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TA CUN - 4501-(22-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4501-(22-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

JUICIO FISCAL DE CUENTAS ¡FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

antafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE :4501

DEMANDANTE: CARLOS FIDEL MEJIA VELASCO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El señor CARLOS FIDEL MEJIA VELASCO, a través de apoderado judicial, acude a esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA : Que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter complejo dictado por la Contraloría General de la República consistente en: 1.- Auto número 0546 del 21 de mayo de 1993 (anexo número 1) emitido por el señor jefe de la sección territorial de Jucios Fiscales de Bogotá, por medio de la cual se negó la solicitud de exoneración de responsabilidad fiscal, impetrada por el señor Carlos Fidel Mejía Velasco, en su calidad de Técnico AdministrativoAlmacenista encargado del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "INURBE", por valor de $ 3.925.692.00. 2.- Auto número 0779 de junio 25 de 1993, emitido por el Jefe de la Sección Territorial de Juicios Fiscales de

Urbana "INURBE", por valor de $ 3.925.692.00. 2.- Auto número 0779 de junio 25 de 1993, emitido por el Jefe de la Sección Territorial de Juicios Fiscales de Bogotá, por medio del cual se negó la petición deExp. 4501 Hoja No. 2 Carlos Fidel Mejía Velasco reposición del auto número 0546 de] 21 de mayo de 1993, petición de exoneración de responsabilidad fiscal solicitada por el señor Carlos Fidel Mejía Velasco, en razón de un faltante que se presentó en el Almacén del INURBE, Regional Cundinamarca, por valor de $ 3.925.692.00 (anexo número 2) 3.- Fallo número 168 de octubre 29 de 1993, dictado por el Jefe de la División de Juicios Fiscales de la contraloría General de la República, por medio del cual se confirmó la providencia número 546 del 21 de mayo de 1993 que rechazó la petición de exoneración de responsabilidad fiscal, por valor de $3.925.692.00, deducida en una diligencia de inventario al Almacén a cargo de Carlos Fidel Mejía Velasco, en las instalaciones del Instituto Nacional de Vicienda de Interés Social y Reforma Urbana "INURBE", Regional Cundinamarca (anexo número 3). SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración de nulidad se declare que el señor Carlos Fidel Mejía Velasco, no infringió disposición constitucional, legal, administrativa, reglamentaria o fiscal alguna, como resultado del manejo del AlmacénBodega de materiales de construcción del INURBE, ubicado en el barrio Quirígua de la ciudad de Santafé de Bogotá, el

administrativa, reglamentaria o fiscal alguna, como resultado del manejo del AlmacénBodega de materiales de construcción del INURBE, ubicado en el barrio Quirígua de la ciudad de Santafé de Bogotá, el cual se llevó a cabo del mes de marzo al 23 de abril, día viernes, arrojando un faltante de elementos por valor de $3.925.692.00 y, en razón a que el hurto ocurrido, se sucedió siendo totalmente ajeno el Almacenista Carlos Fidel Mejía Velasco. TERCERA.- Que como resultado de la nulidad decretada se restablezcan los derechos de mi poderdante ordenando: 1.- Se le exonere de la obligación de pagar suma alguna de dinero a favor del Tesoro de la Nación. 2.- Que se oficie a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE, con destino a la hoja de vida de Carlos Fidel Mejía Velasco, para que dichas entidades puedan cancelar las anotaciones que como consecuencia del fallo impugnado se puedan producir. CUARTA.- Que se declare civil y económicamente responsable a la Nación, representada en este caso por la Contraloría General de la República por los perjuicios morales sufridos por mi representado como consecuencia directa de la irregular expedición, publicación y divulgación del acto administrativo de carácter complejo impugnado.Exp. 4501 Hoja No. 3 Carlos Fidel Mejía Velasco QUINTA.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Nación, representada por la Contraloría

carácter complejo impugnado.Exp. 4501 Hoja No. 3 Carlos Fidel Mejía Velasco QUINTA.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Nación, representada por la Contraloría General de la República a pagar a mi poderdante, la indemnización correspondiente al daño moral ocasionado, de acuerdo con la tarifa de mil gramos oro establecida. SEXTA.- Que se comunique la sentencia que se profiera por ese Honorable Tribunal a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., en su calidad de aseguradora y al señor Juez Unico de Ejecuciones Fiscales, por tener interés directo en el resultado del proceso. ANTECEDENTES El actor expone en el libelo demandatorio los siguientes: El señor Carlos Fidel Mejía Velasco, desempeñaba funciones de Técnico Administrativo y mediante resolución 0483 del 9 de abril de 1992, Almacenista fue encargado de los elementos de construcción ubicados en Va bodega del barrio Quirigua de Santafé de Bogotá. El señor Carlos Fidel Mejía Velasco en su calidad de Técnico Administrativo encargado del Almacén del INURBE, procedió de la siguiente manera: Jr a.- A levantar un inventario de elementos existentes en la Bodega de materiales de construcción ubicada en el barrio Quirigua de esta ciudad y de propiedad del INURBE. b.- Esta diligencia se llevo a inició en el mes de marzo de 1993 y se terminó físicamente sin valorizar cada elemento, el día viernes 23 de abril de 1993. c.- El día viernes 23 de abril de 1993 concluyó el inventario en la

b.- Esta diligencia se llevo a inició en el mes de marzo de 1993 y se terminó físicamente sin valorizar cada elemento, el día viernes 23 de abril de 1993. c.- El día viernes 23 de abril de 1993 concluyó el inventario en la bodega de materiales de construcción, diligencia de la cual se dioExp. 4501 Hoja No. 4 Carlos Fidel Mejía Velasco informe al doctor Jorge Horacio BoteroDirector Regional Cundinamarca INURBE. d.- El 28 de abril de 1993, el señor Carlos Fidel Mejía Velasco formula la correspondiente denuncia penal ante el Alcalde de Suba, se señala un valor inicial de $310.242.47. e.- El INURBE avisa a la Compañía de Seguros La Previsora S.A. con oficio 0371 de junio 16 de 1993, Con base en la póliza global número 4.0092229, el faltante en el almacén de materiales de construcción bodega del barrio Quirigua por valor de $89.344.24. El 12 de mayo de 1993, el señor Ca'rlos Fidel Mejía Velasco, formula solicitud de exoneración correspondiente por la pérdida de los elementos de construcción de la bodega barrio Quirigua; la respuesta a esta petición de exoneración de responsabilidad fiscal, dada por la Sección Territorial de Juicios Fiscales esta contenida en la resolución número 0546 del mayo 21 de 1993, dictada con base en las facultades que le confiere la resolución orgánica número 14500 de octubre 08 de 1992 de la Contraloría General de la República. La resolución 0546 del 21 de mayo de í993 dispone rechazar por extemporánea la solicitud de exoneración de responsabilidad

número 14500 de octubre 08 de 1992 de la Contraloría General de la República. La resolución 0546 del 21 de mayo de í993 dispone rechazar por extemporánea la solicitud de exoneración de responsabilidad fiscal, presentada por el señor Carlos Fidel Mejía Velasco. Al negar la exoneración de la responsabilidad fiscal por valor de $ 3.925.692.00, la Sección Territorial de Juicios Fiscales Bogotá, de la Contraloría General de la República, expresa: "Que estudiada la solicitud y la documentación anexa a la misma, se determinó que no es procedente la petición de exoneración de responsabilidad fiscal presentada por el señor Carlos Fidel Mejía Vealsco, por cuanto se tuvo conocimiento del faltante real deExp. 4501 Hoja No. 5 Carlos Fidel Mejía Velasco acuerdo al inventario, el día 23 de abril de 1993, y la solicitud fue presentada el día 12 de mayo del mismo año; lo cual indica que la petición se presentó fuera del término, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la resolución orgánica 014500 de octubre 08 de 1992." DISPOSICIONES VIOLADAS La parte demandante considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas: los artículo 29, 267 y 268 de la Constitución Nacional, los artículos 74 y 79 de Ley 42 de 1993, artículos 20 y 30 de la resolución orgánica 14500 de la Contraloría General de la República. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de este proveído.

ACTUAC1ON PROCESAL

General de la República. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de este proveído. ACTUAC1ON PROCESAL La demanda fue presentada el 04 de marzo de 1994 en la Sección Tercera de este Tribunal y por reparto del 10 de marzo del mismo año le correspondió a la doctora Myriam Guerrero de Escobar quien actúo como ponente de la decisión de la Sala plasmada en auto de abril 07 de 1994, por el cual fue remitida por competencia a esta Sección. Por auto de julio 05 de 1994, se señaló a la parte actora el monto de la caución en la suma de $3.925.692.00Exp. 4501 Hoja No. 6 Carlos Fidel Mejía Velasco Mediante auto del 22 de septiembre de 1994, se concede el amparo de pobreza solicitado por el demandante, se admite la demanda, así mismo se ordenó notificar al Agente del Ministerio público, fijar el negocio en lista, librar oficio a la Contraloría General de la República para que allegara los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado, notificar personalmente del auto admisorio al señor Contralor General de la República, diligencia que se surtió el 23 de febrero de 1995 y se negó el decreto de suspensión provisional, ya que de la simple confrontación directa entre los preceptos superiores invocados como violados y los actos administrativos demandados • no aparece fehacientemente la manifiesta infracción, que es lo que la ley exige, como uno de los requisitos que deben concurrir para que proceda el decreto de la media cautelar.

invocados como violados y los actos administrativos demandados • no aparece fehacientemente la manifiesta infracción, que es lo que la ley exige, como uno de los requisitos que deben concurrir para que proceda el decreto de la media cautelar. La parte demandada contestó la demanda oportunamente en lacónico escrito, donde solicitó sean negadas la pretensiones de la demanda. Por auto de junio 12 de 1995, se ordenó abrir el proceso a pruebas, disponiendo tener como tales las documentales, entre ellas, los antecedentes administrativos yse ordenó librar oficio a la Contraloría General de la República para que enviara constancia de ejecutoria de los actos acusados. Se negó la inspección judicial solicitada para confrontar los documentos que se acompañan como pruebas con los originales que reposan en el INURBE, por innecesaria toda vez que las copias al carbón de documentos públicos se presumen auténticas y las fotocopias que se acompañan debidamente autenticadas hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellas haga el funcionario que las autoriza. En cuanto a la verificación de documentos contables de registros e inventarios para establecer elExp. 4501 Hoja No. 7 Carlos Fidel Mejía Velasco movimiento de bienes, no se precisó el objeto de la prueba ni sobre que documentos. Respecto a los documentos acompañados con la demanda en fotocopia simple, se ordenó a la Secretaría oficiar a la entidad respectiva solicitando fotocopias debidamente autenticadas. Se negó el decreto de la inspección judicial solicitada por innecesaria, puesto que las cotizaciones a las que se hace referencia deben obrar en los antecedentes administrativos. Sin

oficiar a la entidad respectiva solicitando fotocopias debidamente autenticadas. Se negó el decreto de la inspección judicial solicitada por innecesaria, puesto que las cotizaciones a las que se hace referencia deben obrar en los antecedentes administrativos. Sin embargo se ordenó oficiar a la Sección de Juicios Fiscales a efecto de que allegaran dichas cotizaciones. 1 Por auto del 15 de abril de 1996 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión, derecho sólo ejercido por la parte actora cuyos argumentos corresponde analizar en la parte considerativa de este proveído. Por su parte la señora Procuradora rindió su concepto de fondo, donde consigna su oposición a las pretensiones de la demanda por no tratarse de un fallo de responsabilidad fiscal, según lo establecido en el artículo 29 de la resolución en cita, sino del rechazo a la exoneración impetrada, por lo cual los cargos formulados no están llamados a prosperar. Anota que "ante la observación que se hace en el oficio número 000013 del 17 de enero de 1996 sobre la cuantía del hurto $489.094.00 y que el expediente fue remitido a Va División de Jurisdicción Coactiva para el respectivo cobro, lo cual presupone la existencia de fallo con responsabilidad fiscal y la imposición del pago de una suma cara, expresa y actualmente exigible, según lo establecido por el citado artículo 29 de la resolución en comento y previo cumplimiento del artículo 30 de la misma, procedería de encontrarlo procedente, al H. Tribunal, dar aplicación al incisoExp. 4501 Hoja No. 8 Carlos Fidel Mejía Velasco

previo cumplimiento del artículo 30 de la misma, procedería de encontrarlo procedente, al H. Tribunal, dar aplicación al incisoExp. 4501 Hoja No. 8 Carlos Fidel Mejía Velasco segundo del artículo 169 del C.C.A., con el objeto de tener certeza sobre lo acontecido." Con auto del 05 de diciembre de 1996, vencido el término común dado a las partes para alegar de conclusión y encontrándose el proceso en estado de proferir sentencia, encuentra la Sala, que aún existe un aspecto de la litis que no es claro con relación al procedimiento seguido por la demandada para establecer la responsabilidad fiscal del demandante, y haciendo uso de su facultad oficiosa de decretar pruebas, ordena oficiar a la División de Juicios Fiscales, Seccional Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República, para que explique en relación con la respuesta dada a los oficios 95-3837 y 96-452, si el proceso de exoneración de responsabilidad fiscal adelantado por esa dependencia y del cual se hace referencia en dicha respuesta, corresponde al mismo objeto del litigio que se debate. Así mismo, se dispuso oficiar a la División de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que certifique si el cobro que se ejecuta corresponde a decisión proferida en el juicio fiscal contra el demandante por el faltante encontrado en el Almacén del INURBE que éste tenía a su cargo, materia de debate de acuerdo con el inventario terminado el 23 de abril de 1993. Recibidas las respuestas correspondientes y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su

materia de debate de acuerdo con el inventario terminado el 23 de abril de 1993. Recibidas las respuestas correspondientes y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión previas las siguientes,Exp. 4501 Hoja No. 9 Carlos Fidel Mejía Velasco CONSIDERACIONES Se discute la legalidad de los actos emanados de la Contraloría General de la República a través de los cuales se rechazó por extemporánea la solicitud de exoneración de responsabilidad fiscal, presentada por el señor Carlos Mejía Velasco, en calidad de Técnico Administrativo, designado mediante resolución 0483, para recibir y hacerse cargo de los bienes materiales, de consumo y devolutivos que corresponden a la Regional , respecto de los cuales fue establecido un faltante por valor de $3.925.692 en el

mes de abril de 1.993. f Las disposiciones invocadas son del siguiente tenor literal: CONSTITUCION NACIONAL "Artículo 29.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la le § permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso

haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso."Exp. 4501 Hoja No. 10 Carlos Fidel Mejía Velasco "Artículo 267.- El control fiscal es una función pública que ejercerá el Contralor General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial." (...) Artículo 268.- El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: («..) 5.- Establecer la responsabilidad que se derive de la

Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial." (...) Artículo 268.- El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: («..) 5.- Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma." Ley 42 de 1993. "Artículo 74.- El proceso que adelantan los organismos de control fiscal para determinar la responsabilidad fiscal puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte. Las etapas del proceso son: Investigación y Juicio Fiscal". Artículo 79.- El juicio fiscal es la etapa del proceso que se adelanta con el objeto de definir y determinar la responsabilidad delas personas cuya gestión fiscal haya sido de observación. El auto que ordena la apertura del juicio fiscal se notificará a los presuntos responsables y al asegurador si lo hubiere, en la forma y términos que establece elExp. 4501 Hoja No. 11 Carlos Fidel Mejía Velasco Código Contencioso Administrativo, y contra él sólo procede el recurso de reposición. RESOLUCION 014500 de octubre 08 de 1992. "Artículo 20.- Solicitud de exoneración. Los responsables de rendir cuentas o demás personas interesadas, podrán solicitar a la Sección Territorial de Juicios Fiscales que les corresponda, la iniciación de un juicio fiscal para determinar sus responsabilidades por la ocurrencia de hechos como la pérdida o deterioro de bienes, el vencimiento o pérdida de fondos o documentos con poder liberatorio, entre otros, debidos a

juicio fiscal para determinar sus responsabilidades por la ocurrencia de hechos como la pérdida o deterioro de bienes, el vencimiento o pérdida de fondos o documentos con poder liberatorio, entre otros, debidos a fuerza o caso fortuito, no atribuibles a culpa, dolo, negligencia, impericia o violación de normas por el interesado. La solicitud deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fcha en que se conoció la ocurrencia de los hechos que dan lugar a ella y su trámite será el de un juicio fiscal, según lo establecido en la presente resolución. La solicitud deberá contener la identificación del solicitante, una relación de los hechos que la fundamentan , copia de la investigación administrativa y del denuncio, si las hubiese , información sobre seguros y demás aspectos que se consideren pertinentes. Artículo 30 .- Determinación del monto de la responsabilidad fiscal. Previamente a la expedición del fallo con responsabilidad fiscal, se determinarán el daño emergente causado por la acción u omisión de los responsables fiscales. El daño emergente será,el valor de reposición de los fondos o bienes. La Contraloría solicitará su determinación a entidades del Estado especializadas en este tipo de evaluaciones, cuando el daño emergente no pueda establecerse mediante cotizaciones comerciales o se requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos para ello. Parágrafo.- Si el daño emergente no se pudiese determinar según las reglas aquí establecidas, se valorará con criterios comerciales y según la disminución patrimonial de la entidad afectada." En los cargos formulados en la demanda, expresa el apoderado

determinar según las reglas aquí establecidas, se valorará con criterios comerciales y según la disminución patrimonial de la entidad afectada." En los cargos formulados en la demanda, expresa el apoderado del actor que la Contraloría General de la República tramitóExp. 4501 Hoja No. 12 Carlos Fidel Mejía Velasco ilegalmente la solicitud de exoneración de responsabilidad sin iniciar el correspondiente Juicio Fiscal De Cuentas por buscar una extemporaneidad en la petición, no aplicar la Resolución Orgánica de la misma entidad que regula el procedimiento especial tendiente a la exoneración, y, consecuentemente las normas legales sobre la misma materia. Por el contrario, rechazó bajo el argumento de extemporaneidad la petición y le dedujo responsabilidad fiscal. Encuentra la Sala que las normas legales y reglamentarias pretranscritas que se citan como violadas, regulan el procedimiento de apertura de juicio 'fiscal de cuentas a los responsables de rendirlas, con el fin de establecer los alcances o la exoneración de responsabilidad correspondientes. Los artículos 19 y 20 respectivamente, de la Resolución No. 14500 de 1992, prevén la iniciación de juicio fiscal mediante la expedición de un auto admisorio de aviso de observaciones o a pétición de parte, dentro del término de 10 días que se cuentan a partir de la fecha en que tiene ocurrencia un hecho relativo a la pérdida o deterioro de bienes, el vencimiento o pérdida de fondos o documentos con poder liberatorio, u otro que configure causa justificativa de exoneración del responsable de los bienes. En el segundo de los modos de iniciarse el juicio en cuestión, la

pérdida o deterioro de bienes, el vencimiento o pérdida de fondos o documentos con poder liberatorio, u otro que configure causa justificativa de exoneración del responsable de los bienes. En el segundo de los modos de iniciarse el juicio en cuestión, la solicitud debe reunir ciertos requisitos, entre ellos los de adjuntar copia de la investigación administrativa y del denuncio y si las hubiese, información sobre seguros y demás aspectos que se consideren pertinentes a discreción del peticionario estos últimos. En cualquiera de los dos eventos, el proceso o juicio termina con un fallo que puede ser con o sin responsabilidad y, en este caso,Exp. 4501 Hoja No. 13 Carlos Fidel Mejía Velasco la consecuencia es exonerar al cuentadante o responsable del manejo de bienes. De manera que aunque equívocamente en el asunto bajo consideración, la División de Juicios Fiscales, denominó fallo la decisión proferida el 29 de octubre de 1993, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante en este proceso, contra el auto No.0546 de mayo 21 de ese mismo año mediante el cual se rechazó por extemporánea la solicitud de exoneración de responsabilidad presentada por aquel con fundamento en el artículo 20, precitado, es cierto como lo anota la señora Procuradora ante este Tribunal e la actuación así surtida no equivale a la terminación de un proceso con responsabilidad, pues no se trata de un fallo con responsabilidad, de la índole atrás mencionada. Entonces se concluye que los actos demandados, si bien concretan la pérdida de un derecho en cabeza del actor, al no posibilitarle que el juicio fiscal se inicie a petición de parte, no

mencionada. Entonces se concluye que los actos demandados, si bien concretan la pérdida de un derecho en cabeza del actor, al no posibilitarle que el juicio fiscal se inicie a petición de parte, no equivalen a pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad fiscal del accionante por la pérdida de los bienes inventariados en abril de 1993. De manera que a pesar de no haberse iniciado el juicio a solicitud de parte no puede predicarse que la entidad de control violó las normas sobre la materia al dictar fallo con responsabilidad, pues se reitera, tal fallo no existe. Puede así hablarse de la inocuidad de un pronunciamiento sobre la legalidad de los actos demandados, toda vez que la entidad demandada, con posterioridad a ellos pudo iniciar el juicio fiscal correspondiente ; contra dichos actos, cabían los recursos de la vía gubernativa y en caso de fallo con responsabilidad fiscal en firme, el ejercicio de la acción contenciosa correspondiente.Exp. 4501 Hoja No. 14 Carlos Fidel Mejía Velasco Conduce lo anterior a dictar providencia inhibitoria, ante la ausencia de acto definitivo de la índole comentada, sin que de otra parte se precisara en el proceso, si en realidad el procedimiento de juicio fiscal tuvo lugar o no, toda vez que las certificaciones remitidas despues de haber dictado auto para mejor proveer, no satisfacen con certeza tal punto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad lie la ley, y parcialmente de acuerdo con la Señora Procuradora, FALLA PRIMERO. Declárase inhibido para dictar pronunciamiento de fondo.

república de Colombia y por autoridad lie la ley, y parcialmente de acuerdo con la Señora Procuradora, FALLA PRIMERO. Declárase inhibido para dictar pronunciamiento de fondo.

SEGUNDO: En firme la presente providencia archívese la actuación.

CÓPIESE, NOTIFiQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 004Exp. 4501 Hoja No. 15 Carlos Fidel Mejía Velasco Los Magistrados,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DAf210 QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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