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TA CUN - 4535-(15-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4535-(15-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SECC ION PRIMERA

Santafé ¿e Boaotá. D. C. Julio 115 JUL. 1994 lo L

DOCUMENTOS DE LAS EMPRESAAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES -Reser va (E),/.—

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

MAGISTRADA PONENTE : Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE : No..4535.

DEMANDANTE : EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

RECURSO DE INSISTENCIA.

El Presidente (E) de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, remite a este Tribunal el original del escrito sustentatorio del recurso de reposición interpuesto por el sB?or FRANCISCO BAQUER IZO VALDIVIESO. contra la Resolución 00010000 - 562 de Junio 17 de 1994. por la cual la Presidencia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones niega la expedición de copias de unos contratos, para que esta Corporación decida sobre el particular. ANTECEDENTES Mediante petición de Junio 7 1994. el señor FRANCISCO1 BAOUERIZOU solicitó a leJ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, copia del contrato de Joint-Venture suscrito entre Telecom y Cit Alcatel, con el fin de adelantar un proyecto de telefonía. Median. Resolución No.00010000 - 562 de/Junio 17 de 19941 la Empresa antes citada negó la expedición de copias de los contratos solicitados e informó sobre la inexistencia de otro y en el articulo 3o. advierte al solicitante que contra dicho actof EXP.4535. Hoja 2. procede el recurso de reposiciøn y que " del recurso que se

contratos solicitados e informó sobre la inexistencia de otro y en el articulo 3o. advierte al solicitante que contra dicho actof EXP.4535. Hoja 2. procede el recurso de reposiciøn y que " del recurso que se interponoa, se darák traslado al Tribunal Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley 57 de 1985. Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de una Empresa Industrial y Comercial de Estado, que en desarrollo de su objeto y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2o. de sus estatutos, atenderá y explotará los servicios que preste, de conformidad con los principios propios de sus actividades industriales y comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización, para cuyo efecto TELECOM esta autorizada para celebrar contratos de asociación con personas .jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurídicas. Que conforme con el articulo 10 de la Ley 37 de 1993, a los contratos de asociacibn mencionados anteriormente, se aplican las disposiciones del derecho privado. A Telecom de manera qeneral, le son aplicables los artículos 6 del Decreto 1050 de 1968 y 31 del Decreto 3130, según los cuales los actos y hechos que realizan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para el desarrollo de sus actividades están sujetos al derechos privado. De acuerdo con el articulo 36 de sus estatutos., aprobados por decreto 666 de 1993. lo documentos atinentes al cumplimiento de sus actividades industriales y comerciales, gozan de la protección y reserva que

están sujetos al derechos privado. De acuerdo con el articulo 36 de sus estatutos., aprobados por decreto 666 de 1993. lo documentos atinentes al cumplimiento de sus actividades industriales y comerciales, gozan de la protección y reserva que otorgan las leyes pertinentes. Los contratos solicitados por el seYlor Baquerizo son contratos deEXF.4535. Hoja 3. asociación celebrados de conformidad con la Ley 37 de 1993 antes citada. y tienen por objeto regular y establecer las condiciones, derechos, obligaciones, responsabilidades y demás estipulaciones bajo las cuales las partes desarrollarán conjuntamente y a riesgo compartido los proyectos de Telecomunicaciones a que ellos se refieren. En consecuencia resolvió negar la expedición de copia de lose documentos solicitados en lo relacionado con los convenios de asociación a riesgo compartido celebrados por TELECOM, e informar que Telecom no ha celebrado contratos de Join-Venture con CIT Alcatel y que la copia de la Resolución 7 de 1994 de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, debe ser solicitada a esa Comisión por ser expedidora de tal Acto. Mediante memorial de Junio 28 de 1994, el señor FRANCISCO BAQUERIZO, interpone resurso de reposición contra la Resolución 00010000 - 562 de Junio 17 de 1994. solicitando su revocación y que como consecuencia se autorice la expedición de las copias,a su costa, del contrato de Joint-Venture celebrado por TELECOM y CIT alcatel, e igualmente autorizar las copias de cualquier otro contrato de Join-Venture celebrado con Telecom.

C 0 N 8 1 D E R A CI O N E 5

su costa, del contrato de Joint-Venture celebrado por TELECOM y CIT alcatel, e igualmente autorizar las copias de cualquier otro contrato de Join-Venture celebrado con Telecom.

C 0 N 8 1 D E R A CI O N E 5

Lo primero que debe observarse es el error en que se incurrió por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones al advertirle al solicitante que contra el acto a través del cual se resolvió la petición de copia de documentos, era procedenteEXP..4535. Hoja 4.. recurso de reposición del cual se darla traslado a este Tribunal. "de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la ley 57 de 1985", cuando lo mandado por esa norma es que II ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes..." Por lo demás., en concordancia con lo previsto por el articulo 50 del Código Contencioso Administrativo, y conforme con el objeto, general de tal recurso según lo mandado por el Código de Procedimiento Civil, articulo 180, el recurso de reposición procedente contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas., se ejercita ante e] mismo funcionario que tomó la decisión. " para que la aclare, modifique o revoque", objeto bien diferente del previsto por el legislador. No obsta lo anterior, para que el Tribunal Adopte la decisión que en derecho corresponda, dando prelación al derecho sustancial involucrado, cual es el de resolver en definitiva sobre el acceso pedido. Es cierto, que de manera reiterada se ha llegado a concluir que

en derecho corresponda, dando prelación al derecho sustancial involucrado, cual es el de resolver en definitiva sobre el acceso pedido. Es cierto, que de manera reiterada se ha llegado a concluir que la reserva mercantil atribuida por el articulo 61 del Código de Comercio, sobre los libros y papeles de los comerciantes, es predicable de los documentos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se relacionen con la actividad industrial o comercial que desarrollen por cuanto los actos que tienen que ver con el objeto de esa índole se rigen por el derecho privado, en principio. el 4EXP.4535 Hoja 5. Pero esa tesis no puede extremarse al punto de cambiar por vía de interpretación la naturaleza de los documentos emanados de una entidad descentralizada y entonces pública, aunque el legislador haya previsto que para desarrollar su objeto social se rija por las normas del derecho privado, pues ante todo no puede olvidarse1 la perspectiva de la índole de sus fines ajenos al simple concepto de lucro comercial y en cambio afecta al interés público y el cumplimiento de los deberes del Estado. Muy ilustrativo resulta traer al presente estudio., lo sostenido de tiempo atrás por la doctrina nacional, a su vez apoyada por la extranjera, as¡: " a) Si las empresas del Estado desarrollan actividades comerciales e industriales, quedan sometidas en su funcionamiento al derecho privado, mas no en cuanta a su organización, relaciones con la Administración, control y tutela y régimen del personal directivo,, que encuadra dentro de los lineamientos del derecho público. b) Si la actividad de la empresa del Estado: consiste en la prestación de un servicio público en si mismo considerado, queda sometida al derecho público.

personal directivo,, que encuadra dentro de los lineamientos del derecho público. b) Si la actividad de la empresa del Estado: consiste en la prestación de un servicio público en si mismo considerado, queda sometida al derecho público. En todo caso, debe quedar muy claro que la vigencia del derecho privado no es total y exclusiva, como tampoco lo es la del derecho pública. Lo único que puede afirmarse es que en determinados casos prevalece el derecho privado, mientras que en otros la ventaja le corresponde al derecho público. Así mismo, que es a veces simultnea la injerencia de ambos derechos, y que el derecho pública no es óbice para la aplicación del derecha privado en ciertos órdenes de relaciones. LAS EMPRESAS PUBLICAS Y SU CALIDAD DE COMERCIANTES.: La actividad comercial o industrial que parecíaEXP.45.5..Ho.ja 6.. ser propia de los particulares, hoy dia se ejerce tambien por el Estado. Es apenas evidente que el Estado que explota una empresa comercial o industrial lo haga con un proposito de lucro que caracteriza a las actividades mercantiles, pero con la aclaración obvia de que la finalidad teleolÓica, última., no es el lucro en si mismo, sino la posibilidad de emplear ese lucro en la satisfacción -directa o indirectade necesidades públicas. Pero, desde luego, tal diferencia no altera en nada la sustancia de la actividad mercantil ejercida. El particular o administrado se beneficiará él directamente con el lucro que obtiene con su labor, cuando la actividad la ejerce la Administración pública - representante del pueblo; el beneficiario de ese lucro es el pueblo, porque la actividad de la administración pública

El particular o administrado se beneficiará él directamente con el lucro que obtiene con su labor, cuando la actividad la ejerce la Administración pública - representante del pueblo; el beneficiario de ese lucro es el pueblo, porque la actividad de la administración pública tiende a lograr el bienestar de este.. Siempre hay un beneficio de ese lucro: el individuo particular en su caso; el pueblo en otro caso, pero siempre dicho beneficiario es aquel en cuyo nombre se ejerce la actividad correspondiente. No hay, entonces, diferencia sustancial en la actividad comercial o industrial cuando ella es ejercida por el particular o por la Administración Pública." Pero, a pesar de lo dicho, cabe preguntar: Las empresas públicas si son comerciantes en el sentido del derecho privado?. La afirmativa para algunos parece obvia: si se ejercen actividades de intermediación con ánimo de lucro, en forma ordinaria y profesional se adquiere la calidad de comerciante, según las voces del articulo 10 del nuevo Código de Comercio. Hay quienes consideran que ni al Estado ni a sus entidades personalizadas puede atribuirseles la calidad de comerciantes, sin perjuicio de que puedan realizar habitualmente actos de comercio; pero que ni aun en este supuesto quedan sometidos a las obligaciones impuestas a los comerciantes.. Algunos expositores piensan que el Estado o sus entidades o empresas personalizadas pueden ser consideradas comerciantes. Otros tratadistas consideran que tales entidades pueden adquirir la capacidad de empresarios o comerciantes, aunque el status legal de estos no les sea aplicable en su integridad". As¡, pues, la empresa del Estado cuya actividadEXP. 4535. Hoja 7.

consideran que tales entidades pueden adquirir la capacidad de empresarios o comerciantes, aunque el status legal de estos no les sea aplicable en su integridad". As¡, pues, la empresa del Estado cuya actividadEXP. 4535. Hoja 7. sea comercial o industrial implica una categoría nueva en el derecho administrativo: la de la persona pública comerciante: o más concretamente, la de comerciante público. Pero la comercialidad a que nos hemos venido refiriendo queda influida notoria y sustancialmente por el carácter estatal de la empresa comercial o industrial y por las finalidades propias de estos organismos. Todo ello determina una seria ingerencia del derecho público que, como es obvio, entra a modificar el status del comerciante clásico, y, en ciertos aspectos a derogarlo".... (1). II EL régimen jurídico de las Empresas.- Como expone RAPION MARTIN MATEO., " La empresa pública es por naturaleza una entidad bifronte, una especie de Janos empresarial que ofrece dos caras distintas, una dirigida al mercado y otra al templo. Por una parte., debe descender a la palestra de la economía y quizá competir en el mercado de los restantes agentes económicos: peros por otra, debe tener siempre presente los superiores intereses colectivos y plegarse en consecuencia a los impulsos políticos. La característica seflalada incide naturalmente en el reaimen jurídico que es aplicable a las empresas públicas. En efecto, al pertenecer al engranaje estatal y perseguir los altos fines sociales que actualmente se asignan al Estado, la empresa pública debe regirse por el derecho público y ejercer las prerrogativas inherentes y exclusivas de aquel.

En efecto, al pertenecer al engranaje estatal y perseguir los altos fines sociales que actualmente se asignan al Estado, la empresa pública debe regirse por el derecho público y ejercer las prerrogativas inherentes y exclusivas de aquel. Pero., de otra parte, en la medida en que la empresa estatal realiza gestión económica, debe tener los mismos condicionamientos y posibilidades de acción que los organismos empresariales privados. Por las consideraciones anteriores, .1 régimen .jurídico aplicable a las empresas industriales o comerciales del Estado es mixto. se forma por integración de principios y normas pertenecientes al derecho público y al derecho privado. Ello, a pesar de lo que ,parece insinuarse en la definición aue, contiene !i.. articulo 60. del. decreto 1050 de (1).(GASPAR CABALLERO SIERRA. Editorial Temis. Las Entidades Descentralizadas en Derecho Administrativo. 1972 ).EXF. 4535..Hoja S. 1968: tal norma como se observo, prevé que el réqimen jurídico de las empresas es el derecho privado. (Subrayas de la Sala). Inclusive., al agilizar el análisis tendríamos que, mientras en ninqun caso el reqimer, de las empresas será totalmente de derecho privado, en ocasiones si puede lleciar a ser íntegramente de derecho público, como sucede cuando las empresas expiden actos unilaterales para el ejercicio de las funciones administrativas que les haya atribuido la ley.

111. Las empresas del Estado y la consecución de utilidades económicas.- El expediente de la empresa publica ha surgido como un mecanismo que hace posible el ejercicio, por parte del Estado, de actividades tradicionalmente en poder de los

la ley.

111. Las empresas del Estado y la consecución de utilidades económicas.- El expediente de la empresa publica ha surgido como un mecanismo que hace posible el ejercicio, por parte del Estado, de actividades tradicionalmente en poder de los particulares. Sin embarqo, es fundamental tener en cuenta que, aún cuando el Estado, mediante sus empresas, realice las mismas o similares actividades que los particulares en el campo industrial y comercial, de gestión económica, en qeneral, no persigue el mismo fin que siempre se proponen con sus actividades los particulares: el provecho económico, para satisfacción de sus necesidades y deseos; no; el Estado, al asumir actividades puramente administrativas, permanece siempre vinculado a la imperiosa finalidad de pretender la satisfacción de sus necesidades sociales generales. A propósito, no debe olvidarse que la mayoría de las actividades industriales y comerciales que qestiona el Estado, tienen las características de los servidores públicos.

Aceptado que el Estado puede desarrollar y, en el hecho, desarrolla actividades de índole industrial y comercial, de qestión económica, sean o no servicios públicos, surge el interrogante de si gt en tales circunstancias, el Estado puede conservar o utilizar la estructura financiera y económica, diriqida a la obtención de utilidades, propias de los particulares, a si, por el contrario, el interés general cuya consecución se impone a la actividad estatal es incompatible con la obtención inmediata de un rendimiento económico especifico." Como hemos visto al estudiar el régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, la aplicación a ellas del derecho privado, comercial, no es inteqral; por el contrario, sólo

inmediata de un rendimiento económico especifico." Como hemos visto al estudiar el régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, la aplicación a ellas del derecho privado, comercial, no es inteqral; por el contrario, sólo algunos aspectos se rigen por sus disposiciones, en la medida en que se deriven de la actividadEXP.4535. Hoja 9. industrial o comercial atribuida como primordial a tales empresas. Así sucede con los actos y contratos que se celebren para el cumplimiento del objeto legal: sin embargo, debe recordarse que los contratos pueden sustraerse a la aplicación del derecho privado en la medida en que se pacta en ellos la cláusula de caducidad, como hemos visto. Por ültimo. en principio, los empleados de las empresas tienen el carácter de trabajadores oficiales, con las excepciones que se establezcan en los correspondientes estatutos. El Código de Comercio colombiano se aplica a aquellos sujetos de derechos que, al tenor de sus disposiciones, puedan definirse como comerciantes, y a las actividades que en él se califiquen como mercantiles o actos de comercio para todos los electos. Desde el punto de vista subjetivo, el Código excluye de su regulación a las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales se sujetarán a sus disposiciones solamente en la medida en que sean sujetos de actividades mercantiles, y exclusivamente en relación con éstas. En ese sentido, ha de puntualizarse que las empresas industriales y comerciales del Estado no son comerciantes para Ios.f mes del Código de Comercio. En efecto, el carácter comercial de una entidad, en el sentido del Código, según se

empresas industriales y comerciales del Estado no son comerciantes para Ios.f mes del Código de Comercio. En efecto, el carácter comercial de una entidad, en el sentido del Código, según se desprende, entre otros, de los artículos 10 y 259 no depende del modo de organización de ella; es, indispensable la existencia de vocación comercial profesional y la persecución de utilidades como fin esencial de la organización". (1). Por su parte en la doctrina sobre derecho comercial se explica eh alcance de la reserva sobre los papeles del empresario, como una consecuencia de la " vinculación a su crédito. patrimonio por sobre todo. a ciertos biens intanoibles pomo son los, secretos industriales o procedimientos comerciales de valor, inapreciable y que merecen la protección de la ley" (J. IGNACIO NARVAEZI Introducción al Derecho Mercantil. Cuarta Edición.

BOGOTA, 1983.)

(1). (ALVARO TAFUR GALVIS. Las Entidades Descentralizadas. Tercera Edición.1984.)EXP.4535. Hoja 10. Boaota. 1983). bajo ese enfoque bipolar, en anteriores oportunidades esta misma Sala ha resuelto los recursos de insistencia para el acceso a los documentos de empresas industriales y comerciales del Estado, teniendo en cuenta las características del documento concernido en cada caso en particular. En el asunto bajo examen, se trata de definir si hay lugar a entregar al insistente, la copia del contrato de "Joint Venture" suscrito con CIT ALCATEL, así como la copia de los demás posibles contratos existentes de esa naturaleza. De las informaciones suministradas por la Empresa Nacional de

entregar al insistente, la copia del contrato de "Joint Venture" suscrito con CIT ALCATEL, así como la copia de los demás posibles contratos existentes de esa naturaleza. De las informaciones suministradas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones., así como del análisis de los documentos anexados, se observa:

1. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones fue autorizada por el articulo 9o. de la Ley 37 de 1993. para asociarse con otras entidades públicas adscritas o vinculadas al Ministerio de Comunicaciones o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de que esas sociedades o asociaciones, sujetas a las reglas previstas en el decreto ley 130 de 1978 y normas complementarias, cumplan las actividades comprendidas dentro de los objetivos de aquella.

2. En ejercicio de tal autorización, TELECOM suscribió los convenios C-0024--93. C-0025 y C-0027-93, cuyo objeto es el de 1, regular y establecer las condiciones, derechos, obligaciones, responsabilidades y demás estipulaciones bajo las cuales las partes desarrollarán conjuntamente y a riesgo 1uEXP4535. Hoja 11. compartido el proyecto de telecomunicaciones que permitirá a TELECOM la prestación de los servicios de telecomunicaciones en las Areas de Servicio especificadas en el anexo técnico, de conformidad con el Plan de negocios y las demás condiciones detalladas y acordadas en " dichos convenios.

3. Los contratos mencionados, fueron celebrados entre la Presidenta de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y los representantes legales de BeIl Telephone, Northem Telecom y Alcatel Sesa, sin ninguna formalidad, sujetos solamente al

3. Los contratos mencionados, fueron celebrados entre la Presidenta de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y los representantes legales de BeIl Telephone, Northem Telecom y Alcatel Sesa, sin ninguna formalidad, sujetos solamente al pago del impuesto de timbre establecido en el articulo 14 de la Ley 2a. de 1976, sobre todo instrumento privado en el que se hace constar la constitución o existencia de obligaciones, puesto que en el articulo 10 de la ley 37 de 1993, se determinó ese régimen el del derecho privado, para el procedimiento de contratación en comento.

4. Los contratos fueron también suscritos por el Ministerio de Comunicaciones y por el Presidente de la República, éste último como " testigo de honor".

Ahora bien, a fin de dilucidar si por haberse sometido a las disposiciones del derecho privado en cuanto al procedimiento y forma de celebración, los contratos bajo estudio se convierten en documentos privados o simples papeles mercantiles se formulan las siguientes apreciaciones de la Sala. a. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, según se consignó en sus estatutos, fue creada y organizada por las leyes 6a. de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1864 de 1947, 1233 de 11EXP.4535. Hoja 12. 1950. 1184 de 1954. 1635 de 1960 y 3267 de 1963, con el objeto de prestar y explotar servicios públicos de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior y ademis, de prestar servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales., en el territorio nacional y en otros paises. Actualmente, se rige

telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior y ademis, de prestar servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales., en el territorio nacional y en otros paises. Actualmente, se rige por lo dispuesto en el decreto que la reestructuró como Empresa Industrial y Comercial del Estado, dictado el 29 de diciembre de 1992, bajo el número 2123, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política, vale decir dentro del proceso conocido como " la modernización y privatización del Estado". El control fiscal, conforme lo ordena el articulo 2o. de la ley 42 de 1993, se ejercita por la Contraloría General de la República. b. El servicio público que en virtud de los convenios analizados, se explotará conjuntamente por la asociación que en los mismos se constituye, goza de la atribución seflalada en el articulo 365 de la Constitución Política, en cuanto es inherente a la finalidad del Estado y armónicamente ligado al concepto de mejoramiento de la calidad de vida estipulada como deber social del Estado en el articulo 366 de la misma carta de derechos. c. Los contratos de asociación a que nos venimos refiriendo son un modo de creación de entes innominados, bajo autorización legal consignada en el articulo 9o. de la ley 37 de 1993, para adelantar la explotación de los servicios públicos de 1EXP.4535. Hoja 13. telecomunicaciones que constituyen el objeto y la razón de existencia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. A esta conclusión se llena estudiando contextualmente la sentencia de la H. Corte Constitucional dictada el veintiuno

telecomunicaciones que constituyen el objeto y la razón de existencia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. A esta conclusión se llena estudiando contextualmente la sentencia de la H. Corte Constitucional dictada el veintiuno de abril del aYo en curso, para resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ex-constituyente María Teresa Garcés Lloreda. (Expediente D-423). d. Ninguna norma de la ley especial tantas veces citada, dispuso que los convenios como los analizados fueran secretos, ni en su contexto se vislumbra un contenido tal que refiera a secreto industrial o procedimiento comercial de la misma indole, para la explotación de los servicios de telecomunicaciones. e. Si bien, a los convenios en cuestión se les aplicó en su tramite y otorgamiento la legislación del derecho privado, no puede predicarse que se excluya sobre ellos la aplicación de las normas de la ley GO de 1993, en cuanto además de la connotación aludida en el literal b. precedente, no escapan al alcance de los artículos 2. ( definición de entidades, servidores y servicios públicos, para los efectos de la misma ley). 3. (de los fines de la contratación estatal), 32 (definición de contrato estatal ), 44 (causales de nulidad absoluta ), 45 ( legitimación para alegar la nulidad absoluta ). 66 ( vigilancia y control ciudadano), y /5 juez competente especial. f. Además, desde el punto de vista probatorio, los documentos en estudio, tienen el carácter de públicos al haber sidoEXF'.4535. Hoja 14. otorgados con la intervención de funcionarios públicos. (Articulo 251 inciso 3. del C. de P. C.).

estudio, tienen el carácter de públicos al haber sidoEXF'.4535. Hoja 14. otorgados con la intervención de funcionarios públicos. (Articulo 251 inciso 3. del C. de P. C.). Por todo lo anterior, concluye la Sala que los documentos solicitados por el ciudadano FRANCISCO BAQUERIZO VALDIVIESO, no uozan de reserva constitucional y legal alguna, de manera que se accederá a la petición de copia impetrada, con la salvedad que se desprende del siguiente extracto del concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado el 3 de diciembre de 1993. al

1. De conformidad con los decretos 222 de 1983 y 837 de 1989 y la ley 57 de 1985, las entidades públicas deben abstenerse de entregar copia o permitir examinar documentos que tengan el carácter de reservado por disposición constitucional o legal. De manera que aquellos que el proponente sellada como confidenciales no gozan de dicho privilegio, porque éste solo puede originarse en la Constitución o en la ley.

a. Asi, las entidades públicas deben abstenerse de entregar copias o de permitir revisar documentos de una oferta sólo cuando en virtud de expresa disposición constitucional o legal éstos tengan carcter reservado. b. La entidad pública puede entregar copia de información técnica de carácter inédito contenida en una propuesta si ella no goza de reserva ordenada por la Constitución y la ley.

C. No puede entregar copia de las declaraciones de renta en reemplazo de estados financieros porque contienen el carácter de reservados según el articulo 583 del Estatuto Tributario, salvo que

ordenada por la Constitución y la ley.

C. No puede entregar copia de las declaraciones de renta en reemplazo de estados financieros porque contienen el carácter de reservados según el articulo 583 del Estatuto Tributario, salvo que el contribuyente proponente dé su autorización previa y por escrito.

d. Las entidades públicas pueden entregar copia o permitir el examen de todos los documentos que conformen una propuesta presentada en una licitación o concurso público, con excepción de aquéllos que tengan el carácter de rservados de acuerdo con la Constitución o la ley.

2. La ley 80 de 1993 modificó el régimen contractual anterior en cuanto atalle a la reserva de documentos, al establecer que el registro de proponentes será

14EXP. 4535 Hoja 15. publicado y por tanto cualquier persona podrá solicitar que se le expidan certificaciones!, copias y aun proponer acción contra los correspondientes registros ( articulo 22). Sin embargo, el articulo 24, ordinal 4. mantiene " la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privileqios." (1).. Entonces., se omitirá la entrega de los documentos privados de la persona jurídica extranjera, así como la información financiera y técnica que pueda afectar la libre competencia de los asociados en el mercado del servicio de telecomunicaciones concernido. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, FC E S U E L V E PRIMERO.- ACCEDESE a la entrega de los documentos solicitados por el seflor FRANCISCO BAQUERIZO VALDIVIESO. SEGUNDO.- Ordnase al Presidente de la Empresa Nacional de

FC E S U E L V E PRIMERO.- ACCEDESE a la entrega de los documentos solicitados por el seflor FRANCISCO BAQUERIZO VALDIVIESO. SEGUNDO.- Ordnase al Presidente de la Empresa Nacional de Comunicaciones, hacer entrega de las copias de los convenios de asociación Nos. C-0024-93, C-0025 y C0027-93, con excepción de los documentos objeto de la salvedad anotada en la parte considerativa. 1ERCERO.- Consérvese la documentación anexa, en sobre cerrado. (1). ( H. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil.

Consejero Ponente: Dr. JAIME BETANCUR CUARTAS. Radicación No..558. Consulta sobre reserva de los documentos que forman parte de una oferta en una licitación pública). ibEXP.4535. Hoja 16.

COPIESE. NOTIFIQUESE Y DEVUELVANSE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.069.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

MAGISTRADO MAGISTRADA

OLGA INES

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