TA CUN - 4519-(12-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4519-(12-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TUTELA CONTRA PARTICULARES/DERECHO A LA SALUD
TIAL ALWDISTRATIYO D ØBØA4
5EtIOI( PRUEM
Santafé de Bogota, D. C., doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONTE: M. HERIBERTO REYES VAAL REPUILRCIA EXPEDIENTE N. 4 5 3. 9 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : LUIS ALBERTO SANCHEZ TORRES.
CONTRA : EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.
Aduce el Solicitante que: "... actualmente recluí do en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", con todo respeto ea dirijo a ustedes para presentarles este ACCION DE TUTELA, para que me hagan valer loe DERECHOS FUNDA MENTALES que enunciaré y que me ha VIOLADO de una parte y de otra me ha puesto en peligro e]. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS de Santaf6 de Bogota.
E]. Hospital San Juan de Dios, ha violado mi Derecho Fundamental a la SALUD, mi derecho de PETICION y de paso ha puesto en PELIGRO mi DERECHO A LA VIDA, toda vez que por lo grave de mi enfermedad, de no ser atendido en forme rápida y puntual puedo MORIR.
MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE POR ESTE MISMO HECHO NO HE INICIADO NINGUNA ACCION JUDICIAL, NI ACCION DE TUTELA ALGUNA.
Esta A0C10F4 DE TUTELA la baso en los siguientes HECHOS PRIMERO: Desde hace varios aPios he venido padeciendo de SINUSITIS
Esta A0C10F4 DE TUTELA la baso en los siguientes HECHOS PRIMERO: Desde hace varios aPios he venido padeciendo de SINUSITIS CRONICA, enfermedad que adquirf en la c&rcel.
SEGUNDO: El veintidos (22) de abril de mil novecieittos noventa y cuatro (1994), el Hospital San Juan de Dios me orden6 un examen llamado TAC Control o si tocare, una tercera cirugia de acuerdo al d1agn6atico.
TERCERO: Desde esa fecha y hasta hoy be insistido en varias oportu nidadei ente el Hospital SAN JUAN DE DIOS para que se me practique el examen que indico en el segundo numeral de loe hechos de esta ACCION DE TUTELA, pero hasta la fecha no ea me ha practicado; argumentando que la máquina con la que practican el mencionado examen está DAÑADA.EXP. U°. 4519. - 2CUARTO: Como mi estado qI4radf!Mi bfla,jJaRfb iii!1h T de mayo de 1994 1aciendgt4s1 peei) J0 iteUorC Te1 'a J4nn de Dios, para pedirle ;
•, j' c1L) r"D '. 4 WNASALES y si no era posible, que comprara una nuov, j'oip gÇepicetici6n no me fiH 'a lo que preceptúa el art!cu4q. coso ea LVC 2EMObYVI ¿jfr3 YWJWhgTpzrjd~dob sn 4can 8T'iM1W cit?li talario, debido entre o e . a .jip», 115s POP~a~0000~
coso ea LVC 2EMObYVI ¿jfr3 YWJWhgTpzrjd~dob sn 4can 8T'iM1W cit?li talario, debido entre o e . a .jip», 115s POP~a~0000~ W CøNmk% P8oi, £ + osena ?;epJ1iqa flV& & ~ tlinc, A0 al tiospital 3en Juan de Dios. 19n11 0 de mayo de 1994, ó i%t. D •-to11 MpiWMffiWA#Me do toif 1 c1 o o la :1tenticada a le presente ACCI0 &! •une tercera cirugis de scuero al di$JvtssticPor cualquier HI!Lr.JN4E a lo preceptuado en el articulo 90 de le constitución ?eøio%A19 pues etLso que se es han trsvse danos en id salid que Esta ACCION DE TUTELA tiene como bases de Derecho las siguientes: - Loe artículos 11, 499 88, 880 90, 91, 94 de la Constitución Nacional. - Decreto 2591 de 1991. - Decreto 306 de 1992. PETICIONES "Para que cese la violación y la perturbación, lo mismo que la puesta en peligro de ele DERECHOS FUNDAMENTALES ya indicados, solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca: 1" • Que ea condene al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS como ente que efectivamente me violó y puso en peligro loe DERECHOS FUNDAMENTALES
solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca: 1" • Que ea condene al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS como ente que efectivamente me violó y puso en peligro loe DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD. DE PETICION y a la VIDA (este último que me puso en peligro). "2e Que se condene al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS a arreglar lo más pronto posible o el no fuere factible el arreglo, a comprar una máquina nueva de ESCANOORAFIA PARA TOMAR TOMOGRAFIA DE SEROPARA NASALES. "3. Que e. oondene .1 HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS e practicares cuento antes el .xn que se indica en la solicitud de exámenes de fecha 22 de abril de 1994, como se el TAC SENOPARANASALES o si tocare una tercera cirugis de acuerdo al diagn6stioo. 11 4. Que se condene si ESTADO COL(EXAMO patrimonialmente, conforme a lo preceptuado en •1 articulo 90 de la Constitución Nacional, pues estimo que se es han causado graves dMo en ii salud queM. '1°, 4519. - 3 han puesto en p.,ligro mi vida, por no habéreeine practicado .1 examen que hs venido comentando.
5. De hallares responsable al Director del Hospital San Juan de Dios, solicito se condene a este funcionario conforme e lo estipulado en .1 artículo 91 de la Constitución Nacional.
6. Que ce condene al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS a través de su Director a cumplir y respetar mi derecho de Petición.
El Hospital San Juan de Dios al que he venido refiriéndome a lo
6. Que ce condene al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS a través de su Director a cumplir y respetar mi derecho de Petición.
El Hospital San Juan de Dios al que he venido refiriéndome a lo largo de esta exposición, se encuentra ubicado en la Avenida 1. flG, 10-01 de Santafé de Bogotá D.C. ". Aporta fotocopias de la Petición del 23 de mayo da 1994 y de la SOLICITUD DE EXAMENES, en le cual se observa con letra distinta a la del resto del escrito, la leyenda "o el tocare una tercera cirugía de acuerdo al diagnóstico.". CONZWA LA SALA Por orden del Magistrado Ponente se notificó la existencia de la Acción de Tutela al Director del Hospital, ae le remitió copia de la solicitud pidiéndole información al respecto y se pidió resumen de la Historia Clínica del paciente con el dato del estado en el cual se encontraba el ESCANOGRAPO. A Folio 14 se encuentra la respuesta remitida por el Asesor Jurídico del Hospital San Juan de Dios, asi : "Atendiendo instrucciones del Seflor Director del Hospital San Juan de Dios de Santafé de Bogotá, en mi condición de Asesor Juri dico, atentamente me dirijo a usted con el fin de dar respuesta al oficio N. 94-2228 del 28 de junio del presente alio, recibido en este Direcciór a las 3:00 de la tarde del mismo día, informándole sobre el particular que al •eflor Luis Alberto SAnchez Torres se 10 atiende en este Hospital en forma gratuita en la Sección de Qatro y otras, abiéndosele la Historia Clínica N°. 998730, desde
sobre el particular que al •eflor Luis Alberto SAnchez Torres se 10 atiende en este Hospital en forma gratuita en la Sección de Qatro y otras, abiéndosele la Historia Clínica N°. 998730, desde el alio de 1991, como se acredite con les fotocopias que se anexan, y efectivamente se le diagnosticó una sinusitis crónica de seno maxilofacial y se dispuso le toma de un Tac, que desafortunadamente no se le practicó en esta entidad para la fecha que menciona el accionente (23 de mayo de 1994), en razón a que el escenógrafo se encontraba fuera de servicio y para su reparación, la que demoró hasta inicios de junio, estando en la actualidad funcionando normal mente.EXP. N°. 4519. 4Sinambergo de lo anterior, debemos clarificarle al Hanornble Tribunal que e]. Hospital San Juan de Dios es una entidad de derecho privado perteneciente a la Fundac0n del mismo nombre y cuya existencia y funcionamiento ea rigen por los Decretos 290 y 1374 de 1979, de precarios recursos económicos y sujeto a contingencias respecto del daño de sus equipos que deben ser sometidos a repareci6n, con costos que en muchas oportunidades no pueden ser wmidos por care'ciea presupueatalee de dinero. En este sentido el seor Luis Alberto ~hez Torres podría válidamente acudir a cualquier institución pública, en demanda del examen, y no pretender socavar la reputación científica del Hospital exigiendo el examen del Tac, y aún la compra de un equipo cuyo costo está muy lejano de lee posibilidades del Centro Asistencial. ". De conformidad con el Articulo 42 del Decreto 2591 de 1991, la Acción
la reputación científica del Hospital exigiendo el examen del Tac, y aún la compra de un equipo cuyo costo está muy lejano de lee posibilidades del Centro Asistencial. ". De conformidad con el Articulo 42 del Decreto 2591 de 1991, la Acción de Tutela ea procedente contra acciones u omisiones de particulares:
02. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud pera proteger los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad y a la autonomia. ".
El Solicitante siega violación de loe Derechos Fundamentales a la Salud y da Petición, mas la puesta en peligro de su derecho e le Vida. Por .1 hecho fortuito de que .1 ESCANOGRAFO estuviere dañado para el 22 de abril de 1994, fecha en la cual le fue entregada ].a solicitud pare la TAC de SENOS PARANASALES, no se consideren violados loe derechos $ le salud (integridad) y a la vida, ni siquiera amenazado., pues perfecta mente el examen se lo habían podido realizar en otra entidad de benefi cencia o de carácter particular pagando el era suma la urgencia. Además, la Acción de Tutela no fue instituida para condenar u obligar a las entidades públicas o privadas que presten servicios, en este caso el de salud, a que reparen los equipos o loe adquieran nuevos sin contar con los recursos necesarios paz'a hacerlo dentro de sus presu puesto. respectivos. En consecuencia, se negará la Tutela solicitada.
Por lo expuesto, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En consecuencia, se negará la Tutela solicitada.
Por lo expuesto, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLAEXPF. N°. 453.9. - 5PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR LUIS ALBERTO SANCHEZ TORRES CONTRA EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIEMTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA INPUGNACION.
TERCERO.- ORDE1ASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE
OFICIO A LAS PARTES EN REFERENCIA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y eprobado en Sale de le fecha. ACTA N°, 0 6 7 .-