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TA CUN - 4526-(30-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4526-(30-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

iU»UíaL iHIrtA?LVOju CUUIIAIACA logatL, ..'. L., Abril,treinta (30) de mil ftevecientes setenta y seisd Magistrado Po.nt.s Dli. Al-VARO T4WOMP!P1 LUWÁ.- Ref. Juicio %'. 4526.- ACTOS D?R?AKNTALLDeraa4ateg DUIN LOPEZ RODRIGU.Z l sc1or Daikin L6pes Rodrfgoes,or sodio de apoderado y en ejercicio de la aooi de pisas joriediaoi6n, solioita 4.1Tribasal qas sedienta sentencia definitiva de hagan las siguiente. decl.raoiene.z Primera: sa es nalo el decreto 1196 di 1972 - -13 da abrilde la Oobernaoi del D.partoment o da Candinanarca -$sare- - tarf a de i4dsoaoi5apor medio del cs..1 so la dclaré imsb.ist.M. elnoabxaai.ntn cono profesor 4.1 Colegie Departamental de Yergars, por abandono del cargo; $egundz Qe. 000 oonoeossnoip. de lo anterior, so orden. pagarle 1.. •e.ldes dejados de percibir desde la feoha en que dej6 de desempeñar cae funciones baste cuando sea reats.tutdo en el cargoque ocupaba o en otro 4. igual • superior oai.gorh sogas las enigancio.. s.s correspondiente .1 empleo teniendo en exenta lee aumentos de sueldo que puedan originare. durante .1 tiempo que perasne sea cesante.

que ocupaba o en otro 4. igual • superior oai.gorh sogas las enigancio.. s.s correspondiente .1 empleo teniendo en exenta lee aumentos de sueldo que puedan originare. durante .1 tiempo que perasne sea cesante. Tercera, Que se restabl, sos al actor as se derecho, roiategz'Mo10 al carg que eoupabs o a otro 4e igual o superiorastora.2 - Juicio II. 4526..- Cuarta: Que para efecto de las prs.taaion.s sociales, se declaro que no ha habido soluoi6a de continuidad ea las relaoioes dsservioio piibioo que lo calan a la adiu.inistrsoik departaseatal.

QaiMa: Qe. la s.M.ncia que resalta de le anterier, si fuere favorable, as isba osplir dentro del trmio y ca lascondicionos selialadas en el arte 121 del C.C.A.

Sexta: Q1e su cancelen al actor las prisa., boaifioamione., subsidies o cualquier pr.staoGa social que pueda correspea den. por .1 tiempo cesante j oonprendido dentro de la fecha de su "4e tittzoi&" hasta si restabloctm.tento en el cargo. Ad-M, este tiempo osasate debd computaras para todos los efectos legales da sus prestaciones sociales. ptia: Que para .atableoer el derecho particular violado, si Zaora necesario ; cano se estime mis conveniente, se .staMyan disposiciones navas ca reemplazo de las acusadas, modifique a reforme ¡sima. il sei.r libelista del actor zpoe loe siguientes RCO3: 1e.- i podeMant. estaba •aoa1afnad cuandoque a reforme ¡sima. il sei.r libelista del actor zpoe loe siguientes RCO3: 1e.- i podeMant. estaba •aoa1afnad cuandose le despidió, £scalafin que, inclusiva ae encontraba vigente. Ocupaba ca cargo de acranier docente. "2'.- Es 1e dipidi1 disqas por abandono del calmo.

Siendo que estaba escalafonado y, de todas maneras, habla que døsca]La.taz'lo para despedirlo." DIPDXCXcIS YIOLADA8 Y COICIPTO » LA VIOL1ACION 3e citan cono tales .l art. 9'. di la 17 43 de -— 3 — Jaioiø NG 4526 de 1945; el arte 5. 1sl drGto 1.) 1958; is arta. 0., 26, 289 44, 46, 47, 48, 49, 619 63 del ¿oreto 2400 de 1968. 1 conoepto de la vtolaot5n ae refiere, u cintest., al desooteoimiesto de las grsntfas qae otaés el esealafk, secan .1 otani atng4a maestro pand. ser 4sneJors4a ea sus oondioioaea 4e trabajo at d..tttddo sin pi. mates se predusos 1 exolusik del cieno.

C0$C?TO FISCAL

7I, eetsr Pisoal C~to de la Corporaeik ciuoo — rri el traslado te rigor ioieMo: «ae trata de dilaeldar en el caso $jadic,, azC0$C?TO FISCAL 7I, eetsr Pisoal C~to de la Corporaeik ciuoo — rri el traslado te rigor ioieMo: «ae trata de dilaeldar en el caso $jadic,, az- .1 demandante JLKD L.t»'4,h 40JR10U1Z, tian dereoho o Le, al rata- 'taro 1 oargo de Profesor del CoLei, Departamental da 'Vergara o a otro de igeel o superior sateg.rfa, 4.1 cual por medio 4.1 soto °a sedo se lo declaré iaubsistent.. 'Da acuerdo con la docuseatal que obra en .1 upedienta, el deaaadaate, al producirse su retire, se cecontraba. ¡aoa1sf osado en la 3sgwada Categorf a del Eacalaf6 de In..1sa.a 3saunds rin, Grupo Al, s.g1n R.soluoik a. 11199 4. 5 4e febrero de 1968 0 CÁMO su halla vigant•. 'A primera vista osbe senokonsa, -4ee el Decreto — 3074 4. 1.568 cesa el 2400 del timo sao, al ausi modifica, 're la admiaitr.oik del personal oivil'1 con una norte de norias qu se refieres todo si personal de la admiaiatraut&a pbltaa, oox — sxespoi6n 'del psraal civil del ramo de tefeae, el cual ce regí — a rs por seress sspsoial.a', angin lo .stsbleo• e] stLoalo 64 del — acuMa 4. catea Decretas.

a rs por seress sspsoial.a', angin lo .stsbleo• e] stLoalo 64 del — acuMa 4. catea Decretas. "i.c quA indica que tatsbi4n al ramo docente le son — apliosbies sos dispoatutonos, aowis lea anteriormente .encton4d40. "Ita el nata impugnado se dispone la insobsistesois del sesbrasiento del actor par 'abandono 4.1 carg.'. usado as — que teste el Deoreto 2400 (Art. 25) 000 .1. 3074 (art. la .), estabieses 1s distintas fusas de oeese.k da fuaotoes, entre ellasla 'tasebsist.ign del onbrstents" ..... diferente a le de retiro,- 4 - ¿nioto 4526 cos derecho a juhlluoi6. Habría entoaoes que dtcirss para ka oportunidad prosedente, que no hubo retire sine insubaistencia,- que tendr aplicosi6u lo normado por el Inciso 2 9. del artoulo-. 26 dl Decreto 2400 de 1.968, segn el cual, 'las nombramientosde empleados de carrera solo podr.n sor declarados ineubsisten te por loe motivos y mediante los proaedimietos establecidosen la ley • rdglamento que regale la respectiva carrera'. O seaque las personas que gozan de loe beneficios del hscalaf6 docente o de la Carrera Ádrninistratiga, lamnnte podrh ser retirado¿, - cuando hayan sido exolucos del Escalafímp por los otivoe y elprocedimiento requerido para ello por la ley. "De ahí a soasiderarso que las pretensiones •a4

cuando hayan sido exolucos del Escalafímp por los otivoe y elprocedimiento requerido para ello por la ley. "De ahí a soasiderarso que las pretensiones •a4 llamadas a prosperar, porque el demandante so encontraba cecalaf onado en el momento de prodacirse su retiro del •ervicio, y el privilegio del esoalafk del Lagisterio • Profesorado, da al interesa do el derecho a 1 estabilidad en al cargo, porque a decir lo menos se trataba de empleado de Carrera y ea de libre nombramiento y rosa cítap y ea estas eondioiones, para relevreele de su trabajo, hadey ido temor» primeramente en cuenta el procedimiente previo a seguir, como era obvio, (Art. 14 Decreto 3074 da 1.968), para luego sí tomar la dsoist6a del caso. 8 abrí inmotivada e ioosu.ltamente, con desconocimiento de la normas propias que rigen el. procedimisate ameada ha de apunares, como soarríS en el presente caso. Por lo que en el acto demandado hubo error en su expedic0n y- øontenido y de.isóíde poder, que conlleva la viabilidad de laaoci ¿A. "a base a las anteriores ennaideracionea, la Piecala conceptúa favorablazaente a las spltans de la demanda." No eaoerttrardo vicio que inoida en lo aotade, a 9 C0NSID}Ri: 1 actor fue declarado insubsistente del aurge de profesor de]. Colegio Departamental de Vergara, por abandono del oargo,-

No eaoerttrardo vicio que inoida en lo aotade, a 9 C0NSID}Ri: 1 actor fue declarado insubsistente del aurge de profesor de]. Colegio Departamental de Vergara, por abandono del oargo,- segán decrete 1196 de 1972, que se el acusado.- - Juicio . 4526 a verdad cando la adatni.trsetk re.taolv. pM.r (i a use aitvai&n laboral y el tóajador ..t pr,ts(%tdo por a1g faero gse garastioe se estabilidad, 00. .s si asma preseato ya que •l aot.r desosta6 pl.aasesto estar ilastfioado en $egunda Cat.g.rfe ¿el Xy calaf6 ¿e nwlEanza $sondria (folía 57), dbi gir us rocodttn-' te previo pila probar qae se has ouipLtd. 141$ caaaales irevstss ea laley pias daoretiu la Lasabsisteasia e pias le exolasiM 44 eso1af4. Pero na carr lo aisio ca;IAdo t2o lo que a trata es de declarar la vssacta de un cargo, y no otro oro el anteaid del set. doar&. La 17 ha aaateaplado jeø en dit.riiadsa d.tsoiose., - Y. gr., cuando muero el empleado o no aolpsreoe al luar de sa trabajomía .jantittaaoi5n siguas, se opera .1 ten&seao 4e la vaooia del carga. 1 acto que se profiero en eeias casos es meramente declarativo pu.oto que se limita a registrar lo que ya •o habf a producido por ministerio de

1 acto que se profiero en eeias casos es meramente declarativo pu.oto que se limita a registrar lo que ya •o habf a producido por ministerio de la, ley. Por cae se juatifios que pueda referirse al pasado, ya que as. - hsue una deo1araain da huchas octuridoe con anterioridad. Pias deatzstr los.taotos de este soto seria proatas prbar que loe hechas es que se apoya ae sos otarios, eo decir, que so xtatfa motivo ninguno para declarar Ir vacaseis. salas pasabas seexistes ea .1 asiasta sb-iáiee. Le nica, que se ha desastrado es que, el desmd.aate estaba y esta en el •oslif 6 y qs no se, hizo prcuedisieatealgaso para .zolv.irlo de 41. De manera que Gamo lo setos adataistrativos gozan de la presowila de 1es1idd y ésta as ha IU44 tru(d. - respecto el deuztc 1196 uo 1972, hoy que dar par sutsdo q0 si baboabandono del cargo. La vacaseis es un hacho ciu p44se afectos jufdto• iso foto, oteado obligatorio para la adtaiitrsoi6a es tatasotrotastescias prodmoir us acto meramente declarativo do la eziatenaisde eco boh., que no h .ido cateado por ella •ia• por el propio fsnotø- ari. Ho le en dado, pues, a la sdatntstraoik optar por santeser al -- 6 - Jaiio Na. 4526 empleado en ca puesto luego de ea abandono del cargo, y disponer que

ari. Ho le en dado, pues, a la sdatntstraoik optar por santeser al -- 6 - Jaiio Na. 4526 empleado en ca puesto luego de ea abandono del cargo, y disponer que por trataras de en maestro so le debe seguir una ivestigasia admii trativa para declarar el f.a&meno jurídico de la vaoanoia, excluirle del •ioalafoa y luego decretar la isitbiatinoí. Esta tesis Gitisa tendría cabida cade el hecho que as imputa al maestro conlleva comoaacia la deatituoi, pero umcone os ha dicho, la declaratoria de la vucanois; en este caso especial, ce debe aplicar el art. 292 del C&- digo de Régimen Político y Municipal. S619 oando la dssviaoulaoia se origine en decisila uiilitral ds la adnziaiatraoi ea tarasco someter se a las normas ue garantizan la inamovilidad relativa de los maestres esoala.foadoao Siguiendo este orden de ideas, es precise con •luir que el soto acusad no quebranta las dispoeWenes invocadas en la desanda, sintiendo apartare. .1 Tribtutal de la tesis de ea colaboradorfiscal, veopetuosaaeate. I)C 1 9 IONa Ñt mérito de lo expuesta si Tribunal Administrativo de Gimdinamaras, administrando justicia en nombre de la epblioade Colombia y por autoridad de la ley, PAL_LA: iganac las aplioas de la domanda.- COP1JS., NRIPIQ4JESh, C(UIQUSE y una ves eJ.oa.

de Colombia y por autoridad de la ley, PAL_LA: iganac las aplioas de la domanda.- COP1JS., NRIPIQ4JESh, C(UIQUSE y una ves eJ.oa. tonada seta providencia, arohfveee el expediente.- CtJMFLA$E.- Aprobado en Asta II. 2b ALTARO LOOP?R LUXA ZAXIR SILVA AXIS7 - Juicio Ir'. 426 .-

$IOUYL J?ONIO CARL%5 CLARI PORRO DE CAT

J8aA M. i CR1V1RI ALTO MOR)NO GQIZ

GUlIIZ1O AUZLIO RO)R1OUZ PJRAZA

¡lARGO EkILIO CkMI$ U. o

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