🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 450-(21-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 450-(21-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

zr

BOGOTA D t.

RELATO SUSPNSION PROVISIONAL -Improcedencia en procesos de pérdida de investidura

TRIBUNAL AEMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Mag. Ponente : Dra. MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO Expediente : No. 0450

Demandante : PERSONERO MUNICIPAL DE FOMEQUE

Acción : Pérdida de Investidura El ciudadano MIGUEL ANGEL ESLAVA CORREA obrando en su condición de PERSONERO MUNICIPAL de FOMEQUE (Cund), presenta demanda ante el Tribunal, solicitando la pérdida de investidura del sr. RAMIRO ESCOBAR RICO como Concejal del referido municipio.

Como la demanda reúne los requisitos formales que establece la Ley 144 de 1994, se admitirá por la Sala.En el escrito que contiene la petición de pérdida de investidura, también se solicita la SUSPENSION PROVISIONAL, " .... de la elección del señor como concejal del Municipio de Fómeque contenido en el acta de declaratoria contemplada en el formato E-26 hoja 4 de fecha 26 de octubre de 1.997 en donde salió electo para el período constitucional de 1.998 al año 2.000 por el Partido Conservador Colombiano". Como sustento de la medida provisoria cita los Arts. 43 numeral 3o., 55 numeral 2o. de la ley 136 de 1.994, el Art. 44 numeral 5o. de la ley 200

2.000 por el Partido Conservador Colombiano". Como sustento de la medida provisoria cita los Arts. 43 numeral 3o., 55 numeral 2o. de la ley 136 de 1.994, el Art. 44 numeral 5o. de la ley 200 de 1.995 y el Art. 152 del C.C.A. Para la Sala la aludida solicitud de suspensión resulta improcedente, por cuanto el art. 152 del C.C.A. señala que el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos cuando se ejerce la acción de nulidad o la de nulidad y restablecimiento del derecho y cuando quiera que se cumplan los requisitos previstos en esa disposición. En el caso en estudio la parte actora no está ejerciendo ninguna de esas acciones y, además, no pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo de elección del concejal RAMIROESCOBAR RICO. De otra parte, la Ley 144 de 1994, por la cual se establece el procedimiento de pérdida de investidura de Congresistas, aplicable a los Concejales por remisión expresa del art. 55, inciso final, de la ley 136 de 1994, no consagra la procedencia de esa medida provisional para los casos en que se solicite la pérdida de investidura, la cual resulta extraña para el caso materia de controversia. En consecuencia, la solicitud de suspensión provisional impetrada, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A., RESUELVE: 1.- Por reunir los requisitos de forma previstos en el artículo 4o. de la Ley 144 de 1994,

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A., RESUELVE: 1.- Por reunir los requisitos de forma previstos en el artículo 4o. de la Ley 144 de 1994, aplicable al caso concreto por remisión expresa del art. 55, inciso final de la Ley 136 de 1994, se ADMITEla presente acción instaurada por el PERSONERO MUNICIPAL DE FOMEQUE, para que se declare la pérdida de investidura del sr. RAMIRO ESCOBAR RICO como Concejal de Fómeque (Cund.). En consecuencia se dispone : a) Notifíquese personalmente este auto al señor RAMIRO ESCOBAR RICO, haciéndole entrega de copia de la demanda, y advirtiéndole que dentro del término de tres (3) días contados a partir de dicha notificación, podrá referirse por escrito a lo consignado en el libelo incoa tono y aportar pruebas o pedir las que considere conducentes. b) Notifíquese personalmente este proveído al Agente del Ministerio Público y al solicitante de la presente acción. Dichas notificaciones se surtirán por la Secretaría del tribunal, dentro de la oportunidad señalada para ese efecto en el art. 80. de la ley 144 de 1994. 2.- Se rechaza por improcedente, la solicitud de suspensión provisional.COPIESE Y CtJMPLASE Aprobado en sala efectuada en la fecha. Acta No.31.- Las Magistradas,

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

OLGA lIJES NAVARRETE BARRERO

Consultar sobre este documento ...