TA CUN - 45-(21-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 45-(21-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE TUT.EL1 - Improcedenóia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, febrero veintiuno (21) de mil noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL
'1
VERGARA !UINTERO
REF : ACC1ON DE TUTELA NS? 0..45
ACTOR: JESIJS ERNESTO BARBOSA RAMIREZ
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL..
El día 7 de febrero del año que avanza, el ERNESTO BARBOSA RAMIREZ, presentó ante esta señor JESUS Corporación acción de Tutela contra LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
LA AERONAUTICA CIVIL, pues considera reintegro de los valores recibidos por dirección" y retener el pago de horas una conducta dañina que viola Fundamentales susceptibles de la Acción exp..) que al ordenarle el concepto de "Prima de extras, se consfigura y amenaza Derechos de Tutela. (Fl. 4 del Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger los derechos constitucionales fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA,
BUENA FE DE LA ADMINISTRACION, LA PAZ LABORAL, DERECHO DE
PETICION, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A FUNCIONES Y CARGOS PUBLICOS, A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, consagrados en los artículos 1, 2,
PETICION, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A FUNCIONES Y CARGOS PUBLICOS, A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, consagrados en los artículos 1, 2, 6, 83, 90, 22, 25, 29, 49, 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia, que el interesado estima vulnerados, ya que hasta el mome nto no se ha cancelado el trabajo suplementario, conti núa suspendido el pago de prima de 1TUTELA No.. 045 dirección y no se ha efectuado la promoción al cargo al cual se tiene derecho por prescripción adquisitiva que trata dci encargo en la modalidad de Designado. (Fi.4 Exp.) El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto d' nueve (9) de febrero del •3fi0 en curso, avocó el corndentu, ordenó la práctica de pruebas y comunicar a las partes el inicio de la presente acción. ( 78 a 79 exp.). La entidad accionada no dió respuesta a los requerimientos realizados del auto 9 de febrero del presente año, (fi. 00 del exp. ).Por consiguiente, se tienen como ciertos los hechos de la tutela, de conformidad con el articulo 20 del Decreto 2.591 de 1991 y se dará traslado a la Procuraduría General de la Nación para que inicie la investigación correspondiente, por la aptitud omisiva de la entidad requerida. Agotado el trámite previsto en el Decreto 2591/91, la SALA entra a resolver la solicitud, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Esta Sala de decisión ha señalado que para analizar la
Agotado el trámite previsto en el Decreto 2591/91, la SALA entra a resolver la solicitud, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Esta Sala de decisión ha señalado que para analizar la procedencia de la Acción de Tutela, es necesario que el Juez del conocimiento previamente absuelva el interrogante sobre si el afectado dispone o no de otro medio de defensa judicial, de conformidad con el tercer inciso del art. 80 de la Constitución Nacional, que a la letra dice: Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice corno mecaiiisrno transitorio para evitar un perjuicio irremediable".TUTELA No.. 045 Para resolver dicho interrogante LA SALA dirá en primer lugar lo siguiente: Por regla general cuando existen Actos Administrativos, corno acontece en el caso bajo examen, no procede la Acción de Tutela, pues los afectados poseen otros medios de Defensa Judicial, corno son las Acciones sefaladas en los artículos 84 y 85 del C.C.A. De tal suerte que, si el accionante considera que sus derechos constitucionales le fueron conculcados por la actos administrativos que ordena el reintegro de lo cancelado por el pago de la "prima de dirección' y la retención del pago del trabajo suplementario hasta tanto se efectue el mencionado reintegro, tiene la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, para controvertir la decisión administrativa y hacer valer sus pretensiones. En estos casos, el ejercicio de la Acción de Tutela es improcedente, en razón a que dicho amparo constitucional se encuentra gobernado por el principio de la subuidiaridad, el
administrativa y hacer valer sus pretensiones. En estos casos, el ejercicio de la Acción de Tutela es improcedente, en razón a que dicho amparo constitucional se encuentra gobernado por el principio de la subuidiaridad, el cual indica que esta acción cabe " cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales". Por consiguiente, si los medios ordinarios de defensa judicial pueden ser utilizados en el sub-lite, la tutela no resulta pertinente. En principio y por regla general, no es viable por medio de tutela suspender o anular los efectos de Actos Administrativos, ciado que las acciones Contencioso Administrativas pueden ser enervadas con esta finalidad. Ahora bien, como excepción a esa generalidad que se ha dejado resefiada, la Constitución y la ley han contemplado laTUTELA No. 045 posibilidad, a pesar de existir otros medios judiciales de defensa, que la Tutela proceda corno mecanismo transitorio, cuando lo que se trata de evitar es un perjuicio de carácter, irremediable. En el presente caso, Observa LA SALA que existiendo actLs Administrativos que decidieron la petición en interés individual presentada en vía gubernativa, esto es, los oficios de agosto 14 de 1995, suscrito por el Director General (e) (folio 57) y el de fecha octubre 13 de 1995(Folio 62) cuyo control de legalidad le corresponde a esta jurisdicción especializada, el accionante cuenta y dispone con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para impugnar los efectos jurídicos de los actos protestados y solicitar, si lo considera del caso, el Restablecimiento de los Derechos Constitucionales Fundamentales que estima
con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para impugnar los efectos jurídicos de los actos protestados y solicitar, si lo considera del caso, el Restablecimiento de los Derechos Constitucionales Fundamentales que estima vulnerados por la Acción Administrativa.Igualmente, se observa que el derecho de petición fue atendido oportunamente por la entidad pública enjuiciada. En el Subjudice, tampoco es procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, pues la acción administrativa descrita por el accionante no produce un perjuicio irremediable, dado que la sentencia del Juez Administrativo surtirá efectos desde la fecha en que se produce la violación, es decir, desde la época en que se expide los Actos que se tachan de ILEGALES, lo cual implica que se anulen íntegramente sus efectos y se compense el perjuicio sufrido. En sintesís, La SALA considera que la Tutela en este caso es improcedente, ya que el solicitante tiene a su disposición los medios Ordinarios de Defensa Judicial y porque además el perjuicio que se alega no tiene el carácter de irremediable.
4TUTELA No.. 045
Ante esta situación, de la existencia de otro medio judicial de defensa, se da la causal de improcedencia de la Tutela prevista en el Numeral lo. del Artículo 6 del Decreto 2591/91, norma que guarda estricta armonía con el art. OC de la Constitución Política en el citado inciso tercero.. De lo allí prescrito, como carácter esencial, deviene que la Tutela es un mecanismo residual y no un medio alternativo de los procedimientos judiciales ordinarios para la protección de los derechos.
De lo allí prescrito, como carácter esencial, deviene que la Tutela es un mecanismo residual y no un medio alternativo de los procedimientos judiciales ordinarios para la protección de los derechos. No sobra advertir, que dentro de la acción de tutela no se pueden involucrar las acciones contenciosas administrativas, como lo pretende el accionante (ver aparte " acciones en el folio 16 ), pues setrata de acciones con reglas, objetivos, términos y procedimientos diferentes. Además que, dichas acciones deben ser ejercidas mediante apoderado judicial, a excepción de la de simple nulidad. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Laboral, Subsección "B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1.) Declarar IMPROCEDENTE la Tutela solicitada por el ciudadano JESUS ERNESTO BARBOSA RAMIREZ, identificado con la c.c. No. 19.277.005 de Bogotá, el día 7 de febrero de 1.996, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveido.ERGARA QUINTERO LU 1 TUTELA No.. 045 2.) Notifíquese al peticionario y al DIRECTOR de 1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL mediante telegrama conforme al art. 30 del Decreto 2591/91, haciéndoles saber que puede ser impugnada ante el H. Consejo de Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación. 3.) Dése traslado a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para lo de su cargo.
de Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación. 3.) Dése traslado a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para lo de su cargo. 4.) Si no fuere impugnada, remítase a la 11. Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en el Acta de la fecha.
eM/WruA BETANCURT RUIZ
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