dado que, el Consejo nacional de Salarios decretó un aumento del 26.4% para 1992, en atención a lo prescrito por el inciso del artículo 3o del Acuerdo 33 de 1891, se aplicó este último. Así el salario para 1992 fue $ 278.809 ( Doscientos setenta y ocho milExpediente No 44.941 18 ochocientos nueve pesos), cifra que se canceló al demandante y, sobre la que se calculó al salario para 1993. En lo referente a la evolución del salario para el cargo de profesional universitario XII-B en 1993, las situación fue similar. 12a. Está demostrado que el sueldo base para el cargo de Profesional Especializado XII-13, para 1993, era de $ 359.698 (Tres cientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis penas) y según el acuerdo 37 de 1993, para 1994 se ordenó un aumento salarial del 25%, de manera que la operación darla un resultado de $ 449.620 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte pesos); no obstante, en la escala fijada

un aumento salarial del 25%, de manera que la operación darla un resultado de $ 449.620 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte pesos); no obstante, en la escala fijada en el Acuerdo 37 de 1993, no se encuentra esa cantidad exacta porque con el referido acuerdo, se implementó una reestructuración en los cargos de la administración distrital; sal, ea diferenció los cargos correspondientes a las v,las auxiliar asistencia y técnico, de los cargos correspondientes a loe nivelas profesional, ejecutivo y directivo y, los empleos de profesional universitario XII-A,XII-B y, XII C1 pasaron a ser XII-A-19 XII-2-20 Y, XII-C--21, según se desprende del análisis comparativo de los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con el 37 de 1993 (Cuaderno 3)Expediente No 44.941 17 13a. La circunstancia que la aplicaoitn del porcentaje para 1994, no de el resultado que aparece en la escala salarial para el cargo que ocupaba al demandante, no da lugar a admitir que esa cantidad $ 521.000 (Quinientos veintisiete mil pasos) deba incrementaras con el 26% ordenado por el artículo 2o del Acuerdo 37 de 1993, entre otras razones porque el aumento salarial para el cargo ocupado por el demandante superó el 26% en una cantidad equivalente a $ 77.380 ( Setenta y siete mil trescientos ochenta pesos), situación que tuvo lugar, en razón a que el Acuerdo 37 de 1993 fue expedido con el propósito de cerrar la brecha existente entre los salarios del nivel

una cantidad equivalente a $ 77.380 ( Setenta y siete mil trescientos ochenta pesos), situación que tuvo lugar, en razón a que el Acuerdo 37 de 1993 fue expedido con el propósito de cerrar la brecha existente entre los salarios del nivel profesional, ejecutivo y directivo de la administración pública dietrital y el sector privado, circunstancia que estaba generando una "fuga de cerebros, en la planta de personal al servicio del distrito (Discusión da motivos Acuerdo 37 de 1993, cuaderno 4). 14a. La Sala estima que los artículos 3o del acuerdo 33 de 1991, 3o del acuerdo 41 de 1992 y 2o del acuerdo 37 de 1993, fijaron unas escalas de remuneración que correspondieron a loe diferentes niveles y categorías de empleos en el Distrito Capital, Contraloría y Pereoneria, e indicaron que los aumentos salariales equivaldrían al 25%, 28% y al 25% para cada ario,Expediente No 44.941 respectivamente en loe siguientes aumento porcentual específico. 15a. Según lo analizado, 116 admitir -como lo expresa la parte Concejo Distrital haya fijado para 18 términos: con es aceptable actoraque el los años 1992, 1993 y 1994, unas escalas salariales y, además, sobre los valores de ellas, unos incrsmentcs del 25%, 26%, 26%, lo que equivaldría a aumentos de más del 50% para cada año, toda vez que en referidas escalas se incluyeron las sumas que corresponden al 25%, 28% y 25% comentados.

25%, 26%, 26%, lo que equivaldría a aumentos de más del 50% para cada año, toda vez que en referidas escalas se incluyeron las sumas que corresponden al 25%, 28% y 25% comentados. 18a. La Sala, no comparte la alegación del impugnante sobre el aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajador porque, en este caso, las normas son suficientemente claras y, su aplicación no desconoció sus derechos. Ahora bien, puede aceptares que la remuneración de los servidores de la Contraloría Dietrital para la época de loe hechos, como la de muchos empleados públicos, no haya sido la más ajustada a la realidad de las necesidades económicas de la población, pero ello no puede conllevar a una interpretación en sentido acomodaticio, contraria al espíritu de quien expidió la norma.7 17a. Así le cosas, la Corporación estimaExpediente No 44.941 19 que las pretensiones de la demanda, no están llamadas a prosperar; como quiera que, loe aumentos salariales decretados para loa empleos de la administración central del Distrito, que por dposición expresa da loe Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 aa ext.ndLan a la planta de personal de la Contraloría Diatrital, fueran cancelados de acuerda a lo normado, por lo mismo la base salarial sobre la que debía liquidarse el salario del actor' para 19949 no es superior a aquella sobre la cual se liquidó. En oonolusión las súplicas de la demanda deben ser

mismo la base salarial sobre la que debía liquidarse el salario del actor' para 19949 no es superior a aquella sobre la cual se liquidó. En oonolusión las súplicas de la demanda deben ser negadas en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA PRIMERO: Declárase que ha operado el fenómeno del silencio administrativo negativo frente al acto que resuelve el recurso de reposición interpuesto mediante escrito de 17 de febrero de 1997, contra la resolución 0137 de 31 de onra de 1997, proferida par el seftovExpediente No 44.941 20

Contralor Distrital da Santafó de Bogotá D.C.

SEJNDO: Declárase no probada la exo.pci6n propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

TO: Dardógansa las súplicas de la demanda.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, archivase el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso al señor EDUARDO MARTINEZ NUfIEZI excepto los ya causados.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Aprobado según Acta No

MARIA DEL CARM JARRIN CERON FILA" JIMENEZ O(OA

NEVARDO A. REYES RODRIGURZ

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